lunes, 18 de enero de 2021

¿Se ha modificado alguna vez la Constitución de la OMS?

El profesor Díez de Velasco nos recuerda que (…) La cooperación internacional en el campo sanitario fue de las que primero se consideraron necesarias dada la índole de las cuestiones a reglamentar internacionalmente [1]; por ese motivo, en la segunda mitad del siglo XIX, al mismo tiempo que surgieron las organizaciones interestatales también empezaron a celebrarse Conferencias Sanitarias Internacionales [International Sanitary Conferences] desde la primera que organizó el gobierno francés en París, el 23 de julio de 1851, para hacer frente a un brote de cólera con representantes de Austria-Hungría, Cerdeña, Dos-Sicilias, España, Estados Pontificios, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Portugal, Rusia, Toscana y Turquía (…) que dejó sembrada en las mentes de todas las que tomaron parte y otras Naciones, la semilla de que la gran desorganización reinante sobre la prevención de las enfermedades exóticas y el grave riesgo parejo constituían un problema internacional y que, por tanto, era factible de encontrarle una solución, solamente mediante Reuniones y Acuerdos entre los diferentes países, aunque, mientras tanto, cada Nación continuaba haciendo las cosas y aplicando las medidas de acuerdo con su mejor parecer [2]. Aquellas reuniones periódicas continuaron celebrándose hasta la víspera de que estallase la II Guerra Mundial.

Los siguientes hitos mundiales fueron, entre otros, las convenciones sanitarias internacionales que se reunieron en Río de Janeiro (1887), Lima (1888) y Washington (1902) –germen de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)– para proteger tanto la salud de la población como la economía de los Estados; el establecimiento de la Oficina Internacional de Higiene Pública (OIHP) mediante un Acuerdo firmado en Roma en 1907; o la creación de un Comité de Higiene y una Organización de Sanidad en el seno de la Sociedad de Naciones (1920) que trabajó en colaboración con la OIHP.

Finalizada la II Guerra Mundial, se celebró en Nueva York una nueva Conferencia Sanitaria Internacional, del 19 de junio al 22 de julio de 1946, que concluyó aquel día con la adopción de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por parte de los representantes de 61 Estados. Una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas [A/RES/61 (I), de 14 de diciembre de 1946] creó la OMS. Al año siguiente, la A/RES/124(II), de 15 de noviembre de 1947, aprobó el acuerdo entre la ONU y la OMS por el que Naciones Unidas reconoció a la Organización Mundial de la Salud como el organismo especializado encargado de tomar todas las medidas conformes con su Constitución a fin de realizar los fines fijados por ella.


La parte expositiva de la Constitución de la OMS (en adelante, COMS) enumera una serie de principios –que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; o que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas– y, a continuación, dispone 82 artículos que comienza con la finalidad de esta organización: alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud (Art. 1 COMS).

Para llevar a cabo su trabajo, los Arts. 9 y siguientes disponen que la OMS cuenta con tres órganos: La Asamblea Mundial de la Salud (compuesta por delegados representantes de los Miembros que determinan la política de la Organización); el Consejo Ejecutivo (integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros); y la Secretaría (compuesta por el Director General y el personal técnico y administrativo que requiera la OMS). Para una mayor eficacia de las actividades operacionales se han establecido seis organismos regionales basados en la idea de la descentralización: África, Asia Sudoriental, Pacífico Occidental, Mediterráneo Oriental, Europa y las Américas [3].

Desde que la norma fundamental de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948 (fecha que cada año aún conmemora el Día Mundial de la Salud) ha sido reformada en ocho ocasiones:

  • Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 28 de mayo de 1959.
  • Enmienda al Art. 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 20 de mayo de 1965.
  • Enmiendas a los Arts, 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 23 de mayo de 1967.
  • Enmiendas a los Arts. 34 y 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 22 de mayo de 1973.
  • Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud Ginebra, 17 de mayo de 1976.
  • Enmienda al Art. 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 18 de mayo de 1978.
  • Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 12 de mayo de 1986.
  • Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 16 de Mayo de 1998.

Citas: [1] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 347. [2] MATEOS JIMÉNEZ, J. B. Nacimiento de la sanidad internacional. Revista Española de Salud Pública, vol.80, nº 6, 2006. [3] PASTOR RIDRUEJO, J.A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 770.

PD: ¿Ocurre lo mismo con los textos básicos de otros organismos especializados? Sí, veamos un par de ejemplos:

Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social, la Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, fundó una organización permanente: la Organización Internacional del Trabajo. El Art. 36 de su Constitución de aquel mismo años ya preveía que: Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución. Desde entonces, como recuerda la propia OIT: El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974 (*).

Por su parte, la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945 y, en todo este tiempo, ha sido modificada por la Conferencia General en más de veinte ocasiones. Lo contempla su Art. XIII: Las propuestas de modificación de la presente Constitución surtirán efecto cuando la Conferencia General las haya aprobado por mayoría de dos tercios. Sin embargo, aquellas propuestas que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la Organización o nuevas obligaciones para los Estados Miembros deberán ser aceptadas posteriormente, antes de entrar en vigor, por los dos tercios de los Estados Miembros. El texto de las propuestas de modificación será comunicado por el Director General a los Estados Miembros, por lo menos seis meses antes de ser sometido al examen de la Conferencia General.

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