miércoles, 3 de octubre de 2018

Los principios constitucionales del procedimiento de «impeachment»

El Art. 2 de la Constitución de los Estados Unidos de América, de 1787, dispone que se deposita el poder ejecutivo en un Presidente (…) que desempeñará su encargo durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período. A continuación, regula cómo se llevará a cabo su elección (sección primera), cuáles son sus atribuciones [secciones segunda (donde está previsto que su facultad para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excluya los casos de acusación por responsabilidades oficiales) y tercera]; y, finalmente, su cuarta sección donde se prevé que: El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.

A este juicio político se le denomina «impeachment» y, según el Diccionario del Español Jurídico, se puede definir como el procedimiento que permite en los sistemas anglosajones la imputación criminal y procesamiento de altos cargos. La competencia se atribuye ordinariamente a la Cámara Alta (*).

Por el característico sistema de contrapesos que define la separación de poderes estadounidense [checks and balances], en este proceso intervienen los tres poderes; así, el apartado 5 de la segunda sección del Art. 1 de su ley fundamental establece que: La Cámara de Representantes [salvando las distancias, se correspondería con el Congreso de los Diputados español] elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales. El poder legislativo continúa su actuación en la Cámara Alta; según la sección tercera del Art.1: (…) 6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. 7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho; es decir, en un procedimiento de «impeachment» contra el presidente de los EE.UU. (poder ejecutivo), la acusación por un delito o falta grave la instruye la Cámara de Representantes y se juzga en el Senado (poder legislativo), bajo la presidencia del más alto representante del poder judicial.

Estos principios constitucionales han sido desarrollados tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado [al respecto, puedes consultar el documento An Overview of the Impeachment Process, de T.J. Halstead (*)].

El origen de este juicio político se remonta a la Inglaterra medieval cuando el Parlamento de Westminster lo implantó para que los consejeros del rey se responsabilizaran de sus malas conductas (por ejemplo, en 1376 ya se empleó contra el barón William Latimer, por corrupción). La misma acusación a la que se enfrentó el Gobernador de Bengala, Warren Hastings, cuando la House of Commons británica comenzó a instruir, en 1787, su actuación en la India. Aquel proceso influyó de manera notable en la redacción final de la Constitución de los Estados Unidos, al generar un gran debate sobre las conductas delictivas a las que debía afectar, imponiéndose el criterio del Delegado de Virginia en la Federal Constitutional Convention –y cuarto presidente de los EE.UU.– James Madison.

Theodore R. DavisJohnson's impeachment trial in the U.S. Senate (1868)

Desde finales del siglo XVIII, la Cámara de Representantes ha iniciado más de medio centenar de procedimientos; el primero de todos ocurrió en 1797 contra William Blount, senador por Carolina del Norte, por instigar una insurrección de los indios que favorecía los intereses británicos (no fue condenado por aquellos hechos pero sí que se le expulsó de la Cámara Alta); aunque los dos «impeachment» más célebres han sido –sin lugar a duda– los que afectaron a dos presidentes: en 1868, a Andrew Johnson, y en 1998, a Bill Clinton (ambos del Partido Demócrata). En los dos procesos, el juicio se instruyó en la Cámara de Representantes pero fueron absueltos al ser juzgados por el Senado (Johnson por apenas un voto de diferencia). En cuanto a Richard Nixon (Republicano) dimitió en 1974 antes de que fuera reprobado en un juicio político por el escándalo del Watergate.

NB: el 5 de febrero de 2020, el Senado de los Estados Unidos absolvió al presidente Donald Trump de los cargos de abuso de poder y obstrucción al Congreso. Fue el tercer "impeachment" de la historia estadounidense.

NB 2: El cuarto se produjo casi un año después -el 13 de enero de 2021- contra el mismo político y con idéntico resultado por incitar al asalto del capitolio.

PD: en Puerto Rico, este procedimiento se denomina residenciamiento (Art. III, sección 21 de la Constitución de 1952): La Cámara de Representantes tendrá el poder exclusivo de iniciar procesos de residencia y con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros formular acusación. El Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia en todo proceso de residencia; y al reunirse para tal fin los Senadores actuarán a nombre del pueblo y lo harán bajo juramento o afirmación. No se pronunciará fallo condenatorio en un juicio de residencia sin la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros que componen el Senado, y la sentencia se limitará a la separación del cargo. La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la Ley. Serán causas de residencia la traición, el soborno, otros delitos graves y aquellos delitos menos graves que impliquen depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo presidirá todo juicio de residencia del Gobernador.

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