Durante el 46º periodo de sesiones de la [extinta] Comisión de Derechos Humanos celebrada en el Palacio de las Naciones, en Ginebra (Suiza) el 6 de febrero de 1990, intervino el general Wojciech Jaruzelski (1923-2014) que, en aquel momento, era Presidente de la República Popular Polaca, un Estado socialista que se estableció en 1945 tras la II Guerra Mundial y que subsistió, bajo la influencia soviética, hasta la caída del Muro de Berlín, en 1989. En su discurso, Jaruzelski defendió que: (…) Polonia dista de ocupar un mal lugar en la lista de los defensores de los derechos humanos. Desde el siglo XV viene adoptando leyes cuya esencia se expresó en 1430 en una fórmula sacada de la primera frase de un documento célebre: "neminem captivabimus nisi jure victum" (nadie será encarcelado sin haber sido juzgado de conformidad con la ley). Con el cambio de régimen y el país plenamente integrado en la Unión Europea, el 3 de mayo de 2021, el presidente de la República de Polonia, el abogado Andrzej Duda (1972-) conmemoró el 230º aniversario de la promulgación de la Ley de Gobierno o Constitución de 3 de mayo de 1791 para, de nuevo, hacer hincapié en aquel precedente histórico: (…) El aniversario de hoy (…) es también una ocasión para recordar toda la gloriosa tradición (…) de la antigua República: tradición del Estado de derecho, democracia, parlamentarismo. Es ella una parte importante de nuestra identidad. Conviene recordar que las ricas tradiciones republicanas, inspiradas en los logros de la Antigua Roma y Grecia, tienen sus raíces en Polonia ya en el s. XV. El fuero de la nobleza neminem captivabimus («nadie será provisto de libertad sin sentencia judicial») del año 1430 fue significativamente anterior al Habeas Corpus Act inglés del año 1679.
Los dos Jefes de Estado polacos se refieren al privilegio de integridad personal sin sentencia judicial [1] de la «Constitución Neminem Captivabimus» que aunque se formuló en la ciudad de Brześć Kujawski, en 1425, adquirió carta de naturaleza al integrarse en las Leyes de Jedlnia de 4 de marzo de 1430, adoptadas durante el extenso reinado de Ladislao o Vladislao II Jagellón de Polonia (ca. 1352-1434) para ganarse el favor de la nobleza y garantizarse la subida al trono de su efímero heredero Vladislao III Jagellón de Polonia y I de Hungría (1424-1444). Como la Dinastía Jagellón solía disfrutar de un pabellón de caza en la localidad de Jedlnia, de ahí procede el nombre de aquella normativa; posteriormente, su contenido se confirmó el 9 de enero de 1433 al proclamarse este cuerpo legal en la capital del reino, Cracovia [y, por ese motivo, se conoce como Przywilej jedlneńsko-krakowski, en polaco; o Privilegio de Jedlnia-Cracovia].
Lo cierto es que aquella innovadora idea de la Polonia del siglo XV, de no encarcelar a nadie -en realidad: a ningún noble- salvo que hubiera sido condenado por un tribunal que aplicase lo estipulado en una ley, ha tenido escaso eco en España; al contrario que en Latinoamérica, donde es una cita ineludible en los estudios sobre derechos fundamentales. En la doctrina española, en cambio, uno de los primeros referentes se encuentra en el compendio de Textos básicos sobre Derechos Humanos, una cuidada edición preparada por el profesor Gregorio Peces-Barba Martínez con la colaboración de su compañero de departamento de Filosofía del Derecho Liborio Hierro Sánchez-Pescador [2]. En el preámbulo de este abanico de textos, habiéndose escogido los más ejemplares, el propio Peces-Barba reconoció que su obra venía a colmar un vacío en la bibliografía de lengua española.
Entre los antecedentes medievales, los autores destacan -junto a otros precursores, en otro contexto social, económico y cultural, de los derechos propios de la Edad Moderna- los Concilios de Toledo, los Decreta de la Curia de León, la Carta de Neuchâtel, la Carta Magna de Juan sin Tierra, la Carta Jurada de Teobaldo II de Navarra o el Código de Magnus Eriksson; y, asimismo, incluyen el texto de la «Constitución Neminem Captivabimus» del rey Wladislav Jagiello (Polonia) 1430: Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales. Y añade a pie de página su fuente: Traducido de la publicación de la UNESCO Birthright of Man, 1969, edición preparada por J. Heersch, p. 454 [sic] aunque se refería a la página 464. La antología El Derecho de ser hombre es una selección de textos elaborada por la filósofa suiza Jeanne Hersch. Lo incluyó en el apartado El Derecho contra la fuerza, dentro de la sección “Denuncias, difamación, prisión, tortura, pena de muerte, violencia, venganza” [3].
NB: con el cambio de siglo, el 3 de mayo de 1505 el monarca polaco Alejandro I Jagellón (1461-1506) decretó la «Constitución de Radom» o «Constitución Nihil Novi» en la ciudad polaca de Radom, basada en el aforismo latino de Nihil novi nisi commune consensu; es decir, el rey no podía aprobar nada nuevo sin el consentimiento común de la nobleza reunida en el Sejm, limitando de este modo su potestad legislativa.
Por ampliar la cultura jurídica polaca, esos instrumentos reales que reconocían privilegios a la nobleza tuvieron sus precedentes: por un lado, en la ciudad de Košice (actual Eslovaquia) se adoptó el Przywilej koszycki o Privilegio de Koszyce, de 17 de septiembre de 1374, por el que Luis I de Hungría confirmó las libertades de sus nobles y exoneró a las provincias polacas de pagar impuestos a cambio de que las hijas del monarca fueran reconocidas como herederas del trono (finalmente, la mayor, Eudivigis, se casó con Gran Duque de Lituania que dio origen a la Dinastía Jagellón); y, por otro, los Statuty nieszawskie o Estatutos de Nieszawa -una ciudad polaca- que reúnen diversas prerrogativas otorgadas entre noviembre y diciembre de 1454 que partían del principio de que la nobleza era intocable y, por ejemplo, copaba los tribunales, de manera que solo se sometían a su propio fuero, quedando el rey atrapado en sus privilegios y evidenciando que el apoyo durante la elección conllevaba pagar un precio elevado [4]..
Citas: [1] KRZYWOŃ, A. “Fuentes del constitucionalismo moderno: la Constitución polaca del 3 de mayo de 1791 sobre el fondo de otros documentos de la época de la Ilustración”. En: Revista Mexicana de Historia del Derecho, 2014, nº XXIX, p. 195. [2] PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. & HIERRO SÁNCHEZ-PESCADOR, L. Textos básicos sobre Derechos Humanos. Madrid: Universidad Complutense, 1973, p. 37. [3] HERSCH, J. El Derecho de ser hombre. París: UNESCO, 1969, p. 464 (*). [4] SÁNCHEZ QUIÑONES, L. "Dumocala o el Estado imperfecto". En: Historia Constitucional, 2023, nº 24, p. 470.
Pinacografía: la Hermandad de San Lucas era un grupo de artistas reunido por Tadeusz Pruszkowski en Kazimierz, a orillas del Vístula. Los artistas eran: Boleslaw Cybis, Bernard Frydrysiak, Jan Gotard, Aleksander Jedrzejewski, Eliasz Kanarek, Jeremi Kubicki, Antoni Michalak, Stefan Pluzanski, Janusz Podoski y Jan Zamoyski (*).
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