Hoy en día, el mercado interior de la Unión Europea garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales [Art. 26.2 del Tratado de Funcionamiento (TFUE)]. En ese mismo acuerdo, el Art. 101 contempla que: Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior (…). A continuación, el Art. 102 TFUE dispone que: Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. En ese contexto, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el Derecho de la Competencia como el sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad competitiva de todos cuantos operan en el mercado ofreciendo profesionalmente bienes o servicios.
El origen de esta rama jurídica se encuentra en los Estados Unidos a finales del siglo XIX; en terminología norteamericana Antitrust Law. De acuerdo con el profesor Montero Pascual: Partiendo de ciertos precedentes del tradicional Common Law inglés, el legislador federal adoptó en 1890 [el 2 de julio] la denominada Sherman Act a fin de obstaculizar los comportamientos anticompetitivos de los grandes grupos empresariales surgidos al amparo de la revolución industrial. El Derecho de la competencia norteamericano ha sufrido profundas transformaciones a lo largo del último siglo. Las primeras décadas de aplicación de la Shermann Act se caracterizaron por la confusión y la falta de una clara línea jurisprudencial fruto del vago lenguaje de la ley. Está confusión inicial fue siendo sustituida paulatinamente por la seguridad relativa introducida por el uso de la regla de razón (rule of reason) en la aplicación de la Shermann Act, y por la utilización de los más básicos principios de la doctrina sobre organización industrial (…) [MONTERO PASCUAL, J. J. “La estructura administrativa para la aplicación del Derecho de la Competencia en España: la CNMC”. En: PEDRAZ CALVO, M. & ORDÓÑEZ SOLÍS, D. (Coord.). El Derecho Europeo de la Competencia y su aplicación en España. Madrid: Wolters Kluwer, 2014, p. 110 y 111].
La exposición de motivos de la primera norma española que reguló este ámbito -la Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas restrictivas de la competencia- resulta muy didáctica al respecto: (...) En todos los países en los que a lo largo del siglo XIX fué legalmente consagrada la libre competencia se hizo evidente, en un determinado momento, la necesidad de regular la defensa de esa libertad de competir, por medio de Leyes especiales que suministran instrumentos más eficaces que los proporcionados por el derecho común. Este movimiento legislativo se inició en 1890 en los Estados Unidos de América, con la promulgación de la Ley Sherman, en la que se prohibió la restricción de la competencia, a través de la monopolización de mercados o por medio de la colusión. Desde esa Ley hasta la «Celler-Antimerger Act» de 1950, que prohibió la fusión de empresas con fines monopolísticos, los Estados Unidos son el país donde con mayor extensión y complejidad legislativa se ha estructurado una política de defensa de la competencia.
Aquel pionero Derecho de la Competencia estadounidense se fue consolidando primero en el ámbito de la normativa estatal –por ejemplo, la Providence and Worcester Railroad (PW) de Massachusetts y Rhode Island de 1844 para controlar el transporte ferroviario– y después en la legislación federal con la creación de la Comisión Interestatal de Comercio [Interstate Commerce Commission (ICC)] el 4 de febrero de 1887; la agencia administrativa que sirvió de modelo a las demás “agencies” al otorgarle una amplia autoridad para regular su ámbito competencial, como ya vimos en la entrada dedicada a la «Doctrina Chevron». La ICC fue la primera comisión reguladora en la historia de los Estados Unidos y surgió como resultado de la creciente indignación pública ocasionada por las tarifas abusivas que establecían las empresas dedicadas al transporte ferroviario por el Medio Oeste del país en la década de 1880 (lo que se conoce como «Granger Movement» por un grupo de campesinos activistas que lograron modificar numerosas leyes para poner coto a las malas prácticas empresariales que padecían).
No hay comentarios:
Publicar un comentario