En España, las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (Art. 66.1 de la Constitución de 1978); partiendo de ese bicameralismo, a continuación, dos preceptos de la ley fundamental española son los que especifican la duración que debe tener cada una de las legislaturas [entendiendo como tal el período temporal para el que es elegida la Cámara que se extiende desde las elecciones o sesión constitutiva (… ) hasta la disolución anticipada o por fecha de expiración del mandato (DPEJ)]. Por un lado, el Art. 68.4 CE dispone que: El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Y, por otro, el Art. 69.6 CE establece de forma análoga que: El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. ¿Qué ocurre en los países del entorno español?
En el ámbito de la Unión Europea, 12 de los 27 Estados miembros mantienen una estructura bicameral (Alemania, Austria, Bélgica, Eslovenia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, República Checa y Rumanía) mientras que los 15 países restantes (Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Suecia) son unicamerales. Como ha estudiado el letrado de las Cortes Daranas Peláez, la duración de las legislaturas europeas en general es de cuatro años, si bien hay casos histórica y políticamente significativos de legislaturas quinquenales (salvo naturalmente el caso de disolución anticipada) a saber Chipre (Cámara de Representantes), Francia (Asamblea Nacional), (…), Irlanda (Asamblea de Irlanda), Italia (Cámara de los Diputados), Luxemburgo (Cámara de los Diputados) y Malta (Cámara de Representantes) [1]. Este periodo quinquenal también rige para las legislaturas del Parlamento Europeo [Art. 14.3 TUE: Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años].
En América Latina, como el unicameralismo [por ejemplo: Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela] o bicameralismo [Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay] debe combinarse con la existencia de dos sistemas electorales (parlamentario y presidencial), el profesor Tuesta Soldevilla ha comparado sus elecciones legislativas: Las cámaras bajas, generalmente denominadas Cámara de Diputados o Cámara única, se eligen en todos los casos, a través de elección directa. La duración del cargo de diputados o miembros del parlamento unicameral varía de un mínimo de 3 años a un máximo de 5 años, como muestra el listado siguiente: 3 años. Sólo lo tienen 2 países: El Salvador, México. 4 años. Es la duración con mayor número de países, 9: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, República Dominicana. 5 años. Es el período más largo y lo tienen 7 países: Bolivia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela [2]. En cuanto a la Cámara de Senadores, (…) en América Latina, sólo 10 países tienen cámara alta o senado. De ellos, la duración del cargo varía de un mínimo de 4 años y un máximo –exactamente el doble– de 8 años: 4 años, 2 países: Colombia, República Dominicana. 5 años, 3 países: Bolivia, Paraguay, Uruguay. 6 años, 2 países: Argentina, México. 8 años, 2 países: Brasil, Chile [2].
Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Visión sinóptica de los parlamentos nacionales de la Unión Europea”. En: Revista de las Cortes Generales, 2018, nº 104, p. 561. [2] TUESTA SOLDEVILLA, F. “Sistemas electorales en América Latina”. Revista IIDH, 2005, pp. 217 y 222.
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