jueves, 4 de agosto de 2011

Los delitos eclesiásticos

Si hace mes y medio hablábamos de las penas eclesiásticas –excomunión, penitencia, etc.– como el derecho que tiene la Iglesia a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos; hoy conoceremos cuáles son esos delitos, recordando que el canon 18 del Código Canónico señala que las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente. Según este cuerpo normativo, se puede hablar de:

Delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia (cánones 1364 1369): incluye la apostasía, la herejía y el cisma; la communicatio in sacris (o comunión en los sacramentos, donde participan cristianos de diversas confesiones); arrojar por tierra las especies consagradas o llevarlas –o retenerlas– con una finalidad sacrílega; el perjurio ante autoridad eclesiástica; blasfemar contra las buenas costumbres, injuriar a la religión o la Iglesia o suscitar el odio o desprecio contra ellas, en un espectáculo o reunión públicos, un escrito divulgado o de cualquier otro modo en un medio de comunicación social; etc.

Delitos contra la autoridad eclesiástica y la libertad de la Iglesia (cc. 1370 1377): atentados físicos contra el Papa, obispos, clérigos o religiosos; enseñar una doctrina condenada por el Vaticano; maquinar contra la Iglesia; impedir la libertad del ministerio; profanar un bien sagrado, mueble o inmueble; enajenar bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita; etc.

Delitos en el ejercicio de funciones eclesiásticas (cc. 1378 1389): son, entre otros, simular la administración de un sacramento, usurpar un oficio eclesiástico, violar el sigilo sacramental de la confesión, abusar de la potestad eclesiástica, etc.

Crimen de falsedad (cc. 1390 1391): denuncias falsas y calumniosas, falsificación de documentos eclesiásticos; etc.

Delitos contra obligaciones especiales (cc. 1392 1396): se refiere, por ejemplo, al religioso que contrae matrimonio, aunque sea civil, a pesar de tener los votos perpetuos; o el que vive en concubinato; etc. y, finalmente,

Delitos contra la vida y la libertad del Hombre (cc. 1397-1398): si comete un homicidio o un rapto, retiene con violencia o fraude, mutila o hiere gravemente; o si procura un aborto; etc.

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