En los últimos años de la dictadura franquista se aprobó la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, inspirada en la convicción de que todos aquellos que participan en las tareas educativas han de estar subordinados al éxito de la obra educadora, y que quienes tienen la responsabilidad de estas tareas han de tener el ánimo abierto al ensayo, a la reforma y a la colaboración, venga ésta de donde viniere. Con la llegada de la democracia, el Art. 27 de la Constitución Española de 1978 proclamó –por primera vez en la historia de nuestro legado constitucional– el derecho a la educación y la libertad de enseñanza entre nuestros derechos fundamentales y libertades públicas; y, desde entonces, pocos ámbitos de nuestra ley fundamental han contado con un desarrollo normativo tan profuso:
- La Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se reguló el Estatuto de Centros Escolares (LOECE);
- Esta norma fue derogada por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aún vigente pero muy modificada;
- La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE);
- La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG);
- La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE);
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) derogó la LOPEG, la LOGSE y la LOCE; y
- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE o Ley Wert, por el apellido del Ministro de Educación) que, además, modificó la LODE de 1985; esta disposición fue derogada por la actual Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE de 2006.
En contraste con esta multiplicidad de leyes educativas, cuesta creer que durante más de un siglo –entre 1857 y 1970; tiempo en el que España fue gobernada por la decimonónica alternancia de partidos (conservadores y liberales y, dentro de éstos, moderados y progresistas), cambió de forma de Gobierno para dejar atrás la monarquía y convertirse en la I República, devolvió el trono a los soberanos, y ya en el siglo XX, regresó al republicanismo y padeció una Guerra Civil y cuarenta años de dictadura de Franco– en todo ese tiempo y con circunstancias tan adversas, sólo hubo una única ley educativa que perduró más de un siglo: la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como “Ley Moyano” en recuerdo del que fuera Ministro de Fomento –y Jefe Superior de Instrucción Pública– Claudio Moyano Samaniego.
Tras estudiar Derecho y Filosofía en las Universidades de Salamanca y Valladolid, este abogado y político zamorano (1809-1890) desempeñó diversos cargos de responsabilidad (Alcalde de la capital del Pisuerga, Rector de su Universidad, Diputado en Cortes, Senador y Ministro). En esta última etapa, durante el reinado de Isabel II y en uso de la autorización concedida al Gobierno por la ley [de bases] de 17 de Julio de este año, Moyano logró que se aprobara la mencionada Ley de Instrucción Pública de 1857. Entre otras características dispuso que los estudios se dividían en primera enseñanza (elemental o superior), segunda enseñanza (para ser peritos en la especialidad que hubieran cursado) y un último nivel formado por las facultades y las enseñanzas superior y profesional; admitía la “enseñanza doméstica” –precedente del actual homeschooling– de aquellos alumnos de segunda que hayan adquirido la primera en casa de sus padres, tutores ó encargados de su educación, aun cuando no la hubieren recibido de Maestro con título (Art. 156); permitió los establecimientos privados y reguló el acceso al profesorado mediante oposición o el estudio por libros de texto.
Como ha reconocido el profesor Antonio Montero Alcaide: la centenaria Ley Moyano, de 1857, constituye un precedente único de acuerdo y estabilidad en la ordenación del sistema educativo español [“Una ley centenaria: la Ley de Instrucción Pública”. En Cabás, nº 1, 2009 (*)].
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