El Instituto Nacional de Estadística español (INE) selecciona unas 70.000 viviendas cada trimestre, de forma aleatoria, para realizar la Encuesta de Población Activa (EPA) con el fin de obtener datos de la fuerza de trabajo y de sus diversas categorías (ocupados, parados) así como de la población ajena al mercado laboral (inactivos). Cada uno de los hogares que es seleccionado al azar, a través de la relación de viviendas de cada municipio que forman parte del Censo de Población, representa, por término medio, a unas 200 viviendas. Los elegidos para llevar a cabo esta investigación por muestreo reciben entonces una carta certificada donde se les informa de la próxima visita de un encuestador del INE, debidamente acreditado, que les formulará las preguntas incluidas en esta encuesta oficial y que ellos deberán responder obligatoriamente. Llegados a este punto, la pregunta es obvia: ¿dónde se regula que existen estadísticas de cumplimentación obligatoria y cuáles son éstas?
La exposición de motivos de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública indica que: Se establece el principio, en íntima conexión con las reglas constitucionales sobre reserva de ley que resultan de los Arts. 18.1 y 4 y 53.1, de que las estadísticas en las que se exijan datos de modo obligatorio han de estar reguladas, al menos en sus aspectos esenciales, por ley. A continuación, el Art. 7 dispone que: Se establecerán por Ley las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio. Además, en la recogida de datos, Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (Art. 10); y Cuando los servicios estadísticos soliciten datos, deberán proporcionar a los interesados información suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, advirtiéndoseles, además, de si es o no obligatoria la colaboración, de la protección que les dispensa el secreto estadístico, y de las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo (Art. 11).
El desarrollo legal se adoptó trece meses más tarde. La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 –titulada, precisamente: «Estadísticas de cumplimentación obligatoria»– dispuso que: De conformidad con lo establecido en el Art. 7.º de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, se consideran estadísticas de cumplimentación obligatoria las [veintiséis] siguientes:
- a) Censos de población y viviendas.
- b) Censos de edificios y locales.
- c) Encuesta industrial.
- d) Indice de produccción industrial.
- e) Indice de precios industriales.
- f) Encuesta de coyuntura de la industria.
- g) Estadística de edificación y vivienda.
- h) Indice de precios de consumo.
- i) Encuesta de salarios en la industria y los servicios.
- j) Encuestas de transporte urbano de viajeros.
- k) Encuestas de transporte interurbano de viajeros.
- l) Encuestas sobre movimiento de viajeros en establecimientos turísticos.
- m) Encuesta de Armadores de buques de transporte.
- n) Encuesta de transporte de mercancías por carretera.
- ñ) Encuesta del coste de la mano de obra.
- o) Encuesta del comercio interior.
- p) Encuestas de servicios.
- q) Estadísticas de morbilidad, mortalidad, epidemias y vacunación.
- r) Estadísticas de establecimientos sanitarios.
- s) Estadísticas de finaciación y gastos de la educación
- t) Estadística de la enseñanza.
- u) Estadística sobre las actividades en investigación científica y desarrollo tecnológico.
- v) Estadística de Bibliotecas.
- w) Estadística de producción editorial.
- x) Boletines estadísticos de partos, nacimientos, defunciones, matrimonios, nulidad, separación y divorcio; e
- y) Las estadísticas que formen parte del Plan Estadístico Nacional y específicamente según el Art. 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, aquellas cuya realización resulte obligatoria para el Estado español por exigencia de la normativa de la Unión Europea. Asimismo, las estadísticas que pudieran realizarse al amparo del Art. 8.3 de la citada Ley.
Esta última letra «y» fue añadida por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social [«Ley de Acompañamiento» de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997].
¿Y qué ocurre si el encuestado se niega a colaborar y, por lo tanto, incumple las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, en relación con las estadísticas para fines estatales? El título V de esta norma establece tres tipos de infracciones que se sancionan –de acuerdo con el Art. 51– con multas de 60,11 a 300,51 euros (las infracciones leves; como el envío de datos incompletos o inexactos); de 300,52 a 3.005,06 euros (las graves; como la no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio); y de 3.005,07 a 30.050,61 euros (las muy graves; por ejemplo: la resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos).