
Pero, en realidad ¿qué son esas enmiendas?
Literalmente, una enmienda es una variación de algo. En el caso de los Estados Unidos, debemos retroceder hasta finales del siglo XVIII para encontrar su origen: El 4 de julio de 1776, las 13 colonias que poseía Gran Bretaña en la Costa Este norteamericana firmaron su declaración de independencia de la metrópoli. A partir de ese momento, de Virginia a Georgia, cada una de ellas intentó coordinarse con las demás con el objetivo de crear una única nación pero se logró muy poco; por ese motivo, delegados de los Estados que, con el tiempo, representarían a las 13 barras de la bandera estadounidense, se reunieron en la Convención de Filadelfia (Pensilvania), el 17 de septiembre de 1787, para sentar las bases a fin de formar una unión más perfecta; para conseguirlo, establecieron un Gobierno federal más fuerte y equilibrado, dividido en tres poderes y redactaron una Constitución –la primera que se escribió en el mundo– que tuvo que ser refrendada por cada uno de los trece primeros Estados de la Unión; un proceso que concluyó en 1789.
Aquel texto –cuyo preámbulo comienza con la famosa frase de Nosotros, el pueblo (We, the People)– se modificó dos años más tarde, cuando los Estados decidieron incluir en la Constitución la Carta de Derechos (Bill of Rights) formada por 10 enmiendas al texto original. De ahí que cualquier modificación de la Carta Magna estadounidense se denomine de esta forma: enmienda (amendment).
Entre las 10 primeras destacan las libertades de prensa, religiosa y de portar armas. Desde entonces, se han aprobado otras 17 –27 en total– que incluyen desde la prohibición de la esclavitud (13ª enmienda) hasta el voto femenino (19ª). La última se introdujo en 1992 y se refiere a que ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efectos hasta después de que se haya realizado una elección de representantes.
Como curiosidad, la XVIII enmienda -de 16 de enero de 1919- que prohibía la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas; es la única que ha sido derogada por otra enmienda, la XXI, de 5 de diciembre de 1923: Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario