Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 30 de diciembre de 2020
¿Qué es una comisión rogatoria?
lunes, 28 de diciembre de 2020
El fútbol y la orden que prohibió los vocablos genéricos extranjeros
- Art. 1: Queda prohibido en rótulos, muestras, anuncios y lugares y ocasiones análogos el empleo de vocablos genéricos extranjeros como denominaciones de establecimientos o servicios de recreo. industriales, mercantiles, de hospedaje, de alimentación, profesiones, espectáculos y otros semejantes.
- Art. 2: En el término de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, deberán desaparecer de rótulos y muestras las palabras que actualmente estén incursas en la prohibición que antecede.
- Art. 3: Por los Gobernadores civiles y los Alcaldes se vigilará el cumplimiento de estas normas y se impondrán a los infractores o se propondrán, en su caso, las sanciones gubernativas que procedan.
En los años cuarenta, en una España que cerraba sus puertas al mundo, todo aquello que llegaba de fuera se miraba con recelo, incluso las palabras [1]. Como consecuencia práctica, el mundo del “balompié” también se vio afectado en la denominación de algunos clubes que ya no pudieron continuar empleando anglicismos como football, sport, sporting, athletic o racing en sus respectivos nombres; de modo que equipos como el Racing Club de Santander o el Sporting de Gijón pasaron a ser el [Real] Santander Sociedad Deportiva y el Real Gijón [2].
Tal decreto fue derogado por otro de fecha 18 de julio de 1972, y comunicado a los clubs diez días más tarde en una Circular federativa. Volvió el Athletic, el Racing, el Sporting... Y sólo el Athletic de Madrid prefirió seguir como Atlético, nombre con el que ha conseguido los más resonantes triunfos (…) [3].
Citas: [1] SÁNCHEZ GALÁN, B. “La traducción de indicios gráficos en las películas de los años 40. Sobre una colección de imágenes realizadas por Ramón de Baños”. En: HERMĒNEUS, nº 21, 2019, p. 306. [2] AD ABSURDUM. El pene perdido de Napoleón: … y otras 333 preguntas de la Historia. Madrid: La Esfera de los Libros, 2019. [3] MARTIALAY, F. & SALAZAR, B. Las grandes mentiras del fútbol español. Madrid: FN Editorial, 1997, p. 23.
viernes, 25 de diciembre de 2020
¿Se regulan en España los trust?
Caricatura de 1904 sobre la Standard Oil Trust |
miércoles, 23 de diciembre de 2020
¿Dónde se regula el protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples?
- Las fases preliminares al tratamiento de cadáveres y restos humanos [incluye la comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la autoridad judicial; las operaciones preliminares (acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos); y la llegada al lugar de la autoridad judicial y médico-forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación];
- La fase de tratamiento de cadáveres y restos humanos se realiza en dos áreas de trabajo: el área de recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos y el área l depósito de cadáveres; y
- La fase de obtención de datos «ante mortem» en el área de asistencia a familiares que estará situada en el lugar predeterminado para cada unidad territorial de los Institutos de Medicina Legal, para lo que se pedirá la colaboración de las distintas Administraciones públicas y, en su caso, al órgano competente en materia de protección civil. Esta área consta de cuatro zonas básicas: El punto de información, la oficina de recepción de denuncias, la zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem» y la zona de asistencia sanitaria, social y psicológica.
lunes, 21 de diciembre de 2020
Las normas peruanas que protegen las olas
viernes, 18 de diciembre de 2020
¿Qué son las «Reglas de Bangkok»?
El objetivo era claro, tal y como señala la primera observación de su anexo: en aquellas primeras Reglas (…) aprobadas hace más de 50 años no se hacía suficiente hincapié en las necesidades especiales de las mujeres. Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas; es decir, era necesario adaptar aquellas Reglas de 1955 a las necesidades específicas de las reclusas (…) a fin de asegurar que la mujer delincuente fuera tratada en forma equitativa y justa en el período de su detención, proceso, sentencia y encarcelamiento, prestándose particular atención a los problemas especiales con que se enfrentaran las mujeres delincuentes, tales como la preñez y el cuidado de los niños.
- La Sección I (reglas 1 a 38) comprende la administración general de las instituciones y se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad, incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las ya condenadas o aún por juzgar y las que sean objeto de “medidas de seguridad” o medidas correctivas ordenadas por un juez (incluye, por ejemplo, desde resguardar la dignidad y asegurar el respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por personal femenino; hasta alentar y facilitar por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos);
- La Sección II (reglas 40 a 56) contiene normas aplicables únicamente a las categorías especiales que se abordan en cada subsección; sin embargo, las reglas de la subsección A que se aplican a las reclusas condenadas, se aplicarán también a la categoría de las reclusas a que se refiere la subsección B (reclusas en prisión preventiva o en espera de juicio), siempre que no se contrapongan a las normas relativas a esa categoría de mujeres y las favorezcan;
- La Sección III (reglas 57 a 66) abarca la aplicación de sanciones y medidas no privativas de la libertad a las mujeres delincuentes y las delincuentes juveniles en las etapas del procedimiento de justicia penal, con inclusión del momento de su detención y las etapas anterior al juicio, del fallo y posterior a este; y, por último,
- La Sección IV (reglas 67 a 70) contiene reglas sobre la investigación, planificación, evaluación, sensibilización pública e intercambio de información, y se aplica a todas las categorías de mujeres delincuentes comprendidas en las presentes reglas.
miércoles, 16 de diciembre de 2020
Organizaciones Internacionales (XXIV): ZOPACAS
lunes, 14 de diciembre de 2020
Las resoluciones de la ONU que condenaron a España al ostracismo internacional
viernes, 11 de diciembre de 2020
Varosha: el sector prohibido de Famagusta
miércoles, 9 de diciembre de 2020
Los principios de vinculación positiva y negativa
Alexander Mark Rossi | Los libros prohibidos (1897) |
George Agnew Reid | Fruta prohibida (1889) |
lunes, 7 de diciembre de 2020
¿Dónde se regulan las funciones de las Comisarías de Aguas?
- a) Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces de dominio publico hidráulico, así como las de establecimiento de servidumbre, deslindes y modulaciones.
- b) La llevanza del Registro de Aguas, del Catálogo de aguas privadas y del Censo de vertido de aguas residuales.
- c) Las propuestas de resolución en aplicación de las normas del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de policía de aguas y sus cauces.
- d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de concesiones y autorizaciones de dominio publico hidráulico.
- e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que estén acogidos.
- f) La tramitación de los expedientes para la constitución de Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como los referentes a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
- g) Las cuestiones relativas al régimen de las aguas continentales, incluida la realización de aforos y estudios de hidrología.
- h) El estudio y propuesta de los cánones a que hacen referencia los artículos 104 y 105 de la Ley de Aguas.
- i) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales, así como la propuesta y seguimiento de los programas de calidad del agua y de los convenios a que se refiere el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los datos que se obtengan en el ejercicio de esta función se comunicarán a las autoridades sanitarias, cuando los soliciten.
- j) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
- k) Las obras de mera conservación de los cauces públicos.
- l) La confección y seguimiento de la estadística, a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley de Aguas.
- m) La estadística de consumos según los distintos usos del agua.
- a) La inspección y control del dominio público hidráulico.
- b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
- d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
- e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
- f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.
- g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
PD: como curiosidad, estos “organismos de cuenca” recibieron el nombre de Confederaciones Hidrográficas por el Real decreto-ley disponiendo que los decretos de 5 de mayo de 1926 dictando normas para la formación y funcionamiento de las confederaciones hidrográficas de las respectivas cuencas y creando la del Ebro, tengan carácter y eficacia de decretos-leyes.
viernes, 4 de diciembre de 2020
La Doctrina Drago-Porter
W. A. Rogers. Caricatura de Cipriano Castro desplumado por los líderes europeos mientras EE.UU. observa (1903) |
- Art. I. Las potencias contratantes convienen en no recurrir a la fuerza armada para el cobro de deudas contractuales reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro,, como debidas a nacionales suyos. Sin embargo, esta estipulación no podrá aplicarse cuando el Estado deudor rehúse o deje sin respuesta una proposición de arbitraje, o en caso de aceptación, haga imposible la celebración del compromiso o, después del arbitraje, no se conforme con la sentencia dictada.
- Art. II. Se conviene además en que el arbitraje mencionado en el párrafo 2º del artículo precedente, se someterá al procedimiento previsto por el tít. IV, cap. III del Convenio de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. La sentencia arbitral fijará, salvo pactos privados de las partes, el fundamento de la reclamación, el importe de la deuda, la época y forma de pago.
Citas: [1] RODRÍGUEZ ITURBE, J. Los gatos pardos: Visión histórica del contexto jurídico-político latinoamericano (siglos XX-XXI). Chía: Universidad de La Sabana, 2016, p. 75. [2] DAZA VALENZUELA, P. “Aportes de América Latina al derecho internacional”. En: Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, nº 1, 1999, pp. 142 y 143. [3] ESCRIÑA CREMADES, B. La Responsabilidad de proteger en el marco de las Naciones Unidas | Deliberaciones y toma de decisiones del Consejo de Seguridad (2005-2012). Barcelona: Universidad de Barcelona, 2014 (tesis doctoral).