Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 30 de noviembre de 2022
¿Qué es el EIGE?
lunes, 28 de noviembre de 2022
La normalidad del delito, según Émile Durkheim
viernes, 25 de noviembre de 2022
El marco jurídico de la Biblioteca Nacional de España
Tres siglos de memoria porque fue creada el 29 de diciembre de 1711 por Felipe V, el primer monarca español de la dinastía de los Borbones. La Real Biblioteca Pública abrió sus puertas al público el 1 de marzo de 1712 en el pasadizo que unía el Real Alcázar con el Monasterio de la Encarnación, en Madrid y, desde entonces –como señala la Ley 1/2015– era voluntad de su fundador (…) consciente de la función formadora de los libros y convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance y mejora de las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real procedente de los Austrias. Cuatro años más tarde, se aprobaron dos importantes disposiciones; por un lado, el Real Decreto fundacional de 2 de enero de 1716 se convirtió en la primera organización formal de la Biblioteca y sirvió también para aprobar las denominadas primeras Constituciones (en veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca, abierta a «todo género de profesores» o «a todos los estudiosos», y establecían las competencias y deberes de los distintos «oficiales»); y, por otro, un Real Decreto de 26 de julio de 1716 estableció el precedente del actual Depósito Legal [que en la actualidad se desarrolla por la Ley 23/2011, de 29 de julio], regulando la obligatoriedad de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que se imprimiese en el Reino [hoy en día, la BNE continúa actuando como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluidas las publicaciones electrónicas y sitios web (Art. 3.1.a LrBNE)]. A mediados del siglo XVIII, en 1761, Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones redactadas por Juan de Santander, bibliotecario mayor, que modificaron las de 1716; establecieron nuevas normas de funcionamiento, y subrayaron el carácter de institución pública al servicio de los usuarios.
Aquella originaria Biblioteca Real se convirtió en Biblioteca Nacional en 1836 y pasó a depender del Ministerio de la Gobernación (Interior), consolidando su misión como institución responsable de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental español. En esa etapa, el Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento de 1857 –que sustituyeron a las antiguas Constituciones de 1761– reforzaron su vocación de biblioteca pública y su papel como centro bibliográfico español. El 21 de abril de 1866 se colocó la primera piedra del Palacio de Museos, Archivo y Biblioteca Nacionales situado en el Paseo de Recoletos madrileño (actual sede de la Biblioteca Nacional) de acuerdo con el proyecto realizado por el arquitecto Francisco Jareño Alarcón (las obras concluyeron en 1892 y, un siglo más tarde, en 1983, el edificio obtuvo la declaración de Monumento Histórico-Artístico). En 1896 un nuevo Real Decreto insistió en la obligatoriedad de entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su Patronato. A mediados del siglo XX se aprobaron un nuevo Decreto orgánico de de 8 de marzo de 1957, un Reglamento de la Biblioteca que intentó modernizar su estructura (Orden de 20 de diciembre de 1957) y el Reglamento regulador del Depósito Legal (Decreto de 23 de diciembre de 1957). Con la llegada de la democracia, el Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, integró la Hemeroteca Nacional, el Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico en la Biblioteca Nacional; el Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, determinó las funciones y aprobó la estructura básica de la Biblioteca; y la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en Organismo Autónomo (el Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, aprobó su Estatuto regulador en aquel momento).
La última etapa se inició por medio del ya derogado Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, cuando se aprobó un nuevo Estatuto; su disposición adicional única dispuso que el organismo autónomo Biblioteca Nacional pasaba a denominarse Biblioteca Nacional de España; adscrita al Ministerio de Cultura, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines (Art. 1). Esta reglamentación fue derogada en la siguiente década por el vigente Estatuto de la Biblioteca Nacional de España (Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre).
A la hora de redactar esta entrada, la Ley 1/2015, de 24 de marzo concluye la parte histórica de su preámbulo señalando que: La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta con dos sedes, el edificio del Paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y su segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la institución donde se conserva, difunde y transmite la cultura escrita, gráfica y audiovisual española y centro de referencia para el hispanismo internacional. Sus colecciones –de incalculable valor patrimonial– incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos, estampas, dibujos, fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales, partituras, mapas, prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este fondo se sigue incrementando a través del depósito legal, compra, donativo o canje.
miércoles, 23 de noviembre de 2022
Los «Tratados Internet» de la OMPI
- Por un lado, la OMPI (WIPO, en inglés) adoptó el Tratado sobre derecho de autor para desarrollar y mantener la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible, tras reconocer la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos y el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de información y comunicación en la creación y utilización de las obras literarias y artísticas. Este Tratado es un arreglo particular en el sentido del Art. 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [Acta de París de 24 de julio de 1971, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas]. En cuanto a los derechos concedidos a los autores –al margen de los reconocidos por el mencionado convenio de la capital suiza– el TDA también les confiere: a) El derecho de distribución; b) El derecho de alquiler; y c) Un derecho más amplio de comunicación al público. Además, este Tratado menciona dos objetos de protección por derecho de autor: a) Los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión; y b) Las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos") en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual.
- Y, por otro, el Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas para desarrollar o mantener la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas de la manera más eficaz y uniforme posible; reconociendo, como en el caso anterior, el profundo impacto que han tenido el desarrollo y la convergencia de las TIC en este ámbito y, asimismo, la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas y los intereses del público en general, en particular en la educación, la investigación y al acceso a la información. En cuanto a los artistas intérpretes o ejecutantes, el TF les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas (no en fijaciones audiovisuales, como las películas cinematográficas): a) El derecho de reproducción; b) El derecho de distribución; c) El derecho de alquiler; d) El derecho de puesta a disposición; y e) Una serie de derechos morales (el derecho a reivindicar su identificación como el artista intérprete o ejecutante de sus propias interpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación). Y por lo que se refiere a los segundos beneficiarios, a los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución) el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus fonogramas: a) El derecho de reproducción; b) El derecho de distribución; c) El derecho de alquiler; y d) El derecho de puesta a disposición.
La suma de ambos tratados –según el abogado australiano Francis Gurry, Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual– establece las normas básicas de protección del derecho de autor y los derechos conexos en el entorno digital (*); de ahí que, coloquialmente, se les denomine los «Tratados Internet» [o Tratados de la OMPI sobre Internet (The WIPO Internet Treaties)]. Entraron en vigor el 6 de marzo de 2002 y el 10 de mayo de 2002, respectivamente.
PD: hoy, este blog cumple 12 años de divulgación jurídica. Gracias a todos los curiosos que entran cada día para informarse en él.
lunes, 21 de noviembre de 2022
La Declaración de Seneca Falls [1848]
viernes, 18 de noviembre de 2022
La reforma penitenciaria del Teniente General Abadía
miércoles, 16 de noviembre de 2022
Las tres llaves de la OIT: Arthur Fontaine, Jules Carlier y Léon Jouhaux
Antigua sede de la OIT, en Ginebra, inaugurada en 1926 |
Los tres hombres caminan junto a Albert Thomas (Director de la OIT entre 1919 y 1932) |
Arthur Fontaine |
DELEGADO SINDICAL: por último, el líder sindicalista francés Léon Jouhaux (París, 1879-1954). Siendo adolescente tuvo que regresar del servicio militar en Argelia para hacerse cargo del puesto de trabajo de su padre que se había quedado ciego por efecto del fósforo blanco que se empleaba en su fábrica de manufacturas; erigido en el líder de aquellos obreros, inició una huelga que daría lugar a la adopción de la normativa para proteger a los trabajadores contra los efectos nocivos de los productos químicos [3]. Su pensamiento evolucionó de unas primeras concepciones anarquistas hacia un movimiento reformista que se adaptó a los cambios sociales de comienzos del siglo XX [4]. Fue nombrado directivo de la Confédération générale du travail (CGT) y vicepresidente de la IFTU (International Federation of Trade Unions); estuvo encerrado en un campo de concentración los últimos años de la II Guerra Mundial y recibió el Premio Nobel de la Paz en 1951. El Comité noruego le entregó el galardón por haber dedicado su vida a la lucha contra la guerra a través de la promoción de la justicia social y la fraternidad entre los hombres y las naciones.
Léon Jouhaux |
La cooperación tripartita dentro de la OIT quedó ilustrada por primera vez en la sesión inicial del Consejo de Administración, celebrada el 27 de noviembre de 1919, en Washington D. C. El debate se centró en el nombramiento del primer Director de la Organización. Los representantes gubernamentales propusieron una solución temporal. Léon Jouhaux insistió en que el Consejo de Administración debería tomar una decisión definitiva e inmediata. Louis Guérin, en representación de los empleadores franceses, sugirió que se levantara la sesión durante diez minutos para la realización de consultas por parte de cada grupo participante y entre todos ellos. El principal arquitecto de la estructura, Edward Phelan, supo de inmediato que había sucedido algo importante, aunque su significación había pasado inadvertida para la mayoría. Tras el receso, Jouhaux declaró que ambos grupos querían tomar decisiones allí y entonces. Los miembros Trabajadores y Empleadores de la sesión del Consejo de Administración eligieron a Albert Thomas y André [sic] Fontaine, ambos de Francia, como Director y Presidente, respectivamente [5].
Citas: [1] LUCIANI, J. & SALAIS, R. “Matériaux pour la naissance d'une institution : l'Office du travail (1890-1900)”. En: Genèses, 1990, nº 2, pp. 107 y 108. [2] Alocución del Sr. Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores en la sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo con motivo de la celebración del centenario de la Organización Internacional del Trabajo [108ª reunión, Ginebra, 12 de julio de 2019]. [3] ABRAMS, I. The Nobel Peace Prize and the Laureates. Nantucket: Science History Publications, 2001, p. 168. [4] THOMAS LANE, A. (Ed.). Biographical Dictionary of European Labor Leaders. Londres: Greenwood Press, 1995, p. 463. [5] TAPIOLA, K. La fuerza motriz. Nacimiento y evolución del tripartismo. El papel del grupo de los trabajadores en la OIT. Ginebra: OIT, 2019, pp. 7 y 8.
lunes, 14 de noviembre de 2022
¿Qué es el Colegio de Comisarios?
En su segundo tratado primario, el Art. 249.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento (…). Desarrollando este precepto, el 29 de noviembre de 2000 se adoptó el vigente Reglamento interno de la Comisión [C(2000) 3614] que, aunque no cita expresamente al “Colegio de Comisarios” sí que establece que: La Comisión actuará colegiadamente de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y dentro del respeto de las orientaciones políticas definidas por su Presidente (Art. 1); reiterando el principio de su responsabilidad colegiada en los Arts. 13 y 14.
El Colegio de Comisarios del quinquenio 2019-2024 |
El término Collège des Commissaires apareció en el argot comunitario en las conclusiones acumuladas del Abogado General Joseph Gand presentadas el 10 de junio de 1970 contra la –por aquel entonces– Comisión de las Comunidades Europeas en los recursos interpuestos por la sociedad neerlandesa ACF Chemiefarma con el número 41/69 y por las sociedades alemanas Buchler y Boehringer Mannheim (números 44/69 y 45/69) que llevaron al Tribunal de Justicia en Luxemburgo a pronunciarse por primera vez sobre una Decisión mediante la cual la Comisión de las Comunidades Europeas, después de que comprobase que ciertas empresas habían infringido el Art. 85 del Tratado de Roma y les impusiera una multa por ello.
Hoy en día, como recuerda la propia Comisión (*): El Colegio de Comisarios, compuesto por 27 comisarios [uno por cada Estado miembro de la UE], se reúne, por regla general, al menos una vez por semana. Este procedimiento semanal de toma de decisiones se denomina "procedimiento oral". Los comisarios se reúnen en Bruselas todos los miércoles por la mañana. Cuando hay sesión plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, la reunión se adelanta al martes. Además de las reuniones semanales, si lo exigen las circunstancias, el presidente de la Comisión puede convocar reuniones extraordinarias para debatir sobre asuntos particulares o atender a acontecimientos concretos (…). La Comisión funciona según el principio de colegialidad: el Colegio de comisarios decide de manera colectiva y responde de sus decisiones ante el Parlamento Europeo. La voz de cada uno de los 27 comisarios tiene el mismo peso, y todos son igualmente responsables de las decisiones tomadas.
viernes, 11 de noviembre de 2022
¿Qué es la brecha de justicia? [«Justice Gap»]
- Como mínimo 235 millones de personas viven en condiciones de injusticia extrema: cuarenta millones de personas son esclavos modernos, 12 millones son apátridas y más de 200 millones de personas viven en países comunidades donde no puede acudir a la justicia debido a los altos niveles de inseguridad.
- 1,5 mil millones de personas tienen problemas relacionados con la justicia que no pueden resolver: las personas en este grupo son víctimas de violencia o delitos que no denuncian. Tienen problemas de justicia penal, civil o administrativa que no pueden resolver, como litigios sobre la propiedad de las tierras o se les niega la identidad jurídica. En la actualidad, casi el 60 por ciento de los problemas jurídicos y judiciales no son resueltos.
- 4,5 mil millones de personas están excluidas de las oportunidades que la ley facilita: más de mil millones de personas carecen de personalidad jurídica. Más de dos mil millones son empleadas en el sector informal. El mismo número se encuentra sin título de propiedad o de tierras. Les hace vulnerables a los abusos y la explotación, por lo que tienen menos posibilidades de la tenencia de acceder a las oportunidades económicas y los servicios públicos [2].
Concluyendo que: (…) En total, 5,1 mil millones de personas –dos tercios de la población mundial– no tienen acceso a los servicios básicos de la justicia. Aunque afecte a las personas en todos los países, la carga de la injusticia no se distribuye al azar. La brecha en la justicia es tanto un efecto, como una causa, de las desigualdades y disparidades estructurales [2].
Citas: [1] TORRES LOPERA, M. “El acceso a la justicia en la era digital”. El Informador, 15 de diciembre de 2020. [2] GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA JUSTICIA. “Justicia para todos”, 2019, p. 18.
miércoles, 9 de noviembre de 2022
¿Dónde se regulan los días de asuntos propios?
lunes, 7 de noviembre de 2022
Medioambiente (XLIV): los Convenios Internacionales de las Maderas Tropicales
Una década más tarde –y tras reconocer la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de las maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible– los gobiernos de 19 países productores y de 17 países consumidores, además de una organización intergubernamental (en aquel momento, la Comunidad Europea) firmaron el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994) hecho en Ginebra, el 26 de enero de 1994, para consolidar el marco de cooperación internacional y adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas; que sucedió al anterior de 1983 (Art. 38).
Con el cambio de siglo, al Convenio (1994) lo sucedió el vigente Convenio Internacional de las Maderas Tropicales hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006, con el objetivo de promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible y aprovechados legalmente y promover la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales (Art. 1). A los efectos del presente acuerdo, la actual definición de “madera tropical” se refiere a las maderas tropicales para usos industriales que tienen origen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluyen los troncos, las tablas, las chapas y la madera contrachapada.
Actualmente, la OIMT –que cuenta con 36 miembros productores y 38 consumidores– se define como: una organización intergubernamental que promueve la conservación y la ordenación sostenible de los bosques tropicales y la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques manejados de forma sostenible y aprovechados legalmente. Orientada a la práctica, esta organización: 1) Elabora documentos normativos acordados a nivel internacional para promover la ordenación forestal sostenible y la industria y el comercio sostenibles de maderas tropicales; 2) Presta ayuda a los países miembros tropicales a fin de permitirles adaptar estas normativas a las circunstancias locales para llevarlas a la práctica a través de proyectos y actividades; 3) Recopila, analiza y distribuye datos sobre la producción y el comercio de maderas tropicales; 4) Promueve cadenas de suministro de madera tropical de origen sostenible; y 5) Ayuda a desarrollar capacidades en materia de silvicultura tropical.