Citas: [1] ZURITA MARTIN, I. Protección civil de la ancianidad, Madrid: Dykinson, 2004, p. 151. [2] ECLI:ES:APBA:2021:239. [3] ECLI:ES:TS:2020:4050.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 31 de mayo de 2021
La institución del defensor judicial
viernes, 28 de mayo de 2021
El marco legal del himno nacional de España
miércoles, 26 de mayo de 2021
El dividendo de Alaska: un ejemplo de renta básica
(…) Hammond propuso, en los inicios del proyecto, el pago, cada año, de un dividendo que los habitantes percibirían de forma proporcional a los años de residencia. La Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que esta propuesta no era compatible con la Decimocuarta Enmienda de la Constitución federal. Esta enmienda se refiere a la cláusula de igual protección y, en la interpretación que hacía la Corte Suprema de los Estados Unidos, los residentes provenientes de otros estados quedaban discriminados. Se realizó la modificación que salvaba esta importante objeción y con ello se introdujo por primera vez, a partir de 1982, una renta básica real. Aunque sea en un área geográfica tan particular, se trata sin duda de un hito histórico. La Renta Básica de Alaska es un dividendo correspondiente a una parte del rendimiento medio, a lo largo de los cinco años precedentes, del fondo permanente constituido a partir de los ingresos de la explotación del petróleo [2].
Citas: [1] GUPTA, S.; SEGURA-UBIERGO, A. & FLORES, E. Distribución directa de los ingresos provenientes de recursos naturales: ¿Vale la pena considerarla? Washington: FMI, 2014, p. 13. [2] RAVENTÓS, J. Las condiciones materiales de la libertad. Barcelona: El Viejo Topo, 2007, p. 26.
lunes, 24 de mayo de 2021
Los orígenes históricos del Derecho de la Competencia
viernes, 21 de mayo de 2021
Las sedes de los cinco tribunales supremos alemanes
- El Tribunal Federal de Justicia de Alemania [Bundesgerichtshof (BGH) se encuentra ubicado en el Palacio del Gran Duque Heredero de Karlsruhe, en el estado de Baden-Wurtemberg]. En España, salvando las distancias, equilvaldría a las salas de lo civil y lo penal del Tribunal Supremo.
- El Tribunal Administrativo Federal [Bundesverwaltungsgericht (BVerwG) está en Leipzig (Sajonia)].
- El Tribunal Federal de Hacienda [Bundesfinanzhof (BFH) en Múnich (Baviera)]; es la instancia más alta en cuestiones relativas a la fiscalidad y las aduanas.
- El Tribunal Federal de Trabajo [Bundesarbeitsgericht (BAG) se trasladó de Kassel (Hesse) a Erfurt (Turingia) en 1999]; y
- El Tribunal Federal Social [Bundessozialgericht (BSG) que se mantiene en la mencionada ciudad de Kassel] y tiene competencias en el ámbito de la Seguridad Social, pensiones y seguros.
Elaboración propia |
Junto a estos cinco tribunales supremos, Alemania también cuenta con un Tribunal Federal de Patentes [Bundespatentgericht (BPatG), en la capital bávara] y un Tribunal Constitucional [Bundesverfassungsgericht (BverfG) en Karlsruhe]. Salvo la jurisdicción constitucional, el resto de las jurisdicciones se estructuran en tres instancias: juzgados de primera instancia, tribunales de apelación (…) y tribunales superiores [2].
Citas: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 63 y 64. [2] MACIÁ, M. (Ed.). Manual de Documentación Jurídica. Madrid: Síntesis, 1998, pp. 392 y 393.
miércoles, 19 de mayo de 2021
¿Cuándo se creó el Consejo de Ministros en España?
- a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
- b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
- d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
- e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
- f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
- g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
- h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
- i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
- j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
- k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
Asimismo, este artículo contempla que a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello; y que sus deliberaciones serán secretas.
En España –tomando como referencia, el Consejo de Gabinete (creado por la resolución de 30 de noviembre de 1714) y la Suprema Junta de Estado (por el Decreto de 8 de julio de 1787)– este órgano colegiado del Gobierno se creó el 19 de noviembre de 1823, durante el reinado de Fernando VII, por el Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forme un Consejo que se denominará Consejo de Ministros; donde se dispuso que: (…) En él se tratarán todos los asuntos de utilidad general: cada ministro dará cuenta de los negocios correspondientes a la secretaría de su cargo, recibirá mis resoluciones, y cuidará de hacerlas ejecutar. Los acuerdos del Consejo se escribirán en un libro, expresando las razones que los motivasen. Cuando Yo no asista, presidiréis vos, como mi primer secretario de Estado, y el de Despacho de Gracia y Justicia asentará las deliberaciones, teniendo a su cuidado el libro destinado para este objeto.
Su primer presidente fue el efímero primer secretario de Estado, Víctor Damián Sáez Sánchez-Mayor, que desempeñó el cargo del 19 de noviembre hasta su cese el 2 de diciembre de 1823.
lunes, 17 de mayo de 2021
El Tratado de Armisticio y Regularización de la Guerra; precedente del DIH
NB: (…) La nueva República de Gran Colombia, así creada, conservó los dos colores, rojo y gualda, de la bandera española; pero los separó con una franja azul para significar que, desde entonces, el mar era la mejor frontera natural, que los separaba de la antigua madre patria [2].
Citas: [1] MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 44 y 45. [2] VENTURA, J. Historia de España. Tomo IV: Desde la Guerra de la Independencia hasta nuestros años. Barcelona: Plaza y Janés, 1976, p. 48.
viernes, 14 de mayo de 2021
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
Los primeros siete convenios internacionales que adoptó la HCCH se aprobaron entre 1893 y 1904 para regular, por ejemplo, el matrimonio, el divorcio, la tutela o el procedimiento civil; en la actualidad, todos ellos han sido ya sustituidos por otros instrumentos más modernos. Tras las dos guerras mundiales, la Conferencia continuó su labor pero ya de manera permanente, a partir de 1955, con la vocación de trabajar por un mundo en el que, a pesar de las diferencias entre sistemas jurídicos, las personas tanto físicas como jurídicas puedan beneficiarse de un alto nivel de seguridad jurídica.
- Convenio relativo al Procedimiento Civil, de 1 de marzo de 1954;
- Convenio sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961;
- Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18 de marzo de 1970;
- Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, de 4 de mayo de 1971; o el
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.
En sentido contrario, España aún no ha ratificado, por ejemplo, el Convenio sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, hecho en La Haya el 1 de julio de 1985.
La estructura institucional de la Conferencia comprende una Oficina Permanente (Secretaría) situada en esta ciudad holandesa y compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que son designados por el Gobierno de los Países Bajos a propuesta de la Comisión de Estado. Las actividades de esta Oficina las dirige un Consejo de Asuntos Generales y Política (Consejo) compuesto por todos los Miembros de la HCCH y que tiene a su cargo el funcionamiento de la Haagse Conferentie voor Internationaal Privaatrecht [en neerlandés] de acuerdo con un Reglamento que entró en vigor el 6 de marzo de 2020.
Sede de la HCCH en la Haya (Países Bajos) |
NB: Tras la entrada en vigor del Estatuto de la HCCH el 15 de julio de 1955, España aprobó el Decreto 1080 de 6 de julio de 1956 para crear la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en el Ministerio de Asuntos Exteriores; órgano que fue “reorganizado” por los Decretos 2238/1965, de 22 de julio, para aumentar el número de sus vocales, y 917/1975, de 18 de abril, al estimarse que en dicha Comisión debe tener una mayor participación el Ministerio de Justicia y que en la misma debe de estar representada la Dirección General de lo Contencioso del Estado, incorporando también un nuevo Vocal que ostente la condición de Catedrático.
Todas estas disposiciones fueron derogadas por el vigente Real Decreto 1292/1977, de 23 de abril, al crear la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional a la que se encomendó la relación con los Organismos internacionales en todas las cuestiones de carácter jurídico que sean de la competencia conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia [en referencia al Comité de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL), la Comisión Internacional del Estado Civil, la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos y Filipinas y el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, así como la propia Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado].
Asimismo, hoy en día existe una Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional creada por la Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, que publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, como grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por los distintos operadores con competencias en materia de cooperación jurídica internacional y aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia civil y penal (Art. 1º).
miércoles, 12 de mayo de 2021
¿Qué es el arbitrio judicial?
Partiendo de ese marco, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DEJ) define «arbitrio judicial» como el Margen de apreciación con que cuentan los jueces y tribunales para decidir sobre las interpretaciones más correctas de las normas en relación con las controversias que deben resolver. Se incluye el margen con que cuentan para la valoración de la prueba.
Esto significa que, por ejemplo, en cinco preceptos del vigente Código Penal español [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre] el legislador ha contemplado que: los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda (Art. 53 CP); En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio (Art. 66.2 CP); serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio (Art. 118.1 CP); Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal (…) podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio (…) el período e importe de los plazos (Art. 125 CP); y Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio (Art. 286.bis CP). En todos esos casos, no debe olvidarse nunca –como añade el propio DEJ, citando a Alejandro Nieto– que ese prudente arbitrio no es arbitrariedad. El primero es legítimo, la segunda es inconstitucional.
Para este eminente profesor castellano, el derecho penal ha marcado el destino del arbitrio judicial, ya que ha sido en este ámbito donde con más fuerza ha florecido, si bien, por otro lado, los excesos aquí producidos fueron los que más contribuyeron a su descrédito generalizado en la época de la Ilustración [NIETO, A. El arbitrio judicial. Barcelona: Ariel, 2000, p. 214]. En su opinión, el arbitrio judicial se configura, por tanto, como un criterio de decisión complementario del de la legalidad que opera, en rigor, como una excepción a la regla de la aplicación de la ley estricta [Ob. cit., p. 210] y lo explica así:
El arbitrio es un criterio de la toma de decisión. El juez adopta sus resoluciones siguiendo o bien un criterio de legalidad o bien un criterio de su propio arbitrio o bien –como es lo más frecuente– combinando ambos de tal manera que la decisión es fijada con su arbitrio dentro de las posibilidades que le ofrece la legalidad. Si la ley diera una solución precisa y unívoca al conflicto, no habría lugar para el arbitrio. Pero como esto sucede muy pocas veces, dado que la naturaleza general y abstracta de la ley no le permite entrar en las peculiaridades del caso concreto, es imprescindible la intervención de un ser humano que conecte ambos polos de la relación –la ley y el caso– utilizando al efecto primero la técnica de interpretación de la norma y luego su adaptación al caso concreto. El arbitrio opera, por tanto, como un puente que enlaza lo abstracto y lo concreto, lo general y lo particular. Sin el arbitrio personal del juez la ley no podría ser aplicada a un conflicto que ella no ha podido prever. El arbitrio es el factor humano que el juez añade a los datos aportados por el Ordenamiento jurídico. El arbitrio es fruto del árbol de la prudencia, madurado al sol de la justicia (del sentimiento de justicia) con el transcurso de la experiencia. El arbitrio hace que la sentencia sea una obra humana y no el mero resultado de una ecuación lógica o de un proceso mecanicista. Rechazar el arbitrio no es sólo desconocer una práctica manifiesta, es negar la condición ética del juez, del que se desconfía hasta el punto que se supone que cuando se introduce un elemento distinto de la lógica tradicional, se despeña inevitablemente en la arbitrariedad [Ob. cit., p. 219].
Pinacografía: Jan Matejko | El juicio (s. XIX). Anthony van Dyck | Retrato de Justus van Meerstraeten (ca. 1634).
lunes, 10 de mayo de 2021
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
- Art. 301 TFUE: establece que: El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.
- Art. 302 TFUE: 1. Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable. 2. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.
- Art. 303 TFUE: El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio. Establecerá su reglamento interno. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.
- Art. 304 TFUE: El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno. Si lo estimaren necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.
La última versión del mencionado Reglamento interno y del Código de conducta de los miembros del CESE, incluido como anexo, fue aprobada por el pleno de este órgano consultivo el 28 de enero de 2021 y entró en vigor el 10 de febrero de 2021.
En su preámbulo, el Reglamento Interno lo define de forma muy descriptiva del siguiente modo: El Comité Económico y Social Europeo garantiza la representación de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada (…). La función consultiva del Comité Económico y Social Europeo brinda a sus miembros –y, por tanto, a las organizaciones que estos representan– la posibilidad de participar en el proceso decisorio de la Unión Europea. En la yuxtaposición de opiniones a veces diametralmente opuestas y en el diálogo establecido por los miembros intervienen no solo los interlocutores sociales habituales, a saber, los empresarios (Grupo I) y los trabajadores (Grupo II), sino también todos los demás intereses socioprofesionales representados (Grupo III). Los conocimientos técnicos, el diálogo y la búsqueda de convergencias que resultan de ello pueden aumentar la calidad y la credibilidad de las decisiones políticas de la Unión Europea, en la medida en que las hacen más inteligibles y aceptables para el ciudadano europeo, amén de más transparentes, condición indispensable para la democracia. (…) En el conjunto institucional europeo el Comité desempeña una función específica: es, por excelencia, el lugar de representación y de debate de la sociedad civil organizada y un interlocutor privilegiado entre esta y las instituciones de la Unión Europea.
El European Economic and Social Committee (EESC) funciona por periodos quinquenales y su «organización política» consta de cuatro órganos: la Asamblea (Assembly) con 329 miembros, la Mesa (Bureau) con 19, el Presidente (en este caso, la jurista austriaca Christa Schweng) y 12 Secciones; aunque el Comité también puede crear observatorios para realizar un informe anual sobre la aplicación de las cláusulas horizontales del Tratado (cláusula social, cláusula medioambiental y cláusula de protección de los consumidores) y su incidencia en las políticas de la Unión; comisiones consultivas, que estarán compuestas por miembros del Comité y por delegados procedentes de los sectores de la sociedad civil que el Comité quiera asociar a sus trabajos; y, excepcionalmente, constituir subcomités encargados de elaborar un proyecto de dictamen o de documento informativo.
Cada año, el CESE emite entre 160 y 190 dictámenes y documentos informativos en un amplio espectro de ámbitos que van desde los asuntos sociales a la economía, la energía y la sostenibilidad.
viernes, 7 de mayo de 2021
El fracaso del Tratado de la Comunidad Europea de Defensa (CED)
miércoles, 5 de mayo de 2021
Los precedentes de la integración europea
2) EL DISCURSO DE BRIAND ANTE LA SOCIEDAD DE NACIONES: insistiendo en las ideas defendidas por Kalergi, el 5 de septiembre de 1929, Briand pronunció un discurso en la sede de esta organización internacional en Ginebra en el que propuso la creación de una federación de naciones europeas.
3) EL MEMORANDO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE UN SISTEMA DE UNIÓN FEDERAL EUROPEA: Briand planteó que aquella unión federal de los veintisiete países europeos se formalizase en el seno de la propia Sociedad de Naciones. Su plan se concretó el 1 de mayo de 1930 y se debatió en la Asamblea en 1931, acordándose la constitución de una Comisión de Investigación presidida por Briand que contaba con sir Eric Drummond, secretario general de la organización, como secretario. Pero las relaciones europeas de los años 30 se fueron polarizando entre regímenes democráticos y autoritarios y la influencia del Mémorandum sur l'organisation d'un régime d'union fédérale européenne sólo se recuperaría tras el fin de la II Guerra Mundial.
5) EL PARLAMENTARISMO EUROPEO: durante el conflicto armado, Kalergi se exilió en los Estados Unidos. Allí propuso que la reconstrucción de Europa contara con una Asamblea Constituyente Europea, como piedra angular del nuevo orden. En 1947, gracias a su iniciativa, se reunió el I Congreso de la Unión Parlamentaria Europea. en el balneario suizo de Gstaad, donde se planteó que una futura organización paneuropea no contara tan solo con reuniones de los ministros sino con una asamblea parlamentaria de carácter consultivo. Aquel fue el germen del que, dos años más tarde, surgiría el Consejo de Europa.
6) EL CONGRESO DE EUROPA EN LA HAYA: mientras los esfuerzos para reconstruir Europa se concretaban en el «Plan Marshall» y la fundación, en 1948, de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) –actual OCDE– del 7 al 10 de mayo de ese mismo año, la ciudad holandesa acogió el Congreso de Europa, una reunión de diversos movimientos no gubernamentales que compartían un sentimiento europeísta. El encuentro concluyó con la lectura de un “Mensaje a los europeos” por parte del filósofo suizo Denis de Rougemont (1906-1985), adoptado por unanimidad de las más de 800 personalidades [3] asistentes. En el texto, abogaron por construir la mayor formación política y la mayor unidad económica de nuestro tiempo (…). La suprema conquista de Europa se llama la dignidad del hombre, y su verdadera fuerza está en la libertad. Este es el objetivo final de nuestra lucha. En esta unión, Europa se juega su destino y el de la paz mundial. Así que sepan todos que los europeos, reunidos para dar voz a todos los pueblos de este continente, declaramos solemnemente nuestra voluntad común en los siguientes cinco artículos, que resumen la resolución adoptada por nuestro Congreso:
- Queremos una Europa unida, devuelta en toda su extensión a la libre circulación de personas, ideas y mercancías.
- Queremos una Carta de Derechos Humanos, que garantice las libertades de pensamiento, reunión y expansión, así como el libre ejercicio de la oposición política.
- Queremos un Tribunal de Justicia capaz de aplicar las sanciones necesarias para garantizar el respeto de la Carta.
- Queremos una Asamblea Europea, en la que estén representadas las fuerzas vivas de todas nuestras naciones.
- Y tomamos de buena fe el compromiso de apoyar con todos nuestros esfuerzos, en nuestros hogares y en público, en nuestros partidos, en nuestras iglesias, en nuestros círculos profesionales y sindicales, a los hombres y gobiernos que trabajan por esta obra de público. salvación, oportunidad suprema de paz y promesa de un gran futuro para esta generación y las que le seguirán.
Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 213. [2] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 524. [3] REMIRO ELÍA, F. “Parler Au Nom De L'Europe. El Congreso de La Haya y el nacimiento del Parlamentarismo Europeo”. En: IBARRA AGUIRREGABIRIA, A. No es país para jóvenes. Vitoria: Instituto Valentín Foronda, 2012, p. 1.