martes, 17 de junio de 2014

El Estatuto del Copríncipe Episcopal [Andorra]

Teniendo en cuenta la particular situación geográfica del Principado de Andorra, el país de los Pirineos firmó un Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación con el Reino de España y la República Francesa –hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993– por el que ambos países reconocieron tanto la soberanía e independencia del Estado andorrano como su integridad territorial –es decir, su personalidad internacional– y se comprometieron a facilitar la participación del Principado en las conferencias y organizaciones internacionales, así como su adhesión a los convenios internacionales; estableciendo que, en caso de necesidad, los nacionales andorranos podrán acudir bien a una oficina consular del Reino de España, bien a una oficina consular de la República Francesa, en aquellos Estados en que el Gobierno de Andorra no disponga de representación; pero en las relaciones bilaterales entre Andorra y España quedaba pendiente regular otra cuestión de suma trascendencia: el estatuto del Arzobispo de Urgel [Arquebisbe d'Urgell, en catalán], en su calidad de Jefe del Estado [Cap de l´Estat] andorrano –junto al Presidente de la República Francesa, según establece el Art. 43 de la Constitución del Principado– porque tiene su sede en territorio español, en concreto, en la ciudad de Seo de Urgel [Seu d´Urgell], en la provincia de Lérida [Lleida]. Funciones que, desde el 10 de julio del 2003, desempeña Monseñor Joan-Enric Vives Sicília.

El nuevo Acuerdo relativo al Estatuto del Copríncipe Episcopal se firmó en Madrid, el 23 de julio de 1993. El Estado español le reconoció su condición de persona internacionalmente protegida; al ser inviolable, no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto, goza de inmunidad de jurisdicción penal y de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas como Jefe del Estado andorrano; asimismo, los agentes del Reino de España no pueden penetrar en la residencia o locales destinados en forma exclusiva a constituir la sede de los servicios a disposición del Obispo de Urgel para el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado, sin el consentimiento expreso del Copríncipe o de aquella autoridad en quien éste delegue. Finalmente, España también autoriza y protege la libre comunicación del Copríncipe de Andorra con el Principado y la inviolabilidad de los agentes y de los medios de transporte de la correspondencia oficial.

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