lunes, 17 de julio de 2017

La primera regulación de la prostitución en el Derecho Internacional

(…) la discusión entre una política “abolicionista” o una política “legalizadora” es una discusión ya antigua, que se inició ya cuando Joséphine Butler [1828-1906] fundó en 1876 la Federación Abolicionista Internacional [1]. En el siglo XX, antes de que estallara la II Guerra Mundial, la comunidad internacional había adoptado cuatro grandes instrumentos jurídicos relacionados con la represión de la trata de mujeres y niños: 1) El Acuerdo internacional para la represión de la trata de blancas, de 18 de mayo de 1904; 2) El Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, de 4 de mayo de 1910; 3) El Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños, del 30 de septiembre de 1921; y 4) El Convenio internacional para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, de 11 de octubre de 1933.

Con esos precedentes, el Comité Consultivo sobre la Trata de Mujeres y Niños de la Sociedad de Naciones llevó a cabo un gran esfuerzo, en los años 30, con el objetivo de elaborar un tratado internacional que permitiera garantizar el castigo efectivo a los proxenetas. Al primer anteproyecto que examinó en 1931 le siguió una resolución de 1934 en la que pidió a la Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal que colaborase con la Sociedad en la elaboración de un convenio sobre la represión del proxenetismo.

Tras sucesivas deliberaciones e informes que dilataron su tramitación durante otros tres años, el subcomité encargado de elaborarlo presentó un proyecto revisado de Convenio para la Represión de la Explotación de la Prostitución Ajena al Consejo de la Sociedad de las Naciones el 14 de septiembre de 1937. El texto se remitió a los gobiernos de los Estados miembro de esta organización para que presentaran sus observaciones y se encargó al Secretario General que convocara una conferencia intergubernamental para suscribir el convenio en el período de sesiones que la Asamblea de la Sociedad de las Naciones celebraría en 1938, se postpuso a 1940 pero, finalmente, la II Guerra Mundial lo impidió [*].

Con la creación de la ONU, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) aprobó el 29 de marzo de 1947 la resolución 43 (IV), en la que encargó al Secretario General que reanudara el estudio del proyecto de convenio de 1937 y formulara las enmiendas necesarias a fin de actualizar el convenio en vista de los cambios en la situación general desde 1937. Un año más tarde, otra resolución del ECOSOC –la 155 E (VII), de 13 de agosto de 1948– solicitó al Secretario General de la ONU que preparara un nuevo y amplio proyecto de convenio internacional para la represión de la trata de mujeres y niños y la prevención de la prostitución que unificara los cuatro instrumentos en vigor e incorporara también el contenido del proyecto de convenio de 1937.

El proyecto de Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena [Convention for the Suppression of the Traffic in persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others] se presentó ante la Comisión de Asuntos Sociales de la ONU el 23 de diciembre de 1948 y, un año más tarde, lo adoptó la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949, firmándose en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950; una convención que –como recuerda el profesor Brufao Curiel– tuvo un carácter netamente abolicionista que supuso el cierre de burdeles en numerosos países [2] como ocurrió, por ejemplo, en España (tras la reforma del Código Penal de 1963, la normativa española abandonó la anterior regulación meramente administrativa al adherirse, en 1962, al mencionado Convenio).

Su carácter abolicionista se muestra de forma notoria en su primer considerando: la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Y se reafirma en sus tres primeros artículos: Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona (Art. 1); Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena (Art. 2); y En la medida en que lo permitan las leyes nacionales serán también castigados toda tentativa de cometer las infracciones mencionadas en los artículos 1 y 2 y todo acto preparatorio de su comisión (Art. 3).

Por si quedaba alguna duda sobre su carácter, el Art. 6 de la Convención establece que: Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación. A día de hoy, ha sido ratificada por 82 Estados [**].



En el ámbito de Naciones Unidas, la prostitución también se menciona en algunos otros instrumentos; por ejemplo:
  • Art. 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979): Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer; y
  • Art. 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989): Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: (…) b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.

Citas: [1] JAREÑO LEAL, Á. “La política criminal en relación con la prostitución: ¿abolicionismo o legalización?”. En: SERRA CRISTÓBAL, R (Coord.) Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de hechos. Valencia: Tirant, 2007, p.71. [2] BRUFAO CURIEL, P. Las miserias del sexo. Prostitución y políticas públicas. Madrid: Catarata, 2011, p. 31.

Cuadros: superior, Edgar Degas | Ilustración para "La Maison Tellier' de Guy de Maupassant (s. XIX); inferior: Henri Gervex | Rolla (1878). Gervex se inspira de un largo poema de Alfred de Musset (1810-1857), publicado en 1833. El texto abarca el destino de un joven burgués, Jacques Rolla, inmerso en una vida de ocio y de vicio. Conoce a Marie, adolescente que se prostituye para librarse de la miseria. Aquí vemos a Rolla, arruinado, cerca de la ventana, girando la mirada hacia la joven dormida. Pronto pondrá fin a sus días, absorbiendo veneno [***].

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