viernes, 6 de junio de 2025

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

Tras reafirmar los principios y objetivos del Protocolo de Ginebra de 1925 [se refiere al Protocolo Relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos, firmado en esta ciudad suiza el 17 de junio de 1925] y de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su DestrucciónConvención sobre las Armas Biológicas» (CAB)], firmada en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972 así como las obligaciones contraídas en virtud de esos instrumentos, los Estados Partes de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción [«Convención sobre las Armas Químicas» (CAQ)], hecha en París el 13 de enero de 1993, se mostraron resueltos a actuar con miras a lograr auténticos progresos hacia el desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional, incluidas la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa. Para lograrlo, el Art. VIII estableció la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con el fin de lograr el objeto y propósito de la presente Convención, asegurar la aplicación de sus disposiciones, entre ellas las relativas a la verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro para las consultas y la colaboración entre los Estados Partes.


Todos los Estados Partes en dicha Convención son miembros de la OPAQ que tiene su sede en La Haya (Países Bajos). La organización lleva a cabo las actividades de verificación previstas para ella en la presente Convención de la manera menos intrusiva posible que sea compatible con el oportuno y eficiente logro de sus objetivos. Solamente pedirá la información y datos que sean necesarios para el desempeño de las responsabilidades que le impone la presente Convención. Adopta toda clase de precauciones para proteger el carácter confidencial de la información sobre actividades e instalaciones civiles y militares de que venga en conocimiento en el cumplimiento de la presente Convención y, en particular, se atendrá a las disposiciones enunciadas en el anexo sobre confidencialidad.


En cuanto a su estructura, el Art. VIII.4 estableció como órganos de la Organización:
  • La Conferencia de los Estados Partes (órgano principal integrado por todos los miembros de la OPAQ; inició su primer período de sesiones el 6 de mayo de 1997; adopta sus decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los miembros presentes y votantes y sobre cuestiones de fondo, en lo posible, por consenso),
  • El Consejo Ejecutivo (su órgano ejecutivo está integrado por cuarenta y un miembros elegidos por la Conferencia por un mandato de dos años; promueve la eficaz aplicación y cumplimiento de la presente Convención, supervisa las actividades de la Secretaría Técnica, colabora con la Autoridad Nacional de cada Estado Parte y facilita las consultas y la colaboración entre los Estados Partes a petición de éstos) y
  • La Secretaría Técnica (integrada por un Director general-, inspectores y el personal científico, técnico y de otra índole que sea necesario para prestar asistencia a la Conferencia y al Consejo Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones). A la hora de redactar esta entrada, su más alto funcionario administrativo es el diplomático español Fernando Arias (desde 2018 y reelegido en 2022). 

Asimismo, la OPAQ cuenta con cuatro órganos subsidiarios del Consejo Ejecutivo:

  • El Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Financieros (ABAF) que examina el proyecto de programa y presupuesto anual, elabora los informes de supervisión interna y efectúa auditorías;
  • La Comisión de Confidencialidad (esencial para la labor de la Organización, dado el carácter intrusivo de las medidas de verificación destinadas a fomentar la confianza en el cumplimiento de la Convención):
  • El Consejo Consultivo Científico (permite al Director General prestar asesoramiento especializado en ciencia y tecnología a la Conferencia, el Consejo Ejecutivo o los Estados Partes de la Convención); y
  • El Consejo Consultivo en Enseñanza y Divulgación (ABEO) proporciona asesoramiento especializado relacionados con el mandato de la OPAQ en los ámbitos de la enseñanza y la divulgación.

Finalmente, la Convención sobre las Armas Químicas -el primer acuerdo multilateral de desarme del mundo, que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa en un plazo de tiempo estipulado- entró en vigor el 29 de abril de 1997; lo que supuso el nacimiento de un régimen internacional de desarme químico liderado por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas; según la propia OPAQ que, «por sus grandes esfuerzos para eliminar las armas químicas», recibió el Premio Nobel de la Paz el 10 de diciembre de 2013. Hoy en día, cuenta con 193 Estados comprometidos con la Convención sobre las Armas Químicas.

NB: por contextualizar, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) [en inglés: Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW)] forma parte -junto a la Comisión Preparatoria del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO), la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC)- de los cuatro órganos conexos del Sistema de las Naciones Unidas; es decir, colaboran con la ONU pero no han llegado a formar parte de sus quince organismos especializados porque no han negociado ningún acuerdo con el ECOSOC para vincularse de ese modo al igual que las «agencias» (la OIT, la OMS, la FAO, el FIDA o la UPU, por citar cinco ejemplos).

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