miércoles, 31 de julio de 2024

La [no] regulación de las «olas de calor»

Aunque el profesor italiano Luigi Ferrajoli afirmó que a los ciudadanos nos rodea una espesísima red normativa planetaria [1] -en referencia a que todas las facetas de nuestra vida están reguladas por las normas aprobadas por algún legislador (ya sea municipal, provincial, regional, nacional, continental o mundial)- lo cierto es que, a estas alturas de la vida, aún existen determinadas materias -pocas, pero haberlas haylas- que no están definidas legalmente para satisfacción del profesor francés Jean Carbonnier que solía criticar a los “panjuristas” que tienen la odiosa tendencia a poner el derecho en todo lados [2]. En anteriores entradas de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a otros vacios legales” tan diversos como la normativa aplicable a los vuelos suborbitales -y, por ende, dónde se traza la línea en que termina la atmósfera y comienza el espacio exterior-, la figura del cinematográfico agente de la libertad condicional, el patrimonio arbóreo monumental, el tráfico ilegal de arena, los arrecifes artificiales o la indefensión del Ártico. Lo mismo ocurre con las «olas de calor» que, pese a formar parte del vocabulario habitual cuando llega el buen tiempo, ni siquiera figuran en el Diccionario de la RAE.

A falta de una definición jurídica que establezca los criterios para encontrarnos ante una «heat wave» [la expresión en castellano sería una apropiación directa del término en inglés que se emplea desde mediados del siglo XIX] podemos recurrir a tres fuentes de información: en el ámbito internacional, la Organización Meteorológica Mundial (OMM o WMO) [uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas; su marco fundamental lo constituye el Convenio de la Organización Meteorológica Mundial, hecho en Washington el 11 de octubre de 1947]; en el entorno del Viejo Continente, la Agencia Europea del Medio Ambiente [European Environment Agency (EEA); con sede en Copenhague (Dinamarca) fue creada por el ya derogado Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990; actual Reglamento (CE) nº 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009; y, por último, en la esfera nacional, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente [su Estatuto se regula en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero].


1) OMM: según el portavoz autorizado del sistema de las Naciones Unidas en todo lo concerniente al estado y el comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con la tierra y los océanos, el tiempo y el clima que genera, y la consiguiente distribución de los recursos hídricos -como se autodefine- una ola de calor puede definirse como un período en el que el exceso de calor local se acumula a lo largo de una secuencia de días y noches inusualmente calurosos. Las olas de calor amplifican muchos riesgos, como los relacionados con la salud o los económicos, incluido el aumento de la mortalidad humana, la sequía y la calidad del agua, los incendios forestales y el humo, los cortes de energía y las pérdidas agrícolas. Las olas de calor consisten en períodos de temperaturas anormalmente altas que pueden durar desde unos pocos días hasta meses, en los que las temperaturas máximas y mínimas son inusualmente altas en una zona determinada. La temperatura mínima es tan importante como la temperatura máxima, ya que las noches más frescas permiten que el cuerpo se recupere y, si las noches son inusualmente calurosas, las temperaturas más altas se alcanzarán más temprano en el día y durarán más (…) (*). A simple vista, se trata de una mera aproximación a esta cuestión sin aportar ningún elemento objetivo.

2) La Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) las define así: Las olas de calor se definen como períodos con al menos 6 días consecutivos en los que la temperatura máxima diaria supera un umbral determinado durante el período de verano (junio-julio-agosto), establecido como el percentil 90 de la temperatura máxima diaria para el período de referencia (1986-2005). Los días de olas de calor se calcularon para siete simulaciones de modelos climáticos regionales de alta resolución (0,11°) de EURO-CORDEX y luego se promediaron durante los períodos de verano de 2 años calculando los valores de la mediana de varios modelos (*).

3) AEMET: para el Área de Climatología y Aplicaciones Operativas de esta Agencia Estatal española: Uno de los principales problemas al hablar de ‘Olas de calor’, es que no existe una definición única y precisa del término; sabemos que se trata de episodios de temperaturas anormalmente altas, que se mantienen varios días y afectan a una parte importante de nuestra geografía. Ahora bien, ¿qué valor tienen que alcanzar las temperaturas para poder considerarse ola de calor? ¿Cuántos días tienen que mantenerse? ¿Qué superficie tiene que verse afectada?  (…) Tras probar con distintos umbrales, el criterio elegido es el siguiente: Se considera ‘Ola de calor’ un episodio de al menos tres días consecutivos, en que como mínimo el 10% de las estaciones consideradas registran máximas por encima del percentil del 95% de su serie de temperaturas máximas diarias de los meses de julio y agosto del periodo 1971-2000 (*).

Concluimos con un aporte doctrinal para conocer la voz de un experto; en este caso, el meteorólogo José Antonio López Díaz [3]. En su opinión, un estudio climatológico dirigido a analizar las tendencias observadas hasta el momento en estas variables tropieza con una primera dificultad de orden metodológico, al no existir un única definición comúnmente aceptada de ola de calor (de manera análoga a lo que ocurre para las sequías). (…) Es habitual en la literatura utilizar definiciones para ola de calor en que, a partir de unos umbrales de temperatura, bien fijos, bien relativos, se considera como ola de calor una secuencia de al menos un número n de días consecutivos en que se sobrepasa este umbral. Un valor típico de n es dos días (…). En su estudio, este autor adoptó las siguientes definiciones:

  • Un periodo cálido puro es aquel intervalo temporal de al menos 2 días en que la temperatura máxima y la mínima están siempre por encima del percentil 80%.
  • Dos periodos cálidos puros sucesivos se agrupan formando un “cluster” si la distancia entre ellos es como mucho de 24 horas y tanto la temperatura mínima como la máxima están por encima de la mediana de la serie correspondiente.
  • Aplicando hasta donde sea posible este proceso de “clustering” se forman las distintas olas de calor.
  • Los percentiles utilizados, tanto para temperatura mínima como máxima son los correspondientes a la serie formada grupos de unos 10 días sucesivos, para cada mes los dos primeros grupos de 10 y el resto del mes, a lo largo de todos los años de las series [3].

Citas: [1] FERRAJOLI, L. Razones jurídicas del pacifismo. Madrid: Trotta, 2004, p. 140. [2] TAPIA RODRÍGUEZ, M. y VALDIVIA OLIVARES, J. M. “Homenaje a Jean Carbonnier (1908-2003)”. En Revista de Derecho, 2004, vol. XVI, p. 311. [3] LÓPEZ DÍAZ, J. A. “Análisis de tendencias en olas de calor a partir de series largas de temperatura”. En: GARCÍA CODRON, J.C. et al. (Eds.) El Clima entre el Mar y la Montaña. Santander: Asociación Española de Climatología y Universidad de Cantabria, 2004, pp. 347 y 348. Pinacografía: óleos de la pintora estadounidense Jessica Brilli.

lunes, 29 de julio de 2024

La Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos

En 2024, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño [PARLATINO] está celebrando el 60º aniversario de su constitución en Lima (Perú) el 10 de diciembre de 1964, a iniciativa de sus tres fundadores: el abogado, político y escritor peruano Andrés Townsend Ezcurra (1915-1994); el periodista y político argentino Luis Agustín León (1923-2009); y el abogado y periodista brasileño Nelson Carneiro (1910-1996). Posteriormente, como señalamos al referirnos a los parlamentos regionales de Latinoamérica, este organismo  regional,  permanente  y  unicameral,  integrado  por  los [23] parlamentos nacionales  de  los  países  soberanos  e  independientes  de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular alcanzó su actual marco jurídico con la firma del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, hecho en la capital peruana el 16 de noviembre de 1987. Asimismo, tuvimos ocasión de mencionarlo como apéndice de la entrada dedicada a las leyes modelo interamericanas de la Organización de Estados Americanos (OEA) porque, como recuerda el PARLATINO en su Reglamento de “Procedimiento de elaboración, discusión y aprobación de proyectos de leyes modelo” (2017): (…) no son en sí mismas propuestas para lograr una legislación uniforme, sino que deben considerarse como un marco de referencia que contiene recomendaciones de índole legislativa.

Hoy vamos a centrarnos en la Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos que se aprobó durante la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano celebrada en su sede de Panamá el 3 de diciembre de 2009 [Declaración: AO/2009/30]. De acuerdo con su preámbulo: Los Derechos Humanos deben constituir la base de las políticas nacionales, regionales y mundiales dirigidas a fomentar y garantizar el respeto de la dignidad humana en todo el mundo. La adopción de las Declaraciones de Derechos Humanos inició un proceso irreversible de toma de conciencia de la sociedad civil en materia de derechos y libertades. Dichas Declaraciones constituyen la base para el posterior desarrollo de un impresionante acervo de instrumentos jurídicos internacionales de importancia, entre los que se encuentran, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Más de sesenta años han transcurrido ya, desde el momento en que se promulgaron las declaraciones de más trascendencia en materia de Derechos Humanos. Sin embargo, por la característica de progresividad de los Derechos Humanos, hoy algunos derechos de esta naturaleza que son reconocidos como tales no lo eran en ese momento.


Partiendo de esa base, la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias y la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano consideraron que –como Latinoamérica y el Caribe conforman una Región donde impera la pluralidad étnica y la multiculturalidad, con características propias y diferenciadoras de otras regiones del globo terráqueo- el PARLATINO está legitimado para dictar esta Declaración de Derechos Humanos, que incorpore y actualice -de acuerdo al principio de progresividad de los derechos humanos- las anteriores Declaraciones históricas con más de sesenta años de vigencia.


A pesar de su solemne proclamación, esta declaración parlamentaria -como tal- se limita a enumerar veintiocho derechos fundamentales; a diferencia, por ejemplo, de otros documentos análogos de ámbito subregional como la tan cercana Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se adoptó en el Consejo Presidencial Andino celebrado en Guayaquil (Ecuador) el 26 de julio de 2002, con un contenido más desarrollado (96 artículos) y estructurado (XV partes).


La «Declaración de Panamá» pone su énfasis en lograr un desarrollo humano integral, incluyente, verde y sostenible que fomente los mecanismos que permitan una activa y eficaz participación ciudadana, una profundización de la democracia, el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad entre los pueblos; como consecuencia, proclama los derechos a la paz y a la no violencia; a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que incluye la participación en la definición de las políticas ambientales y el acceso a la Justicia Ambiental, pronta y efectiva;  al agua; la alimentación, que asegure un sano desarrollo físico y mental; a la diversidad e identidad espiritual, cultural, lingüística, social, política y económica incluyendo el derecho a sus conocimientos y prácticas de medicina tradicional, y el derecho a la protección de sus lugares rituales y sagrados; a la inclusión social; a no ser desplazado, como pueblos, de sus tierras; al acceso a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC); y a declararse zona libre de armamento nuclear.

viernes, 26 de julio de 2024

El origen de la Organización Marítima Internacional (OMI)

Como sabemos, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) se constituyó el 24 de marzo de 1815 como apéndice 16 B del documento que se firmó en el Congreso de Viena, cuando las potencias europeas se reunieron en la capital austriaca para reestablecer el orden en el Viejo Continente tras la derrota de Napoleón. Su origen decimonónico convierte a la CCNR en la organización intergubernamental más antigua del mundo y abrió el camino para que, a continuación, se formalizaran otras por la necesidad de cooperar en la gestión de ciertos espacios naturales y en ámbitos científicos técnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revolución industrial [1]. Como resultado práctico, después del Rin llegó la Comisión Europea del Danubio creada por el Tratado de Paz de París (Francia) de 1856; y en cuanto al ámbito científico, la Unión Telegráfica Internacional se fundó en la capital francesa el 17 de mayo de 1865 [aunque en 1932 adoptó su actual denominación: Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)]; la Organización Meteorológica Internacional [precedente histórico de la actual Organización Meteorológica Mundial (OMM)], en Viena (Austria) el 16 de septiembre de 1873 al finalizar el I Congreso Meteorológico Internacional, durante la Exposición Universal; la Unión Postal Universal, el 9 de octubre de 1874 [bajo la denominación de Unión General de Correos] cuando veintidós naciones aprobaron el Tratado de Berna (Suiza); y, terminando el siglo, llegó el turno de la Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril (OCTI), de nuevo en la capital helvética el 14 de octubre de 1890.

En ese contexto, por iniciativa de Estados Unidos, veintiocho delegaciones -España incluida- asistieron a la I Conferencia Marítima Internacional [International Marine Conference] que se celebró en Washington del 16 de octubre al 31 de diciembre de 1889 [2] donde se alcanzó un acuerdo para prevenir los riesgos de colisión entre los navíos durante la travesía (por ejemplo, se regularon las luces, señales sonoras y de socorro, actuaciones en caso de niebla, las normas para determinar la navegabilidad de los buques o las cualificaciones necesarias de los oficiales y marinería, incluidas pruebas de vista y daltonismo) pero, sin embargo, aunque se llegó a examinar una propuesta para establecer un órgano internacional permanente que atendiese las necesidades del transporte marítimo -similar a los ejemplos anteriores de cooperación internacional en otros ámbitos- el plan para un órgano del sector marítimo fue rechazado. La Conferencia anunció: “De momento, la constitución de una comisión permanente sobre asuntos marítimos no se considera oportuna”. La razón -aunque no se indicó explícitamente- era que el sector del transporte marítimo desconfiaba de cualquier intento de control de sus actividades y de restringir su libertad comercial [3]; de modo que hubo que esperar hasta el fin de la II Guerra Mundial para que la navegación marítima también tuviera su propia organización.

Como aquel primer intento fracasó, el abogado belga Louis Franck (1868-1937) propuso la idea de unificar las reglas del Derecho Marítimo Internacional al influyente empresario de seguros Charles Le Jeune (¿?-1920) que logró el apoyo de su primer ministro, August Beernaert (1829-1912) para que un jurista, un comerciante y un político [4] –es decir, tres (…) visionarios del ámbito gubernamental y empresarial que estaban decididos a tratar de lograr la uniformidad del derecho internacional en relación con el transporte marítimo [5]- fundaran el Comité Marítimo Internacional [International Maritime Committee | Comité Maritime International (CMI)] en Amberes (Bélgica), en 1897, con el objetivo de contribuir con todos los medios y actividades pertinentes a la unificación del derecho marítimo en todos sus aspectos. Promoviendo la creación de asociaciones nacionales de derecho marítimo y cooperará con otras organizaciones internacionales (Art. 1 de la Constitución del CMI); pero, a pesar de su trascendencia, se trata de una entidad de derecho privado que, hoy en día, aún reúne a más de medio centenar de asociaciones nacionales especializadas en Derecho Marítimo.

Tras la I Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones (precedente histórico de la ONU) llegó a contar con una Organización de las Comunicaciones y del Tránsito [Organisation for Communications and Transit] pero su ámbito de actuación era mucho más amplio porque su fin era eliminar todas las barreras que un malentendido interés nacional opone a menudo al buen entendimiento entre los pueblos, dificultando los transportes internacionales por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea [6]. En España, como ya tuvimos ocasión de comentar, celebró la Conferencia general sobre la libertad de Comunicaciones y Tránsito en Barcelona, entre el 10 de marzo y el 20 de abril de 1921.

Así llegamos a la segunda década de los años 40, cuando el sistema de Naciones Unidas se fue ampliando con la fundación de organizaciones internacionales en campos muy diversos: la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 1944; la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 1945; o la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1947. Si no se había logrado a finales del siglo XIX, se volvió a intentar en 1948.

(…) La conferencia marítima de las Naciones Unidas reunida en Ginebra por iniciativa del ECOSOC [Consejo Económico y Social de la ONU que coordina a los quince organismos especializados] entre los días 19 de febrero al 6 de marzo de 1948, elaboró el proyecto de Convención por el que se creaba la Organización Consultiva Marítima Internacional (IMCO) [Inter-Governmental Maritime Consultative Organization] Abierta a la firma, entró en vigor el 17 de marzo de 1958, celebrando la Asamblea su primera sesión en enero de 1959 [7].

En 1982, la IMCO se renombró a su actual denominación: Organización Marítima Internacional (OMI) [International Maritime Organization (IMO)] con sede en Londres (Reino Unido), en la imagen superior.

PD: otras entradas que te pueden interesar sobre esta organización:

Citas: [1] REMIRO BROTÓNS, A (Dtor). Derecho Internacional. Madrid: McGraw Hill, 1997, p. 139. [2] DOCUMENTO OFICIAL. “Final Act of the International Marine Conference held at Washington, October 16 to December 31, 1889”. En: The American Journal of International Law, 1911, vol. 5, nº 1, p. 42. [3] OMI (*). [4] LILAR, A. & VAN DEN BOSCH, C. Le Comité Maritime International (1897-1972). Amberes: CMI, 1973, p. 10. [5] A/CN.9/WG.VI/WP.81. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Grupo de Trabajo VI (Venta Judicial de Buques). 35º período de sesiones, Nueva York, del 13 a 17 de mayo de 2019, §1. [6] SIVORI, J. B. La Liga de las Naciones: su origen y la obra realizada en la República Argentina. Buenos Aires: Asociación Argentina Pro Liga de las Naciones, 1928, p. 310. [7] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 367.

miércoles, 24 de julio de 2024

El Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa

El 10 de diciembre de 1941, en pleno apogeo de la II Guerra Mundial, las autoridades de Washington retomaron la idea del Ministro de Relaciones Exteriores chileno presentada el día anterior y enviaron un breve memorándum a las demás repúblicas americanas. Tras recordar el ataque que acababan de sufrir en Pearl Harbor (Hawái) cuando el 7 de diciembre de 1941, sin aviso o intimación, y durante el curso de negociaciones entabladas de buena fe por parte del Gobierno de los Estados Unidos con el propósito de mantener la paz, el territorio de los Estados Unidos fue traidoramente atacado por las fuerzas armadas del Imperio Japonés, el Gobierno estadounidense se refirió a que los acontecimientos ocurridos desde que se declaró la guerra en Europa en 1939 demuestran claramente que la suerte de todas las naciones libres y amantes de la paz depende del desenlace de la contienda actual contra los brutales esfuerzos de ciertas potencias, incluyendo al Imperio Japonés, para dominar toda la tierra con la espada. Con el temor de que la ola de agresión ha venido ahora a desatarse sobre las costas del Nuevo Mundo, pidió al Consejo Directivo de la Unión Panamericana [hoy diríamos: Consejo de la Organización de los Estados Americanos] que se celebrase una reunión de consulta a la mayor brevedad posible para valorar esa amenaza a la paz, la seguridad y la independencia futura del Hemisferio Occidental. Finalmente, la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas Americanas se llevó a cabo en Rio de Janeiro (Brasil), del 15 al 28 de enero de 1942.

Como consecuencia, la Junta Interamericana de Defensa [Inter American Defense Board, JID o simplemente Junta] quedó constituida formalmente el 30 de marzo de 1942 y su labor consistiría ¨en preparar gradualmente a las Repúblicas Americanas para la Defensa del Continente mediante la realización de estudios y la recomendación de las medidas destinadas a tal efecto”. En la Conferencia Interamericana para Problemas de la Guerra y de la Paz [Chapultepec (México), del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945] se adoptó la resolución IV, titulada Constitución de un organismo militar permanente, en cuyos párrafos considerandos se afirma, en lo pertinente; Que las Repúblicas del Continente se han declarado solidarias, hasta el punto de que cualquier amenaza o ataque a alguna de ellas constituyen un ataque o amenaza para todas; Que es indispensable la existencia de un organismo militar permanente que estudie y resuelva los problemas que afecten al Hemisferio Occidental; Que la Junta Interamericana de Defensa ha probado ser un organismo para el intercambio de puntos de vista, el estudio de problemas y la formulación de recomendaciones referentes a la Defensa del Hemisferio y para fomentar una estrecha colaboración entre las fuerzas militares, navales y aéreas de las Repúblicas Americanas (*).

Tres años más tarde se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), suscrita en Bogotá (Colombia) el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana; pero las repúblicas americanas no lograron ponerse de acuerdo para transformar la Junta Interamericana de Defensa en un órgano permanente de la OEA y, de hecho, el debate para definir la relación jurídica e institucional entre ambas, Junta y Organización, se fue postergando nada menos que hasta 2006. Ese año, tomando como marco legal el Art. 53 in fine de la "Carta de Bogotá" donde se regula que (…) Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios, la Asamblea General de la OEA [AG/RES. 1 (XXXII-E/06), de 15 de marzo de 2006] aprobó el Estatuto de la Junta Interamericana de Defensa.

Ya como “entidad” de la Organización, la Junta goza de autonomía técnica para el cumplimiento de su propósito y funciones contenidos en este Estatuto, teniendo en cuenta los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA (“Reunión de Consulta”) y el Consejo Permanente de la OEA, en sus respectivos ámbitos de competencia (Art. 1.2). A continuación, el Art. 2 se refiere al propósito de la JID: consiste en prestar a la OEA y a sus Estados Miembros servicios de asesoramiento técnico, consultivo y educativo sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa en el Hemisferio para contribuir al cumplimiento de la Carta de la OEA. Para el cumplimiento de su propósito, la JID deberá tener en cuenta las necesidades de los Estados más pequeños, cuyo grado de vulnerabilidad es mayor frente a las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos.

La Junta cuenta con tres órganos (Arts. 9 y ss):

  1. El Consejo de Delegados (Arts. 10 a 16): órgano representativo superior de la JID, establecido para elaborar y adoptar las políticas, actividades y directrices de la JID, dentro de las directrices establecidas por la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA, y el Consejo Permanente de la OEA; y supervisar la aplicación de esas políticas, actividades y directrices por la Secretaría de la Junta y el Colegio Interamericano de Defensa;
  2. La Secretaría (Arts. 17 a 21): compuesta por la Dirección General, la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento y la Subsecretaría de Servicios Administrativos y de Conferencias; y
  3. El Colegio Interamericano de Defensa (CID) (Arts. 22 a 25): que ya se había inaugurado el 9 de octubre de 1962 con la función de desarrollar y proporcionar oportunidades para oficiales militares y funcionarios civiles de los Estados Miembros de la OEA en la realización de cursos académicos avanzados en temas relacionados con asuntos militares y de defensa, el sistema interamericano, y disciplinas conexas (el único órgano de la Junta que no desarrolla sus actividades en la Casa del soldado, que veremos a continuación, sino en el Fuerte Lesley McNair, del Ejército de EE.UU.).

Sede de la JID en la "Casa del Soldado" [Washington (EE.UU.)]

En cuanto a sus miembros, el Art. 4 regula que: mediante la presentación de una petición escrita al Presidente del Consejo de Delegados de la JID, cualquier Estado Miembro de la OEA podrá adquirir la calidad de Estado miembro. En la actualidad, a la Junta asisten 28 delegaciones nacionales: Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela (hasta el 19 de noviembre de 2023 incluía también a Nicaragua, pero esta nación abandonó la OEA).

Sede del Colegio Interamericano de Defensa en Fort McNair

Por último la Junta recibe una contribución anual en el marco del Programa-Presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de la OEA; además, de las contribuciones voluntarias de los Miembros y otros donantes (Arts. 26 y 27); y remite un informe anual sobre sus actividades y presupuesto, en observancia de los requisitos que establezcan la Asamblea General de la OEA y el Consejo Permanente de la OEA (Art. 29). La sede se estableció en la “Casa del Soldado” (antiguo “Palacio Rosado”) de la ciudad de Washington, D.C. Las nuevas pautas y procedimientos de la JID como entidad de la OEA entraron en vigor el 14 de junio de 2007.

El pasado 30 de marzo de 2024 la Junta Interamericana de Defensa cumplió 82 años, consolidándose como la institución multinacional de defensa más antigua del mundo.

PD: si reducimos el foco al ámbito subregional, doce Estados de América del Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela) -inspirados en las Declaraciones de Cuzco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006)- firmaron el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el 23 de mayo de 2008 en Brasilia (Brasil). Entre sus objetivos específicos, el Art. 3.s) estableció el intercambio de información y de experiencias en materia de defensa. Ese mismo año, los Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR se reunieron en Salvador de Bahía (Brasil) el 16 de diciembre de 2008 y decidieron crear el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) y aprobar su Estatuto. Al año siguiente se celebró la Primera Reunión del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas en la capital chilena, del 9 al 10 de marzo de 2009, donde se adoptó la Declaración de Santiago en la que se acordó que los planes de acción del CDS deberán regirse por los siguientes objetivos generales: a) Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial; b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en cuenta las características subregionales y nacionales, y que contribuya al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; y c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa.

Para la profesora Martha Moncada Paredes, a nivel regional, el avance más significativo para tomar distancia con respecto a la estrategia militar de Estados Unidos es la conformación del Consejo de Defensa suramericano (CDS), creado en diciembre del 2008, poco después de que Estados Unidos decidiera reactivar la IV Flota. (…) Llama la atención que el Estatuto del Consejo de Defensa suramericano en su artículo 2 señale que éste se sujetará a los principios y propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de Estados Americanos. la sujeción a esta última entidad implica, finalmente, aceptar el papel de organismos como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) o la Junta de Defensa Interamericana y plantea un interrogante respecto a los continuos cuestionamientos expresados por presidentes de América Latina en torno a la legitimidad de la OEA y sus organismos [MONCADA PAREDES, M. “Fronteras y seguridad en el nuevo regionalismo estratégico”. En: GILLER, D. et al. Desafíos, perspectivas y horizontes de la integración en América Latina y el Caribe. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), 2017, pp. 227 y 228].

NB: hoy, 24 de julio, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) celebra el "Día de la Integración de América Latina" en homenaje a la fecha de nacimiento de Simón Bolívar en 1783.

lunes, 22 de julio de 2024

Los tapones de plástico ya van unidos al recipiente

Al regular el objetivo y la finalidad de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Art. 1 de esta norma dispuso que: 1. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. 2. Esta Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo.

Esta norma transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente («Directiva sobre plásticos de un solo uso») y la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.


Desde un punto de vista práctico, a partir de julio de 2024, cualquier consumidor español se habrá dado cuenta de una de sus consecuencias para reducir la cantidad de residuos: los tapones de plástico tienen que ir unidos al recipiente. Su marco jurídico lo encontramos al regular los requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas. El Art. 57.1 previó que: A partir del 3 de julio de 2024, solo se podrán introducir en el mercado los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo IV cuyas tapas y tapones permanezcan unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto. A estos efectos, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico. Se considerará que los productos anteriores cumplen con lo establecido en este apartado si son fabricados conforme a las normas armonizadas que se adopten a nivel de la Unión Europea a tal efecto (…).

Por alusiones, el anexo IV enumera los productos de plástico de un solo uso que quedan regulados por las distintas disposiciones incluidas en el título V (Arts. 55 a 62). En concreto, la parte C se refiere a: Productos de plástico de un solo uso sujetos a requisitos de ecodiseño: Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones (…); excluyendo: por un lado, los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico; y, por otro, los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.

viernes, 19 de julio de 2024

El primer laudo arbitral de MERCOSUR

En otra entrada de este blog ya tuvimos ocasión de mencionar los instrumentos jurídicos adoptados por el Mercado Común del Sur -integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay- para solucionar sus controversias; a grandes rasgos: el Protocolo de Brasilia (Brasil) de 7 de diciembre de 1991 y su Reglamento (Decisión del Mercosur 17/1998, de 10 de diciembre); el Anexo sobre Procedimiento general para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR del Protocolo de Ouro Preto (Brasil), de 17 de diciembre de 1994; y el Protocolo de Olivos (Argentina), de 18 de febrero de 2002 que reguló el funcionamiento y composición del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con sede en Asunción (Paraguay) (Art. 38), integrado por cinco árbitros (Art. 18) con disponibilidad permanente (Art. 19) y cuyos laudos son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificación y tendrán, con relación a ellos, fuerza de cosa juzgada (Art. 26).

Con esa base jurídica, antes de que se estableciera el mencionado TPR, la resolución de controversias ya se solucionaba ante los denominados tribunales arbitrales ad hoc del MERCOSUR. El primero de ellos se constituyó el 1 de febrero de 1999 por los árbitros doctores Juan Carlos Blanco (presidente), Guillermo Michelson Irusta y Joào Grandino Rodas -nacionales respectivamente de Uruguay, Argentina y Brasil- que dictaron su laudo, por unanimidad, el 28 de abril de 1999 en Montevideo (Uruguay) [Controversia sobre Comunicados Nº 37 del 17 de diciembre de 1997 y Nº 7 del 20 de febrero de 1998 del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX) de la Secretaría de Comercio Exterior (SECEX): Aplicación de Medidas Restrictivas al Comercio Recíproco] en relación con la disputa originada por los Comunicados DECEX 37/97 y SECEX 7/98, que clasifican y distinguen los productos y las operaciones sujetas a licencias automáticas y no automáticas [1].

La abogada Ana Laura Zaindenwerg lo resumió así: (…) Este régimen fue cuestionado por la Argentina en tanto el mismo habría significado un empeoramiento de las condiciones de acceso al mercado brasileño para una parte significativa de su oferta exportadora, señalando que los comunicados resultan ser incompatibles con los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción para procurar la eliminación y no la producción de nuevas restricciones no arancelarias, como así también en sus normas derivadas. Por su parte, Brasil, alega en su defensa que las circulares en cuestión resultan ser manuales informativos que responden a los preceptos de transparencia que propugna la OMC (Organización Mundial del Comercio), remarcando que tales medidas no implican restricción alguna y que, en su caso, las mismas existían con anterioridad y no habrían sido identificadas como medidas o restricciones a eliminar. Asimismo alegó que el Tratado de Asunción y sus normas derivadas deben ser interpretadas conforme a la adecuación de políticas que realizaron las partes respecto del proceso de integración, según la cual, el objeto a alcanzar en el año 1994 era una unión aduanera y no un mercado común, como también señaló que las disposiciones del Tratado no son en su mayoría auto aplicables. (…) El objeto de la controversia de este primer caso que llega a arbitraje, era determinar la compatibilidad de las normas anteriormente mencionadas, que modificaron el régimen de licencias de importación, con los compromisos establecidos en el Tratado de Asunción y en la normativa del MERCOSUR.


(…) La resolución del laudo acoge parcialmente la reclamación a Argentina y condena a Brasil a ajustar su régimen de licencias de importación, a los criterios establecidos en el laudo, antes del 31 de diciembre de 1999. Decide que las licencias automáticas son compatibles con el sistema normativo del MERCOSUR en tanto no contengan condiciones o procedimientos y se limiten a un registro operado sin demora durante el trámite aduanero y que las licencias no automáticas solamente son compatibles con el sistema normativo del MERCOSUR en tanto correspondan a medidas adoptadas bajo las condiciones y con los fines establecidos en el Art.80 del Tratado de Montevideo de 1980, constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y siempre que estén efectivamente destinadas a los fines allí indicados y no configuren obstáculos comerciales, medidas que deberán ser armonizadas [2].

La abogada argentina María Blanca Noodt Taquela ha destacado, entre los muchos aspectos valiosos del laudo, que el tribunal comienza a elaborar lo que podríamos denominar construcción del principio de primacía o supremacía del derecho del MERCOSUR [3]; de hecho, en su tercera conclusión, los propios árbitros afirmaron que: Los instrumentos internacionales que configuran procesos de integración y las obligaciones que resultan de ellos han de ser interpretados en forma teleológica, teniendo en cuenta los fines, objetivos y principios del sistema de integración, aun en ausencia de normas de carácter supranacional.

Aquel laudo arbitral de 1999 marcó un hito fundamental en la historia del Mercosur [4]. El siguiente se dictó el 27 de septiembre de aquel mismo año en Asunción (Paraguay) para entender en la reclamación de la República Argentina a la República Federativa del Brasil, sobre subsidios a la producción y exportación de carne de cerdo.

Citas: [1] GONZÁLEZ, F. F. “Análisis del primer laudo arbitral del MERCOSUR”. En: Repositorio de la  Universidad Nacional de La Plata, 1999, nº 3, p. 6. [2] ZAINDENWERG, A. L. Tesis: Hacia la creación de un órgano judicial supranacional y permanente para la resolución de conflictos en el Mercosur. Universidad de Belgrano, 2003, pp. 37 y 38. [3] NOODT TAQUELA, Mª B. “La primacía del derecho del Mercosur en su primer laudo”. En: Revista Jurisprudencia Argentina, 1999, p. 4. [4] URIONO DE MARTINOLI, A. "Primer laudo arbitral del Mercosur". En: Anuario Argentino de Derecho Internacional, 1999, nº IX, p. 241.

Sugerencia: Las asimetría en las elecciones al Parlamento del MERCOSUR [PARLASUR].

miércoles, 17 de julio de 2024

¿Quiénes son «The Elders»?

La resolución A/RES/64/13, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 2009, designó el 18 de julio de cada año, a partir de entonces, como Día Internacional de Nelson Mandela para conmemorar la fecha en que nació el que fuera primer Presidente de la República de Sudáfrica tras el fin del régimen del apartheid: el 18 de julio de 1918 en la pequeña localidad sudafricana de Mvezo (el Premio Nobel de la Paz en 1993 falleció en Johannesburgo el 5 de diciembre de 2013). Desde entonces, esa fecha se observa cada año para reconocer la larga trayectoria de Nelson Rolihlahla Mandela como líder y promotor de la lucha por la liberación y la unidad de África, y su excepcional contribución a la creación de una Sudáfrica no racial, no sexista y democrática; asimismo, el órgano plenario de la ONU reconoció también: (…) los valores de Nelson Mandela y su dedicación al servicio de la humanidad a través de su labor humanitaria en los ámbitos de la solución de conflictos, las relaciones interraciales, la promoción y protección de los derechos humanos, la reconciliación, la igualdad entre los géneros, los derechos de los niños y otros grupos vulnerables, y la defensa de las comunidades pobres y subdesarrolladas, y su contribución a la lucha por la democracia a nivel internacional y a la promoción de una cultura de paz en todo el mundo.


Justo dos años antes de que se designara este Día Internacional, el 18 de julio de 2007 Mandela anunció en Johannesburgo la creación de un nuevo grupo independiente de eminentes líderes mundiales que ofrecen su influencia y experiencia colectivas para apoyar la construcción de la paz, ayudando a abordar las principales causas del sufrimiento humano y promoviendo los intereses compartidos por la humanidad. Se llamaron: «The Elders» [«Los Ancianos»]; sin embargo, la iniciativa no fue suya sino el resultado de una conversación informal que mantuvieron dos británicos -el empresario Richard Branson y el músico Peter Gabriel- en la que se plantearon si un pequeño grupo de ancianos independientes podría dedicarse a ayudar a resolver los problemas del mundo, aliviando el sufrimiento humano en una aldea global cada vez más interdependiente.


Buscaron sociedades donde se respetara la opinión de las personas mayores y, con ayuda de la política mozambiqueña Graça Machel y del arzobispo sudafricano Desmond Tutu, terminaron en África proponiéndole la idea a Nelson Mandela. En su opinión, debía tratarse de un grupo formado por personas íntegras que se hubieran ganado el prestigio internacional y una reputación de liderazgo inclusivo y progresista con el fin de llegar a quienes más necesiten su ayuda, apoyar el coraje donde haya miedo, fomentar el acuerdo donde haya conflicto e inspirar esperanza donde haya desesperación.


Desde su creación en 2007, este grupo de sabios y experimentados ancianos -voces morales independientes en favor de la paz y el liderazgo ético- ha contado con la participación de grandes nombres propios del siglo XX: Martti Ahtisaari, Kofi Annan, Ela Bhatt, Lajdar Brahimi, Gro Brundtland, Fernando H. Cardoso, Jimmy Carter, Graça Machel, Mary Robinson, Desmond Tutu, Hina Jilani, Ernesto Zedillo, Ban Ki-moon, Ricardo Lagos, Muhammad Yunus, Ellen Johnson Sirleaf, Juan Manuel Santos, Zeid Raad Al Hussein, Elbegdorj Tsakhia, Denis Mukwege, Helen Clark y -de manera honoraria- Aung San Suu Kyi; y, entre otras iniciativas, han mediado en los conflictos de Chipre, Darfur (Sudán), Birmania, Zimbabue, Corea del Norte, Irán, Costa de Marfil u Oriente Medio y han puesto en marcha campañas para luchar por la igualdad de las mujeres y las niñas, eliminar el armamento nuclear, defender una cobertura sanitaria universal, contener la emergencia de la crisis climática o enfatizar la importancia de los derechos humanos [“Every Human Has Rights”]. En la actualidad, su forma legal es The Elders Foundation, una organización benéfica con sede en Londres (Reino Unido).

PD: otras entradas en la que también se habla de Nelson Mandela:

lunes, 15 de julio de 2024

Derecho diplomático (II): etapas históricas de la diplomacia

Al investigar la doctrina que ha estudiado el origen de la diplomacia, el embajador José Antonio de Yturriaga Barberán concluyó que muchos autores consideran que la Diplomacia ha acompañado a la Humanidad desde los albores de su existencia. (…) Sus inicios se sitúan en el momento en que un grupo de monos antropoides que habitaban en cuevas se dio cuenta de que sería provechoso llegar a algún tipo de acuerdo con los grupos vecinos para establecer los límites de sus respectivos campos de caza. Asimismo se dio cuenta de que una negociación no podía concluir satisfactoriamente, si los emisarios de cualquiera de los grupos eran asesinados nada más llegar al lugar de encuentro. De aquí surgió el primer principio que se estableció firmemente: la inmunidad diplomática [1]. En ese mismo sentido, Vladimir Potemkin reconoció que: (…) La diplomacia apareció en los tiempos más remotos. Su embrión se puede encontrar. ya en la sociedad gentilicia [2]; en referencia a la sociedad primitiva, la bárbara; una organización apoyada en la relación de consanguineidad tribal [3]. De hecho, ese origen ancestral lo reconoce incluso el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 (en vigor desde el 24 de abril de 1964) al afirmar que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos. En otras entradas hemos hablado -por citar tres ejemplos- de las Cartas de Amarna, los animales del obelisco del rey asirio Salmanasar III  o la paiza mongola.

Aún así, el historiador ruso quiso puntualizar que: Sin embargo, en el verdadero sentido en que nosotros la entendemos, la diplomacia surge solamente con el desarrollo del Estado [2]; es decir, en el Renacimiento italiano y, en concreto, con el tratado El Príncipe (1513) del florentino Niccolò di Bernardo dei Machiavelli [Nicolás Maquiavelo (1469-1527)]. La misma conclusión a la que también llegaron otros autores como el embajador Ginés Vidal y Saura al señalar que la historia de la Diplomacia es la historia de las relaciones entre los principales países durante toda la Edad Moderna [4] que comenzó en tiempos de Maquiavelo; pero, según Yturriaga: Vidal tiene razón, aunque sólo en parte, pues, si bien es cierto que la Diplomacia moderna nació cuando las embajadas pasaron de ser itinerantes y ocasionales a residentes y permanentes a comienzos de la Edad Moderna, determinadas formas de Diplomacia existían ya, con otros caracteres, desde milenios atrás [1].

Con esas opiniones, el diplomático Miguel Ángel Ochoa Brun llegó a la siguiente conclusión: La Diplomacia puede tenerse por surgida tan pronto como los grupos humanos ejercieron un propósito de arreglo pacífico de sus controversias mediante la negociación encomendada a determinadas personas, su existencia es históricamente comprobable desde que se conocen los Estados en la Antigüedad, la Diplomacia moderna nació en el Renacimiento europeo con el establecimiento de las primeras misiones permanentes, y la profesional -como función atribuida a una carrera propia del Estado- a finales del siglo XVIII [5]. Con lo cual se podrían distinguir tres grandes etapas: la diplomacia antigua, la moderna (otros autores, como ahora veremos, prefieren denominarla clásica en contraposición a la actual) y la profesional.

Desarrollando esa clasificación -aunque no comparte los periodos de tiempo exactos de cada una de las tres edades- Yturriaga afirma que: (…) la Diplomacia ha ido evolucionando desde sus orígenes hasta nuestros días en sus funciones, en su organización y estructuras, y en sus protagonistas.

  • En la época antigua -hasta el siglo XV- trató de solucionar problemas concretos entre grupos humanos por medio de emisarios y Embajadas especiales y sus funciones primordiales fueron la representación y la negociación. Al tratarse de misiones ocasionales y temporales, su estructura era mínima y sus ejecutores eran miembros del clero, la nobleza o la milicia, no especializados en la materia, que tenían que formar sus propios equipos.
  • En la época clásica -del siglo XV a comienzos del XVIII- se introdujo la función de la protección de los intereses de los Estados y de sus ciudadanos y se abusó de la función de información, sustituida por el espionaje y la intromisión en los asuntos internos de otros Estados. Aunque subsistieron las misiones temporales, se crearon las permanentes, cuya estructura se fue desarrollando y ampliando, y el personal empezó a especializarse, aunque siguieran las jefaturas en manos de las élites de los Estados.
  • [Y en la etapa profesional] Durante la época comprendida entre el Congreso de Viena de 1815 y la I Guerra Mundial se reguló la función de información y se consolidó la de protección. Se establecieron normas sobre la organización y funcionamiento de las misiones y sobre el estatuto de sus miembros, que se profesionalizaron al convertirse en funcionarios del Estado mandante. En la época contemporánea -a partir de la Gran Guerra de 1914- se introdujo la función de la cooperación, que es llevada a cabo por las Misiones permanentes y temporales, y se incrementó la Diplomacia multilateral con la aparición de numerosas Organizaciones Internacionales. El personal se amplió, profesionalizó y tecnificó con la incorporación de expertos no diplomáticos de carrera, y se desarrolló -junto a la bilateral clásica- la Diplomacia multilateral, con el protagonismo no sólo del Estado, sino también de las Organizaciones Internacionales, las Organizaciones no Gubernamentales y las Corporaciones transnacionales [1].

Otra posibilidad consiste, sencillamente, en seguir la clasificación de la Historia que suele emplearse en Occidente; por ejemplo, al explicar el origen y evolución de la diplomacia, el profesor Eduardo Vilariño Pintos diferencia entre la Antigüedad [(…) que ofrece ya una gran riqueza de ejemplos], la Edad Media [(…) un continuo proceso de enriquecimiento y perfeccionamiento de la diplomacia que desembocará, junto a otros factores determinantes, en la diplomacia permanente], la Edad Moderna [(…) la diplomacia permanente (…) se presenta como la más idónea para atender adecuadamente a las necesidades que impone una nueva configuración de la sociedad internacional] y la Edad Contemporánea [(…) emergiendo un derecho diplomático que (…) alcanza su cristalización en el Congreso de Viena de 1815, en el que se aprobará el Reglamento sobre los agentes diplomáticos, y que servirá de base y punto de referencia para el desarrollo posterior de la diplomacia y del derecho diplomático, hasta la codificación de 1961] [6].

Por último, terminamos con la clasificación más sencilla de las etapas históricas en que podemos dividir la diplomacia. El 21 de febrero de 1956, la Secretaría de la Comisión de Derecho Internacional presentó su Memoria sobre las relaciones e inmunidades diplomáticas [7]. Al llevar a cabo un examen global de las tentativas para resolver uniformemente el problema de las inmunidades y los privilegios diplomáticos, hizo suya la opinión que manifestó el profesor francés Paul Fauchille (1858-1926) -al que ya citamos como pionero del derecho aéreo- en su libro Traité de droit international [Rousseau & Cie: París, 1922]: La historia de la diplomacia se divide en dos períodos claramente distintos. El primero comprende la época de las embajadas accidentales y no permanentes; abarca la Antigüedad y toda la Edad Media, deteniéndose en el siglo XV. El segundo período es de las legaciones permanentes; nacidas en Italia y principalmente en Venecia, y que aparecen en el siglo XV (…). 

Citas: [1] DE YTURRIAGA BARBARÁN, J. A. Los órganos del Estado para las relaciones exteriores. Compendio de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Imprenta de la Oficina de Información Diplomática, 2015, pp. 27 y 30-31. [2] POTEMKIN, V. P. Historia de la diplomacia. Ciudad de México: Grijalbo, 1966, p. 5. [3] LABASTIDA, J. “Prólogo”. En: MORGAN, L. H. & BANDELIER, A. F. México antiguo. Ciudad de México: Siglo XXI, 2004, 2ª ed., p. XXXV. [4] VIDAL Y SAURA, G. Tratado de Derecho Diplomático. Madrid: Reus, 1926, p. 20. [5] OCHOA BRUN, M. Á. Historia de la Diplomacia Española (Tomo I). Madrid: Biblioteca Diplomática Española, 1990, pp. 27 a 29. [6] VILARIÑO, E. Curso de Derecho Diplomático y Consular. Madrid: Tecnos, 1987, pp. 59 a 75. [7] CDI. Documento A/CN.4/98, 1956, p. 132.

viernes, 12 de julio de 2024

Decálogo sobre el «Acuerdo BBNJ»

1. Denominación: el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [Agreement under the United Nations Convention on the Law of the Sea on the conservation and sustainable use of marine biological diversity of areas beyond national jurisdiction] se aprobó en Nueva York el 19 de junio de 2023, por consenso. Con esa extensión de título, es comprensible que en el ámbito anglosajón se le empezara a denominar «BBNJ Agreement» por la siglas en inglés de «Biodiversity Beyond National Jurisdiction», de ahí que -en castellano- se haya llevado a cabo una apropiación directa y se conozca como: «Acuerdo BBNJ» [con pronunciación castiza: /bebenejota/; no /bibienyei)]; aunque existen otras alternativas que han surgido en los medios de comunicación y las ong [«Tratado de Alta Mar» o «Tratado de los Océanos»] que veremos, con el tiempo, si se van consolidando.

2. Precedente: el 16 de noviembre de 1994 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [UNCLOS o CONVEMAR, hecha en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982]; con el cambio de siglo, la Asamblea General de la ONU aprobó la A/RES/58/240, de 23 de diciembre de 2003 (“Los océanos y el derecho del mar”) donde invitó a los organismos mundiales y regionales competentes a, de conformidad con sus mandatos, investigar urgentemente los medios de hacer frente mejor, sobre una base científica –lo que incluye el ejercicio de precaución– a las amenazas y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad marinos amenazados y vulnerables que existen en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional (§52). Ese fue el inicio de una travesía que ha concluido tras dos décadas de negociaciones; por ese motivo, la embajadora singapurense Rena Lee -presidenta de la Conferencia Intergubernamental que veremos a continuación- anunció entusiasta que El barco ha llegado a la orilla (the ship has reached the shore) cuando se aprobó el Acuerdo. Momento que recoge esta imagen.

3. La Conferencia Intergubernamental: la resolución A/RES/69/292, de 19 de junio de 2015, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada “Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” reafirmó el compromiso que asumieron los Jefes de Estado y de Gobierno en virtud del párrafo 162 del documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, que lleva por título “El futuro que queremos” y decidió establecer un comité preparatorio, antes de que se celebre una conferencia intergubernamental, que se reunirá como mínimo en dos períodos de sesiones de diez días laborables de duración cada uno en 2016. Al año siguiente, la resolución A/RES/72/249, de 24 de diciembre de 2017, tomó nota del informe del Comité Preparatorio y decidió convocar una conferencia intergubernamental, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de examinar sus recomendaciones. Tras celebrar una reunión de organización en Nueva York (EE.UU.), del 16 al 18 de abril de 2018, los diversos periodos de sesiones se llevaron a cabo -pandemia mediante- entre el 4 de septiembre de 2018 y el 3 de marzo de 2023; y, finalmente, la Conferencia Intergubernamental (CIG) finalizó su sesión en la sede neoyorquina de las Naciones Unidas los días 19 y 20 de junio de 2023. En la primera fecha se adoptó el «Acuerdo BBNJ» y en la segunda se abrió el tratado a su firma. Foto de familia de la CIG.


4. Estructura del acuerdo: son 66 páginas con un preámbulo, XII partes [I. Disposiciones generales (Arts. 1 a 8); II. Recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios (Arts. 9 a 16); III. Medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas (Arts. 17 a 26); IV. Evaluaciones del impacto ambiental (Arts. 27 a 39); V. Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (arts. 40 a 46); VI. Arreglos institucionales (Arts. 47 a 51); VII. Recursos financieros y mecanismo financiero (Art. 52); VIII. Implementación y cumplimiento (Arts. 53 a 55); IX. Solución de controversias (Arts. 56 a 61); X. Terceros al presente Acuerdo (Art. 62); XI. Buena fe y abuso de derecho (Art. 63); y XII. Disposiciones finales (Arts. 64 a 76)] y, por último, dos anexos.

5. Entrada en vigor: su Art. 68 dispone que ocurrirá 120 días después de la fecha en que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. A la hora de redactar esta entrada (*) lo han firmado 91 Estados (España incluida), territorios (como Palestina) y organizaciones regionales de integración económica (Unión Europea) -con ausencias tan significativas como la India, Japón, Perú, Rusia, Sudáfrica o Turquía- de los cuales tan solo 8 lo han ratificado (Belice, Chile, Cuba, Mauricio, Micronesia, Mónaco, Palaos y Seychelles). El deseo es que se encuentre vigente para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC) que se celebrará en Niza (Francia) en junio de 2025; pero, hasta alcanzar las 60 ratificaciones que se precisan es posible que se necesite algo más de margen de tiempo (sirva como referencia que el Art. 308 de la CONVEMAR también previó su entrada en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión; y acabaron transcurriendo doce años: de 1982 a 1994).

6. Objetivo y ámbito de aplicación: de acuerdo con su Art. 2, el objetivo del presente Acuerdo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [ZFJN], en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales. En cuanto a su ámbito, el Art. 3 contempla que: El presente Acuerdo se aplicará a las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional [el glosario de términos incluido en el Art. 1 define que las “zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” -es decir, las aguas internacionales- se entienden la alta mar y la Zona (aquí nos remitimos al Art. 1.1 de la CONVEMAR: por «Zona» se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional]. A continuación, el Art. 4 prevé la existencia de algunas excepciones; por ejemplo, el presente Acuerdo no se aplicará a los buques de guerra, las aeronaves militares o las unidades navales auxiliares.


7. Los cuatro elementos del «Package Deal»: en las partes II, III, IV y V del tratado nos encontramos con la quintaesencia de este Acuerdo, el paquete principal que en el argot onusiano se denomina «Package Deal» (término que no se cita en el convenio); son (con las definiciones del glosario):
  • a) Los recursos genéticos marinos, incluidas cuestiones relativas a la participación en los beneficios [los RGM se refieren a cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial];
  • b) Las medidas tales como los mecanismos de gestión basados en zonas geográficas, incluidas las áreas marinas protegidas (AMP) [un mecanismo, incluida un área marina protegida, para una zona definida geográficamente, mediante el cual se gestionan uno o varios sectores o actividades con el fin de alcanzar determinados objetivos de conservación y uso sostenible de conformidad con el presente Acuerdo; siendo AMP: zona marina definida geográficamente que se designa y gestiona con miras a alcanzar objetivos específicos de conservación de la diversidad biológica a largo plazo y que puede permitir, cuando procede, un uso sostenible siempre que sea conforme con los objetivos de conservación];
  • c) Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) [proceso para detectar y evaluar los impactos potenciales de una actividad con miras a informar la toma de decisiones]; y
  • d) La creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina [incluye, entre otros elementos: información y datos, suministrados en un formato de fácil utilización, sobre las ciencias marinas y las operaciones y servicios marinos conexos; manuales, directrices, criterios, normas y materiales de referencia; equipo de muestreo y metodología; instalaciones de observación y equipo para observaciones, análisis y experimentos in situ y en laboratorio; computadoras y programas informáticos, incluidos modelos y técnicas de modelización; biotecnología conexa; y experiencia, conocimientos, aptitudes, conocimientos especializados técnicos, científicos y jurídicos y métodos analíticos relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina].

8. Los arreglos institucionales (Parte VI): hablando en plata, bajo esta denominación se establece la estructura funcional u organizativa. El Acuerdo crea una Conferencia de las Partes (Arts. 47 y 48) que examinará y evaluará la implementación del BBNJ (COP); un Órgano Científico y Técnico (Art. 49) integrado por miembros con cualificaciones adecuadas que actuarán en calidad de expertos y en el mejor interés del presente Acuerdo; una Secretaría (Art. 50), un Mecanismo de Intercambio de Información (Art. 51); es decir, una plataforma de acceso abierto, para que las Partes puedan acceder, proporcionar y difundir información relativa a las actividades realizadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo. Asimismo, en otros preceptos se contempla la existencia de tres comités: el Comité de acceso y distribución de los beneficios (Art. 15); el Comité de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (Art. 46); y el Comité de Implementación y Cumplimiento (Art. 55).

9. Solución de controversias: partiendo del principio de que las Partes cooperarán a fin de prevenir controversias (Art. 56), el Acuerdo estipula su obligación de resolver las controversias por medios pacíficos. Y añade: Las Partes tienen la obligación de resolver sus controversias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o arreglos regionales u otros medios pacíficos de su elección; en línea con la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre, que incluyó la Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El Art. 60 del Acuerdo -al regular el procedimientos para la solución de controversias- menciona expresamente que las partes pueden recurrir libremente al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS); la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o un tribunal arbitral.

10. Coda: por alusiones, como el «Acuerdo BBNJ» es el tercer convenio internacional de aplicación que se aprueba en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, conviene finalizar esta entrada refiriéndonos a cuáles fueron los dos primeros acuerdos de aplicación de la CONVEMAR:

  • 1) Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, hecho en Nueva York el 28 de julio de 1994 [Agreement relating to the Implementation of Part XI of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982] en vigor desde 1997; y
  • 2) El Acuerdo sobre la aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, hecho en Nueva York el 4 de agosto de 1995 [The United Nations Agreement for the Implementation of the Provisions of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982 relating to the Conservation and Management of Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks (United Nations Fish Stocks Agreement | UNFSA)] que entró en vigor en 2004.