En España, el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, reguló la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, modificando la anterior reglamentación de 2005; en concreto, se dio nueva redacción al Art. 5.1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, estableciendo en su párrafo b) que el DNI incluirá una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. De forma análoga, la actual redacción del Art. 4.1.c) del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario -que ha sido modificada por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio- enumera los documentos que deben aportarse, entre los que figura: Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
La expresión con la cabeza totalmente descubierta generó algunas quejas ante el Defensor del Pueblo por parte de mujeres musulmanas a las que se les exigió la presentación de un certificado de pertenencia a un culto religioso, para la admisión de fotografías con velo destinadas a documentos de identidad oficiales (…). Según los informes anuales del ómbudsman español, la Institución comprobó que la Administración admitía las fotografías efectuadas con velo, siempre que reúnan ciertas condiciones, por lo que no parecía que pudiera fundamentarse esta práctica en motivos de seguridad pública. Por ello, (…) se ha recomendado que se suprima de las Instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, en esta materia, la necesidad de acreditar la pertenencia a una confesión religiosa en cualquier circunstancia para la admisión de fotografías destinadas a los documentos identificativos.
Por ese motivo, actualmente, continúa en vigor una instrucción de la antigua Comisaría General de Extranjería y Documentación, de 11 de abril de 2006, en la que se aclara que podrán admitirse aquellas fotografías en las que el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona; lo que autoriza –por ejemplo– que las monjas aparezcan con el hábito en las fotografías de sus DNI o que las musulmanas se cubran con el hiyab (en este último caso, igual que sucede en Italia, Rusia, Marruecos o Argentina).
En el extremo contrario, Turquía o Francia prohíben el uso del pañuelo islámico; en la normativa francesa, según el Décret 1726, de 30 de julio de 2005 (modificado por el reciente Decreto 868, de 22 de julio de 2011) el solicitante deberá presentar dos fotografías tamaño pasaporte, idénticas, recientes y que muestren perfectamente la imagen de la cara y la cabeza descubierta. Curiosamente, ha tenido que estallar la primavera árabe para que Túnez haya modificado este año su anterior reglamento de 13 de abril de 1993, autorizando las photos d´identité con el pañuelo femenino o la barba en el caso de los hombres para asegurar el cumplimiento efectivo de las libertades públicas e individuales; y, al revés, desde el 6 de abril de 2010, el Ministerio del Interior de Argelia exige a las mujeres que desean obtener el nuevo pasaporte biométrico que se quiten el pañuelo; una polémica medida que, según el Gobierno de Argel, se ha adoptado para luchar contra el terrorismo, la inmigración ilegal y el crimen organizado.
No obstante, la situación más radical se vive en Arabia Saudí, donde las mujeres empezaron a tener su propio DNI -diferente del documento de sus padres o esposos- en 2001 y en medio de una gran polémica con los ulemas porque las fotos mostraban el óvalo de las caras femeninas, en contra de la tradición saudí según la cual, las mujeres deben cubrirse casi por completo con la abaya (prenda cercana al burka, pero que al menos deja ver los ojos).
No obstante, la situación más radical se vive en Arabia Saudí, donde las mujeres empezaron a tener su propio DNI -diferente del documento de sus padres o esposos- en 2001 y en medio de una gran polémica con los ulemas porque las fotos mostraban el óvalo de las caras femeninas, en contra de la tradición saudí según la cual, las mujeres deben cubrirse casi por completo con la abaya (prenda cercana al burka, pero que al menos deja ver los ojos).
interesante articulo .
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