miércoles, 31 de octubre de 2018

La figura del «Padre de los Huérfanos» [«Pare d’Òrfens»] de Valencia

El título VII de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, previó la creación de la figura del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, que recibirá la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d´Òrfens» (Art. 162). Con respecto a esa institución, el preámbulo de la norma autonómica expone su origen y trascendencia, inspirada en una figura que fue propia y singular de nuestro insigne Derecho Foral (…). Efectivamente, el Derecho Foral Valenciano contó ya con una institución de protección del menor que es un claro precedente de lo que hoy son los Defensores del Menor o instituciones similares, como el «Ombudsman» de los Niños de Suecia, creado en 1973, el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, o el Abogado de Menores de Dinamarca, así como la base de las instituciones de guarda y acogimiento de los menores, incluso de los Juzgados de Menores.

En ese sentido, por Privilegio de 6 de marzo de 1337, el Rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia, llamado «El Ceremonioso», creó el antecedente de la Institución a través de los denominados «Curadores de Huérfanos», que posteriormente, en 1407, el Rey Martín I, el Humano, transformó en una institución mucho más moderna y avanzada para su época: el «Padre de los Huérfanos» o «Pare d’Òrfens». Todo ello permitió que, en 1447 se constituyese el «Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia», institución que más adelante se extendió a los Reinos de Aragón, Navarra y Castilla.

El Pare d’Òrfens no sólo se ocupaba de buscar acomodo a huérfanos y niños abandonados o necesitados de protección (como ya hacían los Curadores), sino que su actuación se orientaba a garantizar la protección efectiva, la educación cristiana y formación integral del menor, así como la reinserción social del mismo, teniendo además jurisdicción para resolver los conflictos que surgiesen en torno a los menores sometidos a su competencia.


Otras leyes autonómicas, como la derogada Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, también se referían a esta pionera institución valenciana en su exposición de motivos: En nuestra propia tradición, contamos con el antecedente de los «Curadores de Huérfanos» creados en Valencia por Decreto de 6 de marzo de 1337 del Rey Pedro IV de Aragón, que en 1407 Martín el Humano convierte en «Padre de los Huérfanos» y en 1447 se constituye como «Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia», que más adelante se extendió a los Reinos de Aragón, Navarra y Castilla. En la actualidad, en el ámbito estatal, existe ya el antecedente del Adjunto al Síndic de Greuges de Cataluña, para la defensa de los derechos de los menores, creados por Ley 12/1989, de 14 de diciembre, del Parlamento de Cataluña [(…) una persona de su confianza para ocupar el cargo de adjunto para la defensa de los derechos de los niños].

Asimismo, la ley madrileña –derogada por la Ley 3/2012, de 12 de junio, de Supresión del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid; amparándose en que la multiplicidad de instituciones autonómicas, supone, en ocasiones, una falta de eficiencia administrativa y unos gastos de difícil justificación– también se refería a los antecedentes existentes en el ámbito tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea: la Recomendación 1121 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada el 1 de febrero de 1990, relativa a los Derechos de los Niños; la Resolución A3-314/91 del Parlamento Europeo sobre los problemas de los niños en la Comunidad Europea; y la Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de Derechos del Niño.

PD: recordemos que, en la segunda mitad del siglo XVIII, en España, existió otra institución que se convirtió en un modelo de reforma y corrección de los menores delincuentes y un antecedente de los centros de reforma y de los actuales centros de internamiento de menores: la Casa de los Niños Toribios de Sevilla. Cuadro: David Roberts | Torres de Serrano de Valencia (1838).

PD 2: sobre las tradicionales instituciones valencianas, puede consultarse también la entrada que le dediqué a los tribunales de regantes del Mediterráneo español: el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia.

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