Durante los años 70 –al mismo tiempo que surgió la preocupación legal por el medioambiente en todo el mundo– las autoridades europeas también comenzaron a regular algunas categorías de emisiones de ruidos procedentes de determinados productos –como, por ejemplo, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, que aproximó las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor; o la Directiva 77/311/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa al nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas– y esta política se retomó, en las siguientes décadas, con nuevas directivas sobre limitación de las emisiones sonoras que afectaron a las aeronaves subsónicas, los vehículos de motor o las máquinas de uso al aire libre; pero se necesitaba proporcionar una base para desarrollar y completar el conjunto de medidas comunitarias existente sobre el ruido emitido por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles, y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo. Ese marco fue la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental donde se consideró que En el marco de la política comunitaria debe alcanzarse un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud, y uno de los objetivos a los que debe tenderse es la protección contra el ruido (…) uno de los mayores problemas medioambientales en Europa. Su Art. 3.a) definió el "ruido ambiental" como el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.
Esta normativa europea se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Hasta que se aprobó esta norma –como reconoce el propio legislador en su exposición de motivos– el ruido carecía (…) de una norma general reguladora de ámbito estatal, y su tratamiento normativo se desdoblaba, a grandes rasgos, entre las previsiones de la normativa civil en cuanto a relaciones de vecindad y causación de perjuicios, la normativa sobre limitación del ruido en el ambiente de trabajo, las disposiciones técnicas para la homologación de productos y las ordenanzas municipales que conciernen al bienestar ciudadano o al planeamiento urbanístico. (…) La trasposición de esta Directiva ofrece una oportunidad idónea para dotar de mayor estructura y orden al panorama normativo español sobre el ruido, elaborando una ley que contenga los cimientos en que asentar el acervo normativo en materia de ruido que ya venía siendo generado anteriormente por las comunidades autónomas y entes locales.
Posteriormente, la ley española se desarrolló en dos reglamentos:
- El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, con la finalidad de prevenir, reducir o evitar los efectos nocivos, incluyendo las molestias, derivadas de la exposición al ruido ambiental, según el ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se incorpora. Por ello se desarrollan los conceptos de ruido ambiental y sus efectos y molestias sobre la población, junto a una serie de medidas que permiten la consecución del objeto previsto como son los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción y la información a la población; y
- El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (se definen índices de ruido y de vibraciones, sus aplicaciones, efectos y molestias sobre la población y su repercusión en el medio ambiente; se delimitan los distintos tipos de áreas y servidumbres acústicas definidas en el Art. 10 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre; se establecen los objetivos de calidad acústica para cada área, incluyéndose el espacio interior de determinadas edificaciones; se regulan los emisores acústicos fijándose valores límite de emisión o de inmisión así como los procedimientos y los métodos de evaluación de ruidos y vibraciones).
Christopher Corso | Noise reduction (2008) |
Aunque la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene carácter básico, según se desprende de su disposición final primera, las Comunidades Autónomas pueden ejercer la competencia para desarrollar la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, e igualmente los Municipios y demás Entidades Locales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, podrán ejercer su competencia de protección del medio ambiente, tal y como dispone la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León; como consecuencia práctica, el marco jurídico comunitario y nacional para luchar contra el ruido ambiental se complementa con un ingente número de disposiciones autonómicas y locales que tratan de prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica [por ejemplo, los Arts. 67 y siguientes de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Andalucía); la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; o la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica del municipio de Castellón de la Plana, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento el 28 de octubre de 2010].
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