- La abogada rumana Sarmiza Bilcescu fue la primera mujer del mundo que se doctoró en Derecho;
- Los juicios de Agnódice, para que las mujeres libres pudieran aprender el arte de la Medicina; y de Caya Afrania que prohibió el ejercicio de la abogacía a las mujeres;
- El legado de Concepción Arenal: Abrid escuelas y cerraréis cárceles;
- Las primeras Jefas de Estado y de Gobierno (democráticas): la islandesa Vigdís Finnbogadóttir y la cingalesa Sirimavo Bandaranaike;
- La primera alcaldesa de España: la alicantina Matilde Pérez Mollá;
- Las primeras españolas que fueron abogada, jueza y fiscal: la valenciana María Ascensión Chirivella Marín, la vizcaína Concepción Carmen Venero y la asturiana Mª Belén del Valle Díaz.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 26 de febrero de 2021
La primera mujer que fue ministra en España
miércoles, 24 de febrero de 2021
Sedes del poder (III): «Borgen» en Dinamarca
lunes, 22 de febrero de 2021
El uso del castellano en el Sistema de las Naciones Unidas
J.M. Nieto |
El francés y el inglés son los idiomas oficiales de la OIT pero el Art. 15 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo contempla que: Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español; idea que reitera en diversos preceptos posteriores como, por ejemplo, el Art. 24.5: La Secretaría se encargará de la traducción y distribución de los documentos y éstos se publicarán en francés, inglés y español; o el 58: Los intérpretes oficiales resumirán los discursos pronunciados en español, y resumirán también en español los discursos pronunciados en francés o en inglés.
- En la FAO –aunque tenga su sede en Roma (Italia)– el Art. XLVIII del Reglamento General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación se refiere a que: El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas de la Organización;
- En el FMI, desde 1946, la regla C-13 del Reglamento del Fondo Monetario Internacional es, probablemente, la normativa más restrictiva: El idioma de trabajo del Fondo será el inglés. En los debates, documentos y memorias de las reuniones se utilizará ordinariamente el inglés. Los discursos y documentos en otros idiomas se traducirán al inglés, y
- Para concluir, en la Organización Mundial del Turismo –único organismo especializado de la ONU que tiene su sede en España– el Art. 38 de sus Estatutos regresa a la diversidad lingüística: Las lenguas oficiales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
viernes, 19 de febrero de 2021
El Grupo de Estados contra la Corrupción [GRECO]
miércoles, 17 de febrero de 2021
¿El Consejo de la Sociedad de Naciones tuvo miembros permanentes?
NB: hoy en día, el Art. 23.1 de la Carta de las Naciones Unidas regula la composición del Consejo de Seguridad de la ONU: (…) se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. Desde entonces, son muchas las propuestas que –como el Consenso de Ezulwini– han planteado, sin éxito, reformar aquella composición que perpetúa a las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial.
lunes, 15 de febrero de 2021
Los convenios que regulan los ríos internacionales de España
viernes, 12 de febrero de 2021
¿Qué es el Fondo Común para los Productos Básicos?
miércoles, 10 de febrero de 2021
¿Se ha modificado alguna vez el Estatuto de Roma que estableció la CPI?
- Las más amplias fueron las dos primeras que se llevaron a cabo en la Conferencia de revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala (Uganda) los días 10 y 11 de junio de 2010 al enmendarse por un lado el Art. 8 (amplió las violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional) y, por otro, sobre todo, al introducir los nuevos Arts. 8.bis y 15.bis y ter relativos al desarrollo del crimen de agresión. España publicó su instrumento de ratificación en el BOE de la nochebuena de 2014.
- La enmienda para la supresión del Art. 124 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional –que era una disposición de transición– se adoptó en La Haya el 26 de noviembre de 2015. El Congreso de los Diputados español lo empezó a tramitar en el verano de 2018 y caducó en la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado en febrero del año siguiente; por lo tanto, a la hora de redactar este in albis, no se encuentra en vigor en España porque no ha sido ratificada.
- En cuarto, quinto y sexto lugar, durante el decimosexto período de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI celebrada en Nueva York, del 4 a 14 de diciembre de 2017, a propuesta de Bélgica, volvieron a ampliarse las violaciones graves y se introdujeron tres nuevas enmiendas al Art. 8.2.b) (crímenes de guerra) relativas al empleo de armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción; armas cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano; y armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista. Hubo que retirar la inclusión de retirar las minas terrestres antipersona para posibilitar el consenso. Como en el caso anterior, aún no se encuentra vigente en España.
lunes, 8 de febrero de 2021
¿Cuándo se creó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)?
viernes, 5 de febrero de 2021
Los requisitos de la doctrina del objetor persistente
miércoles, 3 de febrero de 2021
Sobre la «teoría general del garantismo»
lunes, 1 de febrero de 2021
Los protocolos del «Convenio Europeo de Derechos Humanos»
- PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER NORMATIVO [NÚMEROS 1, 4, 6, 7, 12 Y 13]: son todos los que han ido ampliando el catálogo de derechos y libertades proclamados por el Convenio de Roma. El Protocolo nº 1 o adicional (ETS nº 9) se adoptó en París el 20 de marzo de 1952 y entró en vigor el 18 de mayo de 1954. Incorporó al convenio la protección de la propiedad y los derechos a la educación y a las elecciones libre. El nº 4 (ETS nº 46) firmado en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963 (en vigor desde el 2 de mayo de 1968) prohibió la prisión por deudas y las expulsiones tanto de nacionales como las colectivas de extranjeros y añadió la libertad de circulación). A continuación, el nº 6 (ETS nº 114. Estrasburgo, 28 de abril de 1983; vigente desde el 1 de marzo de 1985) abolió la pena de muerte (verdadera seña de identidad del Consejo de Europa) aunque en aquel momento la mantuvo para tiempo de guerra; el nº 7 (ETS nº 117. Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984; en vigor desde el 1 de noviembre de 1988) estableció garantías de procedimiento en caso de expulsión de extranjeros y proclamó la igualdad entre los esposos así como los derechos a un doble grado de jurisdicción en materia penal, a indemnización en caso de error judicial y a no ser juzgado o condenado dos veces; el nº 12 (ETS nº 177. Roma, 4 de noviembre de 2000; vigente desde el 1 de abril de 2005) tomó nuevas medidas para promover la igualdad de todos mediante la garantía colectiva de la prohibición general de la discriminación; y, por último, el nº 13 (ETS nº 187. Vilna, 3 de mayo de 2002; en vigor desde el 1 de julio de 2003) reforzó la protección del derecho a la vida y dio un paso definitivo para abolir la pena de muerte en cualquier circunstancia;
- PROTOCOLOS ADICIONALES DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL [NÚMEROS 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 14, 14 BIS, 15 Y 16]: a diferencia del grupo anterior, estos protocolos no ampliaron el catálogo de derechos y libertades proclamados por el CEDH sino que, simplemente, modificaron los procedimientos para llevar a cabo su protección de un modo más efectivo. Actualmente, el texto vigente del Convenio de Roma es el resultado de haber sido modificado por las disposiciones del Protocolo n° 14 (ETS n° 194; Estrasburgo, 13 de mayo de 2004) a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2010 [hubo también un protocolo nº 14 bis provisional (ETS nº 204) hasta que el nº 14 entrase en vigor]. El texto del CEDH ya había sido reformado con anterioridad por los protocolos nº 3 (ETS nº 45, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963), que entró en vigor el 21 de septiembre de 1970; nº 5 (ETS nº 55, Estrasburgo, de 22 de enero de 1966), que entró en vigor el 20 de diciembre de 1971; y nº 8 (ETS nº 118; Viena, 10 de marzo de 1985), que entró en vigor el 1 de enero de 1990. Asimismo, incluía el texto del Protocolo nº 2 (ETS nº 4, Estrasburgo, de 6 de mayo de 1963) que, de conformidad con su Art. 5 párrafo 3, formaba parte integrante del Convenio desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1970. Pero todas las disposiciones modificadas o añadidas por dichos protocolos fueron sustituidas por el Protocolo nº 11 (ETS nº 155, Estrasburgo, de 11 de mayo de 1994), a partir de la fecha de su entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998. Desde entonces, el Protocolo nº 9 (ETS nº 140; Roma, 6 de noviembre de 1990), que entró en vigor el 1 de octubre de 1994, quedó derogado y el Protocolo nº 10 (ETS nº 146, Estrasburgo, de 25 de marzo de 1992) quedó sin objeto. Finalmente, en este segundo grupo también debemos incluir otros dos protocolos adoptados en la capital alsaciana: el nº 15 (ETS nº 213) de 24 de junio de 2013, para velar que el TEDH siga desempeñando su papel primordial en la protección de los derechos humanos en Europa; y el nº 16 (ETS nº 214. de 2 de octubre de 2013, vigente desde el 1 de agosto de 2018) que amplió la competencia del TEDH para emitir opiniones consultivas que refuercen la interacción entre esta Corte y las autoridades nacionales.
Con todas estas modificaciones protocolarias, en la actualidad, el texto enmendado del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, se simplifica en tres partes [4]: Título I.- Derechos y libertades (Arts. 2 a 18); Título II.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Arts. 19 a 51); y Título III.- Disposiciones diversas (Arts. 52 a 59). Estos preceptos se completan con las disposiciones de los protocolos 1 (adicional), 4, 6, 7, 12, 13 y 16.
Para concluir, recordemos que para interponer una demanda en el Tribunal de Estrasburgo –tras agotar la correspondiente vía nacional– el solicitante ha de invocar la violación de uno de los derechos proclamados en el CEDH o en sus protocolos (siempre que el Estado denunciado los haya ratificado).
Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 213. [2] ORAÁ, J. & GÓMEZ ISA, F. La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Un breve comentario en su 50 aniversario. Bilbao: Universidad de Deusto, 1998, p. 42. [3] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 455. [4] PASTOR PALOMAR, A. “El sistema europeo”. En: FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE, C. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dilex, 2000, pp. 130 y 135. [5] MORTE GÓMEZ, C. “El convenio europeo de derechos humanos: primeros pasos para una nueva reforma”. En: Anuario de derechos humanos, 2004, nº 5, p. 760.
NB: si el Estatuto del Consejo de Europa fue el convenio ETS nº 1, a la hora de redactar esta entrada, su último tratado se adoptó el 19 de mayo de 2017, en Nicosia (Chipre): la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales [Council of Europe Convention on Offences relating to Cultural Property (ETS nº 221)] que entrará en vigor cuando haya obtenido cinco ratificaciones (tres de ellas de Estados miembros). A día de hoy ya ha sido ratificada por Chipre y México (uno de los Estados observadores de la organización paneuropea). El nuevo convenio de Nicosia reemplaza a la anterior Convención Europea sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (ETS nº 119) que se abrió a la firma en Delfos (Grecia) el 23 de junio de 1985 con tan poca repercusión que nunca llegó a entrar en vigor. La nueva convención de 2017 tiene como propósito proteger los bienes culturales a través de la prevención y el combate a los delitos relacionados con bienes culturales estableciendo incluso sanciones penales.