- La Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia de refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables en la que ya señaló que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar medidas adecuadas y de proporcionar garantías suficientes para la protección de los consumidores vulnerables; y
- El Reglamento (UE) nº 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 que velaba, entre otros aspectos, por la inclusión social gracias a la toma en consideración de la situación particular de los consumidores vulnerables.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 29 de abril de 2022
La figura de la persona consumidora vulnerable
miércoles, 27 de abril de 2022
El mandato del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación [RFoM]
En estos 25 años, el Consejo Ministerial [Ministerial Council] de la OSCE –su principal órgano rector y decisorio– ha nombrado ya a cinco representantes para la Libertad de los Medios de Comunicación: Freimut Duve (Alemania), de 1998 a 2004; Miklós Haraszti (Hungría), 2004–2010; Dunja Mijatović (Bosnia y Herzegovina), 2010-2017; Harlem Désir (Francia), 2017-2020; y Teresa Ribeiro (Portugal) que actualmente ostenta el cargo. Debe tratarse de una personalidad internacional destacada, con probada experiencia en la materia y de la que se espera desempeñe imparcialmente sus funciones, en el desempeño de las cuales se guiará por su juicio independiente y objetivo del contenido de los párrafos específicos del presente mandato.
- Velar por la seguridad de los periodistas;
- Contribuir al desarrollo del pluralismo de medios informativos;
- Promover la despenalización de la difamación;
- Combatir los discursos que incitan al odio, preservando al mismo tiempo la libertad de expresión;
- Facilitar opiniones de expertos sobre la regulación y la legislación de los medios informativos;
- Promover la libertad de Internet; y
- Contribuir al proceso de transición de la transmisión analógica a la digital.
lunes, 25 de abril de 2022
Los pioneros de la integración asiática
Xu Beihong | Retrato de Rabindranath Tagore (s/f) |
Para concluir, conviene recordar una conocida frase de Tagore: Las civilizaciones que se desarrollaron en la India o la China, Persia o Judea, Grecia o Roma, son semejantes a otros tantos picachos de montañas, de altitud diferente y flora y fauna diversas, pero pertenecientes, no obstante, a una misma cordillera. No existe entre ellos ninguna barrera que en absoluto los incomunique; idéntica es su base y unos y otros afectan a la meteorología que a todos es común [10].
viernes, 22 de abril de 2022
El matrimonio Brantingham y la teoría del patrón delictivo
En los años 70 del siglo XX, el ocaso del positivismo por el aumento de las tasas de criminalidad y la escasa repercusión de sus programas resocializadores supuso que algunos autores retomaran las propuestas de los liberoarbitristas clásicos en una corriente que se conoció como moderno clasicismo o neoclasicismo, donde se encuadraron conocidas teorías sobre la opción racional, las actividades rutinarias o el entorno físico.
En ese grupo también se enmarca la teoría del patrón delictivo elaborada por los Brantigham: Paul Jeffrey Brantingham (California, 1943) y su esposa, Patricia Louise Brantingham, Matthews, de soltera (Misuri, 1943); ambos, profesores de la School of Criminology de la Simon Fraser University (Canadá). Laura Vozmediano y César San Juan definen esta corriente del siguiente modo: (…) trata de dar explicación al hecho de que la distribución de los delitos en los escenarios urbanos no es uniforme ni aleatoria, sino que presenta patrones claramente identificables. Particularmente, estos autores estuvieron influenciados por el enfoque de las actividades rutinarias, planteando que la distribución del delito se asocia a la distribución de las actividades claves de la comunidad, y se relaciona con la familiaridad que el infractor tiene con ciertos espacios urbanos y no con otros. De modo que el delito ocurriría en unas localizaciones concretas –y predecibles– que están definidas por la intersección entre las oportunidades para el delito que ofrecen las actividades rutinarias de los ciudadanos y el conocimiento que el infractor tiene de esos lugares [2].
El matrimonio de Paul y Patricia Brantingham con su hijo Jeffrey |
En 1978, el matrimonio de criminólogos estadounidense publicó sus primeros estudios sobre dónde cometían sus conductas delictivas los delincuentes motivados, afirmando que estos lugares eran los más adecuados para materializar sus designios criminales, dónde puede conseguir sus objetivos o encontrar a las víctimas propicias. El medio o entorno, por tanto, interactúa de alguna manera con la motivación o predisposición del infractor pues la efectiva comisión del delito no es resultado directo ni inmediato (exclusivo) de aquellas, sino producto de la concurrencia de los dos factores: el factor oportunidad (medio, espacio físico) y el factor motivacional; como recuerda el profesor García-Pablos de Molina [3].
A grandes rasgos, esta tesis espacial de la teoría del patrón delictivo de los Brantingham parte de la idea de que los malhechores también llevan a cabo una vida rutinaria con actividades que no tienen nada que ver con la delincuencia: viven en una casa, compran en el supermercado, van al trabajo, visitan a sus amigos o familiares y salen al cine o de bares. A esos lugares los denominaron “nodos” y al recorrido que efectúan para ir de uno a otro, “rutas”. Si representamos esta idea en un gráfico nos encontramos ante el espacio de actividad de ese sujeto y, si descartamos la lógica zona de seguridad en torno a los nodos donde se le podría identificar con facilidad, el matrimonio concluyó que cuando esa persona decidiera delinquir, llevaría a cabo su acción siguiendo un patrón: actuaría en el área que mejor conoce, las zonas de tránsito -esas manchas negras del gráfico- por las que va y viene cada día (de modo que, fuera de esos límites, tendría menos oportunidades por no conocer ni a los posibles objetivos/víctimas ni el nivel de vigilancia).
Citas: [1] CARRARA, F. Programa del Curso de Derecho Criminal. San José: Editorial Jurídica Continental, 2000, pp. XXXIX y XL. [2] VOZMEDIANO SANZ, L. & SAN JUAN GUILLÉN, C. Criminología ambiental. Ecología del delito y de la seguridad. Barcelona: UOC, 2010, p. 47. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 448 y 449.
miércoles, 20 de abril de 2022
¿Se puede tener la doble nacionalidad hispanofrancesa?
Pedro Sánchez y Emmanuel Macron en la XXVI Cumbre bilateral |
A continuación, su Art. 1 dispone que: Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca; asimismo, prevé que los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él (Art. 3).
lunes, 18 de abril de 2022
Medioambiente (XLII): la Comisión de coordinación en materia de residuos
viernes, 15 de abril de 2022
El facilitador de las personas con discapacidad
miércoles, 13 de abril de 2022
El marco legal del luto oficial
- Fallecimiento de personas ilustres, ya sean españolas o extranjeras: por ejemplo, el Real Decreto 356/2005, de 2 de abril, declaró luto oficial con motivo del fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II o el Real Decreto 208/2014, de 23 de marzo, por el fallecimiento del expresidente del Gobierno, Adolfo Suárez);
- Accidentes: Real Decreto 1429/2008, de 21 de agosto, por el accidente aéreo acaecido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas;
- Desastres naturales: Real Decreto 681/2011, de 12 de mayo, por los fallecidos como consecuencia de los movimientos sísmicos en Lorca, Murcia;
- Terrorismo: Real Decreto 419/2004, de 11 de marzo, por los atentados terroristas perpetrados en Madrid el día 11 de marzo de 2004);
- E incluso el coronavirus: Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19, durante diez días –lo habitual son una, tres o siete jornadas– convirtiéndose en el más extenso desde la Transición (la plusmarca la sigue ostentando el Decreto 2939/1975, de 20 de noviembre, que declaró 30 días de Luto Nacional por la muerte de Franco).
William-Adolphe Bouguereau | El primer duelo (1888) |
En todas estas disposiciones, caracterizadas por su brevedad, la Presidencia del Gobierno decreta el periodo de duración del luto oficial; pero, ninguna de ellas se refiere a qué norma del ordenamiento jurídico español atribuye esa competencia al poder ejecutivo porque la decisión tanto para declararlo como para decidir su duración no se encuentra regulada en el ámbito nacional –nos encontraríamos ante un vacío legal– pero sí que se contempla en la esfera autonómica; veamos tres ejemplos:
- El Art. 22 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias prevé la posibilidad de declarar luto oficial en la Región y el órgano competente para efectuarlo (el Consejo de Gobierno);
- El Art. 16 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones, de la Diputación Regional de Cantabria creó esta distinción, con el fin de premiar los excepcionales méritos y los relevantes servicios prestados por personas o Entidades (Art. 1); y
- En la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Arts. 22 a 24 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo sí que contemplan expresamente la declaración de luto oficial al prever que: 1. El Gobierno podrá decretar luto oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para la región o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para La Rioja, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración. 2. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Decreto del Presidente, del que dará cuenta al Gobierno de La Rioja en la primera reunión que éste celebre. 3. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Art. 22). A continuación, contempla los supuesto de fallecimiento de un Diputado del Parlamento de La Rioja o de un miembro del Gobierno de La Rioja (Art. 23) y el uso de la bandera durante las honras fúnebres (Art. 24).
PD: como curiosidad, el Real Decreto 345/2019, de 10 de mayo, declaró luto oficial con motivo del fallecimiento de Alfredo Pérez Rubalcaba, desde las 20 horas del día 10 de mayo hasta las 24 horas del día 11 de mayo (es decir, 28 horas en lugar de una jornada de 24).
lunes, 11 de abril de 2022
¿Qué norma estableció que los españoles usemos dos apellidos?
Pablo Picasso | Familia (1965) |
viernes, 8 de abril de 2022
El libre arbitrio de Francesco Carrara
miércoles, 6 de abril de 2022
«Criminal Britain» (X): los asesinatos de Ratcliffe Highway
Buena muestra de su repercusión social la encontramos todavía una década más tarde de que ocurrieran los sucesos en la inclasificable obra El asesinato considerado como una de las bellas artes (1827) del ensayista británico Thomas de Quincey (1785-1859) que, precisamente, eligió esa matanza para estudiarla en el seno de la Sociedad de Conocedores del Asesinato; ejemplo que, por aquel entonces, fue visto como una extravagancia de mal gusto [5] aunque, hoy en día, sea considerado un ensayo de culto.
En La hora de la verdad, James narra así los acontecimientos: (…) Las primeras víctimas fueron Timothy Marr, de veinticuatro años, el dueño de una mercería en la carretera; su mujer, Celia; su hijo de tres meses y medio, Timothy, y el aprendiz, James Gowen. Sucedió un sábado, 7 de diciembre de 1811, y la tienda estuvo abierta hasta las ocho. Un poco antes de medianoche, Timothy Marr llamó a su criada, Margaret Jewell, le dio una libra y la envió a pagar al panadero y a comprar unas ostras. La muchacha encontró la panadería cerrada, fue a otro sitio a comprar las ostras y tampoco tuvo suerte. Al cabo de unos veinte minutos volvió a la casa y se encontró la puerta cerrada y la tienda a oscuras. Pensando que la familia se habría ido a dormir, llamó al timbre, que repicó con un sonido sobrenatural en la calle vacía. Al escuchar, oyó algo que le hizo estar segura de que Marr o su esposa le abrirían la puerta en seguida: unos pasos suaves procedentes de las escaleras. Sin embargo. No llegó nadie. Los pasos dejaron de oírse y volvió a reinar el silencio.
El repique del timbre y los golpes de la muchacha contra la puerta llamaron la atención del sereno y, después, del vecino, John Murray. Éste le dijo al vigilante que sigueira llamando al timbre con insistencia mientras él iba al patio trasero para ver si desde allí podía despertar a la familia. Encontró abierta la puerta trasera y se abrió paso por el interior a la luz de la vela que ardía en el rellano del primer piso.
En la tienda encontró el primer cadáver, el del aprendiz, James Gowen, con los huesos de la cara destrozados a golpes.Con un gemido, Murray avanzó tamabaleándose hacia la puerta, pero le cortó el paso el cuerpo de la señora Marr, de cuya cabeza machacada aún manaba sangre. Murray abrió la puerta principal y gritó la noticia con incoherencia: “¡Asesinato!, ¡asesinato!”, y el grupo de fuera, al que se habían unido más vecinos, se apresuró a entrar en el local. La tienda se llenó de gemidos y gritos. Encontraron el cadáver del niño aún en la cuna, con la comisura de la boca partida de un golpe, la parte izquierda de la cara destrozada y la garganta rebanada hasta el punto que tenía la cabeza casi separada del cuerpo. Detrás del mostrador, boca abajo, yacía el cuerpo de Timothy Marr.
Sin embargo el horror no acabó ahí. Doce días más tarde, en el distrito contiguo, el señor Williamson, dueño de la taberna King´s Arms, de New Gavel Lane –un hombre de mediana edad y reputación intachable–, su esposa y la criada de ambos fueron asesinados con brutalidad idéntica.
Cundió el pánico en toda la nación. (…) la investigación adoleció de una incompetencia extraordinaria. Las diversas autoridades (…) estaban más preocupados por conservar su reputación y su puesto que por cooperar de un modo eficaz. En su opinión, al marinero John Williams lo condenaron por cubiri el expediente [1].
Fue, en definitiva, un crimen emblemático –como no duda en calificarlo el “biógrafo” de la capital del Támesis, Peter Ackroyd– que convirtió a Williams en parte de Londres y en la mitología urbana que rodea "los asesinatos de Ratcliffe Highway" [7].
Citas: [1] JAMES, P. D. La hora de la verdad: Un año de mi vida. Barcelona: Ediciones B, 2015, pp. 272 a 275. [2] FLANDERS, J. The Invention of Murder. How the Victorians Revelled in Death and Detection and Invented Modern Crime. Nueva York: St. Martin’s Press, 2013. [3] GRAY, D. Mapas del crimen. Regreso a los lugares del delito. Madrid: Siruela, 2020, p. 16. [4] JAMES, P. D. & CRITCHLEY, T. A. La octava víctima. Barcelona: Ediciones B, 2008. [5] LOAYZA, L. “Prólogo”. En: DE QUINCEY, T. El asesinato considerado como una de las bellas artes. Barcelona: Bruguera, 1981, p. 5. [6] DE QUINCEY, T. El asesinato considerado como una de las bellas artes. Barcelona: Bruguera, 1981, p. 77. [7] ACKROYD, P. London. The biography. Londres: Vintage, 2001, p. 274.