Cuando hablamos de los derechos de los pueblos indígenas ya tuvimos ocasión de referirnos al nativo norteamericano Deskaheh –jefe de la tribu de los cayuga y representante de la Confederación de las Seis Naciones de iroqueses– porque, en 1923, viajó a la sede de la Sociedad de Naciones (precedente histórico de la ONU) en Ginebra con intención de que se le reconociera a su pueblo el derecho a vivir conforme a sus propias leyes, en sus propias tierras y bajo su propia fe… pero nadie lo recibió en la ciudad suiza ni tampoco pudo leerles el manifiesto que había escrito clamando justicia. ¿Cuál era aquel cuerpo normativo que regulaba la vida de los seis pueblos que conformaban la Haudenosaunee o Confederación Iroquesa (los oneida, mohawk, cayuga, onondaga, seneca y tuscarora)? La Gran Ley de la Paz [en su idioma: Kaianerekowa o Gayanashagowa].
Para el Dr. Stephen R. Covey, la Confederación, que algunos describen como "la primera democracia participativa del mundo", empezó como una Tercera Alternativa a las guerras incesantes, por un lado, y a la esclavitud de las tribus frente a la más fuerte, por el otro. Las Cinco Naciones nunca volvieron a declararse la guerra. El sistema constitucional iroqués, conocido como la Gran Ley de la Paz, aún persiste en nuestros días bajo el gobierno de los jefes de clan, y en él la mayoría de las decisiones se toman por consenso, en un proceso en el que todos los representantes tienen la misma voz. (…) Aunque los historiadores aún no han llegado a un acuerdo sobre el alcance de su influencia, la Confederación Iroquesa parece haber proporcionado un modelo para la creación de Estados Unidos [COVEY, S. R. La 3ª alternativa. Barcelona: Paidós, 2012].
No fue el único autor que propuso esta idea; en los años 80, los historiadores Donald A. Grinde y Bruce E. Johansen ya habían publicado dos ensayos en los que defendían que tanto la estructura federal como el espíritu democrático de los Estados Unidos se inspiraron en la organización de aquellos pueblos nativos de Norteamérica. Opinión que argumentaban en el amplio conocimiento que tenía Benjamin Franklin –considerado como uno de los Padres Fundadores de aquella nación– de los tratados de paz que se firmaron con los Jefes de las Seis Naciones entre 1736 y 1762. Finalmente, el propio Congreso de los Estados Unidos aprobó la resolución 331, el 4 de octubre de 1988, para agradecer la contribución de la Confederación Iroquesa al desarrollo de la ley fundamental estadounidense (*).
En su origen, parece ser que la Gran Ley de la Paz se remontaría a finales del siglo XI; desde entonces se transmitió de forma oral hasta que en el siglo XV Deganwidah [Dekanawidah, Great Peacemaker o Gran Pacificador que unió a las seis tribus iroquesas] y su sucesor, el líder mohawk Hiawatha plantaron el Árbol de la Paz para que las raíces de aquel pino blanco del Este –que aparece en su bandera– se extendieran por todas las naciones de la Confederación.
A partir de aquel momento, los 117 artículos de aquella norma no escrita se transcribieron tejiéndose en el tradicional “wampum” [cinturón de abalorios o pulsera de conchas], como símbolo de compromiso, para unir el vínculo de las diferentes tribus bajo el gobierno único de un Gran Consejo o Concilio Confederado que se estableció en la localidad de Onondaga (actual Estado de Nueva York).
El articulado enumera el procedimiento para adoptar decisiones, basado en el diálogo entre los oradores designados por cada nación. Dispuso que sus líderes debían ser justos y honestos y buscar el bienestar de la gente de modo que cualquier hombre o mujer podía reprenderlos en el Consejo si desobedecían el mandato de la Gran Ley. Incluyó normas sobre adopción, emigración, derechos de naciones extranjeras, traición, secesión, ceremonial religioso, etc. y un interesante apartado dedicado a proclamar los derechos de las personas de las Cinco Naciones (Arts. 93 a 98) que, por ejemplo, estableció los requisitos para que las mujeres pudieran presentar sus decisiones y recomendaciones.
John Mix Stanley | El jefe de los seneca, Red Jacket (1869) |