El
Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, estableció el título universitario oficial de Licenciado en Criminología así como las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. Aunque esa fecha parezca tan sumamente reciente, lo cierto es que
–en España– los intentos de lograr una formación en materia criminológica se remontan a mediados del siglo XIX, a la
Real órden determinando las reglas que han de observarse para las reformas de los presidios del reino.
En una disposición oficial de 29 de febrero de 1844, en que se manifiesta la desordenada situación de los presidios y se indica la manera de poner remedio, se dice lo siguiente: (…) será útil y conveniente establecer en esta Corte, bajo la inmediata vigilancia de esta Dirección general, un Presidio normal que, además de servir de modelo para los demás del Reino, sea como una Escuela práctica en que adquieran la instrucción necesaria los que aspiren á dirigir estas casas de corrección. (…) La previsora propuesta del entonces Director general, D. Diego Martínez de la Rosa, se funda en principios tan esenciales para el acierto en la Sección de personal, como el de una Escuela práctica educadora é instructora y la elección por discernimiento de aptitud y cualidades.
Así comenzaba la exposición de motivos del
Real Decreto de 12 de marzo de 1903 –por azar de la vida, cien años antes– por el que
se creó una Escuela especial de Criminología en la Prisión celular de Madrid (ubicada en el barrio de La Moncloa); siendo Ministro de Gracia y Justicia,
Eduardo Dato, bajo el reinado de Alfonso XIII.
Hubo otros antecedentes infructuosos:
en 1860, un Comandante de Presidio, de los más prestigiosos de España, el Sr. Canalejas (…) pidió en su magnífico libro “Presidios y Escuelas”, la creación también de esta institución. Posteriormente, en 1889 y en 1900, tanto el Sr. Canalejas, como el Sr. Villaverde, pidieron la creación de esta Escuela, y, por fin, el Sr. Dato, en 1903, vino y la creó [1].
A esos precedentes aún se les puede añadir otro más, en 1899, el jurista y educador
Francisco Giner de los Ríos [Ronda (Málaga), 1839 – Madrid, 1915] había creado un laboratorio, el
Seminario de Criminología, en la Cátedra de Derecho Penal, en la Universidad Central de Madrid, donde contó con la colaboración de Rafael Salillas y
Constancio Bernaldo de Quirós.
Aquel Real Decreto de 1903 disponía que la nueva Escuela:
Tiene por objeto la enseñanza y educación del personal de la Sección directiva del Cuerpo de Prisiones, de la Dirección; general de este ramo y de los establecimientos de educación correccional que se instituyan (Art. 1).
Sin perjuicio de su fin principal, la Escuela especial de Criminología podrá ser utilizada como ampliación y complemento de las enseñanzas de otras Facultades y carreras en que se conceptúe necesario la especialización de los conocimientos criminológicos (Art. 2).
Los estudios se desarrollaban durante dos años (Art. 25) en los que debían cursarse las siguientes enseñanzas (Art. 31):
1) Derecho penal español y comparado y legislación penitenciaria comparada; 2) Ciencia penitenciaria, comprendiendo: a) Sistemas penitenciarios en todas sus manifestaciones, b) Instituciones preventivas de todo género. La tutela y el sentido moderno de la función penal en sus varios aspectos. c) El patronato de los delincuentes (formas que revista en los pueblos cultos: instituciones penitenciarias; reformatorios de niños y adultos; colonias; patronato de presos y cumplidos; organización y resultados en los varios países por informes de detalle y estadística); 3) Antropología ó estudio del hombre físico y antropometría; 4) Antropología criminal; 5) Sociología criminal; 6) Psicología normal y psicología de los anormales; 7) Pedagogía general y correccional; y 8) Criminología con estadística de la criminalidad comparada.
La Escuela especial de Criminología se constituyó el 20 de enero de 1906 y el mencionado médico forense
Rafael Salillas [Angües (Huesca),1854 – Madrid, 1923] –autor de diversas obras que analizaron la situación de los establecimientos penitenciarios españoles, como
La vida penal en España y
La antropología en el Derecho penal– fue nombrado su primer director; pasando a denominarse, desde entonces, simplemente,
Escuela de Criminología,
con el propósito de dar en ella educación especial a cuantos se dedican a profesiones que necesitan de estos estudios. Sin embargo, veinte años más tarde, la
Gazeta de Madrid publicó la
Real orden disponiendo quede clausurada en 31 del mes actual la Escuela de Criminología; y que se den las gracias a los actuales Director accidental y Profesores de la referida Escuela. Era el
31 de diciembre de 1926.
Con el cambio de década, en plena II República, el presidente Niceto Alcalá Zamora firmó en Murcia, el
29 de marzo de 1932, el
Decreto creando un Instituto de Estudios penales. Su preámbulo se refiere a porqué se cerró la anterior Escuela:
El propósito inicial quedó frustrado ante dificultades insuperables; mas, aun reducida la Escuela a la preparación
del personal técnico del Cuerpo de Prisiones, logró resultados superiores a
su destino; de lo que son prueba la transformación del régimen penitenciario, debida a la labor de los nuevos funcionarios y las meritorias publicaciones surgidas de dicha institución o de sus alumnos. El Real decreto de 5 de Octubre de 1917 vino a perturbar el funcionamiento de tan ejemplar Centro de enseñanza, que se desenvolvió en adelante sin la homogeneidad necesaria para sus fines educadores, hasta que el Real decreto de 17 de Diciembre de 1920, con el equívoco designio de una supresión temporal, la extinguió por completo, sin respeto alguno para su breve y gloriosa historia.
Partiendo de esa base, el Gobierno de la República se propuso
edificar, con amplias y renovadoras miras, sobre el recuerdo de la antigua Escuela de Criminología, un Instituto de Estudios Penales, que sirva para la enseñanza preparatoria o complementaria de las carreras que tienen su base en estas disciplinas, y pueda ser a la vez un Centro de investigación de las ciencias penales en sus varias ramas biológicas, sociales y jurídicas. Y, el
22 de abril de 1932 el Ministerio de Justicia aprobó la
Orden nombrando para las plazas de Profesores del Instituto de Estudios Penales a D. José Sanchís Banús, D. Luis Jiménez de Asúa, D. Luis Álvarez Santullano, D. Mariano Ruiz Funes y D. Constancio Bernaldo de Quirós.
El propio
Jiménez de Asúa destacó que esto ocurrió en España,
medio siglo antes de que se hablara en Alemania y Suiza de pedagogía correccional [2].
Pero, en esta primera fase, el nuevo Instituto de Estudios Penales apenas operó un par de cursos porque el
26 de febrero de 1935 el ministro Rafael Aizpún Santafé decretó que:
En sustitución del Instituto de Estudios Penales se restablece la Escuela de Criminología, creada por Real decreto de 12 de Marzo de 1903, en las condiciones qae se regulan en el presente Decreto y dependiente de la Dirección general de Prisiones (Art. 1). El motivo que se argumentó fue que el nuevo Instituto desvirtuaba
su típico carácter de formación preferentemente profesional del Cuerpo dé Prisiones que siempre había conservado, convirtiéndose en un Centró de investigación de las ciencias penales en sus ramás biológicas, sociales y jurídicas, propósito siémpré loable, pero más propio de otras instituciones científicas que de estás de tipo puramente profesional.
Este punto de vista no duró más que un año, el
7 de marzo de 1936, el Gobierno republicano aprobó un nuevo
Decreto suprimiendo la Escuela de Criminología y restableciendo el Instituto de Estudios penales. A juicio del Ministro que suscribe [Antonio Lara Zárate],
ni la aplicación de aquel criterio obligaba a la radical medida que entonces se adoptó, ni aun admitiéndolo como el más acertado y conveniente impedía la subsistencia del Instituto de Estudios penales con las nuevas finalidades y funciones que se le hubieren querido atribuir. Por consiguiente: Se restablece el Instituto de Estudios penales, cuya organización y funcionamiento se ajustará al Decreto de su creación de 29 de Mayo de 1932 (Art. 2).
Finalmente,
la némesis que los sucesivos gobiernos fueron creando entre la Escuela de Criminología y el Instituto de Estudios Penales concluyó en la postguerra con el Decreto, de 18 de mayo de 1940, por el que se creó la Escuela de Estudios Penitenciarios, extinguiendo (Art.12)
la Escuela de Criminología, el Instituto de Estudios Penales y el Anexo Psiquiátrico que funcionaba unido a éste.
Desde entonces,
con posterioridad, por Decreto de 5 de febrero de 1943, se aprueba su plan de estudios y reglamento, comenzando sus actividades docentes y editoriales, en enero de 1945. El Reglamento de dicha Escuela fue modificado por Orden de 26 de octubre de 1983. Es un organismo dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de escasa vitalidad al día de hoy, minada por el mapa autonómico y la transferencia de competencias a determinadas Comunidades Autónomas [3].
Citas: [1] SERRANO GÓMEZ, A. & SERRANO MAÍLLO, A. “Centenario de la Escuela de Criminología”.
Revista de Derecho Penal y Criminología, 2.ª Época, n.º 14 (2004), p. 281. [2] JIMÉNEZ DE ASÚA, L.
El Criminalista (Tomo VII). Buenos Aires: La Ley, 1966, p. 14. [3] GÁLLEGO RUBIO, C. & MÉNDEZ APARICIO, J. A.
Historia de la biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. Madrid: UCM, 2007, p. 461.