lunes, 23 de junio de 2014

¿Cuántos aforados hay en España?

El ordenamiento jurídico español reconoce la existencia de situaciones subjetivas cualitativas y funcionalmente diferenciadas por las que algunas personas, en función de los cargos que ostentan, disfrutan de una especial protección jurídica cualificada al otorgárseles un tratamiento diferenciado (…) no en atención a un interés privado de sus titulares, sino a causa de un interés general, cual es el de asegurar su libertad e independencia, como reconoció el auto 236/2000, de 9 de octubre, del Tribunal Constitucional; por ejemplo, en el caso de los miembros de las Cortes, el Art. 71.3 de la Constitución prevé que en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esta constitucionalización del aforamiento persigue proteger la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial frente a potenciales presiones externas o las que pudiera ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeña [sentencia 68/2001, de 17 de marzo, del Tribunal Constitucional]. Con el mismo sentido, el Art. 102.1 CE también señala que La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Por ese motivo, la condición de persona aforada supone que los procesos judiciales que se sigan contra ellos no serán enjuiciados por la jurisdicción ordinaria sino en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas o en el Tribunal Supremo, según se establezca.

En concreto, el Art. 56.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [LOPJ], establece que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá: De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.

A continuación, el Art. 57.2 LOPJ enumera una relación muy similar para la instrucción y enjuiciamiento de las causas penales en la sala segunda del Tribunal Supremo; pero es el Art. 73.3.b) LOPJ el precepto que más amplía esta prerrogativa al extender el aforamiento en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia a los miembros de las carreras judicial y fiscal: La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo. Según la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial, correspondiente a 2013, hay 4.673 jueces y magistrados con plaza; y, de acuerdo con la Memoria de la Fiscalía de esa misma anualidad: 2.322 fiscales; es decir, tenemos 6.995 jueces, magistrados y fiscales aforados.

¿Cuántas personas más disfrutan de la institución jurídica del aforamiento en España? Parafraseando el contenido del Art. 56.2 LOPJ, sólo en el orden civil y referidos al Tribunal Supremo, hablaríamos de unos 1.022 cargos: 1 Presidente del Gobierno, 2 Presidentes del Congreso y del Senado, 1 Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, 1 Presidente del Tribunal Constitucional, 1 vicepresidenta y 12 ministros [miembros del Gobierno], 350 Diputados y 266 Senadores, 20 Vocales del Consejo General del Poder Judicial, 9 Magistrados del Tribunal Constitucional y 79 del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional [1] y de cualquiera de sus Salas [3] y de los Tribunales Superiores de Justicia [17], 1 Fiscal General del Estado, 5 Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, 1 Presidente y 12 Consejeros del Tribunal de Cuentas, 1 Presidente y [al menos 10 electivos] Consejeros del Consejo de Estado, 1 Defensor del Pueblo y 19 Presidentes y [cerca de 209] Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.

En la esfera autonómica, uno de los Estatutos de “última generación”, como el de Castilla y León [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre] también reconoce esta garantía en el nuevo Art. 22 al afirmar que los Procuradores [tradicional denominación de los parlamentarios castellanos y leoneses] representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y que, aun después de haber cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los 17 órganos legislativos autonómicos suman unos 1.218 diputados regionales [a los que podría añadirse a los 25 concejales de cada una de las dos Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: 1.268].

Es decir, 6.995 jueces, magistrados y fiscales (más de dos tercios del total); 1.022 altos cargos y unos 1.268 parlamentarios autonómicos suman 9.285 personas; y a ese dato habría que añadir al Rey que, según el Art. 56.3 CE es inviolable y no está sujeto a responsabilidad; lo que nos daría, a ojo de buen cubero, unas 9.286 personas aforadas; de ahí que la prensa redondee esta cifra en 10.000 aforados.

PD:
Tras la abdicación de Juan Carlos I, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado, la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio, ha incluido un nuevo Art. 55 bis en la LOPJ: Además de las competencias atribuidas a las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

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