miércoles, 16 de junio de 2021

La regulación española del Derecho de la Competencia

La Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia, fue la primera norma española que legisló este sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad competitiva de todos cuantos operan en el mercado ofreciendo profesionalmente bienes o servicios (DEJ). Como recuerda su didáctica exposición de motivos, desde que se adoptaron las primeras normas decimonónicas en Estados Unidos, en todos los países en los que a lo largo del siglo XIX fué legalmente consagrada la libre competencia se hizo evidente, en un determinado momento, la necesidad de regular la defensa de esa libertad de competir, por medio de Leyes especiales que suministran instrumentos más eficaces que los proporcionados por el derecho común. 

Eran los años 60 y el Palacio de El Pardo justificó el objetivo de aquella normativa afirmando que: La iniciativa empresarial constituye un factor muy poderoso de desarrollo económico y, consecuentemente, de progreso social. Consciente de ello, el Estado, con su política económica intenta crear las condiciones que permitan el máximo despliegue de la libertad de empresa, no sólo mediante la eliminación de intervenciones administrativas que, justificadas en otras etapas pudieran hoy obstaculizar el funcionamiento de los mercados, sino también, y más trascendentalmente, a través de la creación de un marco institucional adecuado que asegure un amplio grado de flexibilidad al sistema económico en su conjunto. A este propósito responde la promulgación de esta Ley que, en defensa de la competencia, prohíbe las prácticas restrictivas instrumentadas merced a la colusión, así como los abusos por parte de las empresas con dominio del mercado. (…) La promulgación en España de una Ley de represión de las prácticas restrictivas significa así nuestra incorporación a una corriente de política económica, común hoy a la mayoría de los países occidentales y que es plenamente coherente con el mantenimiento y la consolidación de un sistema económico basado en la empresa privada y el mercado.

Aquella primera disposición de 1963 estuvo vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la competencia. En su parte expositiva, el legislador recordó que la nueva normativa se inspiraba en las normas comunitarias de política de competencias, que han desempeñado un papel trascendental en la creación y funcionamiento del mercado común; y que nacía con el propósito de superar los defectos que fustraron la plena aplicación de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, que ahora se deroga. Todo ello con el objetivo de garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público, siendo asimismo compatible con las demás leyes que regulan el mercado conforme a otras exigencias jurídicas o económicas, de orden público o privado.

Desde la entrada en vigor de la segunda norma española que reguló esta rama del ordenamiento se produjeron modificaciones, algunas de gran calado (como la aprobación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia; o la reforma del marco comunitario de defensa de la competencia y la modernización de la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia) y se promulgaron, asimismo, diversas normas de desarrollo; por todo ello, la Ley 16/1989 fue derogada por la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia con el objetivo de reformar el sistema español para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia.

Un nuevo marco legal guiado por cinco principios claros, de acuerdo con su exposición de motivos:

  • Garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos,
  • Independencia de la toma de decisiones,
  • Transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley,
  • Eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y
  • Búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales que interactúan en este terreno.

Por último, coviene recordar que la mencionada Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, se adoptó ante la necesidad de establecer, mediante una Ley estatal, el marco para desarrollar las competencias ejecutivas del Estado y las Comunidades Autónomas tras un conocido fallo del Tribunal Constitucional.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia 208/1999, de 11 de noviembre [ECLI:ES:TC:1999:208] se basaron en el reconocimiento de que la materia denominada "defensa de la competencia", como tal, no se halla atribuida expresamente al Estado por la Constitución. Por consiguiente, en la medida en que el conjunto de competencias atribuidas al Estado por la Constitución no lo impidan, podrá corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos.

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