miércoles, 5 de julio de 2017

El marco jurídico del Museo del Prado

En la entrada que le dedicamos al robo del Tesoro del Delfin ya tuvimos ocasión de comentar que esta pinacoteca madrileña se inauguró en 1819, diez años después de que José I Bonaparte la creara mediante el decreto de 20 de diciembre de 1809. Desde entonces –como recuerda, con detalle, la exposición de motivos de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del PradoA lo largo de su historia, y con el fin de cumplir con su alta misión [se refiere a conservar, exponer y enriquecer el conjunto de las colecciones y obras de arte que, estrechamente vinculadas a la historia de España, constituyen una de las más elevadas manifestaciones de expresión artística de reconocido valor universal], el Museo Nacional del Prado se ha dotado de un conjunto de sucesivas disposiciones estatutarias, de elevado rigor técnico para su época, que han otorgado a esta institución una tradición y una identidad propias en su régimen de gobierno, administración y funcionamiento. Entre ellas merecen especial mención el Real Decreto de 7 de junio de 1912, que creo el Patronato del entonces llamado «Museo Nacional de Pintura y Escultura»; el Real Decreto de 4 de mayo de 1920, por el que pasó a denominarse «Museo Nacional del Prado», y aprobó el Reglamento de régimen y funcionamiento del Museo vigente hasta 1985, y el Real Decreto Ley de 4 de abril de 1927, que le otorgó personalidad jurídica propia y autonomía funcional, naturaleza que conservó hasta que, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 31 de agosto de 1968, pasó a integrarse en el Patronato Nacional de Museos. Finalmente, de acuerdo con el reconocimiento de esta singularidad propia de la primera pinacoteca, el artículo 87.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, determinó la constitución del Museo como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Bajo esta figura jurídica y administrativa se ha desarrollado en las últimas dos décadas el primer impulso modernizador del Museo, favoreciendo la profesionalización y mejora de sus unidades y servicios (…).

La mencionada Ley 46/2003, de 25 de noviembre, perfiló, de manera sumaria, las líneas generales del nuevo marco jurídico del Museo Nacional del Prado. Este nuevo régimen planteó básicamente el siguiente modelo jurídico-organizativo: a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del derecho privado, sometiéndose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y demás normas aplicables. b) Un régimen de personal basado en el derecho laboral, que se inspirará en los principios de mérito y capacidad. c) Un régimen de contratación sometido a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la posibilidad, prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de contratación para las actividades comerciales del Museo, sometiéndose a los principios de publicidad y concurrencia. d) Un régimen presupuestario específico, cuya estructura será determinada por el Ministerio de Hacienda, para facilitar la gestión presupuestaria y permitir la aplicación de los recursos financieros propios a las actividades del Museo.

Para desarrollar esta normativa, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado: el museo mantiene su carácter inequívocamente público, sus fondos son de dominio público y se somete a todos los controles típicos que ejerce la Administración General del Estado sobre sus organismos públicos vinculados o dependientes, sean éstos de tipo financiero, presupuestario, de personal o de los bienes administrados. Este reglamento contiene la determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, sus funciones y competencias, el régimen relativo a los recursos humanos, el patrimonio y la contratación, así como su régimen presupuestario, de control financiero y de contabilidad. Su actual redacción se modificó por el Real Decreto 1713/2011, de 18 de noviembre.

3 comentarios:

  1. Interesante artículo, aunque me surge una duda en relación con lo que cuenta. Según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto el Museo del Prado como el Reina Sofía tendrían actualmente la consideración de Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Cultura.

    Mi pregunta es ¿prima entonces esta consideración, o se respetaría su estatus jurídico de Organismos Públicos dictados bajo la ya extinta Ley Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado?
    Un saludo

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  2. Hola Pepe, buenos días. Antes de nada, gracias por escribirme. En el texto de la Ley 40/2015 no he encontrado ninguna referencia a los dos museos que citas. De todos modos, yo te diría que el Prado fue organismo autónomo hasta la entrada en vigor de la Ley 46/2003, y desde entonces se considera organismo público. En ese sentido se manifiesta el propio Real Decreto 433/2004: "El Museo Nacional del Prado abandona la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985, con objeto de modernizar su gestión en aspectos de personal, presupuestarios, financieros y de contratación. Para ello se acoge a la figura prevista en la disposición adicional décima.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que otorga una cierta flexibilidad a determinados organismos que por su naturaleza, finalidad o régimen de funcionamiento no encajan totalmente en una de las dos figuras ordinarias de los organismos públicos de la Administración General del Estado: organismos autónomos y entidades públicas empresariales". Imagino que las referencias a esa norma ya derogada hay que hacerlas ahora a la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Gracias

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  3. En la Ley 46/ 2003 de 25 de noviembre reguladora del Museo Nacional del Parado hace referencia a su nuevo marco jurídico (actualmente entidad de derecho público):

    IV
    Las razones apuntadas hacen necesario un nuevo marco jurídico que dé respuesta, en
    óptimas condiciones, a la situación que se presenta.

    Este nuevo régimen plantea
    básicamente el siguiente modelo jurídico-organizativo:

    a) Un régimen jurídico de derecho público, con posibilidad de actuación en el marco del
    derecho privado, sometiéndose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley General
    Presupuestaria y demás normas aplicables.

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