¿Se puede obligar a una persona que participa activamente en la defensa y protección de los animales salvajes a que sus vecinos entren a cazar en un terreno de su propiedad? Parece un contrasentido pero fue un caso real que tuvo que resolver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950) reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión; desde entonces, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha venido extendiendo la protección de estas libertades como un bien para los ateos, agnósticos, escépticos e indiferentes e incluso, más allá de la esfera religiosa, para las convicciones siempre que éstas denoten que su planteamiento ha alcanzado un cierto nivel de contundencia, seriedad, coherencia e importancia. En ese contexto, ¿se podría decir que el ecologismo es una convicción? El TEDH tuvo que responder a esta pregunta en 1999, a raíz del caso Chassagnou contra Francia.
La llamada Ley Verdeille de 1964 reguló la creación de dos tipos de asociaciones autorizadas para cazar –las municipales (ACCA) y las intermunicipales (AICA)– obligando a los propietarios de ciertos terrenos privados inferiores a 20 hectáreas –no a los latifundistas ni a las fincas públicas– a que se inscribieran en la correspondiente asociación aportando su propiedad para que todos los asociados pudiesen cazar en ella, aunque fuese en contra de su propia voluntad.
Marie-Jeanne Chassagnou, una agricultora y ecologista de Tourtoirac (Aquitania, al suroeste de Francia) puso carteles en su finca prohibiendo la caza en 1985 y, hasta 1999, catorce años después de pleitear en diversas instancias en Périgueux, Burdeos y Estrasburgo, no se le acabó dando la razón. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la ley francesa le obligaba a permitir la caza en sus terrenos, sin su consentimiento y sin ninguna compensación a cambio, soportando la presencia de cazadores durante seis meses al año, cuando se oponía –por razones éticas– a la práctica de la caza, lo que vulneraba sus derechos a la libertad de conciencia y asociación así como el derecho al respeto de sus bienes, convirtiéndose en una carga desmesurada e injusta que rompía el equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y las exigencias del interés general e iba en contra del principio general del Art. 544 del Código Civil francés, donde se establece que la propiedad es el derecho de use y disfrute de las cosas de la forma más absoluta, salvo que se haga un uso prohibido por las leyes.
Con estos precedentes, según la sentencia de la Corte de Estrasburgo, como las convicciones ecologistas de la demandante ha alcanzado un grado de contundencia, coherencia e importancia, se merecen el respeto en una sociedad democrática y puede ser protegida por el Art. 9 CEDH (libertad de pensamiento, conciencia y religión); asimismo, el TEDH estimó que la obligación impuesta a la Sra. Chassagnou, en contra de sus propias convicciones personales, es incompatible con el Art. 11 CEDH (libertad de asociación).
jajaja increible, es algo indiscutible, pero HAY GENTE PARA TODO
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