viernes, 27 de enero de 2023

La primera Constitución que protegió la orientación sexual

En 2013, el sociólogo francés Frédéric Martel (Châteaurenard, 1967) publicó el libro Global gay. Cómo la revolución gay está cambiando el mundo (París: Flammarion). En el capítulo 6, titulado La batalla de la ONU -denominado así porque, en su opinión, numerosas ONG se movilizaron en las Naciones Unidas mucho antes que los gobiernos por la despenalización de la homosexualidad- narra una conversación que mantuvo con el juez y activista LGTB sudafricano Edwin Cameron (Pretoria 1953), que fue magistrado del Tribunal Constitucional de ese país austral: (...) Edwin Cameron rebusca en los cajones de su inmensa mesa de despacho y abre algunos armarios, en medio de decenas de códigos jurídicos y recopilaciones de jurisprudencias. Recuerda haber guardado en algún sitio ejemplares de la Constitución sudafricana. No los encuentra. «Tiene que ver la de verdad, no una simple fotocopia»,insiste. Llama a su secretaria y a su asistente, y les habla con una amabilidad extrema. Todo el mundo se pone a buscar los textos constitucionales. Y al final aparecen los preciosos documentos: unos libritos apilados de color violeta de cuatrocientas sesenta páginas todavía envueltos en celofán. Edwin Cameron despliega delicadamente una Constitución y la abre por el segundo capítulo, el de la Declaración de los Derechos Humanos. Y me lee la sección titulada «Igualdad»: «Todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a las mismas protecciones y ventajas que la ley otorga». Siguen varias causas de discriminación explícitamente prohibidas por el Estado, entre las que se encuentran la raza, el género, el sexo, el color de la piel y la orientación sexual. Cameron repite: «La orientación sexual». Es la primera vez en el mundo que una Constitución contiene esta protección. Sudáfrica se adelantó a su tiempo. Gracias al juez Cameron [1].

El precepto al que aluden tanto Cameron como Martel es el Art. 9.3 de la Constitución de la República de Sudáfrica: (…) El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento (…). La ley fundamental sudafricana fue promulgada durante la presidencia de Nelson Mandela; en la imagen inferior, firmándola el 10 de diciembre de 1996.


Como consecuencia de esta experiencia constitucional, el abogado indio Arvind Narrain ha investigado que: (…) los magistrados han interpretado las disposiciones de igualdad junto con las disposiciones que garantizan la dignidad para generar una jurisprudencia progresista sobre temas LGBT: estas disposiciones han servido para invalidar leyes antisodomía (…) y han permitido al Tribunal Constitucional aseverar enérgicamente que sólo el reconocimiento legal del matrimonio del mismo modo que para los heterosexuales pasaría la prueba de igualdad y dignidad [2].

Citas: [1] MARTEL, F. Global gay. Madrid: Taurus, 2013, p. 173. [2] NARRAIN, A. “Brasil, India, Sudáfrica: las constituciones transformadoras y su papel en la lucha de la comunidad LGBT”. En: Sur, 2014, pp. 163 y 164].

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