En la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se regula la emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo; en ese precepto, el legislador español dispuso que: 1. Las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo, así como su programación, serán autorizadas mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Fomento en los términos que se desarrolle reglamentariamente. 2. Se crea, adscrita al Ministerio de Fomento, la Comisión Filatélica del Estado, como órgano consultivo de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia de emisión de sellos y demás signos de franqueo. En la composición de esta Comisión se garantizará la participación de las asociaciones filatélicas más representativas (…). Como estaba previsto, esa Ley se desarrolló reglamentariamente mediante el Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se estableció la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regularon las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo.
Esas dos normas son, precisamente, la base jurídica que se cita cuando las Subsecretarías de Transportes y Movilidad Sostenible y de Hacienda, españolas, emiten y ponen en circulación una serie de sellos del Principado de Andorra; por ejemplo, en la Resolución de 26 de mayo de 2025: (…) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.2.g) y 17 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, se dicta la presente resolución sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correo denominada «Andorra mítica.-2025. Excursions en 4x4. Principat d'Andorra». Paradójicamente, ni la Ley 43/2010 ni su posterior desarrollo reglamentario de 2011 mencionan en ningún momento la peculiar situación del estatus filatélico de Andorra ni aluden a su falta de «soberanía postal».
De igual forma, esta singular situación no se cita en el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993, y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993; ni tampoco en la Constitución del Principado de Andorra de ese mismo año.
Como reconoció el profesor Gerhard Lang-Valchs: (…) Andorra era y sigue siendo una singularidad dentro del conjunto de países europeos e incluso a nivel mundial. Esta singularidad no estriba en su pequeñez sino en su peculiar historia y su muy particular historia postal. A pesar de su constitución democrática de 1993, Andorra sigue sin tener una administración de Correos propia. Tanto Francia como España se encargan hasta nuestros días del envío de cartas, certificados, paquetes y demás servicios para el extranjero que hoy en día se suelen ofrecer a sus clientes en las oficinas postales. A pesar de los numerosos intentos de crear una propia administración de Correos andorrana nunca se ha conseguido éste propósito (…) [1]. De hecho, tanto la empresa Correos española como la Poste francesa cuentan con oficinas abiertas al público en Andorra la Vieja para prestar el servicio postal en este país.
Revisando el BOE y su antecedente histórico, la Gazeta, el instrumento jurídico que vino a regular la administración postal de España y Francia en Andorra fue el Acuerdo hispanofrancés relativo a la coparticipación y ejecución del servicio de Correos en el Valle de Andorra, de 30 de junio de 1930. Su Art. I disponía que: La ejecución de los servicios postales en los Valles de Andorra se efectuará, simultáneamente, por la Administración de Correos española y por la Administración de Correos francesa. Con el fin de asegurar y perfeccionar este servicio, ambas administraciones se obligaron a prestarse ayuda mutua (Art. II) y a establecer en los Valles oficinas y conducciones útiles al servicio (Art. III). Asimismo, el Art. VI estableció que: las tarifas interiores vigentes, respectivamente, en España y en Francia, se aplicarán en sus relaciones con los Valles. Este acuerdo administrativo entró en vigor el 1 de agosto de 1930… y, formalmente, no se ha derogado; de modo que la situación apenas ha cambiado en un siglo y Correos y la Poste continúan prestando allí sus servicios postales.
Esa singularidad a la que se refería el profesor Lang-Valchs se incrementa si contemplamos otros supuestos análogos; por ejemplo, la legislación deportiva española [disposición adicional 17ª de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte] sí que regula la participación de equipos andorranos en las competiciones oficiales de España y que sus clubes se puedan federar a este lado de los Pirineos; de igual modo, existe un acuerdo en materia de relaciones monetarias y el euro [Decisiones 2004/548/CE del Consejo, de 11 de mayo de 2004, y 2004/750/CE, de 21 de octubre de 2004] para que Andorra -que no es miembro de la Unión Europea- pudiera utilizar el euro e incluso acuñar una determinada cantidad de monedas. ¿Por qué la legislación postal española, en cambio, guarda silencio y, simplemente, no regula esa realidad?
Misterio que aún se acrecienta si tenemos en cuenta que existe un Convenio sobre la emisión por España de sellos postales de la República de Guinea Ecuatorial hecho en la ciudad de Malabo a 9 de febrero de 1980 (BOE nº 98 de 24 de abril de 1982) donde se estipula que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) por encargo del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial (...) realizará las emisiones de sellos postales para el franqueo de la correspondencia en la República de Guinea Ecuatorial.
PD: por alusiones, en España, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) es la entidad pública empresarial -de acuerdo con su actual Estatuto (Art. 4.1.f del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero)- competente para estampar los sellos, signos y demás efectos postales y de franqueo (que, como era de suponer, tampoco se refiere a la administración postal andorrana). A finales del siglo XX, emitió un sello sobre la «Historia Postal del Principado de Andorra». El motivo elegido es un testimonio del correo que se estableció entre Andorra y La Seo de Urgel [Lérida; sede del obispo copríncipe andorrano] a principios de este siglo. Es la imagen más conocida de un traginer (arriero) andorrano. Se trata de Cisco de Sans subiendo el correo de La Seo [Resolución de 27 de enero de 1999].
Cita: [1] LANG-VALCHS, G. “España y el correo de Andorra”. En: Biblio 3W. Revista bibliográfica de geografía y ciencias sociales, 2013, vol. XVIII, nº 1026.
NB: Hoy es 8 de septiembre y se celebra la Fiesta Nacional de Andorra en honor a la patrona del Principado: Mare de Déu de Meritxell.
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