
La
Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas incluye una muy extensa disposición derogatoria donde -entre un centenar de órdenes-
deja sin vigor la anterior Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamentaba el Distintivo de Nacionalidad. La norma 12ª de la nueva regulación contempla
once zonas del uniforme para ubicar sobre los uniformes los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos identificativos, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación; entre ellas, la zona G:
rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen. Este distintivo se vuelve a mencionar en las normas 27ª, 51ª, 121ª [en la que se dispone que
el distintivo de nacionalidad indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas], 122ª y, especialmente, la norma 123ª:
1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. 2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.El actual distintivo de nacionalidad añade el escudo y pasa a ser 11 milímetros más alto y ancho que en la anterior regulación donde el rectángulo textil tenía unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno [norma 123ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas; que también fue derogada por la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero]. De hecho, en su preámbulo, el propio Ministerio de Defensa reconoce que: (…) entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada.

Todas estas medidas se adoptan porque -según el legislador- la uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. (…) Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas entró en vigor el 27 de febrero de 2025 (a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).
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