lunes, 30 de mayo de 2022

La orden del fiscal Bonaparte para crear el FBI

Como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, el 25º presidente de los EE.UU., William McKinley, fue el tercer Jefe de Estado asesinado en este país –tras Abraham Lincoln y James A. Garfield– cuando recibió en el abdomen una de las dos balas que un joven anarquista natural de Ohio pero de origen polaco, Leon Czolgosz, le disparó con su revólver durante la visita institucional al Temple of Music de la Exposición Panamericana de Búfalo. Ocurrió la tarde del 6 de septiembre de 1901, McKinley falleció ocho días más tarde y, en apenas mes y medio, el asesino fue juzgado y condenado a morir en la silla eléctrica de la célebre prisión neoyorquina de Auburn, el 29 de octubre de 1901. Tras el magnicidio, el vicepresidente Theodore “Teddy” Roosevelt accedió al despacho oval como 26º presidente estadounidense y, durante su primer mandato, nombró Fiscal General del Estado al hasta entonces Secretario de Marina (la Armada), el abogado Charles Joseph Bonaparte (imagen inferior) en sustitución de William Henry Moody que fue promocionado al Tribunal Supremo.

El nuevo fiscal Bonaparte [Baltimore (Maryland), 1851-1921] era nieto del príncipe Jérôme Bonaparte, hermano pequeño del célebre emperador Napoleón I de Francia (de hecho, el propio FBI aún lo describe, hoy en día, como el único miembro auténtico de la realeza que ha llegado a trabajar en la política estadounidense). En 1872 se graduó en la Facultad de Derecho de Harvard, completó su formación jurídica en Cambridge (1875) y fue admitido en el precedente de la actual Maryland State Bar Association (salvando las distancias, su Colegio de Abogados) para ejercer la abogacía en su ciudad natal hasta que, a comienzos del siglo XX, con fama de ser un republicano reformador y progresista, prolífico escritor, católico practicamente y defensor de la ley se incorporó a la nueva administración Roosevelt (1905).


A la mitad de su mandato (desempeñó las funciones de Attorney General entre el 7 de diciembre de 1906 y 4 de marzo de 1909) firmó una breve
orden el 26 de julio de 1908 que se convirtió en el origen del actual FBI [Oficina Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation)]. Aquella decisión se adoptó porque, el 27 de mayo de aquel mismo año, el Congreso había aprobado una ley que sancionaba a los miembros del servicio secreto con dos años de suspensión de empleo si trabajaban en algún caso para el Departamento de Justicia (DOJ); por ese motivo, el Fiscal General propuso la creación de una nueva fuerza regular de agentes especiales que estuviera al servicio del DOJ para investigar determinados casos y hacer frente tanto a la corrupción como a las elevadas tasas de criminalidad de la nación. De este modo surgió la actual agencia; con apenas 34 agentes que, desde los años 30, el cine negro inmortalizó con el apodo de los Hombres del Gobierno (G-Men). Desde el 4 de diciembre de 1981, el FBI forma parte de la Comunidad de Inteligencia de los Estados Unidos [Intelligence Community (IC)] creada por el presidente Ronald Reagan mediante la Executive Order 12333 (United States intelligence activities).

viernes, 27 de mayo de 2022

La Declaración de Bogotá de 1976 sobre la órbita geoestacionaria

El Derecho Internacional del Espacio [el denominado Corpus iuris spatialis aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas e integrado por 5 grandes tratados y numerosos documentos internacionales] surgió en los años 50 del siglo pasado y alcanzó su momentó de mayor esplendor en las posteriores décadas de los 60 y 70, coincidiendo con la frenética carrera espacial que caracterizó las relaciones entre las dos grandes superpotencias (Estados Unidos y la Unión Soviética) durante la guerra fría. En ese contexto histórico, ocho naciones que tenían en común su singular situación geográfica sobre la línea ecuatorial [Brasil, Colombia, Congo, Ecuador, Indonesia, Kenia, Uganda y la República Democrática del Congo (en aquel entonces, Zaire)] se reunieron en la capital colombiana del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1976 con el propósito de estudiar la órbita geoestacionaria que corresponde, como lo hacen igualmente segun leyes internacionales las extensiones marítimas y de territorio insular. Todas consideradas como reconocidos recursos naturales, tal y como señala el preámbulo de la Declaración de Bogotá de 1976.

Tras describir qué es la órbita geoestacionaria –se trata de una órbita circular en el plano ecuatorial que en el período de revolución sideral del satélite es igual al período de rotación sideral de la Tierra y el satélite se mueve en la misma dirección de la rotación de la Tierra. Cuando un satélite describe esta órbita, se dice que es geoestacionaria; tal satélite parece ser estacionario en el cielo, visto desde la tierra, y se fija en el cenit de un determinado punto del ecuador, cuya longitud es por definición la del satélite. Esta órbita se encuentra en una distancia aproximada de 35.871 kilómetros sobre la Tierra– los ocho países ecuatoriales declararon que la órbita sincrónica geoestacionaria es un hecho físico vinculado a la realidad de nuestro planeta, ya que su existencia depende exclusivamente de su relación con fenómenos gravitatorios causados por la tierra, y es por eso que no debe ser considerado parte del espacio ultraterrestre. Por lo tanto, los segmentos de la órbita sincrónica geoestacionaria son parte del territorio sobre el cual los estados ecuatoriales ejercen su soberanía nacional. En su opinión: La órbita geoestacionaria es un recurso natural escaso, cuya importancia y valor aumentará rápidamente junto con el desarrollo de la tecnología espacial y con la creciente necesidad de comunicación, por lo que los países ecuatoriales reunidos en Bogotá han decidido proclamar y defender en nombre de sus pueblos, la existencia de su soberanía sobre este recurso natural. La órbita geoestacionaria representa una única instalación que solo puede ofrecer para los servicios de telecomunicaciones y otros usos que requieran los satélites geoestacionarios.


A continuación, las naciones que firmaron este compromiso político sin vinculación jurídica –buena muestra del
derecho indicativo o soft law– apelaron a diversas resoluciones de la ONU para reivindicar la existencia de un derecho soberano de las naciones sobre sus recursos naturales y, por lo tanto, la existencia de derechos soberanos sobre los segmentos de la órbita geoestacionaria.

Por último, mostraron su insatisfacción con el denominado “Tratado de 1967” sobre "Los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes", firmado el 27 de enero de 1967, al entender que este acuerdo no puede considerarse como una respuesta definitiva al problema de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, menos aún cuando la comunidad internacional está cuestionando todos los términos del derecho internacional que se elaboraron cuando los países en desarrollo no pueden contar con asesoramiento científico adecuado y, por tanto, no fueron capaces de observar y evaluar las omisiones, contradicciones y consecuencias de las propuestas que se habían preparado con gran capacidad de las potencias industrializadas en su propio beneficio. Por lo cual, creyeron imperativo elaborar una definición jurídica del espacio ultraterrestre (…). La falta de definición del espacio ultraterrestre en el Tratado de 1967 (…) implica que el artículo II [donde se establece que: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”] no debería aplicarse a la órbita geoestacionaria y, por tanto, no afecta al derecho de los estados ecuatoriales que ya han ratificado el Tratado.

PD: seis años más tarde, las mismas naciones celebraron la segunda reunión de países ecuatoriales en Quito, del 26 al 28 de abril de 1982 que, básicamente, reiteró el criterio de la Declaración de Bogotá. Como curiosidad, el Art. 4 de la vigente Constitución de la República del Ecuador, de 28 de septiembre de 2008, se refiere expresamente al debate orbital al proclamar que: El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. (…) El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

Pinacografía: David Palmquist | Chicago Satellite 2 (s/f).

miércoles, 25 de mayo de 2022

La costumbre veneciana del «Sposalizio del mare»

Al comentar el Retrato del dux Francesco Venier, pintado por Tiziano entre 1554 y 1556 y expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid, la historiadora del arte Teresa de la Vega contextualiza el momento en el que la capital de los canales se desposó con el mar. (…) En el siglo IX, un pequeño asentamiento lacustre sobre el Adriático consiguió la autonomía del Imperio Bizantino, iniciándose así para Venecia una gloriosa historia como potencia marítima y comercial. Para conmemorar la victoria sobre los piratas dálmatas que no cesaban de hostigar a las naves vénetas, y que tuvo lugar el día de la Ascensión, se celebraba en este día el Sposalizio del mare, una boda simbólica entre el Dux y la mar a bordo de la galera ricamente engalanada, el Bucentauro. El magistrado supremo de la República arrojaba un anillo a las aguas (*).

La profesora Rocío Peñalta Catalán ha investigado en profundidad esta peculiar costumbre: (…) La fiesta de la Ascensión, o la Sensa, era una de las fiestas más importantes de la República de Venecia, pues conmemoraba dos hechos fundamentales de la historia de la ciudad. El primero, el triunfo de los venecianos sobre los piratas dálmatas, que obligaban a Venecia a pagar un tributo anual para garantizar el libre tránsito de sus navíos a través del Adriático. La expedición, liderada por el dux Pietro II Orseolo, partió de Venecia el 9 de mayo del año 1000, día de la Ascensión, y con su victoria sobre los corsarios garantizó el dominio militar y comercial de la Serenísima en todo el mar Adriático (…). En segundo lugar, la reconciliación entre el papa Alejandro III y el emperador Federico Barbarroja, que puso fin a diecisiete años de cisma y llevó la paz a Italia, y que se produjo en Venecia en 1177, gracias a la mediación del dux Sebastiano Ziani (…).


Ese día se celebraba con gran pompa el desposorio simbólico de Venecia con el mar, el sposalizio del mar, en dialecto véneto. El dux, a bordo del Bucintoro –la galera ducal–, acompañado de su séquito y rodeado por todo un cortejo de embarcaciones, se dirigía, con su suntuoso traje de púrpura y oro, hasta el paso del Lido, donde se encontraba con la flota del Patriarca de Venecia, y allí arrojaba su anillo de oro a las olas pronunciando la fórmula solemne: «Desposamus te, mare, in signum veri perpetuique dominii» [Nos desposamos contigo, ¡oh, mar!, en señal de verdadera y perpetua dominación]. Luego se cantaba misa, y la fiesta acababa por la tarde con un suntuoso banquete en el Lido. Pero Tafur y el Marqués de Tarifa describen con detalle el desarrollo de esta ceremonia: cómo el dux parte de Venecia en el Bucintoro, su galera, acompañado por los hombres principales de la ciudad. Ambos coinciden en describir la galera del dux hablando de su tamaño, de su rico aspecto, de los remeros y los gentilhombres que viajan en ella, de la suntuosidad del traje del dux. También explican cómo el Patriarca bendice el mar y cómo el Dux lanza su anillo al agua. Fadrique Enríquez de Ribera, además, nos cuenta que en el agua, alrededor de la galera, muchos hombres esperan nadando para tratar de atrapar el anillo «que puede valer quatro o çinco ducados» [PEÑALTA CATALÁN, R. “Fiestas y juegos venecianos en los libros de viajes medievales”. En: URBS. Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales. Vol. 11, nº 1, pp. 28 y 29].

Desde mediados del siglo XX se ha recuperado la recreación histórica de esta costumbre, durante la celebración en Venecia de la Festa della Sensa; ritual que también se encuentra en otras ciudades italianas como Pisa (en Toscana) o Cervia (Emilia-Romaña).


Pinacografía: Canaletto | Dos versiones de Il ritorno del Bucintoro nel Molo il giorno dell'Ascensione (1738 y 1730, respectivamente).

PD: en este blog ya le hemos dedicado otras entradas a la Serenísima ciudad de los canales; por ejemplo: la Comisión de VeneciaShakespeare y la justicia en El mercader de Venecia; el origen del nombre del famoso Puente de los Suspiros; o la historia del pobre panadero.

lunes, 23 de mayo de 2022

La Red Parlamentaria Global de la OCDE (OECD GPN)

Antes de nada, conviene contextualizar a la OECD GPN. Por un lado, ya tuvimos ocasión de referirnos a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) como uno de los dos órganos previstos por el Estatuto de esta organización política paneuropea, aprobado el 5 de mayo de 1949 en Londres (Reino Unido). Este órgano deliberante celebró su primera sesión en la Universidad de Estrasburgo (Francia) el 10 de agosto de 1949 por lo que suele considerarse una de las asambleas parlamentarias más antiguas, pluralistas e internacionales, al estar integrada por parlamentarios que han sido elegidos democráticamente para representar a las fuerzas políticas de sus Estados miembros. En el caso español, en proporción con el número de habitantes, la Delegación Permanente de las Cortes Generales está compuesta por 12 senadores y diputados de la XIV legislatura.

Por otro, la actual Asamblea Parlamentaria de la OTAN (NATO PA) tuvo su origen poco después, en la Conferencia de parlamentarios de los países miembros de la OTAN que se celebró en el Palacio de Chaillot [Paris (Francia)] del 18 al 22 de julio de 1955. Once años más tarde, se renombró como Asamblea del Atlántico Norte [North Atlantic Assembly (NAA)]; denominación que se mantuvo hasta 1999, cuando al conmemorar el medio siglo de la fundación de la OTAN se cambió por el actual NATO Parliamentary Assembly, un foro con sede en Bruselas (Bélgica) donde los parlamentarios de los 30 países miembros de la Alianza Atlántica debaten sobre las opiniones de sus respectivas cámaras. La delegación española también está integrada por 12 senadores y diputados.

Y, finalmente, en tercer lugar, la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCEPA) se ideó durante una reunión que se organizó en las Cortes españolas en abril de 1991. Ese mismo año, el Consejo Ministerial de la antigua Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), reunido en Berlín (Alemania), acordó constituirla, celebrando su primera sesión en Budapest (Hungría) en julio de 1992 donde se aceptó la invitación danesa para que la secretaría de la nueva OSCEPA se ubicara en Copenhague aunque sus encuentros anuales se llevan a cabo, cada año, en una ciudad diferente [por ejemplo, en febrero de 2022, el 21st Winter Meeting of the OSCE Parliamentary Assembly tuvo lugar en Viena (Austria)]. España, como en los ejemplos anteriores, también envía a otros 12 parlamentarios.


Partiendo de esa base,
a diferencia de las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa (PACE), la NATO PA y la OSCEPA, que están integradas por una determinada delegación de parlamentarios nombrada por los órganos legislativos de sus Estados miembro, la Red Parlamentaria Global de la OCDE [OECD Global Parliamentary Network (GPN)] tiene una composición  diferente. Se trata, de acuerdo con sus propias palabras, de una plataforma de aprendizaje para legisladores y funcionarios parlamentarios. Su estructura flexible permite a parlamentarios, de todo el espectro político, compartir experiencias, identificar mejores prácticas y fomentar la cooperación legislativa internacional; es decir, formar parte de la GPN depende de la voluntad de cada senador, diputado, congresista o parlamentario no de que haya sido propuesto por la Cámara donde obtuviera el escaño para integrar la delegación de su país (como así ocurre en la PACE, NATO PA y OSCEPA). No hay límite en cuanto al número de representantes y una vez que sea admitido en la Red, ya puede participar en sus reuniones e inscribirse en alguno de los grupos especializados por áreas (por ejemplo, inteligencia artificial, transparencia o tributación).

La OECD GPN surgió en 2011 y su mayor particularidad radica en que no se trata de una institución de la OCDE, como su Consejo o la Secretaría General, ni tampoco de una verdadera asamblea, análoga a las otras tres que hemos mencionado, sino de una organización no gubernamental (ONG) que involucra a parlamentarios que quieren debatir sobre determinadas cuestiones para mejorar la cooperación económica y política internacional en múltiples aspectos. Se reúne al menos dos veces al año en la sede de esta organización en París y, cuando así lo estipula, en algún parlamento nacional o en el Palacio de Europa, sede de la PACE en Estrasburgo.

viernes, 20 de mayo de 2022

Las cinco leyes fundamentales de la estupidez humana

El profesor Carlo M. Cipolla nació en Pavía (Italia) el 15 de agosto de 1922. Estudió Ciencias Políticas en la universidad de esta localidad lombarda y completó su formación en la Sorbona (Francia) y la London School of Economics (Reino Unido), especializándose en historia económica; asignatura que impartió en diversos centros de su país hasta que se trasladó a Berkeley (Estados Unidos). Falleció el 5 de septiembre de 2000 en su ciudad natal. Ya se trate de investigaciones puntuales, como el estudio sobre el sistema sanitario en tiempos de la peste, o de extensos recorridos a través de los siglos (…) los libros de Cipolla siempre han sido, con la excepción del clásico “Historia económica de la Europa preindustrial”, obras breves. La brevedad se adecuaba a la lúcida inteligencia y a la aguda pluma de Cipolla [1].

Un buen ejemplo de ese carácter brillante y conciso lo encontramos en su célebre ensayo Las leyes fundamentales de la estupidez humana.  El propio autor lo definió así: (…) no se trata ni más ni menos que de algo que los eruditos del siglo XVIII habrían denominado “una aguda invención”. De hecho, el ensayo no guarda ninguna relación con mi vida personal. Pecaría gravemente de ingratitud contra las circunstancias que hasta ahora han presidido el curso de mi vida si no confesara que he sido, en cuanto se refiere a mis relaciones humanas, un ser extraordinariamente afortunado, en el sentido de que la inmensa mayoría de personas con las que he entablado relación han sido por regla general personas generosas, buenas e inteligentes. Espero que al leer estas páginas no acaben convenciéndose de que el estúpido soy yo [2].

"The Basic Laws of Human Stupidity" se escribieron en 1976, en inglés, a modo de original regalo navideño para los amigos del autor y, tras negarse durante mucho tiempo, en 1988 se tradujeron al italiano para incluirse en el contenido del libro Allegro man non troppo. Desde entonces, “Le leggi fondamentali della stupidità umana” se han convertido en una lectura de referencia.


En su introducción, Cipolla comienza afirmando que la humanidad se encuentra –y sobre esto el acuerdo es unánime– en un estado deplorable. Ahora bien, no se trata de ninguna novedad. Si uno se atreve a mirar hacia atrás, se da cuenta de que siempre ha estado en una situación deplorable. El pasado fardo de desdichas y miserias que los seres humanos deben soportar, ya sea como individuos o como miembros de una sociedad organizada, es básicamente el resultado del modo extremadamente improbable –y me atrevería a decir estúpido– como fue organizada la vida desde sus comienzos [3]. Y, a continuación, enumera sus conocidas leyes fundamentales:

  1. Siempre e inevitablemente cada uno de nosotros subestima el número de individuos estúpidos que circulan por el mundo.
  2. La probabilidad de que una persona determinada sea estúpida es independiente de cualquier otra característica de la misma persona.
  3. Una persona estúpida es una persona que causa un daño a otra persona o grupo de personas sin obtener, al mismo tiempo, un provecho para sí, o incluso obteniendo un perjuicio.
  4. Las personas no estúpidas subestiman siempre el potencial nocivo de las personas estúpidas. Los no estúpidos, en especial, olvidan constantemente que en cualquier momento y lugar, y en cualquier circunstancia, tratar y/o asociarse con individuos estúpidos se manifiesta infaliblemente como un costosísimo error.
  5. La persona estúpida es el tipo de persona más peligrosa que existe. El corolario de la ley dice así: El estúpido es más peligroso que el malvado.

Citas: [1] VIGO, G. “Introducción”. En: CIPOLLA, C. M. Pequeñas crónicas. Barcelona: Editorial Crítica, 2011, p. 4. [2] CIPOLLA, C. M. Allegro man non troppo. Barcelona: Editorial Crítica, 2007, p. 11. [3] CIPOLLA, C.M. “Las leyes fundamentales de la estupidez humana”. En: Cuadernos de economía, nº. 25, 1996, pp. 200-216.

miércoles, 18 de mayo de 2022

La sanción a los espontáneos

La cuarta acepción de la palabra “espontáneo” que incluye la definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se refiere a la Persona que durante una corrida se lanza al ruedo a torear. En la normativa estatal nos encontramos con dos preceptos que se refieren a esta situación: por un lado, al regular los derechos y obligaciones de los espectadores de una plaza de toros, el Art. 8.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos dispone que: Los espectadores que durante la lidia se lancen al ruedo serán retirados del mismo y puestos a disposición de los miembros de las Fuerzas de Seguridad. Y, por otro lado, en su desarrollo reglamentario, el 34.5 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero [Reglamento de Espectáculos Taurinos] contempla que: el espectador que durante la permanencia de una res en el ruedo se lance al mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Recordemos que el presidente de las corridas será auxiliado por el Delegado gubernativo, que contará con la oportuna dotación de Fuerzas de Seguridad, con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asisten a ella (Art. 7.1 de la Ley 10/1991).

A continuación, el régimen sancionador de esta norma estatal incluye a los espectadores entre los sujetos responsables de las correspondientes infracciones administrativas en materia de espectáculos taurinos que se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente Ley (Art. 13).

Entre las segundas, el Art. 15 enumera cuatro infracciones graves que podrían afectar a los espontáneos: d) La capea u hostigamiento de reses de lidia sin el consentimiento expreso de sus propietarios en fincas, dehesas o tentaderos (…). f) La contratación de personas no habilitadas o inhabilitadas para la lidia. g) La intervención en la lidia de toda persona incluida en el apartado anterior o ajena a las cuadrillas. h) La intervención de profesionales taurinos en la lidia que no estén previamente anunciados o la alteración injustificada y sin previo aviso de la composición del cartel; imponiéndoles como sanción una multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas (Art. 18.1.a); es decir, aproximadamente, entre 150 y 60.000 euros (en 1991, aún no circulaba la moneda europea). Por último, el Art. 18.1.c) también prevé, para el espontáneo, su inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2 y 15.d).


Pinacografía: Paco Meléndez | Plaza de toros (s/f). José Jiménez Aranda | Un lance en la plaza de toros (1870).

lunes, 16 de mayo de 2022

Biotipologías (I): la escuela morfológica francesa

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el concepto “Biotipología” como la ciencia que trata de los biotipos; siendo estos la clase de personalidad que se asocia a una determinada estructura morfológica de un individuo. Partiendo de esa base, el profesor mexicano Rodríguez Manzanera nos recuerda que: (…) la Biotípología tuvo su etapa precientífica representada por los fisionomistas, aunque encontramos una apreciable cantidad de antecedentes desde los griegos [se refiere a los estudios de los célebres médicos Hipócrates y Galeno que vincularon los cuatro elementos con determinados temperamentos: aire | sanguíneo, tierra | melancólico; fuego | colérico; agua | flemático; y otros tantos humores: sangre, bilis amarilla, bilis negra y flema, respectivamente] hasta el renacimiento. La Biotipología ha seguido un largo camino (…) que nos denotan la búsqueda de las relaciones entre las características físicas de un individuo y sus características psicológicas. Así, los Fisionomistas primero, y los Frenólogos después, serán los antecesores de la moderna Biotipología. Por Biotipología se debe entender "La Ciencia del Tipo Humano", entendiéndose por "tipo" la categoría de hombres, constituida por el dominio de un órgano o una función. (…) La Biotipología Criminológica sería la aplicación de los conocimientos biotipológicos para la distinción de diversos tipos entre los criminales [1].

Centrándonos en este ámbito, al explicar por qué la Criminología acabó arrinconada en las Facultades de Derecho europeas, durante el siglo XIX, Raúl Zaffaroni lo explica, precisamente, en el campo de los biotipos. Con su habitual tono desenfadado, el magistrado argentino considera que: (…) los penalistas comenzaron a ponerse nerviosos. Eso de que al estilo inquisitorial la criminología les dijese cómo debían decidir les gustaba cada vez menos, y decidieron recuperar su territorio por razones puramente académicas (…). Por consiguiente fueron arrinconando a los criminólogos. Decidieron que lo que era delito lo definían los penalistas y los criminólogos debían limitarse a explicarles las causas de las conductas que previamente los penalistas identificaban como delitos. Es decir, que no los echaron de las facultades de Derecho sino que los dejaron con sus cráneos y frascos de restos en formol, pero en un rincón (…). Lo que más impactó a la criminología del rincón fueron las clasificaciones según los biotipos, o sea que volvieron a correlacionarse caracteres físicos y psicológicos, al estilo de los fisiognomistas. Algún autor más moderno dice que era una nueva frenología, sólo que Gall deducía los caracteres psicológicos de los bultos en el cráneo y éstos pretendieron hacerlo de los glúteos, aunque no necesitaban recurrir a la palpación [2].

Entre las diversas clasificaciones biotipológicas que han existido, las  más difundidas son –sin duda– las elaboradas por el psiquiatra alemán Ernest Kretschmer (1888-1964) y el psicólogo estadounidense William H. Sheldon (1898-1977), que veremos en próximas entradas de este blog; hoy, sin embargo, vamos a centrarnos en la denominada Escuela Biotipológica Francesa, llamada así, simplemente, porque todos sus representantes tenían esa nacionalidad.

A grandes rasgos, el profesor García-Pablos de Molina resume sus autores y postulados en el siguiente párrafo: En la Escuela francesa destaca SIGAUD (1862-1921), quien distinguía cuatro «tipos» humanos según el sistema que predomine en los mismos (respiratorio, digestivo, muscular y cerebral), sistemas que conectan, a su vez, con los cuatro medios principales (atmosférico, alimenticio, físico y social). Cada tipo, según SIGAUD, tiene sus propias características. Así, el «respiratorio», presenta tórax, cuello y nariz largos, senos de la cara desarrollados y particular sensibilidad a los olores. El «digestivo», boca y maxilar inferior grandes; ojos chicos y cuello corto, tórax ancho y abdomen desarrollados, propios de individuos obesos. El «muscular», desarrollo armónico de esqueleto y músculos. El «cerebral», figura frágil y delicada, frente grande y extremidades cortas. En esta clasificación biotipológica se basaron, también, MALAPERT, RIGORT, MAC AULIFFE y A. FORWILLÉE [3]. Vamos a conocerlos algo más a fondo.

Clasificación de los tipos físico según Sigaud (Ulbrichová, 1998)

En Francia, las investigaciones en el ámbito biotipológico cuentan con notables precedentes históricos que se remontan al siglo XVII. Sin ánimo de ser exhaustivo, podemos mencionar, por ejemplo, los estudios sobre humores llevados a cabo en la Facultad de Medicina de Montpellier por el catedrático Lazare Rivière (1589-1655); la clasificación de los temperamentos y sus combinaciones realizada por el Dr. Jean Noël Hallé (1754-1822); las obras del médico y filósofo Pierre-Jean-George Cabanis (1757-1808) acerca del equilibrio entre los humores y su vinculación con otros elementos (desde el clima o el temperamento hasta las características físicas de cada individuo, en especial, la proporción de sus órganos); o los tipos constitucionales descritos por el médico Léon Louis Rostan (1790-1866).

Pero el gran nombre propio de esta escuela es el Dr. Claude Sigaud nacido en la comuna de Charentay (Ródano) el 2 de mayo de 1862. Tras publicar su tesis doctoral en la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Lyon en 1889, desarrolló su carrera profesional como médico internista en los hospitales lioneses y centró sus estudios en la morfología humana, publicando sus conclusiones en el libro La Forme humaine. I. Sa signification [sólo llegó a publicar el primer volumen] que se editó en París en 1914, donde formuló su conocida ley biológica de la dilatación-retracción que después sería desarrollada por el Dr. Louis Corman (1901-1995) dando lugar a la Morfopsicología que vinculó el carácter y los rasgos faciales]. Falleció a los 58 años, el 2 de abril de 1921.

Siendo médico, como ha investigado el biólogo mexicano Cipriano Martínez, disponía, con su muy numerosa clientela, de una inagotable fuente de estudio. Examinaba con cuidado y método a cada paciente. Comprobó que todos los enfermos no reaccionaban del mismo modo a una terapéutica y, a partir de 1900, les dividió en dos categorías funcionales: los «fuertes» y los «débiles». Los primeros eran de «constitución atlética» y los segundos de «constitución débil». Quizá nos sorprenda la razón, pero esta clasificación estaba subordinada a las variaciones de la tensión abdominal; «a la resistencia de la pared y sobre todo a la resistencia del contenido de esta cavidad». Hay que señalar que Sigaud había escrito una obra, «Tratamiento Clínico de la Digestión», en la que ofrecía al público médico un nuevo método de exploración externa del tubo digestivo. Afirmaba que la base de la exploración clínica estaba constituida por el examen y la palpación del vientre, así como por la percusión, que permitía registrar las variaciones de vibración de los tejidos de los órganos digestivos. Estas primeras investigaciones de Sigaud tuvieron poca influencia en la práctica clínica de sus colegas y suscitaron, sobre todo, la burla pero permitieron, sin embargo, el nacimiento de la ciencia morfológica. (…) Al ampliar el terreno de sus observaciones, Sigaud percibió interesantes correlaciones. Así, comprobó que si ciertas personas tenían una mandíbula y abdomen notables, otras tenían un tórax particularmente desarrollado o bien eran «todo miembros» o «todo cráneo» Y su sensibilidad respectiva, en lo que concierne a la influencia del aire, del ejercicio o del descanso, o del medio social, variaba en función de sus características corporales. Así, la morfología abdominal no era más que una manifestación de la estructura total del individuo. Puso también en evidencia que el medio actúa sobre la estructura corporal y que, a su vez, puede influir sobre el entorno. Es, pues, imposible considerar separadamente al individuo del medio en que se desarrolla. «El hombre no puede ser conocido más que por el estudio de su evolución a partir del nacimiento, es decir, por sus reacciones totales, sin hacer distinción absoluta entre el estado fisiológico y el estado patológico, al no ser la salud y la enfermedad sino modalidades de la vida» [4].


Para la antropóloga María Villanueva Sagrado, Sigaud basa su doctrina en los cuatro grandes sistemas orgánicos que están en relación continua con el ambiente externo: ambiente atmosférico (aparato respiratorio), ambiente alimenticio (aparato digestivo), ambiente físico (aparato muscular) y ambiente social (aparato cerebral); a todos ellos los agrupa alrededor del sistema cardio-renal. De acuerdo con las cuatro posibilidades, Sigaud describe cuatro tipos humanos, que llama tipos francos (normales, sanos, estéticamente bellos, caracterizados por el predominio de un determinado aparato, el cual no debe ser ni exagerado ni inarmónico) y son: respiratorio, digestivo, muscular y cerebral. No toma en cuenta la antropometría, ni la fisiología para determinar objetivamente los aspectos límites entre los tipos franco-armónicos y los inarmónicos y antiestéticos [5].

Otros investigadores franceses que siguieron la clasificación de Claude Sigaud fueron:
  • El profesor de Filosofía Paulin Malapert (Poitiers, 1862-1937), autor de los libros Les éléments du caractère et leurs lois de combinaison (1897) y Le Caractère (1902);
  • El psicoanalista René Allendy (París, 1889-1942), más conocido por su relación con una paciente, Anaïs Nin, que inmortalizó a su amante en el polémico diario titualdo Henry y June (1986);
  • Y, probablemente, sus discípulos más conocidos, Léon Mac-Auliffe (París, 1876-1937) que, como Sigaud, concibió una tipología fundada en los cuatro sistemas fisiológicos: muscular, respiratorio, digestivo y cerebral. Pero distinguía, además, dos grandes categorías de individuos: Los tipos francos o «eugenéticos», es decir, armónicos que van en el sentido de la evolución. En ellos, el predominio de un sistema es discreto y no acarrean desequilibrio. También la discriminación entre los diferentes tipos francos es, a menudo, delicada; los tipos «irregulares», que se caracterizan poi una marcada afirmación de un sistema orgánico a expensas de los demás [4]. Coescribió Les Quatre types humains fondamentaux (1911), con el Dr. Auguste Armand Marie (1865-1934); y, un año más tarde, Morphologie médicale. Étude des quatre types humains, applications à la clinique et à la thérapeutique, con el Dr. Auguste Chaillou (1866-1915). En 1923 fundó la Société de morphologie humaine en la capital francesa.
  • Y, por último, el doctor Alfred Thooris (Hazebrouck, 1866 – París, 1956). Junto a Mac-Auliffe, ambos perfeccionaron los estudios de Sigaud y añadieron el criterio de la modelación de la arquitectura general del cuerpo, modelación que puede ser redonda o aplastada, uniforme, ondulada, abovedada, etcétera. Thooris habla de la forma longilínea y de la brevilínea [5].
Aunque no alcanzó la notoriedad de las posteriores escuelas italiana, alemana o americana, los autores franceses fueron pioneros en el estudio, teórico y aplicado, de la morfología como ciencia, introduciendo en este dominio métodos más científicos, observaciones más sistemáticas, desprovistas del halo mitológico tan querido por los antiguos [4].

PD | Véanse también: Escuela constitucionalista italiana, Ernst Kretschmer y la escuela alemana. y William H. Sheldon y la escuela americana.

Citas: [1] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 287 a 289. [2]  ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 114 a 116. [3] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, p. 461. [4] MARTÍNEZ MARTÍNEZ, C. Antropología física. Monterrey: Universidad Autónoma de Nuevo León, 1992, pp. 113 a 115. [5] VILLANUEVA SAGRADO, Mª. Manual de técnicas somatotipológicas. Ciudad de México: UNAM, 1991, p. 15.

viernes, 13 de mayo de 2022

Sedes del poder (VI): la Dieta de Japón

Como señala el Letrado de las Cortes, Mariano Daranas Peláez: Al socaire de la llamada Revolución Meiji (1868-1912) (…) se promulgó en el Imperio del Sol Naciente su primer texto constitucional, la Constitución de [11 de febrero de] 1889, que establecía un curioso híbrido de monarquía autoritaria y de monarquía parlamentaria, basado respectivamente en los modelos alemán y británico. En teoría el Emperador (”Hijo del Sol”), revestido de una dignidad casi divina, era el Jefe soberano del Estado, pero en realidad el poder se ejercía por un Primer Ministro elegido por un Parlamento bicameral, la Dieta, y asistido por un Gabinete, cuyos componentes, los ministros, por lo demás, no eran forzosamente elegidos, como tampoco el propio Primer Ministro, entre los miembros de la Dieta. De hecho el poder perteneció siempre directa o indirectamente a una élite militarista estrechamente relacionada con los grandes grupos industriales (…). Ocupado el país por los ejércitos estadounidenses tras la rendición incondicional de agosto del mismo año, empezaron enseguida los trabajos de redacción de un nuevo texto constitucional bajo la supervisión y censura del Comandante Supremo de las Fuerzas Aliadas (SCAP en inglés) General Douglas McArthur, y después de casi un año y medio de propuestas del nuevo Gobierno nipón y vetos y contrapropuestas de la autoridad de ocupación, se llegó a un proyecto definitivo que era oficialmente obra de ministros y altos funcionarios nacionales, pero que recogía en lo fundamental las líneas impuestas por los Estados Unidos. Bien es verdad que por consuelo simbólico a un pueblo abatido y humillado por la derrota y la ocupación, el SCAP (que previamente había obligado al Emperador a renunciar a su título de “Hijo del Sol”) consintió que el texto se presentara formalmente no como ordenamiento ex novo, sino como reforma de la Constitución Imperial originaria (…). La nueva Constitución (“Constitución de la Paz”, Sengo-Kenpo) fue sancionada por el Emperador del 3 de noviembre de 1946 y entró en vigor a los seis meses, el 3 de mayo de 1947 [1].

Es decir, a diferencia de su precedente de 1889, la Constitución nipona de 1946 estableció que la soberanía recaía en la voluntad del pueblo (no en la del Emperador, cuya función se limitó a ejercer de símbolo del Estado), proclamó tanto los derechos humanos fundamentales de los japoneses como la separación de poderes (Dieta, Gabinete y Poder Judicial) e incluyó su célebre renuncia a la guerra en el Art. 9, del que ya tuvimos ocasión de hablar en otra entrada de este blog. Por último, esta Carta Magna se caracterizó por remitir la regulación de numerosos aspectos a un posterior desarrollo normativo según determine la ley (desde la composición del ejecutivo hasta la administración de las finanzas nacionales; pasando por el número de jueces de la Corte Suprema; los distritos electorales, la forma del voto y demás cuestiones relacionadas con la elección de los miembros de ambas Cámaras; o los órganos deliberativos de las entidades públicas locales). Estas remisiones han permitido que el ordenamiento jurídico japonés haya podido ir adaptando la legislación sin tener que reformar su ley fundamental. Recordemos que su Art. 96 contempla que el proceso de enmiendas deben ser iniciado en la Dieta mediante el voto concurrente de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros de cada una de las Cámaras y ser luego sometidas a la ratificación del pueblo, que deberá aprobarlas por mayoría de votos emitidos en plebiscito especial o en acto electoral que determine la Dieta. Una rigidez que recuerda a la redacción del Art. 167 de la Constitución Española de 1978.


En ese contexto, el poder legislativo japonés –la Dieta– se regula en los Arts. 41 a 64 de su Constitución.  Es el órgano supremo del poder del Estado y su único órgano legislativo (bicameral), integrado por la Cámara de Representantes (con 465 miembros) y la Cámara de Consejeros (245). En el primer caso, los parlamentarios son elegidos en representación de todo el pueblo, por un mandato de cuatro años (salvo disolución) mientras que el término de la Cámara Alta se eleva a seis años con renovaciones trienales de la mitad de sus escaños. La Dieta se convoca en sesión ordinaria una vez al año (en 2022, del 17 de enero al 15 de junio) aunque el Gabinete (ejecutivo) puede convocar sesiones extraordinarias. Desde que reinició su actividad el 20 de mayo de 1947, la Dieta Nacional promulga las leyes, aprueba el presupuesto general del Estado, concluye los tratados internacionales que suscribe Japón, designa al Primer Ministro e inicia el procedimiento para enmendar la propia Constitución.


El edificio de la Dieta –situado en una colina del barrio de Nagatacho en el distrito tokiota de Chiyoda– comenzó a construirse en enero de 1920 y se concluyó en noviembre de 1936. En aquel tiempo, aún bajo la primera Constitución de 1889, la Cámara Alta no era elegida por los ciudadanos sino que se formaba por miembros de la familia imperial, descendientes de los señores feudales y otros miembros designados por el emperador. De planta rectangular, con tres pisos (excepto la torre central de nueve alturas), la Cámara de Representantes se ubica en el ala Sur (orientada a la vecina Oficina del Gabinete) y la de Consejeros, en el extremo Norte (enfrente de la biblioteca y de la sede de la Corte Suprema). 

PD: sobre su origen, las primeras elecciones generales a la Dieta se celebraron el 1 de julio de 1890 y su primera sesión se celebró el 29 de noviembre de 1890, en plena Era Meiji [2].

Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Japón”. En: Revista de las Cortes Generales, 2010, pp. 364 y 365. `2] AKITA, G. “The Meiji Constitution in Practice: The First Diet”. En: The Journal of Asian Studies, 1962, vol. 22, nº 1, pp. 31 y 33.

miércoles, 11 de mayo de 2022

¿Qué es un armisticio?

El denominado wagon de l'armistice fue un vagón de ferrocarril muy simbólico para la historia europea de la primera mitad del siglo XX. En aquel vehículo se firmó el «Armisticio de Compiègne», por el nombre del bosque situado a unos 60 km. al Norte de París donde el tren se detuvo el 11 de noviembre de 1918 para que las delegaciones del Imperio Alemán y los Aliados pusieran fin a la Gran Guerra, con la derrota del ejército del káiser Guillermo II; y, dos décadas más tarde, en sentido contrario, el  propio Adolf Hitler lo eligió para que los representantes del Tercer Reich alemán y del gobierno francés colaboracionista del mariscal Philippe Pétain subieran el 22 de junio de 1940, en plena II Guerra Mundial, en el mismo lugar, a rubricar un nuevo acuerdo para que cesaran las hostilidades entre ellos y que el régimen nazi ocupara militarmente el Norte y el Oeste de Francia. Este desquite francoalemán para vengar una afrenta previa tubo su precedente en la firma del acuerdo de paz entre los aliados (Francia, Gran Bretaña, Rusia, Estados Unidos, etc.) y Alemania, tras finalizar la Gran Guerra (1914 a 1918), en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles, el 28 de junio de 1919, donde –a su vez– los franceses habían sido humillados con la proclamación del Imperio Alemán, en 1871, tras ser derrotados en la guerra franco-prusiana.

El término “armisticio” con el que se denominó a este célebre vagón –que los alemanes destruyeron en 1945 cuando la guerra se escoraba en su contra– se refiere a un concepto del Derecho Internacional Público que el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define así: Antiguamente, acuerdo de suspensión de las hostilidades concluido entre autoridades militares sin valor como tratado internacional. Para asegurar la paralización de los combates, se acompañaba de líneas de separación entre los contendientes. Aunque no tenía carácter definitivo, solía ir seguido por la conclusión de un tratado de paz.

Los armisticios se regularon, por ejemplo, en el capítulo V del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre [un anexo al Convenio para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales que se adoptó el 29 de julio de 1899 durante la Conferencia Internacional de la Paz celebrada en La Haya (Países Bajos)] y que en España se publicó en la Gaceta de Madrid de 22 de noviembre de 1900: (…) Art. 36. El armisticio suspende las operaciones de guerra por un mutuo acuerdo de las Partes beligerantes. Si su duración no está determinada, las Partes beligerantes pueden reanudar en cualquier tiempo las operaciones, siempre, sin embargo, que el enemigo sea advertido de ello en tiempo convenido, conforme a las condiciones del armisticio. Art. 37. El armisticio puede ser general o local. El primero, suspende en todas partes las operaciones de guerra de los estados beligerantes; el segundo, solamente entre ciertas fracciones de los Ejércitos beligerantes y en radio determinado. Art. 38.  El armisticio deberá ser notificado oficialmente, y en tiempo útil, a las Autoridades competentes y a las tropas. Las hostilidades se suspenderán inmediatamente después de la notificación o en el término fijado. Art. 39. Depende de las Partes contratantes fijar, en las cláusulas del armisticio, las relaciones que podrán tener lugar en el teatro de la guerra con los pueblos y entre sí. Art. 40. Toda violación  grave en el armisticio cometida por una de las partes, da a la otra el derecho de denunciarlo, y hasta en caso de urgencia el de romper de nuevo las hostilidades inmediatamente. Art. 41. La violación de las cláusulas del armisticio hecha por particulares obrando por propia iniciativa, da derecho solamente a reclamar el castigo de los culpables, y si ha lugar a ello, a una indemnización por las pérdidas sufridas.


Hoy en día, aunque pueda parecer anacrónico, el Código Penal español [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] aún lo contempla en dos supuestos:
  1. En el Art. 593: Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes; y
  2. En el Art. 612.9º: Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado: (…) 9.º Viole suspensión de armas, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con la parte adversa.
En cambio, este concepto ya ni se contempla en el vigente Código Penal Militar [Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre].


PD: otro célebre armisticio fue el de Corea, firmado el 27 de julio de 1953, en Panmunjom; de ahí que se le conozca como el "Armisticio de Panmunjom" entre la República Popular Democrática de Corea [Corea del Norte] y la República de Corea [Corea del Sur] para lograr el cese de hostilidades entre ambas naciones.

lunes, 9 de mayo de 2022

¿Por qué se añadió un Art. 3.bis al «Convenio de Chicago»?

El Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis) [en referencia al Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944], hecho en Montreal [sede de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); uno de los quince organismos especializados de Naciones Unidas] el 10 de mayo de 1984, insertó en este acuerdo un nuevo artículo 3 bis del tenor siguiente: a) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas (…). b) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio. c) Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con el párrafo b) del presente artículo. A este fin, cada Estado contratante incorporará en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en él o explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligación de acatar dicha orden. Cada Estado contratante tomará las disposiciones necesarias para que toda violación de esas Leyes o Reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas. España lo publicó en el BOE del 5 de enero de 1999.

La inserción de este nuevo Art. 3.bis en el «Convenio de Chicago» fue consecuencia del derribo del vuelo de Korean Airlines KAL 007 que cubría la línea regular entre Nueva York y Seúl, haciendo escala en Anchorage (Alaska), la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 1983, por un caza soviético pilotado por el comandante Vasily Konstantinovich Kazmin [1], cerca de la isla de Sajalín (URSS), tras una cadena de errores que desembocó en la tragedia, en palabras del juez francés Gilbert Guillaume. (…) son varios los factores que concurrieron en provocar la catástrofe: 1) Un error de navegación inadvertido por la tripulación. 2) Las instalaciones militares norteamericanas y soviéticas que disponían de radares en la zona no fueron informadas del vuelo; los primeros no se preocuparon de él y los segundos no solicitaron ningún informe complementario. 3) Finalmente, tras varios intentos de interceptación, los soviéticos, convencidos de que se trataba de un avión espía, destruyeron el aparato civil en el último momento sin completar las verificaciones [2]. Hubo 269 fallecidos.


Para el antiguo presidente de la Corte Internacional de Justicia (el órgano judicial de Naciones Unidas), la destrucción de Boeing surcoreano provocó la reacción de la comunidad internacional en un triple marco: las Naciones Unidas, la OACI y las relaciones bilaterales [2].

En el ámbito del Consejo de Seguridad, el veto de la Unión Soviética impidió que prosperase un proyecto de resolución que lamentaba la destrucción de la aeronave surcoreana y declaraba incompatible con las más elementales consideraciones humanitarias el uso de la fuerza armada contra un avión civil; y en cuanto a las relaciones bilaterales, el boicot propuesto por algunos países para interrumpir las comunicaciones aéreas con Moscú apenas tuvo consecuencias. Sin embargo, en el seno de la OACI, como señalamos al comienzo, sí que se logró el consenso necesario para incorporar el nuevo Art. 3.bis al «Convenio de Chicago» tras reunirse la Asamblea de esta agencia de la ONU (de acuerdo con su Art. 48, este órgano plenario puede celebrar reuniones extraordinarias en todo momento por convocatoria del Consejo).


Esta enmienda -para que los Estados se abstuvieran de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no se pusiera en peligro ni la vida de sus ocupantes ni la seguridad del propio avión- entró en vigor el 1 de octubre de 1998.

Citas: [1] ALLARDYCE, R. W. & GOLLIN, J. “Various perceptions of the death of KAL 007”. En: ETC: A Review of General Semantics, 1987, Vol. 44, nº 2, p. 149.  [2] GUILLAUME, G. Las grandes crisis internacionales y el derecho. Barcelona: Ariel, 1995, pp. 61, 64, 65 y 69.

viernes, 6 de mayo de 2022

El marco jurídico del CNI

La sociedad española demanda unos servicios de inteligencia eficaces, especializados y modernos, capaces de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional e internacional, regidos por los principios de control y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Así comienza el preámbulo de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que, por azar del destino –esa ley desconocida de la que hablaba el filósofo alejandrino Hermes Trismegisto– está celebrando su vigésimo aniversario inmerso en un polémico debate que ha situado al CNI en el epicentro de la política y la información. Hace veinte años, el legislador español consideró que: La actual regulación del Centro Superior de Información de la Defensa está contenida en una pluralidad de disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una regulación unitaria y sistemática y con el rango legal apropiado a la luz de la Constitución (…). Esta situación hace necesario abordar una nueva regulación de los servicios de inteligencia mediante una norma con rango de Ley, en la que se recojan de una forma unitaria y sistemática la naturaleza, objetivos, principios, funciones, aspectos sustanciales de su organización y régimen jurídico administrativo, así como los controles parlamentario y judicial, constituyendo éstos la esencia de su funcionamiento eficaz y transparente.

Por alusiones, el mencionado Centro Superior de Información de la Defensa (el CESID fue el precedente más inmediato del actual CNI) lo creó el Art. 21 del derogado Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre, por el que se estructuró orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa como el órgano encargado de obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del Departamento cuanta información sea necesaria o interesa a la defensa nacional, atendiendo prioritariamente a las necesidades de la Junta de Jefes de Estado Mayor. (…) Su titular será un Oficial General con categoría de Director General y dependerá directamente del Ministro [de Defensa]. A su vez, el suprimido CESID (1977-2002) sustituyó al anterior Servicio Central de Documentación de la Presidencia del Gobierno [Decreto 511/1972, de 3 de marzo, que dio nueva redacción al apartado 2 del artículo segundo del Decreto 245/1968, de 15 de febrero, sobre reorganización de la Presidencia del Gobierno, para crear esta unidad dependiente directamente del Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno. Ese mismo día se aprobó la Orden que desarrolló su estructura].


El Art. 1 de la vigente Ley 11/2002 define al Centro Nacional de Inteligencia como el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. A continuación, el Art. 2 establece como principio del CNI que se regirá por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y llevará a cabo sus actividades específicas en el marco de las habilitaciones expresamente establecidas en la presente Ley y en la Ley Orgánica 2/2002, de 7 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa (Art. 7) -aunque el Centro Nacional de Inteligencia actuará bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno (Art. 2.3) y es el propio Gobierno quien determinará y aprobará anualmente los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto (Art. 3)- su marco normativo regula tanto sus funciones (Art. 4); actividades (Art. 5); organización (Art. 6 y ss), donde se incluye la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (precepto que también estuvo envuelto en la polémica porque la sentencia 110/2021, de 13 de mayo, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula la redacción dada al apartado 2 por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo], régimen jurídico (Art. 8) y controles parlamentario (Art. 11) y judicial previo (Art. 12). 

Eugene Korolev | A spy (2018)

De conformidad con esta norma se aprobaron:

  • La estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo);
  • El régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 593/2002, de 28 de junio);
  • El CCN o Centro Criptológico Nacional (Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo) que se dictó en virtud de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia; 
  • El nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional y la placa insignia del personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia (Orden PRE/723/2012, de 30 de marzo); y 
  • El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia (Real Decreto 240/2013, de 5 de abril),