El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, aprobó el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros; que regula, con carácter general, el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con Conductor (Art. 1). Su Art. 42 es el precepto donde se dispone que: El Conductor solicitado, personalmente o por vía telefónica para realizar un servicio, en la forma establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. Tendrá la consideración de justa causa: 1.º Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. 2.º Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. 3.º Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. 4.º Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. 5.º Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del vehículo. 6.º Cualesquiera otras fijadas en las Ordenanzas Locales. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad.
En idéntico sentido, esta negativa a prestar servicio se encuentra prevista por la reglamentación de cada localidad; por citar tres ejemplos, el Art. 43 del Reglamento regulador del servicio de auto-taxi del término municipal de Santander (Cantabria); el Art. 32 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte en taxis del Ayuntamiento de Antigua (Fuerteventura, Canarias) que añade: El conductor que sea requerido para prestar servicios a invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perros-guía o de silla de ruedas. Siempre que esta última quepa en el portaequipajes, o el Art. 28 de la Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros (Auto-taxis) del municipio de Mazarrón (Región de Murcia) que también incorpora otra causa justa: Cuando el servicio hubiere de prestarse por vías intransitables que generare grave riesgo para la integridad de los viajeros o del conductor/a del vehículo. El carácter transitable o no de una vía será determinado por el Ayuntamiento.
Pinacografía: Andrea del Pesco | Taxi Driver Ford New York Manhattan Times Square Car (2014). Henni Alftan | Taxi (2020).
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