Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 30 de julio de 2021
La forma jurídica de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN)
miércoles, 28 de julio de 2021
El KMC o «King’s Manifesto Constitution»
Tomas Müller | Latin king (s. XXI) |
- En el caso de los «Dominican Don´t Play» -traducido del inglés «los dominicanos no juegan», asimismo conocidos por sus iniciales «DDP» pronunciadas en fonética sajona (didipí)- (…). Es un hecho notorio que los «DDP», cuyos orígenes se remontan al Nueva York de los años 90, se afianzan en España como "tribu" en diciembre de 2004. Sus raíces latinas entroncan con los (…) «Latin» y «Ñetas», de los que se desgajan por sus continuas desavenencias, principalmente por razones de nacionalidad, decidiendo configurar su propia "tribu" [STS 6561/2013, de 12 de diciembre (ECLI:ES:TS:2013:6561)].
- Trinitarios: La "sociedad secreta la Trinitaria" se fundó en 1987 en una prisión de Nueva York (EUA) por el dominicano Felipe Desiderio "Chapas" con la finalidad de aglutinar todos los internos de dicho origen para hacer frente a otros colectivos similares tales como Dominican Don't Play, Bloods o Latin Kings. En España se fundó en 2001 en la prisión de Alcalá Meco, (Alcalá de Henares), y a partir de 2007 se tuvo conocimiento de su expansión en Lleida, y Barcelona, y esta formada actualmente por un grupo al manos de 100 personas [STS 1745/2014, de 9 de abril (ECLI:ES:TS:2014:1745)].
lunes, 26 de julio de 2021
Las definiciones de cosmético, producto de cuidado personal y otros «productos frontera»
viernes, 23 de julio de 2021
La nicotina y el «Caso Visart de Bocarmé»
miércoles, 21 de julio de 2021
La Carta de la Universidad para la Paz [UPAZ]
En cuanto a su organización, la estructura organica de UPAZ estuvo constituida, en su origen, por:
- El Consejo (órgano rector de la universidad y su máxima autoridad);
- El Rector (principal funcionario adminstrativo de la universidad, asume la responsabilidad general de la organización, dirección y administración de la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo);
- La Fundacion Internacional (órgano de apoyo financiero que funciona independientemente);
- El Centro Internacional de Documentacion e Informacion para la Paz (cuyo fin es asegurar el debido funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo datos e información relacionados con la paz); y
- La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz (integrada por especialistas destacados en las distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad para asesorar a esta institución sobre sus programas académicos).
Por último, el apéndice de la Carta de la UPAZ concluye afirmando que: La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto negativo, como finalización de un conflicto, o como simple compromiso diplomático, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el recurso más valioso y eficaz que posee la humanidad: la educación.
lunes, 19 de julio de 2021
El marco jurídico de la Unidad Militar de Emergencias (UME)
- La UME tendrá naturaleza y estructura militar, estará al mando de un oficial general y contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo sus misiones.
- La UME estará encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa y en sus actuaciones podrá utilizar todos los medios humanos y materiales disponibles de las Fuerzas Armadas.
- La UME se desplegará en los siguientes acuartelamientos: Base Aérea de Torrejón (Madrid). Base Aérea de Morón (Sevilla). Acuartelamiento Jaime I de Bétera (Valencia). Base Aérea de Zaragoza. Acuartelamiento Conde de Gazola (León). Base Aérea de Gando (Las Palmas de Gran Canaria).
Finalmente, los dos últimos apartados previeron que el Ministro de Defensa propondrá al Consejo de Ministros las disposiciones que regulen la organización, actuación y financiación de la UME; y que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia propondrá al Consejo de Ministros el protocolo de intervención de la UME, de acuerdo con el Ministro de Defensa, y las normas que aseguren la coordinación con los Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Fomento, o cualesquiera otros que resulten competentes en relación con la situación de emergencia de que se trate así como con el resto de las Administraciones Públicas.
Partiendo de esa base, el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, aprobó un primer protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias pero esta reglamentación fue anulada por la sentencia 5863/2008, de 4 de noviembre, del Tribunal Supremo, al no ser conforme a derecho por haber omitido los informes de la Comisión Nacional de Protección Civil y del Consejo de Estado; de modo que fue preciso proceder a la aprobación de un nuevo protocolo de intervención (Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias) con el fin de asegurar el mantenimiento de la operatividad de la UME, salvaguardando los principios de unidad, disciplina y jerarquía que informan al conjunto de las Fuerzas Armadas, y establecer las reglas imprescindibles para su coordinación con los medios de las restantes Administraciones Públicas que puedan ser movilizados en función de cada emergencia.
Asimismo, para la implantación de la UME fue necesario aprobar su financiación necesaria –dado que la Ley de Presupuestos para aquel ejercicio no incluyó los créditos presupuestarios necesarios para financiar la Unidad– aprobándose mediante la Resolución 400/38004/2006, de 19 de enero, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero de 2006, que aprobó la financiación necesaria para la implantación de la Unidad Militar de Emergencias.
Dos años más tarde, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 (Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre) incluyó las emergencias y catástrofes entre los desafíos a tratar. Actualmente, en el marco jurídico de la UME destacan otras tres disposiciones:
- La Orden DEF/1863/2016, de 29 de noviembre, por la que se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la Unidad Militar de Emergencias;
- La Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se reguló la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias; y
- El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Su Art. 3.6 dispone que: La Unidad Militar de Emergencias (UME), que depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias. La persona titular del Departamento dictará las normas que regulen la organización y el funcionamiento de esta unidad en el ámbito del Departamento.
viernes, 16 de julio de 2021
Un ejemplo de la defensa del «passing-on» en Derecho de la Competencia
miércoles, 14 de julio de 2021
Liu Pengli: uno de los primeros asesinos en serie
lunes, 12 de julio de 2021
Las Salas Africanas Extraordinarias
viernes, 9 de julio de 2021
«Vindicación de los derechos de la mujer», de Mary Wollstonecraft
En las reflexiones concluyentes de su «Vindicación de los derechos de la mujer», Mary Wollstonecraft sentó unos pocos principios sencillos depurándolos de las pamplinas que los oscurecían: (…) en todos los casos la moral debe estar fundamentada en principios inmutables, y no se puede llamar racional o virtuoso a un ser que no obedezca a otra autoridad que no sea la razón. (…) Creo que no admite disputa que la ignorancia, en el presente, ha convertido a las mujeres en insensatas o viciosas. Y parece surgir de la observación, al menos con cierto aire de probabilidad, que con una REVOLUCIÓN [en mayúsculas, en el original] en la conducta femenina podrían esperarse los efectos más saludables, tendentes a mejorar a la humanidad.