jueves, 28 de febrero de 2013

Los Thug: la secta del mayor asesino

Si Locusta puede ser calificada como la asesina en serie más prolífica de la Historia, en el género masculino, ese dudoso título no le corresponde a ningún miembro de los famosos hashshashin [en árabe, consumidores de hachís, de donde procede etimológicamente la palabra asesino; en referencia a aquéllos fieles guerreros que Hassan ibn Sabbah lideró desde su inexpugnable fortaleza del Alamut (actual Irán) en el siglo XI] sino al líder de los Thug de la India. Como ha señalado el historiador Mike Dash en su libro Thug: The True Story of India's Murderous Cult [Londres: Granta Books, 2005] , nunca se ha documentado en la Historia la existencia de un grupo de asesinos tan mortales como ellos. Su primera referencia documental se remonta a mediados del siglo XIV, cuando se les mencionó en el libro Ziya-ud-Din-Barani, publicado en 1356; pero su periodo de mayor apogeo transcurrió entre comienzos del siglo XVII, durante el reinado en Delhi del emperador mogol Akbar el Grande, hasta su eventual desaparición a manos del oficial británico William Sleeman en 1840.

En esos doscientos años, los thug [ladrón, en sánscrito] se convirtieron en un letal grupo de delincuentes que asaltaban a los viajeros de las carreteras indias en honor a la diosa Kali, con tanta efectividad que, en esos dos siglos, se estima que decenas de miles de hombres, mujeres y niños simplemente desaparecieron sin dejar rastro Su modus operandi consistía en sorprender a los viajeros, estrangularlos con un pañuelo y robarles todas sus pertenencias antes de enterrar los cuerpos rápidamente. Se calcula que solo el líder de la secta, Thug Behram utilizó su rumal (un turbante o bandana de tela amarilla) para estrangular a 931 personas en el medio siglo que transcurrió entre 1790 y 1840 (año en el que fue ejecutado en la horca). Una cifra tan inaudita que, de hecho, forma parte del Libro Record de los Guinness como el mayor asesino en serie de todos los tiempos. El superintendente sir William Henry Sleeman fue el responsable de lograr detenerlo gracias a su hábil estrategia de sobornar a sus propios vecinos y convertirlos en sus confidentes.

William Carpenter | Los Thug (1857)

Por último, el intelectual madrileño Constancio Bernaldo de Quirós (1873-1959) destacó de esta secta su curioso fenómeno de la división de trabajo: (...) estaban divididos en tres clases los iniciados de la secta: los "sutas", los "butotes" y los "lugas"; extraña forma de división del trabajo del equipo criminal de tres órdenes de ejecutores. Los primeros, con la misión reservada de preparar la emboscada fatal para la víctima; los intermedios, los verdaderos estranguladores, mediante el nudo corredizo de un pañuelo; los últimos, finamente, que cavaban la sepultura para la víctima y borraban después cuidadosamente sus huellas [BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 165 y 166].

miércoles, 27 de febrero de 2013

El antiguo origen de la OEA

América para los americanos
es la conocida síntesis con la que se resume la mal llamada Doctrina Monroe [que, en realidad, no fue obra del quinto presidente de los EE.UU. sino de John Quincy Adams, su Secretario de Estado (Ministro de Asuntos Exteriores) y sucesor en la Presidencia] pero fue James Monroe quien pronunció aquel célebre discurso ante el Congreso el 2 de diciembre de 1823, mostrándose contrario a la injerencia de las antiguas metrópolis europeas en un momento crucial de la historia americana, cuando –a comienzos del siglo XIX– aún estaba reciente la declaración de independencia de las colonias francesas, portuguesas, inglesas o españolas y el Gobierno de Wáshington comenzaba a desplegar su hegemonía regional. Como Simón Bolívar fracasó en Panamá (en 1826) al intentar constituir los Estados Unidos de América del SurEl Libertador quería establecer una federación que reuniera a las repúblicas iberoamericanas de forma análoga a los EE.UU.– la integración de todas las naciones de las Américas, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, en una única organización de carácter panamericano, surgió durante la I Conferencia Internacional Americana que se celebró en el Distrito de Columbia, de octubre de 1889 a abril de 1890, donde se estableció la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, el primer sistema institucional de carácter internacional.

De aquella Unión del siglo XIX surgió la Organización de los Estados Americanos, en 1948; por ese motivo, la OEA suele considerarse como el organismo regional más antiguo del mundo. Entonces, 21 Estados [Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, EE.UU., Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela] suscribieron la Carta de la OEA, en Bogotá (Colombia), que entró en vigor en 1951; posteriormente, este tratado internacional ha sido enmendado en cuatro ocasiones por los protocolos de Buenos Aires (1967), Cartagena de Indias (1985), Washington (1992) y Managua (1993). Actualmente, además de aquellos 21 Estados fundadores, otros 14 países de las Américas han ratificado la Carta: Barbados y Trinidad y Tobago (en 1967), Jamaica (1969), Granada (1975), Surinam (1977), Dominica y Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda y San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (1982), San Cristóbal y Nieves (1984), Canadá (1990) y Belice y Guyana (1991).

Su objetivo es, de acuerdo con el Art. 1 de la Carta de la OEA, lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. El Art. 53 establece que la OEA realiza sus fines por medio de seis órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos; el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados.

Aunque las comparaciones resulten odiosas, si tuviéramos que establecer un cierto paralelismo entre la Organización de los Estados Americanos y alguna de las instituciones paneuropeas, la OEA podría ser análoga al Consejo de Europa, no a la Unión Europea (que disfruta del estatus de observador permanente en esta Organización panamericana).

martes, 26 de febrero de 2013

La ejecución de El Hombre de Tollund

En 1798, el pequeño principado europeo de Liechtenstein se convirtió en el primer país del mundo que decidió abolir la pena de muerte. En ese largo camino, actualmente –según los informes de Amnistía Internacional, con datos referidos a octubre de 2012– 58 naciones del mundo todavía mantienen una política retencionista y continúan ejecutando a los presos condenados a muerte (en especial, en Arabia Saudí, Corea del Norte, China, Estados Unidos, Iraq, Irán, Somalia y Yemen), frente a una mayoría de 140 Estados que, afortunadamente, de hecho o por Derecho, la han abolido en la práctica o de forma expresa en sus ordenamientos jurídicos. En este punto, conviene recordar que, aunque el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [ONU, 1948] proclamó que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, esta primera declaración mundial sobre la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos –como se define en el portal de esta organización internacional– no prohibió la pena capital. Basta con tener en cuenta en qué grupo se enmarcan los EE.UU. [retencionista] y dónde tienen su sede central las Naciones Unidas [Nueva York, EE.UU.].

Para los arqueólogos, los restos de mayor antigüedad que se conservan de una ejecución se remontan a la Edad del Hierro en la actual Dinamarca. El cuerpo del llamado Hombre de Tollund fue descubierto en 1950 por los hermanos Emil y Viggo Højgård –que procedían del pueblo de Tollund, de ahí el sobrenombre de su hallazgo– cuando buscaban turba en el pantano de Bjældskovdal. Gracias a las condiciones naturales de la turbera, el cadáver se encontraba en tan perfecto estado de conservación que, en un principio, las autoridades pensaron que se trataba de una persona que había desaparecido recientemente por lo que enviaron los restos cadavéricos a Copenhague para que los estudiara el profesor P. V. Glob, de la Universidad de Aarhus.

El cuerpo mostraba con toda nitidez las facciones de su rostro, con la cara apoyada sobre la mejilla izquierda, se podían distinguir perfectamente los párpados, la barba y las arrugas de un hombre de unos 40 años, de 1,60 m., que tenía la cabeza cubierta con un gorro, las piernas flexionadas contra el abdomen…. y los restos de la cuerda con la que había sido ahorcado, aferrándose todavía a su cuello. Los forenses realizaron las pruebas del Carbono 14 y su muerte se dató en torno al año 350 antes de Cristo pero, por la cuidada disposición de los restos, se cree que no fue víctima de un ajusticiamiento sino de algún tipo de ritual de sacrificio. Hoy en día, el Tollundmanden se conserva en el Museo de Silkeborg (Dinamarca).

lunes, 25 de febrero de 2013

Las labores propias del sexo femenino en las Escuelas de primeras letras

El 16 de febrero de 1825, durante el reinado de Fernando VII se aprobó el Plan y Reglamento General de las Escuelas de primeras letras con el objetivo de que todos los niños recibieran la doctrina indispensable para que sean buenos cristianos y vasallos aplicados y útiles en las diversas ocupaciones y ministerios de la vida civil y religiosa. Gracias a este plan, en todos los pueblos que lleguen á cincuenta vecinos, se procurará establecer Escuelas de primeras letras, donde los niños aprendían a leer con cartillas fijas ó móviles, los catecismos, el Silabario de la Academia de primera educación; el Catón del Colegio académico de Profesores de primeras letras de Madrid o el método práctico de enseñar á leer por Naharro; reiterando (Art. 19) –estando ya mandado repetidas veces– que los niños no se ocupen en leer novelas, romances, comedias ú otros libros, que sobre serles perniciosos, no pueden dar instrucción. Posteriormente, esta disposición establecía las lecturas que sí que se consideraban libros de buena doctrina –como las Fábulas de Samaniego– y aquellos títulos adecuados para impartir historia, caligrafía, gramática, aritmética y la enseñanza de los demás ramos.

En aquel tiempo, todos los días serán de escuela (Art. 59) y las clases duraban tres horas por la mañana y tres por la tarde (Art. 60). Los maestros podían valerse de los premios y castigos, con suma discreción y juicio, para estimular la emulación, contener á los niños y corregirlos (Art. 80). Exigiéndose mucha cordura y prudencia, de forma que nunca castigarán con saña, ni usando de palabras soeces ó humilladoras: vean los niños la razón y justicia de quien los corrige (Art. 87).

Si leemos esta extensa disposición desde el punto de vista del siglo XXI, no hay duda de que las continuas referencias a “los niños” que se citan en el Plan, hoy en día, las habríamos entendido referidas tanto al género masculino como al femenino… pero no, desafortunadamente entonces no era así. Hasta el Art. 196, todo el articulado se aplicaba exclusivamente a los varones y es, a partir del Título XVIII, cuando el Reglamento pasaba a ocuparse de las denominadas Escuelas de niñas para que no carezcan de la buena educación en los rudimentos de la Fe católica, en las reglas del bien obrar, en el ejercicio de las virtudes y en las labores propias de su sexo (Art. 197).

¿Y cuáles eran esas labores? Á saber, se especificaban en el Art. 198: hacer calceta, cortar y coser las ropas comunes de uso, bordar y hacer encajes, ú otras que suelen enseñarse á las niñas. Asimismo, se regulaba que la enseñanza muy precisa de escribir y contar se les daba ó por la misma Maestra ó con el auxilio de algun Maestro ó Pasante que haya cumplido cuarenta años. A partir de ahí, otra enseñanza más extensa y esmerada quedaba reservada á la educación doméstica y arbitrio de los padres y tutores de las niñas, quienes les proporcionarán la que su interés y obligación de educarlas cristianamente les inspiren, y la que crean pueden darles sin riesgo de que se vicien (Art. 199).

viernes, 22 de febrero de 2013

El vacío legal por suplantar una identidad digital

En julio de 2012, el INTECO (Instituto Nacional de Tecnologías de la Información, adscrito al Ministerio de Industria español) definió la identidad digital como el conjunto de la información sobre un individuo o una organización expuesta en Internet (datos personales, imágenes, registros, noticias, comentarios, etc.) que conforma una descripción de dicha persona en el plano digital. En este ámbito, un mes antes, el 21 y 22 de junio de 2012, la Digital Agenda Assembly de la Comisión Europea también analizó los problemas que conlleva esta identidad 2.0 [en inglés, digital identity] a la hora de acceder a cuentas de correo electrónico, la banca on line, el e-comercio, las redes sociales o la administración electrónica y llegó a la conclusión de que, hoy por hoy, no existe ninguna política ni marco normativo común de ámbito internacional sobre esta cuestión, más allá de lo relativo a meros aspectos técnicos (sobre autentificación, gestión de datos personales o privacidad). Esto supone una falta de armonización en el Derecho Internacional de modo que, en la práctica, cada país se está planteando sus propias soluciones a la hora de abordar los riesgos que conlleva el uso diario de una identidad digital: desde ser víctima de una suplantación en internet hasta sufrir alguna estafa en el uso de tarjetas o cuentas bancarias, con el consiguiente perjuicio no solo económico y moral sino también a la hora de que se le atribuyan responsabilidades penales por la comisión de un delito que, en realidad, ha cometido una persona en nombre de otra.

En el marco de la Unión Europea, Bruselas ha aprobado diversas directivas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [95/46/CE, de 24 de octubre], la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas [2002/58/CE, de 12 de julio] o las operaciones de pago con dinero electrónico [2007/64/CE, de 13 de noviembre] pero aún no existe ninguna disposición comunitaria que armonice la regulación en materia de suplantación de la identidad digital ni que establezca unos requisitos mínimos a las empresas proveedoras de estos servicios.

En España, este vacío legal se traduce en que la suplantación de la identidad digital es un delito que aún no se ha tipificado en el Código Penal, de forma que cuando se produce esta conducta delictiva, la Justicia debe tratar de encajarla en otras figuras ya existentes como la usurpación del estado civil (Art. 401 CP), la falsedad en documento privado (Art. 390.1.1 CP) o incluso la revelación de datos personales (Art. 197.1. CP) o las coacciones (Art. 172.2 CP).

Mientras tanto, en otros países de nuestro entorno, la política criminal sí que ha decidido singularizar este comportamiento delictivo y tipificarlo expresamente; en este caso, se puede optar por la técnica de incluir un nuevo delito dentro del Código Penal (como sucedió en Francia, por ejemplo, al introducir el nuevo Art. 226-4-1 CP en 2011 que castiga esa usurpación con un año de reclusión y una multa de 15.000 euros) o regularlo en el marco de una ley especial (como ocurrió en Gran Bretaña cuando aprobó la Malicious Communications Act, en 1988). Al otro lado del Atlántico, el Senado de Argentina se encuentra tramitando la incorporación de un nuevo Art. 139 ter [robo de identidad digital] a su Código Penal con la siguiente redacción: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apropiare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca. La pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consentimiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones. Y, de igual forma, Perú también tiene previsto tipificar el robo de identidad virtual en el Art. 207-C de su Código Penal.

jueves, 21 de febrero de 2013

Los principios básicos de actuación de la Policía

A partir del texto de la Declaración sobre la Policía (Resolución 690) que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 8 de mayo de 1979, el Consejo de Ministros español acordó publicar la Orden de 30 de septiembre de 1981 con los veintiocho principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado [Guardia Civil y Policía Nacional] que, como nos recuerda el Art. 104 de la Constitución de 1978, tienen encomendada la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana; por ese motivo, los tres primeros principios redundan en esa idea al afirmar que: 1) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estarán obligados a respetar la Constitución y a cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano; 2) Tienen como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar el orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo con el mandato constitucional y demás normas legales y reglamentarias; y 3) No estarán obligados al cumplimiento de órdenes reglamentariamente dictadas que entrañen al ejecución de actos que aquellos sepan o deban saber manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la Constitución.

A continuación, la Orden establece que evitarán la comisión de hechos delictivos y que, de haberse cometido, les corresponde investigarlos, descubrir y detener a los culpables y recoger y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, actuando, en tal misión con sujeción a los órganos judiciales, con absoluta imparcialidad, integridad y dignidad; estando sujetos, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, teniendo el deber de oponerse a cualquier acto que entrañe su violación, actuando para impedirlo, cualquiera que fuera su autor y circunstancias.

En cuanto al ejercicio de su actuación profesional, deben: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria; velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren, o que se encontraren bajo su custodia, dejando siempre a salvo el honor y la dignidad de las mismas a estos efectos requerirán en caso necesario la presencia de facultativo o letrado, que atienda o asista al detenido; y actuar siempre con la necesaria decisión, sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueran adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido, procurando, en cualquier caso, no hacer uso de la fuerza mas allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas. Todo ello, observando siempre un trato correcto y esmerado en sus relaciones con todas las personas y con absoluta neutralidad política.

Por último –entre otros principios básicos– se establece la incompatibilidad de sus miembros para dedicarse a cualquier otra profesión o actividad, en cuanto ello pueda impedir o menoscabar su imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus funciones; el deber de reserva y secreto profesional respecto a los hechos que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones; y que la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con motivo u ocasión de sus actuación policial, será exigida por los órganos de la jurisdicción ordinaria.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Fraudes artísticos (I): Las réplicas de Elmyr de Hory

Puede que haya sido uno de los mayores falsificadores de arte de toda la Historia pero él siempre se declaró inocente. Durante dos décadas –entre la postguerra y los años 60– este pintor y aristócrata húngaro (Budapest, 1906 – Ibiza, 1976) consiguió que sus lienzos engañaran a museos, galerías de arte, casas de subastas y coleccionistas privados de medio mundo, cuando sus marchantes [el egipcio Fernand Legros y el canadiense Réal Lessard] lograron vender más de mil de sus excelentes falsificaciones de Picasso, Modigliani, Matisse, Chagall, Monet, Degas, Signac, Derain o Léger como si fueran originales. Si se colgaran mis cuadros en un museo de pintura el tiempo suficiente, se volverían auténticos –le dijo a Orson Welles en el documental F for Fake (Fraude. La gran mentira del arte) de 1974. Aquella estafa multimillonaria acabó convirtiéndose en su lujoso modo de vida, en un estudio de la isla ibicenca, rodeado de glamour, hasta que el 11 de diciembre de 1976 decidió suicidarse con barbitúricos al saber que las autoridades españolas iban a extraditarlo a Francia para ser juzgado allí como falsificador.

El artista utilizó numerosos alias y pseudónimos [como Raynal, von Houry, Dory, Cassou, Herzog o Curiel] además de su apelativo húngaro [Hoffmann Elemér]. Su particular aventura delictiva comenzó al finalizar la II Guerra Mundial, cuando logró sobrevivir a la Gestapo, que lo había detenido por el origen judío de su familia, huyendo del hospital donde se curaba de una herida; se refugió en París y allí fue dónde vendió su primer dibujo “a lo Picasso” como si fuera una obra original del genio malagueño.

En primer lugar –como reconoció en cierta ocasión– yo trabajo mi propia pintura. Esto es algo que no siempre se tiene en cuenta, pero lo cierto es que a ella dedico mis mejores esfuerzos. Cuando no estoy con mi pintura, entonces sí, entonces pinto con el estilo de algunos otros artistas, como Picasso, Modigliani o Matisse…. Pero, ¿me comprende? Toda esta historia es un poco compleja. Yo tengo el talento, quizá un poco diabólico, de poder entrar en el alma de estos pintores. Porque insisto en que yo no copio, sino que trato de introducirme en el espíritu de artistas que admiro y expresarme según sus propias maneras. Creo que no realizo ningún engaño, porque guardo siempre una cierta distancia. No quiero que se crea que esto es un Modigliani o un Matisse; querría que se creyese que es algo mío y que en el momento de pintarlo yo estaba inspirado por Matisse o por Modigliani.

Durante 16 años residió en la isla pitiusa, alternando su pasión por la pintura con sus viajes para acudir a fiestas exclusivas [con Rita Hayworth, Montgomery Clift, Elizabeth Taylor, Marilyn Monroe, etc.] hasta que un coleccionista de arte, el empresario petrolero Algur Hurtle Meadows, dudó de la autenticidad de 44 lienzos que le había adquirido, se asesoró para verificarlos y resultaron ser falsos. Aquel escándalo coincidió con la biografía que le escribió Clifford Irving titulada Fraude. La historia de Elmyr de Hory, el pintor más discutido de nuestro tiempo (1969) [un escritor que –tres años más tarde– fue denunciado por engañar a la editorial McGraw-Hill fingiendo que poseía los derechos de una autobiografía del multimillonario Howard Hughes, para estafarles 100.000 dólares que acabó devolviéndoles al salir de la cárcel tras cumplir más de un año de condena].

Elmyr continuó disfrutando de su libertad en España hasta que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo juzgó pero no por sus falsificaciones sino por su conducta homosexual –que, en aquel tiempo, se regulaba por la Ley de Vagos y Maleantes– condenándolo a dos meses de reclusión; finalmente, cuando el tribunal balear decidió conceder su extradición al Tribunal de Gran Instancia de París, el artista húngaro decidió quitarse la vida porque, como recogió la prensa de la época, prefirió suicidarse que ir a la cárcel (ABC, Blanco y Negro, 18 de diciembre de 1976).

martes, 19 de febrero de 2013

Medioambiente (XV): el principio de las tres erres

En un in albis anterior ya tuvimos ocasión de comentar la existencia del denominado protocolo sobre el bienestar de los animales; hoy retomamos ese contenido porque el BOE ha publicado el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, con las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la [educación y la] docencia, donde se establece –como reconoce en su exposición de motivos– que el principio general de estas normas será la promoción e implementación del «principio de las tres erres»; es decir el reemplazo, la reducción y el refinamiento de los procedimientos, fomentando el uso de métodos alternativos a la experimentación con animales vivos.

Esto supone, de acuerdo con el Art. 4, que siempre que sea posible se utilizarán métodos o estrategias de ensayo científicamente satisfactorios que no conlleven la utilización de animales vivos; que el número de animales utilizados se reducirá al mínimo siempre que esto no comprometa los objetivos del proyecto; que las actividades relacionadas con la cría, el alojamiento y los cuidados, así como los métodos utilizados en procedimientos, se refinarán tanto como sea posible para eliminar o reducir al mínimo cualquier posible dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero a los animales; y que, en lo relativo a la elección de los métodos, el principio de reemplazo, reducción y refinamiento, se aplicará conforme a lo dispuesto en el Art. 24 [si se puede elegir entre diversos procedimientos, se optará por aquél que cumpla el mayor número de los siguientes requisitos: a) Que utilicen el menor número de animales; b) que afecten a animales con la menor capacidad de sentir dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero; y c) que causen menor dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero]; asimismo, el procedimiento que resulte de dicha elección se realizará conforme a las condiciones generales establecidas en el Art. 25 [como, por ejemplo, que se realicen de forma que se evite a los animales cualquier dolor, sufrimiento, angustia o daño duradero que sean innecesarios o realizarlo en centros autorizados].

En los experimentos no se podrán utilizar: animales de especies amenazadas; primates (los llamados Grandes Simios: gorilas, chimpancés, bonobos y orangutanes); animales capturados en la naturaleza (salvo que exista autorización administrativa expresa y justificada científicamente); animales asilvestrados ni animales vagabundos de especies domésticas; es decir, sólo podrán utilizarse los animales pertenecientes a las doce especies enumeradas en el anexo I cuando hayan sido criados a tal fin: ratones, ratas, cobayas, hámsteres [sirio (dorado) y enano chino], jerbos de Mongolia, conejos, perros, gatos, ranas, peces cebra y todas las especies de primates no humanos [titíes, macacos, tamarinos, saimiris, babuinos y monos verdes].

¿Cómo se sacrifica a los animales? La eutanasia animal [interrupción de la vida de un animal con el menor sufrimiento posible, de acuerdo con su especie y estado; según el Art. 3.1.c)] se completará, según el Anexo III, por uno de los siguientes métodos: a) Confirmación del cese permanente de la circulación. b) Destrucción del cerebro. c) Luxación cervical. d) Desangramiento; y e) Confirmación del comienzo de rigor mortis. Por último, el anexo II delimita cómo deben ser los espacios en que se alojen los animales: un perro (2 m² para uno de menos de 20 kg, 4 m² para uno de más de 20 kg). Toda esta normativa no se aplica a las prácticas agropecuarias o veterinarias clínicas no experimentales.

lunes, 18 de febrero de 2013

Palabras sueltas (XVI): algor, livor y rigor mortis

De estas tres locuciones latinas –que están relacionadas con la investigación forense para determinar el momento en que una persona ha fallecido– puede que la más conocida sea la última expresión: el rigor mortis o rigidez cadavérica que suele comenzar en el maxilar inferior y progresa en sentido caudal. Se inicia de 2 a 6 horas después de la muerte y se instaura definitivamente a las 8 horas en condiciones “normales”. A los 3 ó 4 días desaparece, según la definición que dieron los doctores alemanes W. Sandritter y C. Thomas en su libro Macropatología [Barcelona: Reverté, 1981, p. 14]. Por su parte, el algor mortis o frialdad cadavérica se refiere a la temperatura corporal: si estando con vida el cuerpo se encuentra a unos 37º C, al morir, esa temperatura se va adaptando al entorno medioambiental [enfriándose o calentándose, según el caso (en las series del tipo CSI es el momento en que el forense calcula la hora de la defunción introduciendo un termómetro en el hígado del fallecido)]. Por último, el livor mortis o lividez cadavérica hace referencia a las denominadas manchas de declive o livideces que provocan una decoloración violácea en la piel, por efecto de la ley de la gravedad, al acumularse la sangre en la parte baja del cuerpo; al mismo tiempo, en aquellas zonas donde los capilares hubiesen estado presionados contra una superficie, no se acumulará la sangre y se mostrarán más pálidas que el resto (es el mismo efecto que se produce si, por ejemplo, te presionas durante unos segundos con el pulgar sobre el antebrazo contrario, verás –unos instantes– ese tono blanquecino que desaparece al restablecerse el flujo sanguíneo).

Édouard Manet | Torero muerto (ca 1864)

viernes, 15 de febrero de 2013

¿Qué es un sumario?

Como sustantivo, además de ser un resumen, compendio o suma, el diccionario de la RAE incluye una segunda acepción de este término: Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio criminal, haciendo constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación, determinar la culpabilidad y prevenir el castigo de los delincuentes. Esta definición procede de la particular redacción decimonónica del Art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal donde se establece que el sumario está constituido por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos; es decir, la función procesal de esta fase de investigación es la preparación del juicio oral. A continuación, la LECr también regula que cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario [excepto] los delitos conexos [que] se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso. Hasta que se abra el mencionado juicio oral, las diligencias sumariales serán secretas y si el abogado, procurador o cualquier otra persona que no sea funcionario público comete la falta de revelar su contenido indebidamente será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas [en 2013, este artículo de la LECr aún continúa hablando en pesetas; de todos modos, tampoco se trata de unas cantidades que vayan a amedrentar a nadie]. Por último, la formación del sumario –tanto si comienza de oficio como a instancia de parte– corresponde a los jueces de instrucción para los delitos que se hayan cometido dentro de su partido o demarcación respectiva; bajo la inspección directa del Fiscal del Tribunal competente.

miércoles, 13 de febrero de 2013

La adhesión de España al Consejo de Europa

Probablemente, esta organización internacional debe ser una de las que más veces habré citado en los años que llevo subiendo in albis a este blog, pero aún no le había dedicado una entrada específica. El Consejo de Europa es una organización paneuropea –con sede en Estrasburgo (Alsacia, Francia)– que reúne prácticamente a todos los países del Viejo Continente, 47 con las excepciones de Bielorrusia -que, en el marco del Parlamento Europeo, un eurodiputado definió como el único punto negro en el mapa europeo de los sistemas democráticos, pues carece formalmente de un sistema político con elecciones libres (*)-; Kazajistán (cuyo carácter europeo es muy discutible) y la Santa Sede (por la propia idiosincrasia de la Ciudad del Vaticano); ni.tampoco aquellos territorios que -como la República Turca del Norte de Chipre Kosovo- no han logrado un reconocimiento pleno a su soberanía.

El marco legal del Consejo de Europa lo estableció un Estatuto que se aprobó en la capital inglesa el 5 de mayo de 1949, con el objetivo de consolidar la paz en Europa tras la II Guerra Mundial que había finalizado tan solo cuatro años antes. Aquel Tratado de Londres se basó en las ideas de la Justicia y la Cooperación para preservar la sociedad humana y la civilización –como reconoce su preámbulo– reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia [España aprobó el instrumento de adhesión al Estatuto del Consejo de Europa el 22 de noviembre de 1977 (publicándolo en el BOE de 1 de marzo de 1978)]. Hoy en día, sesenta y tres años después, el Consejo de Europa continúa siendo una institución modélica, pionera y muy dinámica, con más de 200 tratados y multitud de recomendaciones.

Teniendo en cuenta que uno de los medios que utilizó para alcanzar la unión de todos sus Estados miembros era la protección y el desarrollo de los derechos fundamentales, un año más tarde de su creación, el 4 de noviembre de 1950, se suscribió el Convenio [Europeo] para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) en Roma que, desde que entró en vigor en 1953, ha sido modificado y ampliado por diversos protocolos. Esta Convención –como ha señalado la jurisprudencia de la Corte europea– pretende proteger derechos que son concretos y efectivos, no teóricos o ilusorios.

La garantía de que todos esos derechos van a ser protegidos con eficacia recae en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Corte de Estrasburgo o TEDH) que se constituyó en 1959 como el órgano competente para resolver las demandas individuales o estatales que se basan en la violación de los derechos proclamados en el CEDH. Desde 1998, funciona de forma permanente y los particulares pueden dirigirse a él directamente. El hecho de que sus sentencias sean obligatorias para los Estados miembros ha supuesto que su jurisprudencia se haya convertido en un instrumento muy útil para consolidar una sociedad democrática en Europa.

En cuanto a España, el Congreso de los Diputados celebró un pleno el 16 de noviembre de 1977 para aprobar, por unanimidad, la propuesta formulada y tramitada por la Comisión de Asuntos Exteriores respecto de la adhesión de España al Estatuto del Consejo de Europa, lo que en aquel momento se consideró un primer paso para avanzar hacia la Europa solidaria y popular que se está constituyendo entre todos. Esto sucedió cuando tan solo habían transcurrido seis meses desde que se celebraron las primeras elecciones democráticas, del 15 de junio de 1977; sin que se hubiera proclamado la nueva Constitución de 1978 y siendo conscientes de que para el Consejo de Europa era muy claro que hasta que no tuviera una democracia política, España, a pesar de su voluntad europea, de su participación plena en la Europa cultural y social, no podía formar parte de este concierto de naciones libres, porque no disfrutábamos de las libertades esenciales.

A pesar de ello, una semana más tarde, como recuerda el Ministerio de AA.EE. (*): Aquel 24 de noviembre de 1977, la lluvia y el frío no deslucieron el solemne acto en el que el ministro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, entregó los instrumentos de ratificación de los Estatutos del Consejo de Europa. Posteriormente, fue izada por primera vez la bandera de España en la entrada del Palacio de Europa, al son del himno de nuestro país. Ese día, España se convirtió en el vigésimo estado miembro de esa organización paneuropea.

La singularidad de la adhesión española con respecto, por ejemplo, al paralelismo que mantenemos con Portugal –incorporado el 22 de septiembre de 1976, el mismo año que proclamó su sexta Constitución (25 de abril)– radica en que el Gobierno de Lisboa tuvo que aprobar una ley fundamental antes de ser aceptado como miembro mientras que Madrid, por el contrario, recibió un voto de confianza de Estrasburgo y logró la adhesión al Consejo de Europa a falta de que transcurriera otro año más para que se adoptara nuestra ley fundamental en 1978.

Marcelino Oreja y Georg Kahn-Ackermann firman la adhesión de España

En el elocuente libro Por palabra de honor [Iberediciones, 1995], el que fuera primer embajador español ante el Consejo de Europa, el diplomático José Luis Messía Jiménez, narra que algunas decisiones políticas de la transición resultaron determinantes: desde el decisivo compromiso de Adolfo Suárez (Presidente del Gobierno), Fernando Álvarez de Miranda y Antonio Fontán (Presidentes del Congreso y del Senado) y Felipe González y Santiago Carrillo (como líderes del PSOE y el PCE); hasta la legalización del Partido Comunista o la celebración de las mencionadas elecciones.

Eso hizo posible que, aunque todavía no se hubiera aprobado la nueva Carta Magna, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) diera el visto bueno a la adhesión, por palabra de honor, el simbólico día 12 de octubre de 1977 (Recomendación 820).

Desde entonces, España ha aportado al Consejo de Europa un secretario general, Marcelino Oreja (1984-89), cuatro presidentes de la Asamblea Parlamentaria: José María de Areilza (1981-83), Miguel Ángel Martínez (1992-96), Lluís María de Puig (2008-2010), y Pedro Agramunt (2016- 2017), y el primer Comisario Europeo de Derechos Humanos, Álvaro Gil Robles, entre otros cargos destacados. 

martes, 12 de febrero de 2013

Las 50 ciudades más violentas del mundo

Para reconocer la magnitud de la violencia urbana, por quinto año consecutivo, la organización civil mexicana Seguridad, Justicia y Paz ha publicado su informe sobre las 50 ciudades con más de 300.000 habitantes que, en 2012, tuvieron la tasa de homicidios más elevada de todo el planeta. El objetivo que persigue este polémico ránking es llamar la atención sobre el crecimiento de la violencia en las urbes, particularmente en México y en América Latina, para que los gobernantes se vean presionados a cumplir con su deber de proteger a los gobernados, de garantizar su derecho a la seguridad pública. El listado lo encabeza San Pedro Sula (Honduras) con una tasa de 169,30 homicidios dolosos por cada 100.000 habitantes; seguida de Acapulco (México), Caracas (Venezuela), Distrito Central (Honduras), Torreón (México), Maceió (Brasil), Cali (Colombia), Nuevo Laredo (México), Barquisimeto (Venezuela) y João Pessoa (Brasil). Cierra el listado de las cincuenta ciudades más violentas, Barranquilla (Colombia) con una tasa de 29,41.

Como cualquier magnitud, estos datos se comprenden mejor si tenemos en cuenta otra estadística con la que poder compararlos. Según las cifras del Eurostat -que se publicaron en 2011 y corresponden al bienio 2008-2009- la capital de un Estado miembro de la Unión Europea con la peor tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes era Vilna (Lituania) con un 8,28; es decir, veinte veces menos que aquella ciudad hondureña. A continuación, los índices de otras ciudades del Viejo Continente revelan que las tasas de criminalidad del Norte de Europa son más elevadas que las del Sur mediterráneo: Bruselas (3,20), Ámsterdam (3,14), Praga (3,06), Dublín (2,26), Londres (2,17), París (1,49), Berlín (1,31), Madrid (1,30), Roma (1,20), Atenas (1,11) y Lisboa (0,64).

lunes, 11 de febrero de 2013

De ladrón a policía (I): Eugène François Vidocq

Desde el 25 de marzo de 1811 y con apenas treinta agentes a su servicio –la mayor parte de ellos malhechores con antecedentes penales, como él– Eugène-François Vidocq (1775-1857) logró que ese reducido grupo de hombres al servicio de la Justicia le obedecieran con tanta abnegación como perseverancia para purgar a la sociedad de los deshonestos criminales que la infestaban. En poco tiempo, su destreza y coraje lo llevaron a convertirse en Jefe de la Policía de Seguridad francesa (la famosa Sûreté) pero a costa de despertar el odio de todos los demás oficiales y agentes del orden. Como reconoció en su autobiografía, publicada en 1828, Vidocq consideraba que había logrado sacar partido del pasado delictivo de sus agentes, utilizando a un ladrón para cazar a otro. Ese era mi método. Y era un método excelente [Mis Memorias. Barcelona: Libros del Silencio, 2012]. Hasta que se jubiló de aquel alto cargo para crear la primera agencia de detectives del mundo, luchó contra los artesanos del mal, buscando el crimen entre las sombras, desbaratando tramas homicidas y, sin embargo, se le despreció por acosar a los delincuentes hasta la misma escena de sus crímenes y arrancarles el puñal de la mano.

Su carácter turbulento y una bien ganada reputación de sinvergüenza le llevaron a enfrentarse a sus antiguos compañeros de fechorías, en el patio de una prisión, mientras les colocaban los grilletes en los tobillos, increpándoles: pues sí, soy un soplón. Pero vosotros también lo sois, ya que no hay aquí ni uno que no haya venido a mí para delatar a sus camaradas, esperando obtener una impunidad que no puedo ni quiero concederos. Os puse en manos de la justicia porque erais culpables. Así se ganó su respeto en la cárcel, pero se granjeó numerosos enemigos dentro del cuerpo policial porque su metodología se adelantó a su tiempo: trabajando a cualquier hora de la semana, disfrazándose para ser irreconocible y provocar un arresto, infiltrándose entre los ladrones profesionales –eran pocos los que no se alegraban cuando la policía venía a consultarles en busca de alguna información– y conviviendo con ellos en las tabernas para ganarse el respeto de sus confidentes.

No hay duda de que François Vidocq fue un magnífico policía, pero pudo serlo, precisamente, porque en su juventud también había sido un destacado delincuente que comenzó a demostrar sus habilidades siendo apenas un niño cuando su padre, el panadero de Arrás –la capital del departamento de Paso de Calais, cerca de la frontera con Bélgica– cerraba con llave la caja registradora de la tienda y él era capaz de untar con cola una pluma de cuervo para introducirla por la ranura del dinero e ir pegando, una a una, las monedas; y cuando sus padres le pillaron, falsificó la llave de la caja hasta que descubrió que la mejor forma de lograr unos escudos era malvender las provisiones de la tienda familiar.

Trabajó en un circo y con unos cómicos, fracasó en su intento de irse a América, se alistó en el ejército, de donde desertó por verse envuelto en varios lances de honor que, en aquella época, las leyes militares castigaban con la pena de muerte; logró fugarse de cuantas celdas lo encerraron y se salvó de una falsa acusación del asesinato de su amante; así se conformó una mente criminal que, un buen día, para librarse de la enésima condena a realizar trabajos forzados, decidió ofrecerse al prefecto de la Policía Dubois para convertirse en el mítico agente del orden que hoy conocemos.

viernes, 8 de febrero de 2013

Las 100 Reglas de Brasilia

Durante la celebración de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana –que se reunió en la capital brasileña del 4 al 6 de marzo de 2008– se consideró necesario elaborar unas Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad, que desarrollaran los principios recogidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano [Cancún (México), 2002] pero sin limitarse a establecer unas bases de reflexión sobre estos problemas sino recogiendo recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. De este modo, se aprobaron 100 reglas con el objetivo de garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

Lógicamente, la primera regla delimita el concepto de quiénes son las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad: aquéllas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. De forma que pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. A continuación, se reconoce un margen de apreciación a los Estados para determinar, concretamente, qué personas se encuentran en esta condición, en función de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.

Después de establecer su finalidad y de definir a sus destinatarios, los siguientes capítulos contienen una serie de reglas aplicables a las personas vulnerables que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos; las directrices que se aplicarán cuando participen en un acto judicial –ya sea como parte que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición– y, finalmente, una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas reglas, mediante la aplicación de principios como la colaboración, la cooperación internacional (creando espacios que sirvan para intercambiar experiencias), investigación y estudios, sensibilización y formación de profesionales, utilización de nuevas tecnologías, etc.

jueves, 7 de febrero de 2013

¿Se puede salir un país de la Unión Europea?

Mientras Croacia estaba a punto de convertirse en el 28º Estado miembro de la Unión Europea, el Primer Ministro del Reino Unido, David Cameron, anunció su intención de convocar un referéndum en 2017 para preguntar a los británicos –de por sí euroescépticos– si desean que Gran Bretaña continúe o abandone el club de Bruselas. Desde su origen, con el extinto Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero [CECA] –que Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Italia y los Países Bajos firmaron en París, en 1951, y que expiró el 23 de julio de 2007 [Art. 97 TCECA]– ninguno de los tratados comunitarios europeos previó la posibilidad de que un Estado miembro quisiera “retirarse” de forma voluntaria, sencillamente porque en aquel contexto de integración del Viejo Continente no parecía lógico que una nación planteara su adhesión como nuevo socio para querer salirse unilateralmente pasado un tiempo. Esto fue así hasta 2007, cuando se aprobó el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, y una de sus principales novedades fue, precisamente, el texto del Art. 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El nuevo precepto sí que prevé el procedimiento a seguir en este supuesto. En la cláusula de retirada se establece que: 1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. 2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión (…) El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Asimismo, ese artículo también regula el método en que los tratados europeos dejarán de aplicarse al Estado de que se trate. En la actualidad, como establece el Art. 49 TUE, si un Estado miembro se retirase y, pasado el tiempo, quisiera reingresar en la Unión, tendría que someterse de nuevo a un procedimiento de adhesión.

NB: Finalmente, Gran Bretaña votó el "Brexit" el 23 de junio de 2016; el resultado del referéndum fue: un 51,90% a favor de abandonar la Unión Europea frente a un 48,10% que prefería permanecer en la UE.

PD: véase también: la exclusión de un Estado miembro y el derecho de retiro.

miércoles, 6 de febrero de 2013

Los Teen Courts de Estados Unidos

Lograr una sanción individualizada para los jóvenes que han cometido su primer delito, conseguir que participen activamente en la resolución del caso y prestar un servicio en favor de la comunidad en la que viven son los tres grandes objetivos que persiguen los Tribunales de Adolescentes, o Teen Courts, de los Estados Unidos. A ciencia cierta no se sabe cuál fue el primer programa que sirvió de base a los demás, pero la National Association of Youth Courts (NAYC) –una federación que reúne a las ONG que gestionan estos planes en 18 Estados de la Unión– considera que pudieron ser el Youth court que comenzó a trabajar en Horseheads (Nueva York) en 1968, o el Youth jury, de Naperville (Íllinois), de 1972. Lo cierto es que, desde entonces, estos programas voluntarios de justicia restaurativa –que reciben diversas denominaciones: Youth courts, Student courts o Peer courts– se fueron extendiendo por todo el país desde finales del siglo XX y, actualmente, hay más de mil programas activos funcionando en 49 Estados, además del Distrito de Columbia, para que los propios jóvenes de su localidad sean los que juzguen a los adolescentes que hayan delinquido por primera vez (generalmente, por asuntos de robos, vandalismo, consumo de alcohol, alteración del orden público, posesión de drogas o siniestros relacionados con el tráfico). De este modo tan singular, los menores que accedan a estos planes tendrán que rendir cuentas ante otras personas de su misma edad, un juicio entre iguales (peer, en inglés), que les harán comprender que su conducta fue contraria a las leyes.

El 93 por 100 de estos planes voluntarios exige que los delincuentes asuman y reconozcan su culpabilidad para poder participar en un Teen court; no obstante, si el joven insistiera en declararse “no culpable”, también se prevé la celebración de una vista previa para determinar, en primer lugar, su inocencia o culpabilidad, antes de impartir justicia resolviendo el conflicto de fondo. Prácticamente la totalidad de sus resoluciones se decantan por condenar al joven a realizar algún tipo de servicio en favor de la comunidad, pero también se puede solucionar el conflicto pidiendo disculpas a la víctima, de palabra o por escrito; asistiendo a talleres, cursos de formación o programas de desintoxicación, según el caso; dando charlas a otros jóvenes para que no incurran en las mismas conductas, visitando prisiones para comprender las consecuencias que conlleva incumplir la Ley o, en el caso de las infracciones contra la seguridad vial, retirándoles el carné de conducir.

Más de la mitad de los jóvenes que han participado como acusados en estos innovadores programas acaban convirtiéndose después en jueces de otros menores delincuentes; y ponerlo en marcha cuesta, de media, tan solo 32.767 dólares al año de presupuesto.

martes, 5 de febrero de 2013

Tintín no es racista

El belga Georges Remi (1907-1983) pasó a la historia del cómic con el sobrenombre artístico que ideó siendo joven a partir de la primera letra de su apellido paterno, seguida de la inicial de su nombre de pila; es decir: R, G, que, pronunciándolo de acuerdo con su lengua materna, el francés, era: Hergé. El famoso creador de Las Aventuras de Tíntín y Milú publicó en blanco y negro las primeras tiras de estos personajes en el suplemento infantil Le Petit Vingtième del diario Le Vingtième Siècle (El siglo XX) en 1929 y, al año siguiente, la historieta comenzó a editarse en formato de libro. En 1930 apareció publicado el segundo volumen de sus obras titulado Tintin au Congo (Tintín en el Congo) que se reeditó en color –corrigiendo parte de su contenido– en 1946. El argumento de este álbum era muy sencillo: el curioso reportero y su inteligente fox terrier blanco viajan a la colonia belga del Congo para retratar la vida de sus nativos, dar a conocer los animales exóticos y descubrir a una banda de delincuentes, dirigida por Al Capone, que trafica con diamantes.

Desde su primera edición, este libro estuvo envuelto en la polémica por dos motivos principales: la violencia que Hergé mostraba con la fauna (llega a utilizar dinamita para matar a un rinoceronte) y el trato racista que, para algunos lectores, otorgaba a esta historia un sesgo xenófobo. En 2010, la entidad francesa CRAN [Conseil Représentatif des Associations Noires (Consejo Representativo de las Asociaciones Negras)] y el ciudadano congoleño residente en Bélgica, Bienvenu Mbutu Mondondo, denunciaron a los editores de las Aventuras de Tintin por la presunta apología que, en su opinión, contenía este libro, transmitiendo una imagen denigrante de los habitantes de este país centroafricano; pero los juzgados de Bruselas desestimaron su demanda al considerar, tanto en primera instancia como en apelación –el 7 de diciembre de 2012– que Tintin en el Congo no resultaba ofensiva ni racista; por el contrario, los magistrados señalaron que este libro era el testimonio de la historia común de ambos países.

Recordemos que, como narró el nóbel Vargas Llosa, (…) en febrero de 1885, en la Conferencia de Berlín (…) catorce potencias (…) dieron graciosamente a [el rey] Leopoldo II [de Bélgica] (…) los dos millones y medio de kilómetros cuadrados del Congo, sus veinte millones de habitantes (…) este dominio colonial, el más grande del África, creado por un monarca que nunca pondría en él los pies [El sueño del celta. Tres Cantos (Madrid). Santillana, 2012, pp. 44-45 y 48]. Tras la brutal colonización belga, la República Democrática del Congo se independizó en 1960.

lunes, 4 de febrero de 2013

Mugshot: el origen de las fichas policiales

Durante el siglo XVI, los países escandinavos pusieron de moda unas jarras, a las que llamaban mug, donde tomaban las bebidas muy calientes; como aquellos tazones solían decorarse con las facciones más grotescas de un rostro humano, ese fue el origen etimológico del doble sentido que tiene la palabra inglesa mug, hoy en día, designando tanto a la taza donde se toma el desayuno como, de forma muy coloquial, el careto de las personas. Partiendo de esta base, a mediados del siglo XIX un fotógrafo escocés que emigró a los Estados Unidos, Alexander Gardner, se hizo muy popular gracias a los retratos que realizó, en 1865, del perfil de algunos de los conspiradores (David Herold, Lewis Powell o George Atzerodt) que participaron en el magnicidio del presidente Abraham Lincoln que, como ya sabemos, murió asesinado el 14 de abril de aquel año en el Teatro Ford de Wáshington (EE.UU.), por John Wilkes Booth, al grito de sic semper tyrannis. A partir de aquellas imágenes, un amigo y paisano del fotógrafo llamado Allan Pinkerton –que, años más tarde, sería dueño de una de las agencias de detectives más famosas– comenzó a utilizar aquel estilo de fotos tomadas de frente y de perfil para localizar a los criminales que campaban a sus anchas por el Salvaje Oeste, con los famosos carteles de Wanted, dead or alive (Se busca, vivo o muerto); convirtiéndose, con el tiempo, en el modelo que adoptó la policía a la hora de fichar a los delincuentes para sus archivos: unas imágenes denominadas mugshot (literalmente: foto de caretos; a las que en España llamamos: ficha de policía o ficha policial).

viernes, 1 de febrero de 2013

¿Cuándo estallaron los primeros coches-bomba?

El atentado más antiguo que se ha documentado hizo explosión el 24 de diciembre de 1800 al paso del carruaje de Napoleón y Josefina Bonaparte en la calle St. Nicaise, de París (Francia), cuando el matrimonio se dirigía a la ópera, para asistir al estreno de La Creación, de Haydn. (…) apenas habían tocado los treinta primeros compases del Oratorio cuando se oyó una fuerte detonación, como un cañonazo [JUNOT, L. Memorias sobre la vida de Napoleón. Barcelona: Crítica, 2008, p. 229]. Un grupo de realistas de origen bretón –que eran partidarios de reinstaurar la monarquía de los Borbones que finalizó tan abruptamente con la decapitación de Luis XVI, en 1793– colocó una machine infernale [un ingenio militar que ya se había utilizado en el siglo XVI, cuando el ejército español sitió la ciudad flamenca de Amberes] cerca del Palacio de las Tullerías. La bomba escondida en la carreta estalló aquella nochebuena unos segundos después de que pasara a su lado la comitiva del Primer Cónsul [no fue proclamado emperador hasta 1804], que salió ileso, pero la deflagración mató a cerca de 20 personas, incluyendo a Pensol, la niña a la que los terroristas dieron unas monedas para que sostuviera a los caballos que tiraban del carromato; además de ocasionar cuantiosos daños materiales en las viviendas de esta rue y romper los cristales de las cercanas Tullerías.

Tres décadas más tarde, el 28 de julio de 1835, el rey Luis Felipe I de Francia sufrió un atentado similar en el denominado Boulevard du crime cuando el corso Giuseppe Fieschi hizo detonar otra máquina infernal al paso de la comitiva real; el monarca y su familia lograron sobrevivir pero la explosión causó la muerte a dieciocho personas.

Tuvo que transcurrir casi un siglo hasta que, de nuevo, otro carromato tirado por un caballo sembró el terror y acabó con la vida de 38 personas e hiriendo a más de un centenar en Wall Street (Nueva York, EE.UU.) frente a la sede del Banco JP Morgan en el corazón financiero del país. El atentado ocurrió al mediodía del 16 de septiembre de 1920 y, actualmente, se cree que fue obra de un anarquista italiano llamado Mario Buda [alias, Mike Boda] que, posteriormente, huyó a su país. El caso nunca fue resuelto pero se sospechó de este galleanista [movimiento anarcocomunista encabezado por Luigi Galleani] porque era fabricante de explosivos y ya se le había relacionado con otro atentado anterior que costó la vida a 10 personas en Milwaukee, en 1917. El coche-bomba del distrito financiero de Manhattan superó en 1920 al que, hasta ese momento, había sido el peor atentado de los EE.UU.: la bomba que dos trabajadores de una acería detonaron en las oficinas del diario Los Angeles Times, provocando un incendio que causó la muerte a 21 periodistas, el 1 de octubre de 1910.