lunes, 25 de junio de 2018

La Ley que abolió la pena de muerte en Portugal

El 26 de junio de 1867, las Cortes Generales portuguesas aprobaron por decreto la reforma penal y de prisiones que formó parte de la Carta de Lei da Abolição da Pena de Morte; que fue sancionada por el rey Luis I de Portugal en el Palacio de Ajuda, el 1 de julio posterior, y publicada en el nº 153 del Boletín Oficial de Lisboa, el día 12 de aquel mismo mes. La noticia de la abolición fue tan bien recibida en toda Europa que incluso el célebre escritor y activista proabolición francés, Víctor Hugo, escribió a su colega portugués, Pedro Wenceslau de Brito Aranha, el 15 de junio de 1867, para expresarle de este modo tan efusivo su enhorabuena: Portugal acaba de abolir a pena de morte. Acompanhar este progresso é dar o grande passo da civilização. Desde hoje [hoy], Portugal é a cabeça da Europa. Vós, Portugueses, não deixastes de ser navegadores intrépidos. Outrora, íeis à frente no Oceano; hoje, ides à frente na Verdade. Proclamar princípios é mais belo ainda [aún] que descobrir mundos.

Los sesenta y cuatro artículos de esta disposición se estructuraron en dieciséis títulos: en el primero de ellos, el Art. 1 disponía: Queda abolida la pena de muerte; de modo que: A los delitos a los que, según el Código Penal, era aplicable la pena de muerte, se aplicará la pena de prisión celular perpetua (Art. 3). Asimismo, se abolió la pena de trabajos forzados (Art. 2) y, como consecuencia, a los delitos a los que, según el mismo código, era aplicable la pena de trabajos forzados perpetuos, se aplicará igualmente la pena de ocho años de prisión mayor celular, seguida de destierro en África durante un tiempo de doce años. Y también se abolió la pena de prisión mayor perpetua (Art. 6).
 
Los títulos II a V regularon la aplicación y ejecución de las penas; mientras que los títulos VI a XII, establecieron los diferentes tipos de prisiones existentes en el reino: las cárceles penitenciarias (una masculina en Lisboa con 500 celdas y otras dos en Oporto, una para hombres con 500 celdas y otras para mujeres con 200), estando cada uno de estos tres establecimientos cercado con un muro con altura suficiente para brindarles seguridad e impedir la vista desde el exterior al patio y a las demás dependencias de la prisión (Art. 29); cárceles distritales [ubicadas en cada distrito del reino e islas adyacentes habrá una cárcel denominada distrital, para cumplir la pena de prisión correccional de más de tres meses (Arts. 40 y 41); con una capilla para celebrar los actos religiosos, los aposentos necesarios para los respectivos empleados, la casas para contabilidad, archivo, baños y provisiones, y los terrenos adyacentes convenientemente preparados para el paseo y el ejercicio de los presos (Art. 43)]; y cárceles comarcales [situadas en las capitales de las comarcas para cumplir en ellas las penas de prisión correccional de hasta de tres meses (Arts. 52 y 53)]. Los últimos cuatro títulos se dedicaban a la prisión preventiva, la inspección y gobierno de las cárceles y diversas disposiciones generales.
 
Aunque esta norma –que, en la actualidad, se conserva en el lisboeta Arquivo Nacional da Torre do Tombo (imagen superior)– no fue la primera disposición del mundo que abolió la pena capital, el ordenamiento portugués sí que ha sido uno de los sistemas jurídicos más fieles al abolicionismo, desde que adoptó esta decisión de política criminal en el siglo XIX, e incluso entonces ya lo aplicó no solo en la metrópoli sino también a los territorios de su imperio colonial (Decreto de 9 de junio de 1870).

Ahora, la pregunta parece obvia: ¿en qué país se abolió la pena de muerte por primera vez?; la respuesta, en cambio, no es tan sencilla.

En principio, ese honor le correspondería al Decreto de Garantías de 18 de agosto de 1863 aprobado por el gobierno venezolano de Juan Crisóstomo Falcón cuyo Art. 1 garantizaba a los venezolanos la vida: queda en consecuencia abolida la pena de muerte y derogadas las leyes que la imponen (al año siguiente se incorporó a la denominada Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, de 1864); pero un pequeño Estado europeo también reclama su carácter pionero. En 2003, el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de San Marino afirmó, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (*), que su país fue el primero en abolir la pena de muerte en 1854. La diferencia parece que radica en un matiz: la prohibición sanmarinense se limitó a los delitos comunes mientras que la venezolana se aplicó a la comisión de cualquier delito. Antes de que finalizara el siglo XIX, siguieron esta misma senda los Países Bajos (en 1870) aunque se mantuvo en el ámbito castrense; y Costa Rica (1877).

Todas estas naciones tuvieron dos precedentes: el Gran Duque Pedro Leopoldo de Lorena (futuro Leopoldo II, al suceder a su hermano José II en el trono del Sacro Imperio Romano Germánico) abolió la pena de muerte en Toscana (actual Italia) el 30 de noviembre de 1786, influido por las propuestas de Cesare Bonesana, el Marqués de Beccaria; y, un año más tarde, se adoptó la misma medida en el mencionado Imperio centroeuropeo (pero como ambos estados desaparecieron, de ahí que se cite como pioneros a Venezuela y San Marino).

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