miércoles, 13 de noviembre de 2024

¿Qué norma creó la Oficina de Conflictos de Intereses?

La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado -disposición que fue derogada por la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado- creó la Oficina de Conflictos de Intereses -de acuerdo con su preámbulo- como órgano similar al existente en otros países de nuestro entorno cultural, que actuará con plena autonomía funcional en el desempeño de las funciones que le encomienda esta Ley, y el reforzamiento del régimen sancionador, de forma que el incumplimiento de los preceptos de la Ley conlleva penalizaciones efectivas. La parte expositiva de esta norma señaló que el objetivo de la Ley era establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses. A continuación, según su Art. 15, dispuso que: 1. El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos es la Oficina de Conflictos de Intereses adscrita orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas y que en el ejercicio de las competencias previstas en esta ley actuará con plena autonomía funcional. Este órgano será el encargado de requerir a quienes sean nombrados o cesen en un alto cargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. 2. La Oficina de Conflictos de Intereses será el órgano encargado de la llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos, y responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan (…).

Actualmente, la vigente Ley 3/2015, de 30 de marzo, dotó a la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), de nuevas competencias y medios para, como no podía ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las máximas garantías de competencia, transparencia e independencia. Su Título III regula los órganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictos de Intereses de una mayor garantía de competencia y elevando su rango administrativo y el control parlamentario del candidato elegido para el nombramiento. También se aclaran las funciones desempeñadas por la Oficina, potenciando la colaboración con otros organismos como la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Registro Mercantil o el Registro de Fundaciones. Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflictos de Intereses eleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la información personalizada del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las sanciones impuestas. 

En concreto, su Art. 19 adscribió la OCI al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [hoy en día, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública] y atribuyó a su Director -nombrado por el Consejo de Ministros- el rango de Director General. Ese precepto también dispuso cuáles son las funciones de la Oficina. Le corresponde: a) Elaborar los informes previstos en esta ley; b) La gestión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado; c) Requerir a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de la Administración General del Estado el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley; d) La llevanza y gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado, y la responsabilidad de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan; y e) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.

Finalmente, la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, también delegó otras competencias, en la persona titular de la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses, como el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas o la autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público.

En la práctica, esto significa que si un exalto cargo desea continuar su carrera profesional en el sector privado tendrá que solicitar la preceptiva autorización a esta Oficina; por ejemplo, así lo contempla el Art. 74 bis del Reglamento Interno del Banco de España [Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España].

PD: el Real Decreto 1229/2018, de 28 de septiembre, nombró a Flor María López Laguna Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses; cargo que aún desempeña a la hora de redactar esta entrada.

lunes, 11 de noviembre de 2024

Derecho Diplomático (VI): ejemplos de acreditación múltiple

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ) define la acreditación múltiple como el acto por el cual un Estado acredita a un jefe de misión ante varios Estados. Es asimismo el acto por el que varios Estados acreditan a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado. Su marco jurídico lo encontramos regulado en el Art. 5 del Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el 18 de abril de 1961: 1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente. 2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente. 3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional. A continuación, su Art. 6 contempla la segunda acepción del DPEJ: Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

En el primer supuesto, en España, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes se ocupa de preparar y llevar a cabo actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior, en España y en el extranjero, y, en particular, de los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes y de las visitas de Jefes de Estado extranjeros a España. Asimismo, tiene un papel fundamental en la presentación de las cartas credenciales de los nuevos Embajadores y Embajadoras a Su Majestad el Rey (*). Este órgano directivo depende de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, a su vez, forma parte de los órganos superiores en que se estructura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre). Según la información que la Dirección General facilita al Cuerpo diplomático y consular acreditado en nuestro país, en total, hay 126 Embajadas residentes en España y (…) además, otros 49 países están acreditados ante España, pero tienen residencia en París, Londres, Bruselas o Ginebra.

Esas 49 embajadas de acreditación múltiple son:

  • Los jefes de las misiones diplomáticas de Benín, Birmania, Brunéi, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, Congo, Eritrea, Etiopía, Islandia, Kirguistán, Laos, Liberia, Madagascar, Mauricio, Mongolia, Namibia, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Seychelles, Sri Lanka, Tanzania, Togo, Uganda, Yibuti, Zambia y Zimbabue en Francia son embajadores con acreditación múltiple y residencia permanente en París aunque también se encuentren acreditados en España.
  • Ocurre lo mismo con las representaciones diplomáticas de Baréin, Botsuana, Dominica, Esuatini (Suazilandia), Granada, Guyana, Lesoto, Malaui, Maldivas, Santa Lucía y Sierra Leona ante España que se encuentran en Londres (Reino Unido);
  • Barbados, Belice, Bután, Comoras, Jamaica, Papúa-Nueva Guinea, Samoa y Trinidad y Tobago, en Bruselas (Bélgica);
  • Y Tayikistán en Ginebra (Suiza).

Lógicamente, esta acreditación múltiple también es habitual en las representaciones españolas ante otros Estados. El embajador español José Antonio de Yturriaga Barberán narra así su propia experiencia profesional: (…) En Kazajstán -donde fui Embajador con acreditación múltiple y residencia permanente en Moscú- la práctica seguida era que sólo los Embajadores con residencia en Alma-Ata presentaran sus credenciales al Presidente Nazerbayev, mientras que los de acreditación múltiple las entregaban al Ministro de Estado, A.K. Kekilbayev. (…) Siendo Embajador en la Federación Rusa, estuve asimismo acreditado en Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. La acreditación simultánea en muchos países es una solución fácil, pero puede resultar engañosa y escasamente eficaz, si no se dispone en el Estado de residencia permanente de suficientes medios personales, materiales y financieros para seguir mínimamente las relaciones con todos los países involucrados, como fue mi caso en Moscú. (…) Es digna de mención la ceremonia de presentación de credenciales en España, que es una de las más antiguas en la Historia de la Diplomacia y que reviste gran pompa y vistosidad [1].

Y añade: (…) El Estado acreditante podrá -después de habérselo comunicado en debida forma a los Estados receptores interesados- acreditar a un mismo jefe de Misión Diplomática ante dos o más Estados, salvo que alguno de ellos se oponga expresamente. La eventual oposición de un Estado a la acreditación múltiple puede deberse a que no mantenga buenas relaciones con alguno de los Estados involucrados, generalmente vecinos y no siempre bien avenidos. Así, cuando se consideró la posibilidad de que España abriera una Embajada en Georgia para cubrir los países del Cáucaso -lo que era lógico por razones de tipo geográfico- se topó con el inconveniente de la situación cuasi-bélica existente entre Armenia y Azerbaiyán, lo que no lo hacía aconsejable. También puede venir causada por una cierta sensibilidad histórica. Así, la Santa Sede se ha opuesto a aceptar la acreditación de un Embajador que esté al mismo tiempo acreditado ante Italia, o Portugal se resiste a recibir como Embajador a alguien que esté asimismo acreditado en España [1].

El segundo supuesto de acreditación múltiple se refiere al caso de que dos o más Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado (hablando en plata, que varias naciones compartan el mismo embajador en otro país). Al analizar la doctrina especializada sobre esta poco utilizada acreditación conjunta, el profesor Pastor Palomar ha señalado al respecto que el escaso uso internacional de esta institución por los problemas que puede generar de conflicto de intereses y de culturas diplomáticas, de confidencialidad y de gestión de la copropiedad de los locales, pone el ejemplo del embajador acreditado conjuntamente en Israel en 1963 por parte de Níger, Alto Volta, Costa de Marfil y Dahomey [2].

La Cancillería colombiana cita otros ejemplos propios: (…) Las relaciones diplomáticas con Ghana se establecieron el 23 de junio de 1988. En agosto de 2013 se abrió la Embajada de Colombia en la República de Ghana en conjunto con los miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Perú y México), fortaleciendo así la presencia institucional de Colombia en África Occidental. La Embajada de Ghana en Brasilia es concurrente para Colombia (*). Junto a la sede diplomática compartida en Acra, la capital ghanesa (entre los cuatro países), a partir de los acuerdos de la Alianza también funcionan Vietnam (Colombia y Perú), Marruecos (Chile y Colombia) y Argelia (Chile y Colombia), Azerbaiyán, (Chile y Colombia) y la Misión Diplomática en la OCDE (Chile y Colombia). (…) La operación conjunta de estas embajadas no sólo cumple con el propósito de hacer más fuerte la presencia de los países de la Alianza del Pacífico alrededor del mundo, sino que también permite reducir los costos de funcionamiento de estas sedes (*).

Por último, podemos referirnos a la situación prevista por el Art. 6 del Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, acuerdo trilateral hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993, donde se dispone que: En el caso de que el Principado de Andorra no se encargue por sí mismo de la protección de sus intereses y de su representación diplomática ante terceros Estados con los que desee mantener relaciones, o en conferencias u organizaciones internacionales en las que desee participar, solicitará bien al Reino de España bien a la República Francesa que se haga cargo de ello, de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (…). El contenido de este precepto es un buen ejemplo de cómo se aplica el Art. 46 del mencionado Convenio de Viena de 1961: Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.

Citas: [1] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, pp. 134, 137 y 138. [2] PASTOR PALOMAR, A. “Embajadas y consulados compartidos. La práctica de España en la Unión Europea y en la Comunidad Iberoamericana”. En: Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2016, nº 54, p. 522.

viernes, 8 de noviembre de 2024

Medioambiente (LI): el mito de la «Carta de Seattle»

Para los que nacimos el siglo pasado, nuestro imaginario colectivo todavía asocia la ciudad estadounidense de Seattle [Washington] con aquellos movimientos antiglobalización que tomaron sus calles cuando la Organización Mundial del Comercio (OMC) se reunió en su Centro de Convenciones, del 30 noviembre al 3 de diciembre de 1999, para celebrar su tercera Conferencia Ministerial y debatir las grandes cuestiones del comercio internacional en las primeras décadas del siglo próximo. El profesor Quinn Slobodian considera que: (…) las manifestaciones contra la OMC fueron una celebración de la diversidad y del carácter internacional de la lucha política. (…) Los activistas de Seattle aceptaban la globalización como un hecho, pero al mismo tiempo, se preguntaban qué instituciones la harían trabajar por la justicia social y no en pos del desempoderamiento y la desigualdad. Había empezado la búsqueda de instituciones que, para decirlo con la consigna de la época, pusieran a las personas por encima de los beneficios [1]. La respuesta de la Organización Mundial del Comercio a las ONG que se manifestaban por las calles de Seattle fue un comunicado de prensa del neozelandés Mike Moore -en aquel momento, Director General de la OMC (1999-2002)- donde les contestó con bastante rotundidad: (…) la OMC no es un gobierno mundial, un policía planetario ni un agente de los intereses empresariales. No tiene ninguna autoridad para decir a los países qué políticas comerciales -o cualquier otro tipo de políticas- deben adoptar. No deroga las leyes nacionales. No obliga a los países a matar tortugas o a bajar los salarios o a emplear a niños en las fábricas. En pocas palabras, la OMC no es un gobierno supranacional, y nadie tiene ninguna intención de que lo sea [2].


Más allá de las reivindicaciones antiglobalización, otras personas –en cambio– suelen vincular Seattle con el grupo Nirvana y el sonido grunge porque allí floreció una buena cantidad de música de garaje a la que se llegó a conocer como Northwest punk. Sin embargo, Seattle era siempre reconocida como la cuna de Jimi Hendrix y poco más. Hasta que la floreciente música que allí se hacía encontró un canal de expansión: la discográfica Sub Pop, fundada por Bruce Pavitt. En paralelo, comenzó a hablarse de la nueva generación de jóvenes con una estética propia, pantalones rotos, aspecto de dejadez, que el escritor Douglas Coupland bautizó como Generación X. Ese estilo y la música confluyeron en la película Singles y en el documental Hype, que internacionalizaron la música de Seattle: el grunge. (…) El último gran movimiento musical surgido en los Estados Unidos antes de fin de siglo [3].


Desde los años 70, sin embargo, existe una tercera acepción del nombre de esta ciudad, más jurídica que las anteriores, que relaciona a Seattle con los primeros antecedentes de la protección de nuestro entorno por lo que suele mencionarse mucho -con cierta polémica, como veremos- en el ámbito del Derecho Medioambiental. En ese contexto se habla de la «Carta de Seattle» por un discurso del jefe indio Noah Seattle (ca. 1786-1866), líder de la tribu amerindia de los suquamish, que habría pronunciado a finales de 1854, como respuesta a la petición de Franklin Pierce (1804-1869), decimocuarto presidente de Estados Unidos (1853-1857) cuando éste le ofreció adquirir las tierras donde vivía con su pueblo pero que, según las autoridades federales, formaban parte de Oregón desde que las autoridades estadounidenses y británicas habían firmado el Tratado de Oregón (1846) para dividirse el disputado Noroeste de Norteamérica por el paralelo 49, trazando la frontera que, en la actualidad, separa a la Columbia Británica (Canadá) del Estado de Washington (EE.UU.).


En la transcripción de la famosa Chief Seattle´s Letter hay pasajes que se han popularizado mucho; por ejemplo, cuando Seattle habría afirmado: ¿Cómo se puede comprar o vender el firmamento, ni aún el calor de la tierra? Dicha idea nos es desconocida. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán, ustedes comprarlos? (…) Por todo ello, cuando el Gran Jefe de Washington nos envía el mensaje de que quiere comprar nuestras tierras, nos está pidiendo demasiado. (…) Por ello consideramos su oferta de comprar nuestras tierras. Si decidimos aceptarla, yo pondré condiciones: El hombre blanco debe tratar a los animales de esta tierra como a sus hermanos. Soy un salvaje y no comprendo otro modo de vida. (…) Esto sabemos: La tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece a la tierra. [4]. De ahí que el académico mexicano Raúl Marcó del Pont Lalli no dude en afirmar que: (…) Convertidas en uno de los símbolos del movimiento ecologista que se desarrolló a partir de la década de 1970, las palabras que pronunciara hace más de 150 años el jefe Seattle ante los colonizadores del noroeste americano son una especie de evangelio para quienes se dicen genuinamente preocupados por la conservación del ambiente [5].


Marcó se pregunta si, realmente, ¿fue el jefe Seattle una especie de ecologista primigenio, un crítico “primitivo” de nuestra civilización industrial? Más aún, ¿dijo “Todas las cosas están conectadas”?¿Afirmó alguna vez: “La Tierra no le pertenece al hombre; el hombre pertenece a la Tierra”? ¿Llamó a la Tierra nuestra madre, a los ríos nuestros hermanos o a las flores perfumadas nuestras hermanas? Hoy la respuesta, aunque pudiera resultar sorprendente, es no [5].


Y añade: (…) este líder indígena sería reconocido como guerrero orador y diplomático, enfrascado en lograr la cooperación entre los más de cuarenta grupos salish, uno de los cuales era su propio pueblo, los suquamish. (…) En diciembre de 1854, el gobernador [del territorio de Washington, Isaac Ingalls] Stevens visita al viejo Seattle, quien pronuncia un discurso lamentándose de que los mejores días para los indios habían pasado y que el futuro le pertenecía al hombre blanco. Entre los asistentes a esta reunión destaca el Dr. Henry J. Smith, un cirujano con inclinación por la florida poesía victoriana (escribía bajo el seudónimo de Paul Garland) quien al parecer fue el único de los asistentes que tomó notas datalladas del encuentro y resultó muy impresionado por el porte y por el discurso del orador indígena. De lo que este médico publicara muchos años después nacería el discurso -y el mito- del jefe Seattle [5] que difícilmente podría haber escrito una «Carta» siendo analfabeto y sin hablar ni entender el idioma inglés. Los discursos indios que nos han llegado reflejan, en buena medida, las aspiraciones literarias de quien lo registraba más que el propio dicho indio [5].


Para el experto mexicano: en una primera etapa, (…) la aparición del relato que da pie al resto de la historia, nacido de la pluma del Dr. Smith y publicado en el periódico Seattle Star el domingo 29 de octubre de 1887, treinta y tres años después de que el galeno lo hubiera oído. (…) La segunda versión resulta más actual. En 1969, el poeta norteamericano William Ayers Arrowsmith realizó una interpretación del texto del Dr. Smith que mantenía el espíritu de lo dicho por Sealth pero no las frases exactas, en un intento por presentarlo en una lenguaje más coloquial. Durante el invierno de 1970-1971, Ted Perry, un escritor, y Arrowsmith dieron clases en la Universidad de Texas. Perry había sido contactado por la Southern Baptists Convention para escribir los guiones de varias películas, entre ellas una sobre la contaminación. Oyó la versión de Arrowsmith durante los festejos del Día de la Tierra y le preguntó si la podía usar como base para un guión. El producto fue una versión del discurso del jefe Seattle, filtrado por el sedazo de Arrowsmith y el imaginario ecológico de la época [5].

PD: efectivamente, la ciudad de Seattle se denomina así porque un amigo del jefe indio, el médico, empresario y pionero David Swinson "Doc" Maynard (1808-1873) bautizó al poblado con el nombre del jefe indio (o con la pronunciación más cercana que pudo al nombre indígena) [5].

Citas: [1] SLOBODIAN, Q. “De Seattle A Davos: Regreso al futuro de la alterglobalización”. En: Anuario Internacional CIDOB, 2020, pp. 34 y 35. [2] MOORE, M. Comunicado de prensa: “La OMC no es un gobierno mundial y nadie tiene ninguna intención de que lo sea, dice Moore a las ONG”, 29 de noviembre de 1999. [3] SIERRA I FABRA, J. Historia del Rock. La música que cambió el mundo. Madrid: Siruela, 2016. [4] JAQUENOND DE ZSÖGÖN, S. Iniciación al Derecho Ambiental. Madrid: Dykinson, 1996, pp. 236 a 239. [5] MARCÓ DEL PONT LALLI, R. “Lo que nunca dijo el jefe Seattle”. En: Gaceta Ecológica, 2000, nº. 57, pp. 61 a 72.

miércoles, 6 de noviembre de 2024

De la «Declaración de Windhoek» al Día Mundial de la Libertad de Prensa

Del 29 de abril al 3 de mayo de 1991, la ONU y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) organizaron el “Seminario para la promoción de una prensa africana independiente y pluralista” en la capital de Namibia; entendiendo por «prensa independiente» aquella sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas; y por «prensa pluralista» la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad. Ambas definiciones formaron parte de las conclusiones de la denominada «Declaración de Windhoek» que los asistentes firmaron el último día del encuentro.

De conformidad con el Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 1948), los participantes en aquel seminario consideraron que el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico; su base jurídica fueron dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: la A/RES/59 (I), de 14 de diciembre de 1946, en la que se declaró -por unanimidad- que la libertad de información es un derecho humano fundamental; y la A/RES/45/76A, de 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad.


Entre otros principios, en Windhoek se identificó -como una cuestión de urgencia- que tanto las Naciones Unidas como la UNESCO deberían emprender actividades de investigación a fondo en las siguientes esferas concretas: 1. Identificación, con miras a su eliminación ulterior, de las barreras económicas que se interponen al establecimiento de nuevas salidas para los medios de comunicación y difusión de noticias (…); 2. Capacitación de periodistas y administradores, y establecimiento de instituciones y cursos de capacitación profesional; 3. Identificación de los obstáculos jurídicos que se interponen al reconocimiento y buen funcionamiento de los sindicatos o asociaciones de periodistas y editores; 4. Creación de un registro de los medios de financiación de que se dispone en organismos de desarrollo y otra clase de instituciones, con indicación de las condiciones impuestas para poder acceder a esos fondos y los procedimientos para solicitarlos; y 5. La situación en que se encuentra la libertad de prensa en cada uno de los países de África. Y, para concluir, se pidió al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General de la UNESCO que transmitiesen esta Declaración a la Asamblea General de la ONU y a la Conferencia General de la UNESCO, respectivamente.


Como consecuencia, aquellos principios de la libertad de prensa lograron que, dos años más tarde, en diciembre de 1993, el órgano plenario de las Naciones Unidas, siguiendo la recomendación de la 26ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO (París, del 15 de octubre al 7 de noviembre de 1991), proclamó –a partir de entonces- el Día Mundial de la Libertad de Prensa [World Press Freedom Day (WPFD)] cada 3 de mayo -fecha en la que se había aprobado la «Declaración de Windhoek»- como una oportunidad para recordar a los gobiernos que es necesario respetar la libertad de expresión y para concienciar sobre los problemas de la libertad de prensa y la ética profesional.


Treinta años más tarde de aquel primer encuentro, la capital namibia volvió a celebrar otro seminario, del 29 de abril al 3 de mayo de 2021, que concluyó con la adopción de la «Declaración de Windhoek + 30» y nuevas recomendaciones para tomar medidas efectivas a fin de fomentar una diversidad de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios viables, al tiempo de salvaguardar su independencia.

PD: cuando la «Declaración de Windhoek» se convirtió en un referente mundial de la libertad de prensa, la ONU y la UNESCO promovieron la celebración de nuevos seminarios regionales; fruto de aquel esfuerzo se adoptaron:
  • En Asia, la «Declaración de Alma Ata» (Kazajistán), de 9 de octubre de 1992;
  • En América Latina y el Caribe, la «Declaración de Santiago» (Chile), de 6 de mayo de 1994; 
  • En los países árabes, la «Declaración de Saná» (Yemen), de 11 de enero de 1996; y
  • En Europa del Este, la «Declaración de Sofía» (Bulgaria), de 13 de septiembre de 1997.
Todas ellas reconocieron que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática.

lunes, 4 de noviembre de 2024

La neutralidad permanente de Turkmenistán

Tras afirmar el derecho soberano de todos los estados a determinar independientemente su política exterior de conformidad con las normas y principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas; y observar con satisfacción que Turkmenistán ha confirmado por vía legislativa la neutralidad permanente del país, el 12 de diciembre de 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, sin votación, la breve A/RES/50/80A, sobre la cuestión de la neutralidad permanente de Turkmenistán, reconociéndola, apoyándola e invitando a los Estados miembros de la ONU a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. Veinte años después, una nueva resolución del órgano plenario de la ONU aprobó la nueva A/RES/69/285, de 3 de junio de 2015, en la que acogió con beneplácito las iniciativas de Turkmenistán neutral dirigidas a fortalecer aún más la cooperación económica, social, cultural y ambiental en Asia Central y la región del mar Caspio; asimismo, reconoció el papel positivo que desempeña Turkmenistán neutral en la provisión y prestación de asistencia humanitaria en situaciones de emergencia complejas y desastres naturales en la región, de conformidad con los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, incluido el principio de neutralidad, y la labor desarrollada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Diplomacia Preventiva en Asia Central [UN Regional Centre for Preventive Diplomacy for Central Asia (UNRCCA)], que se creó en Ashgabat [Asjabad, su capital] en diciembre de 2007 por iniciativa de todos los Estados de Asia Central y con el apoyo de la comunidad internacional.

Esta iniciativa turcomana en favor de una política de neutralidad se vio refrendada dos periodos de sesiones más tarde cuando la Asamblea también aceptó su propuesta de celebrar cada 12 de diciembre -en recuerdo de la fecha en que se declaró la neutralidad permanente de Turkmenistán- el Día Internacional de la Neutralidad (A/RES/71/275, de 2 de febrero de 2017), subrayando que la política nacional de neutralidad de algunos Estados puede contribuir a fortalecer la paz y la seguridad internacionales en las regiones pertinentes y a nivel mundial y desempeñar un papel importante para forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre los países del mundo; y reconociendo que las políticas nacionales de neutralidad de ese tipo tienen por objeto promover el empleo de la diplomacia preventiva, incluso mediante la prevención de conflictos, la mediación, los buenos oficios, las misiones de determinación de los hechos, la negociación, el uso de enviados especiales, las consultas oficiosas, la consolidación de la paz y las actividades de desarrollo específicas.

Por último, en su calidad de país siempre neutral -esta condición de neutralidad permanente de Turkmenistán logró el apoyo del Movimiento de Países No Alineados en el documento final de la 11ª Cumbre que celebraron en Cartagena de Indias (Colombia) en 1995- el Art. 2 de la constitución turkmena de 18 de mayo de 1992 -enmendada seis veces desde entonces- lo proclama así expresamente: Turkmenistán, tiene el estatuto de neutralidad permanente reconocido por la comunidad internacional y fijado de conformidad con la ley. Las Naciones Unidas, mediante las resoluciones de la Asamblea General «Neutralidad permanente de Turkmenistán», de 12 de diciembre de 1995 y 3 de junio de 2015, reconoce y apoya el estatuto proclamado de neutralidad permanente de Turkmenistán; exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que respeten y apoyen esta condición de Turkmenistán y también a respetar su independencia, soberanía e integridad territorial. La neutralidad permanente de Turkmenistán será la base de su política nacional y exterior.

Para el profesor Fabián Novak: (…) el Estado permanentemente neutral debe ser mucho más riguroso en el cumplimiento de sus obligaciones de abstención e imparcialidad. Sobre todo en materia de imparcialidad se le exige que evite alianzas o compromisos que pudieran llevarle en el futuro a perder su neutralidad. En general, la doctrina señala como rasgos característicos de la neutralidad permanente el que se constituye por un tratado internacional, que es un régimen solamente aplicable a Estados y que es permanente. Los terceros Estados deben respetar esta neutralidad y los firmantes del tratado en el que se establece asumen la obligación extra de garantizarla, es decir, de defenderla en caso de violación [NOVAK, F. “La neutralidad en el derecho internacional contemporáneo”. En: Agenda Internacional, 1996, vol. 3, nº 7, pp. 104 y 105]. En contraposición a la neutralidad permanente existe la ocasional; la que adopta discrecionalmente un Estado ante un conflicto bélico concreto del que quiere permanecer al margen [ob. cit., p. 100]; por ejemplo, la neutralidad de España durante las dos guerras mundiales.


PD: por cultura general, el antiguo Soviet Supremo de la República Socialista Soviética de Turkmenistán -una de las quince que formaban parte de la Unión Soviética- proclamó su independencia el 27 octubre 1991; unos meses antes de que la propia URSS se disolviera el 26 de diciembre de 1991. La nueva república de Asia Central fue admitida en las Naciones Unidas por la A/RES/46/229, de 2 de marzo de 1992.

viernes, 1 de noviembre de 2024

La «diplomacia deportiva» y la Unión Europea

El 15 de septiembre de 2000 comenzaron los Juegos de la XXVII Olimpiada que se celebraron en Sídney; eran los segundos que se organizaban en Australia tras los de Melbourne en 1956 (XVI Olimpiada). Durante la ceremonia de apertura, ocurrió un hecho insólito en el habitual desfile de banderas de las 199 delegaciones que participaban: por primera vez en la historia de esta competición cuatrienal, la República Popular Democrática de Corea y la República de Corea -que, como sabemos, quedaron divididas en 1945- entraron juntas al Estadio bajo la enseña extraoficial que representa la unificación del país (la silueta de la península dibujada en azul sobre fondo blanco). Aquel gesto resultó especialmente simbólico si tenemos en cuenta que, tan solo 12 años antes, el régimen de Pionyang había boicoteado los Juegos de la XXIV Olimpiada de Seúl; de modo que desfilar unidas fue -sin duda- una buena muestra de lo que puede aportar la denominada diplomacia deportiva. Pese a todo, los equipos de Corea del Norte y Corea del Sur continuaron los Juegos de Sídney 2000 compitiendo por separado. De hecho, puede decirse que las Olimpiadas se han convertido en un excelente baremo para calibrar el estado de las relaciones intercoreanas porque la imagen de unidad que mostraron en Australia no se volvió a repetir hasta los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno, en Pieonchang (Corea del Sur) en 2018, donde incluso se logró formar un equipo de hockey sobre hielo femenino unificado, pero no se ha vuelto a repetir en Tokio 2020, Pekín 2022 ni París 2024.

Siguiendo al profesor británico Udo Merkel [1], el embajador español Diego Calatayud Soriano señala al respecto que: (…) la Diplomacia Deportiva podría entonces definirse como «todo el conjunto de contactos internacionales entre atletas, equipos, espectadores, aficionados, entrenadores, administradores, agentes diplomáticos y políticos en el contexto de competiciones deportivas, eventos, intercambios, cooperaciones y colaboraciones que se encuentren motivadas por cuestiones más amplias de política exterior y que presenten consecuencias para las relaciones bilaterales o multilaterales del país». Y añade: La Diplomacia Deportiva comprende de este modo todo el conjunto de actividades representativas y diplomáticas emprendidas por agentes deportivos en nombre de sus Gobiernos y en colaboración con ellos. Se encontraría, pues, como hemos comentado, inscrita dentro del amplio paraguas de la Diplomacia Pública. Facilitada por la Diplomacia tradicional, esta relativamente reciente vertiente de la acción diplomática busca informar e involucrar a los públicos y organizaciones extranjeros al objeto de moldear sus percepciones y crear una imagen favorable de un determinado país que facilite la consecución de sus objetivos de política exterior [2].

Para el profesor Merkel: (…) el ping-pong, la lucha libre o el críquet demuestran que los encuentros deportivos internacionales pueden ser una herramienta eficaz de política exterior y, en particular, una forma segura y amable de mejorar las relaciones internacionales [1]. Basta con recordar la trascendencia que tuvo la final de la Copa Mundial de Rugby celebrada el 24 de junio de 1995 en el Estadio Ellis Park de Johannesburgo (Sudáfrica) entre el país anfitrión y la selección de Nueva Zelanda. Mandela vio en el deporte la posibilidad de unificar al país y convenció al capitán de su equipo, Francois Pienaar, a ganarse con respeto la afición de la raza negra. Tanto así que decidieron cambiar su propio himno y entonar el que desde hacía décadas utilizaban los negros en las manifestaciones contra los blancos. Aquello tuvo un gran impacto en la población que empezó a mirar el rugby con otros ojos. (…) la imagen de Pienaar recogiendo el premio de manos de Mandela mientras todo el estadio aclamaba su nombre, se ha transformado en un hito del siglo XX. Una imagen que significaba el fin del apartheid y que logró unir a un país bajo la democracia y la libertad [3].

Ciñéndonos al ámbito del Derecho Comunitario Europeo, el Art. 165.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que: la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte y, en particular, con el Consejo de Europa. Partiendo de ese marco, el Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte -de 11 de julio de 2007- destacó que: (…) El deporte, además de mejorar la salud de los ciudadanos europeos, tiene una dimensión educativa y desempeña un papel social, cultural y recreativo. El papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión (§2).

Desde entonces, esta prioridad se ha vuelto a mencionar -entre otros documentos- en la Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», de 18 de enero de 2011, al afirmar que, el ámbito del deporte exige el mantenimiento de estructuras de cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio de buenas prácticas y la difusión de resultados de manera continua (§6); y, sobre todo, en las Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva, publicadas el 15 de diciembre de 2016 (2016/C 467/04).

Según afirma el Consejo de la Unión Europea en ese documento, (…) la diplomacia deportiva puede entenderse como el uso del deporte como medio de influir en las relaciones diplomáticas, interculturales, sociales, económicas y políticas. Forma parte integrante de la diplomacia pública, que es un proceso a largo plazo de comunicación con el público y las organizaciones y cuyo objetivo consiste en aumentar el atractivo y mejorar la imagen de un país, región o ciudad y en influir en la toma de decisiones en ámbitos de actuación. Contribuye a alcanzar los objetivos de política exterior de manera visible y comprensible para el público en general. La diplomacia deportiva a escala de la UE engloba todos los instrumentos pertinentes del ámbito del deporte que utilizan la UE y sus Estados miembros en la cooperación con países no pertenecientes a la UE y organizaciones gubernamentales internacionales. Esos instrumentos deberán centrarse en la cooperación política y en el apoyo de políticas, proyectos y programas. Deberá hacerse hincapié en el papel del deporte en las relaciones exteriores de la Unión, así como en la promoción de los valores europeos.

Asimismo, la «diplomacia deportiva» se incorporó en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020», de 10 de octubre de 2018, como una de sus recomendaciones a nivel político para adoptar instrumentos eficaces e integrar el deporte en la agenda de la UE; por ejemplo, mediante un compromiso significativo con la diplomacia del deporte (sport diplomacy), capaz de promover los valores de Europa a través del deporte y del diálogo constructivo y multinivel, con la participación de las instituciones de todos los niveles de gobierno y europeas: el Parlamento Europeo, por ejemplo, a través del Intergrupo de Deportes; las direcciones generales de la CE pertinentes; los Comités Olímpicos nacionales y europeo, y todas las partes interesadas en este proceso, incluida la sociedad civil, empezando, por ejemplo, por una serie de proyectos piloto (§20). En esa misma línea, para reforzar la visibilidad, la cooperación y la integración del deporte en las políticas de la UE, la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE, solicitó a la propia eurocámara que desempeñe un papel más activo en la diplomacia deportiva (§10).

Citas: [1] MERKEL, U. “Sport as a foreign policy and diplomatic tool”. En: WOO LEE, J. et al. (Eds.). Routledge Handbook of Sport and Politics. Abingdon: Routledge, 2017, p. 29. [2] CALATAYUD SORIANO, D. La diplomacia deportiva como actor de la España global. La necesidad de un modelo para España. Madrid: Ministerio de AA.EE., 2019, p. 72. [3] GALOBART, R. & GARRAUS, C. Historia del Deporte. Galobart Books, 2020, p. 88.

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