- La UEO (Unión Europea Occidental), que existió entre 1948 y 2011;
- La SEATO (Organización del Tratado del Sudeste Asiático) entre 1954 y 1977;
- El apenas conocido CENTO (Organización del Tratado Central) que formaron Irán, Irak, Pakistán, el Reino Unido y Turquía mediante el Pacto de Bagdad de 1955 (desapareció en 1979); o
- El Tratado ANZUS de Australia (A), Nueva Zelanda (NZ) y Estados Unidos (US) para garantizar la seguridad en la región meridional del Pacífico, firmado en 1951 y que, en la práctica ha quedado reducido a un tratado bilateral entre Washington y Camberra.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 29 de enero de 2021
El «Pacto de Varsovia» (1955-1991)
miércoles, 27 de enero de 2021
Organizaciones internacionales (XXV): la Comunidad del África Oriental (CAO/EAC)
lunes, 25 de enero de 2021
La soberanía del lugar más solitario de la Tierra
viernes, 22 de enero de 2021
El marco legal de la Guardia Europea de Fronteras y Costas
miércoles, 20 de enero de 2021
Un ejemplo de ilícitos penales «ad extra» y «ad intra»
lunes, 18 de enero de 2021
¿Se ha modificado alguna vez la Constitución de la OMS?
La parte expositiva de la Constitución de la OMS (en adelante, COMS) enumera una serie de principios –que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que la salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad; o que los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas– y, a continuación, dispone 82 artículos que comienza con la finalidad de esta organización: alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud (Art. 1 COMS).
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 28 de mayo de 1959.
- Enmienda al Art. 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 20 de mayo de 1965.
- Enmiendas a los Arts, 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 23 de mayo de 1967.
- Enmiendas a los Arts. 34 y 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 22 de mayo de 1973.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud Ginebra, 17 de mayo de 1976.
- Enmienda al Art. 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 18 de mayo de 1978.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 12 de mayo de 1986.
- Enmiendas a los Arts. 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 16 de Mayo de 1998.
Citas: [1] DIEZ DE VELASCO, M. Las organizaciones internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 347. [2] MATEOS JIMÉNEZ, J. B. Nacimiento de la sanidad internacional. Revista Española de Salud Pública, vol.80, nº 6, 2006. [3] PASTOR RIDRUEJO, J.A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), p. 770.
PD: ¿Ocurre lo mismo con los textos básicos de otros organismos especializados? Sí, veamos un par de ejemplos:
Visto que la Sociedad de las Naciones tiene por objeto establecer la paz universal, y que tal paz no puede ser fundada sino sobre la base de la justicia social, la Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, de 28 de junio de 1919, fundó una organización permanente: la Organización Internacional del Trabajo. El Art. 36 de su Constitución de aquel mismo años ya preveía que: Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución. Desde entonces, como recuerda la propia OIT: El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974 (*).
Por su parte, la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aprobada en Londres el 16 de noviembre de 1945 y, en todo este tiempo, ha sido modificada por la Conferencia General en más de veinte ocasiones. Lo contempla su Art. XIII: Las propuestas de modificación de la presente Constitución surtirán efecto cuando la Conferencia General las haya aprobado por mayoría de dos tercios. Sin embargo, aquellas propuestas que impliquen modificaciones fundamentales en los fines de la Organización o nuevas obligaciones para los Estados Miembros deberán ser aceptadas posteriormente, antes de entrar en vigor, por los dos tercios de los Estados Miembros. El texto de las propuestas de modificación será comunicado por el Director General a los Estados Miembros, por lo menos seis meses antes de ser sometido al examen de la Conferencia General.
viernes, 15 de enero de 2021
¿Quién aprueba el Código PAOS?
miércoles, 13 de enero de 2021
La regulación del material de doble uso
lunes, 11 de enero de 2021
Ejemplos de organizaciones internacionales en las que España tiene el estatus de Estado Observador
- AMÉRICA: el 2 de febrero de 1972, España adquirió la condición de ser el primer "País Observador Permanente" ante la Organización de los Estados Americanos; asimismo, también es “Observador Permanente” en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) desde 1980 y, dos años más tarde, de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Ya en este siglo, en 2005 firmó el Acuerdo para ser admitido como “Observador Extrarregional” en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); fue el primer “Estado Observador” europeo que participó en el proceso de integración regional de la Alianza del Pacífico que México, Colombia, Perú y Chile constituyeron en 2011; y ese mismo año, los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina otorgaron al Reino de España la categoría de “Observador”: El otorgamiento de ese estatus, (…), faculta a España a participar con derecho a voz en las reuniones de las instancias comunitarias andinas y promover programas y acciones conjuntas.
- ÁFRICA: España es “Permanent Observer” de la Unión Africana (mediante la embajada española en Adís Abeba).
- EUROPA: en el Viejo Continente, España también disfruta de ese estatus en el Consejo Ártico, desde 2006, participando de forma regular en sus reuniones oficiales; y tres años más tarde, el Consejo de Estados del Mar Báltico aceptó a nuestro país como Estado Observador.
- OCEANÍA: desde 2014, es uno de los 18 “Dialogue Partners” del Foro de las Islas del Pacífico.
- MUNDIALES: en 2021, España ingresó como Estado Observador Asociado en la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) creada el 17 de julio de 1996 (Galicia tuvo la iniciativa), cuando Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea Bissau, Mozambique, Portugal y Santo Tomé y Príncipe firmaron la Declaração Constitutiva da Comunidade dos Países de Língua Portuguesa, en Lisboa.
viernes, 8 de enero de 2021
La petición por el derecho al sufragio femenino de 1893
miércoles, 6 de enero de 2021
El acuerdo para el «intercambio artístico» de la Dama de Elche
José S. Garnelo Alda | Santuario greco-íbero (ca. 1950) |
lunes, 4 de enero de 2021
El marco jurídico de la Estrategia de Seguridad Nacional
viernes, 1 de enero de 2021
Una década de ONU-Mujeres
- Aumentar el liderazgo y la participación de las mujeres;
- Poner fin a la violencia que se ejerce contra ellas;
- Implicarlas en todos los aspectos de los procesos de paz y seguridad;
- Mejorar su empoderamiento económico; y
- Hacer de la igualdad de género un aspecto central en la planificación y la elaboración de presupuestos nacionales para el desarrollo.
Asimismo, coordina y promueve las actividades en favor de la igualdad de género que desarrollan tanto los órganos, organismos especializados, fondos y programas que integran el sistema de las Naciones Unidas como sus Estados miembros u organismos intergubernamentales; por ejemplo, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer [The Commission on the Status of Women (CSW) es una comisión orgánica dependiente del Consejo Económico y Social que fue creada poco después del establecimiento de las Naciones Unidas por la resolución 11(II), de 21 de junio de 1946 del ECOSOC; reuniéndose por primera vez en Lake Success, en febrero de 1947].
Las funciones de ONU Mujeres (sus “actividades operacionales” en el argot onusiano) son dirigidas por una Junta Ejecutiva que está formada por representantes de 41 Estados Miembros que el ECOSOC elige para un mandato de 3 años con la siguiente distribución regional (y número de miembros): África (10), Asia y Pacífico (10), Europa Oriental (4), América Latina y Caribe (6), Europa Occidental y otros Estados (5) y otros países contribuyentes (6).
Actualmente, el cargo de Directora Ejecutiva de ONU Mujeres lo desempeña desde 2013 la exvicepresidenta sudafricana Phumzile Mlambo-Ngcuka, en sustitución de la expresidenta chilena Michelle Bachelet.