lunes, 1 de junio de 2026

Medioambiente (LVIII): ¿quién establece las «zonas azules»?

Por similitud con los «cascos azules», el recurso a este color solemos asociarlo con las Naciones Unidas -de hecho, en las conferencias que organiza la ONU, el escenario de las COP donde se llevan a cabo las negociaciones oficiales suele denominarse así: «blue zone»- lo que podría llevarnos a pensar que las «zonas azules» son un concepto acuñado en el sistema onusiano… pero no, en esta ocasión, se trata de un proyecto de investigación privado que ha sido muy bien recibido en el ámbito académico -con innumerables artículos doctrinales- y que, como veremos más tarde en el caso de Costa Rica, era cuestión de tiempo que diera el salto a los ordenamientos jurídicos. Salvando las distancias, otro buen ejemplo con el que sucede un fenómeno similar son las famosas «banderas azules», el galardón que cada año otorga la FEEE (Foundation for Environmental Education in Europe) a las mejores playas y puertos de todo el mundo; de nuevo, a pesar de la coincidencia azuleña, no nos encontramos ante una iniciativa de la Unión Europea ni del Consejo de Europa.

El origen de las «zonas azules» se remonta a 2004 cuando el explorador de “National Geographic” Dan Buettner y algunos de los principales investigadores mundiales en materia de longevidad empezaron a identificar y a estudiar los lugares en los que la gente vivía mejor y por más años. Durante su investigación, se enfocaron en cinco áreas en las que evidentemente sus residentes estaban haciendo algo bien. La gente llegaba a los 100 años de vida a una tasa 10 veces mayor que en los Estados Unidos y con tasas más bajas de enfermedades crónicas. Aunque estas comunidades están esparcidas alrededor del mundo y representan una variedad de culturas diferentes, todas las zonas azules tienen algunas características en común, como la reducción del estrés, el moverse frecuentemente a lo largo del día, el tener un sentido de propósito claro y el llevar una dieta principalmente de origen vegetal (*).

Y añade esta entidad: Todo empezó con las cinco zonas azules originales: Okinawa (Japón); Cerdeña (Italia); Nicoya (Costa Rica); Icaria (Grecia) y Loma Linda (California; EE.UU.). En estas regiones, la gente no sólo vive más de 100 años regularmente, sino que lo hacen de manera próspera. A edades avanzadas, sus cuerpos siguen estando sanos y sus mentes siguen siendo agudas. Buettner y su equipo de investigadores han logrado identificar cosas comunes que los habitantes de estos lugares hacen para vivir felices por más años. Las zonas azules encierran muchos secretos de la longevidad. Tenemos mucho que aprender de los residentes de estos lugares tan especiales.

¿Y por qué azules? La denominación se debe simplemente a que, cuando se inició su estudio, los investigadores utilizaban un rotulador azul para señalar los lugares donde se habían localizado estas poblaciones [se refiere a las pioneras investigaciones de los doctores Gianni Pes y Michel Poulain que trazaron con círculos azules en un mapa los pueblos de montaña de Cerdeña con mayor longevidad]. (…) Una Zona Azul (ZA) es un área geográfica limitada en la que su población tiene una longevidad excepcionalmente alta y no está en función de altos ingresos económicos o cuidados sanitarios especializados. (…) Estas zonas comparten un estilo de vida y un medio ambiente comunes y cuya longevidad excepcional ha sido verificada con precisión [1].

En el caso costarricense, Nicoya se ha convertido en un laboratorio natural para estudiar los factores que determinan la longevidad activa. La literatura científica y los estudios comunitarios realizados por la Asociación Península de Nicoya Zona Azul y otras instituciones de salud han identificado variables protectoras como la dieta basada en productos locales (maíz, frijoles, frutas tropicales), la práctica constante de la actividad física cotidiana, el sentido de comunidad, la espiritualidad y el mantenimiento    de roles ocupacionales significativos en la vejez [2]. Se trata de la “zona azul” más grande del mundo [y] la única en Iberoamérica; como ha puesto de relieve la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) (*).

En ese mismo sentido, el Dictamen nº 20.499, de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea legislativa de Costa Rica, de 28 de noviembre de 2017, sobre el proyecto de ley «Declaración de los Cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Carrillo y de los Distritos Administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y las Islas del Golfo como Zona Especial de Longevidad» afirmó que la Península de Nicoya es reconocida como Zona Azul del planeta, sin necesidad de que exista una declaratoria legal para tal efecto; con ese fin, se pretendía preservar los estilos de vida de nuestros adultos mayores que hoy les hacen merecedores del título de la Zona Azul más grande del mundo, con la ilusión de que las generaciones futuras tengan una longevidad con completo bienestar físico y mental. Al año siguiente, aquel proyecto se convirtió en la vigente Ley 9557, de 9 de mayo de 2018. Declaración de los cantones de Nicoya, Carrillo, Santa Cruz, Hojancha, Nandayure, y los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y de las Islas del Golfo de Nicoya, como zona especial de longevidad.

Citas: [1] YÁÑEZ, R. & MC ARDLE, N. “Zonas azules: longevidad poblacional, un anhelo de la sociedad”. En: Revista Médica de Chile, 2021, vol.149, nº 1. [2] CRUZ ALVARENGA, A.; VINDAS LÓPEZ, J. & RUBIANO PEDROZA, J. A. “La longevidad activa en la zona azul de la Península de Nicoya. Análisis ocupacional y funcional de los centenarios·. En: Cuidado y Ocupación Humana: COH, 2025, vol. 14, nº 1, p. 53.

viernes, 29 de mayo de 2026

La sufragista que escaló el Coropuna

Según el profesor Úbeda Palenque: (…) El Nevado Coropuna (15º31S, 72º39’W, 6377 msnm) se encuentra en el borde meridional del altiplano, 150 km al NW de la ciudad de Arequipa (sur de Perú), y forma parte de la divisoria de las cuencas hidrográficas de los ríos Ocoña y Majes, en la vertiente del Pacífico de los Andes Centrales. (…) El complejo volcánico Nevado Coropuna consiste en un grupo de estratovolcanes coalescentes que superan los 6200 m de altitud. La cumbre del edifico NW alcanza 6377 msnm y es la cota culminante del complejo volcánico. El área de cumbres está cubierta actualmente por un sistema glaciar compuesto por varias decenas de lenguas que descienden por las vertientes en todas direcciones hasta alcanzar entre 5200 y 5600 msnm [1]. Al pie de este volcán -añade el profesor Chávez- se ubica el pueblo Inca de Acchaimarca, poblado a 4050 msnm al pie del Coropuna en el sector Oeste del mismo, muy importante por cierto ya que se encuentra ubicado sobre el Camino Real de los Incas desde el Cusco al Contisuyo y deteniéndose al pie de la quinta Huaca más importante de los Incas [2] [por alusiones, una huaca es una voz femenina de origen quechua con que se designan, en algunas zonas, los antiguos enterramientos o lugares sagrados de los indígenas (RAE)]. Hasta esa elevada cumbre ascendió Annie Smith Peck, en 1911, con 61 años, para colocar una pequeño banderín con el lema "Votes for Women" pidiendo el voto para las mujeres (probablemente, el modelo triangular amarillo, habitual en aquella época).

En 1985, la escritora estadounidense Elizabeth Fagg Olds incluyó a Peck -junto a la fotógrafa y cazadora Delia J. Akeley (1869-1970), la espía Marguerite Harrison (1879-1967) y la viajera del Ártico Louise Amer Boyd (1887-1972)- como ejemplos de las grandes mujeres de su país que exploraron el mundo a comienzos del siglo XX [3].


La alpinista Annie Smith Peck –una verdadera pionera en el mundo del montañismo [4]- nació en Providence [Rhode Island (EE.UU.)] el 19 de octubre de 1850 y falleció en Nueva York el 18 de julio de 1935. Como experta profesora de latín amplió sus conocimientos en Europa, primero en Alemania y después en Grecia, en la American School of Classical Studies [5]. Precisamente, en 1885, viajando hacia Atenas contempló por primera vez la silueta del Monte Cervino [Matterhorn] en los Alpes situados en la frontera de Suiza con Italia y la visión de aquella montaña le causó un enorme impacto; tanto que, desde finales del siglo XIX –después de ascenderlo- decidió continuar con otras cimas de América y Europa; aunque ya tenía más de cuarenta años cuando comenzó a escalar; pero, una vez que tomó la decisión, nadie pudo disuadirla [4].

Y en su empeño, además de promover que las relaciones de Estados Unidos con las repúblicas sudamericanas se basaran en la cordialidad -era políglota e impartía conferencias- se opuso con firmeza a los anticuados estereotipos relacionados con la posición de las mujeres en la sociedad –con detalles tan simbólicos como escalar con pantalones en lugar de faldas, algo mal visto en aquel tiempo- y apoyó con vehemencia el sufragio femenino [4], como demostró al coronar la cima del Coropuna. Su gesto fue un paso más que, finalmente, culminó el 18 de agosto de 1920 cuando se ratificó la XIX enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y se aprobó el sufragio femenino: El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al sufragio no podrá ser denegado o coartado a causa del sexo, ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado.


PD: un año antes de que Peck enarbolara aquel banderín sufragista en Perú, otra activista coetánea suya –Emma Goldman (1869-1940)- afirmó en 1910 que: El sufragio, en igualdad de condiciones para la mujer y el hombre, se basa en la idea fundamental de que ella debe tener el mismo derecho que su compañero a participar en los asuntos de la sociedad [6].

Citas: [1] ÚBEDA PALENQUE, J. “Cronologías glaciales del Sector NE del Nevado Coropuna (Perú). Implicaciones geomorfológicas y paleoclimáticas”. En: Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 2013, nº 62, p. 215. [2] CHÁVEZ CHÁVEZ, J. L. “Investigaciones arqueológicas de alta montaña en el sur del Perú”. En: Chungara: Revista de Antropología Chilena, 2001, vol. 33, nº 2, 2001, págs. 287. [3] GAGG OLDS, E. Women of the Four Winds. Boston: Houghton Mifflin Company, 1995. [4] “Obituary: Annie Smith Peck”. En: The Geographical Journal, 1935, vol. 86, nº 5, p. 488. [5] DE ARMOND, T. “Toward a prosopography of archaeology from the margins”. En: LEWIS, C. & MOSHENSKA, G. Life-writing in the History of Archaeology. Londres: UCL Press, 2023, p. 79. [6] GOLDMAN, E. “El sufragio femenino”. En: Anarchism and Other Essays, 1910.

NB: más información:

miércoles, 27 de mayo de 2026

La exención tributaria por matar a Goliat

Los ancianos de Israel fueron en busca de Samuel a la ciudad de Ramá, donde el juez tenía su casa, para decirle: Tú ya eres viejo y tus hijos no siguen tus caminos. Ahora, danos un rey para que nos gobierne como tienen todas las naciones. El profeta invocó a Yahvé para saber cómo debía actuar ante esa petición y Dios le pidió que la cumpliera pero advirtiendo al pueblo de cuáles serían –a partir de entonces– los derechos del rey que gobernaría sobre ellos: Os cobrará los diezmos de vuestras mieses y de las viñas para dárselos a sus eunucos y oficiales, (...) os exigirá el diezmo de vuestros rebaños y vosotros mismos seréis sus esclavos. Entonces, levantaréis el grito a causa del rey que vosotros mismos habéis elegido. Un diezmo era un tributo que se pagaba al rey, cuyo importe era un 10% del producto (DPEJ).

A pesar de la advertencia, el pueblo israelí no quiso escuchar a Samuel y, de nuevo, insistieron: Debemos tener un rey y así seremos como todas las naciones; nos juzgará, marchará a nuestra cabeza y combatirá nuestros combates.

Pon un rey sobre ellos –le dijo Yahvé al anciano juez– Mañana a esta hora te enviaré un hombre de la Tierra de Benjamín, tú le ungirás como jefe de mi pueblo Israel para que lo salve de la mano de los filisteosY así fue. Aquel hombre –Saúl– gobernó a los israelitas entre los años 1050 y 1012 a.C., aproximadamente, y su reinado estuvo marcado por la idolatría, su paulatina pérdida de la razón y las continuas guerras con todos sus vecinos; en especial, los filisteos y –sobre todo– contra el gigante Goliat cuya estatura era de seis codos y un palmo (casi tres metros de altura).

Caravaggio
David con la cabeza de Goliat (1609)

Delante de su fuerza descomunal, los soldados de Saúl huían al verlo con gran miedo; por lo que el rey tuvo que pensar cómo incentivar a sus propias tropas para que lucharan contra aquel gigante. Para vencerlo, el primer rey de Israel prometió a quien lo matara que lo colmaría de riquezas, le daré a mi hija y la casa de su padre quedará exenta; es decir, que matar a Goliat –entre otras compensaciones– suponía dejar de pagar tributos al monarca. En el ámbito impositivo, una exención, como sabemos, es una relajación de la norma tributaria, habiéndose producido el hecho imponible, en cuanto a la obligación principal del pago de la deuda (DPEJ).

El resto de la historia –como narra el I Libro de Samuel– es de sobra conocido: entre los israelitas apareció un joven llamado David que sacó una piedra de su zurrón y la lanzó con una honda, clavándosela en la frente a Goliat, que cayó de bruces en la tierra. El joven tomó su espada y, sacándola de la vaina, le remató y le cortó la cabeza. Después, David se casó con su hija menor –Micol– y, cuando el monarca se suicidó matando a sus propios hijos, subió al trono de Israel y mantuvo la Hacienda de su Imperio gracias al saqueo de las tribus vecinas, a las que venció; a los tributos que les obligó a pagar y a las tasas que debían abonar las caravanas cuando su ruta atravesaba Israel.

PD: después de Saúl y David, en Israel reinó Salomón. Pulsa aquí si no diferencias bien entre tributos, impuestos, tasas, contribuciones...

lunes, 25 de mayo de 2026

Apuntes jurídicos sobre la propuesta de un «Gran Marruecos»

Día de África 2026. El Art. 4 del Tratado Constitutivo de la Unión Africana (UA), hecho en Lomé (Togo), el 11 de julio de 2000, durante el trigésimo sexto período ordinario de sesiones de su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, dispone que: La Unión funcionará de acuerdo con los siguientes principios: (…) b) respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia; en la misma línea del respeto a la soberanía y a la integridad territorial que proclamó el anterior Art. III.3 de la Carta de la  Organización para la Unidad Africana (OUA) que la precedió, suscrita el 25 de mayo de 1963 en Adís Abeba (Etiopía). De este modo, en el siglo XX, África mantuvo el mismo criterio que ya se aplicó en la independencia de las repúblicas americanas durante el siglo XIX: el principio de uti possidetis iuris [“Como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis”. Regla general de derecho internacional aplicable en la determinación de las fronteras de los Estados nacidos de un proceso descolonizador, que reconoce y acepta como fronteras internacionales, en la fecha de la sucesión colonial, tanto las antiguas delimitaciones administrativas establecidas dentro de un mismo imperio colonial como las fronteras ya fijadas entre colonias pertenecientes a dos imperios coloniales distintos (DPEJ)]; es decir, (…) al producirse la descolonización africana el principio del uti possidetis iuris también fue seguido por los nuevos Estados, que establecieron sus fronteras según los límites administrativos de las antiguas potencias coloniales. La sentencia en el asunto sobre la controversia relativa a la frontera (Burkina Faso/Mali) dijo que se trata de un principio, que no es una reliquia de la época colonial, sino que tiene un alcance general y no contradice el principio de la libre determinación de los pueblos [1].

En este punto, conviene recordar que, hoy en día, Marruecos sí que es miembro de pleno derecho de la Unión Africana tras haber solicitado su “readmisión” el 22 de septiembre de 2016, en el marco del 71º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y -por lo tanto- ha ratificado también el mencionado precepto del Acta Constitutiva de Lomé. No olvidemos que, el 12 de noviembre de 1984, las autoridades de Rabat decidieron abandonar la por aquel entonces OUA -de la que tampoco llegaron a ser miembros fundadores, precisamente, por sus disputas territoriales con Mauritania- cuando se admitió como miembro a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).


De este modo, el mencionado Art. 4.b) colisiona con el programa político del «Gran Marruecos» concebido como el espacio territorial y marítimo que Marruecos considera su espacio natural y que históricamente reclama -desde los años cuarenta- dentro del «Gran Marruecos», un concepto introducido por el histórico partido nacionalista marroquí Istiqlal, que engloba aquellos territorios que las distintas dinastías administraron -fundamentalmente los almohades- y que abarca toda Mauritania, el poniente de Argelia, la parte norte de Mali y, sobre todo, el Sáhara Occidental [2].

El 23 de abril de 1961, el diario ABC se hacía eco de una noticia divulgada por la Agencia EFE sobre el artículo "La fiesta que esperamos" publicado por Allal al-Fasi en el periódico marroquí  Al-Alam en el que afirmaba que: Hacemos frente, en Marruecos, también a la presencia de los ejércitos extranjeros, españoles, americanos y franceses. Hacemos frente a una usurpación de nuestros territorios en el Sahara, Saquia el Hamra, Ceuta, Melilla y las Chafarinas, etc. Realizaremos la evacuación completa de todo palmo de nuestros territorios (*).


Al respecto, el profesor Ruiz Miguel señala que: (…) en los años cuarenta y cincuenta de este siglo el teórico del nacionalismo marroquí, Allai El Fassi [Allal al-Fasi], diseñó como eje del mismo la conquista («recuperación a su entender) de lo que se entendía por el «Gran Marruecos» y que comprendía, además de Ceuta y Melilla, el Ifni, el Sahara Occidental, toda Mauritania, la parte occidental de Argelia y un trozo de Mali. El «Gran Marruecos» se convirtió en el programa político del joven Estado marroquí nacido en 1956 y que se concretó agresivamente en la guerra de Ifni-Sahara contra España en 1957 1958, la «guerra de las arenas» contra Argelia en 1962, en la negativa a reconocer al Estado Mauritano hasta 1970 y en la invasión militar del Sahara Occidental en 1975. Este proyecto imperialista pronto se encontró con algunos obstáculos jurídico-internacionales: de un lado, la Organización para la Unidad Africana se construyó en torno al principio de intangibilidad de las fronteras coloniales (que quedaban en entredicho con el «Gran Marruecos») y, de otro, la Organización de las Naciones Unidas consideró en numerosísimas resoluciones a partir de 1967 (resolución de la Asamblea General 2354 (XXII]) que el Sahara Occidental tenía derecho a la autodeterminación y a partir de 1972 (resolución 2983 [XXVII]) no sólo a su autodeterminación, sino también a la independencia [3].


Por su parte, la profesora Yolanda Blanco Souto: (…) La proclamación del “respeto de la soberanía, de la integridad territorial de cada Estado y de su derecho inalienable a una existencia independiente” contenida en la Carta [de la OUA] (Art. III.3), desde el momento en que Mauritania era uno de esos Estados, implicaba una desautorización de la ideología expansionista marroquí. Esta desautorización no podía quedar disimulada por las referencias a la “integridad territorial” desde el momento en que esa “integridad territorial” también se refería al nuevo Estado que Marruecos quería anexionarse. La diplomacia marroquí comprendió perfectamente que esta redacción de la Carta implicaba, de entrada, una derrota clara en sus aspiraciones de anexionarse Mauritania y, a medio plazo, un obstáculo a sus aspiraciones de anexionarse el Sahara Occidental desde el momento en que la OUA apoyaba “la causa de la emancipación total de los territorios africanos que todavía no son independientes [4]. Con el tiempo, cuando la Carta de la OUA entró en vigor, Marruecos la firmó con una reserva: (…) al suscribir así todos los objetivos y todos los principios de la Carta de la Organización, principios en favor de los cuales ha trabajado siempre con fe y determinación, el Gobierno de Su Majestad el Rey no ha pretendido renunciar en modo alguno a sus legítimos derechos. en la realización pacífica y salvaguarda de la integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas [4]. 

Aun así, con ese marco normativo, la propuesta de formar un «Gran Marruecos» a costa de lograr territorios bajo soberanía mauritana, argelina, maliense -e incluso española- se antoja una quimera difícilmente realizable en la actualidad; sin embargo, Rabat podría lograrlo -al menos, en parte- con su expansión por el Sur saharaui. Como señala el didáctico auto 68/2014, de 15 de abril, de la Audiencia Nacional: La ocupación por Marruecos del Sahara Occidental fue condenada reiteradamente por las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 34/37, de 21 de noviembre de 1979; 35/19, de 11 de noviembre de 1980; 43/33, de 22 de noviembre de 1988; y finalmente, la Resolución 690, del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991, en la que se acordó por la ONU el alto el fuego aceptado por Marruecos y el Frente Polisario a partir del 6 de septiembre de 1991 a las 6 horas (GMT), la realización de un referéndum para 1992 y se estableció una Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO). Desde entonces y a fecha de hoy la Misión de las Naciones Unidas sigue en el territorio del Sahara Occidental, siendo por tanto aun el Sahara Occidental, desde el punto de vista jurídico, un territorio no autónomo sometido a proceso de descolonización, pues el referéndum aun no se ha celebrado.


En cuanto a las relaciones internacionales con sus vecinos, por orden cronológico, Marruecos firmó con Argelia el Traité de fraternité, de bon voisinage et de co-opération [Ifrán (Marruecos), 15 de enero de  1969] y el Traité de bon voisinage [Tlemcen (Argelia), 17 de mayo de 1970], que no incluyeron ninguna referencia a las fronteras ni a los límites territoriales; y la denominada Convención de Rabat (Marruecos) de 15 de junio de 1972, en el marco de la cumbre de la OUA celebrada en la capital marroquí en la que ambos jefes de Estado ratificaron las fronteras establecidas durante el período colonial [5].

Aquellos acuerdos fueron posibles cuando el centro de gravedad del Magreb se desplazó de Túnez a Rabat tras la conferencia de ministros de economía de julio de 1970, marcada por la ausencia de Libia y a la que Mauritania envió un observador. Una vez aceptadas las fronteras heredadas del colonizador y la existencia de Mauritania, que se estaba desvinculando gradualmente del África subsahariana, se estableció un nuevo equilibrio dentro de esta "unidad" del Magreb. Este equilibrio se consolidó, por parte argelino-marroquí, mediante los Acuerdos de Ifrán de 1969 y la reunión de Tlemcen del 27 de mayo de 1970, y por parte marroquí-mauritana mediante las conversaciones de Casablanca, seguidas del Tratado de Cooperación y Buena Vecindad de junio de 1970 [6].

Por alusiones, con Mauritania, ese convenio es el Traité de solidarité, de bon voisinage et de coopération entre le Maroc et la Mauritanie firmado en Casablanca el 10 de junio de 1970. Seis años más tarde, ambas naciones magrebíes suscribieron la Convention relative au tracé de la frontière d'État établie entre la République islamique de Mauritanie et le Royaume du Maroc en Rabat el 14 de abril de 1976. Con Malí, las relaciones se han intensificado desde que, en abril de 2026, las autoridades de Bamako han retirado su anterior reconocimiento a la RASD, alineándose con la postura marroquí (como hiciera España en 2022).

Terminamos con cuatro breves apuntes:
  • Una buena muestra de que las cuestiones fronterizas fueron un asunto delicado se deduce del Tratado por el que se instituyó la Unión del Magreb Árabe (UMA) hecho en Marrakech (Marruecos) el 17 de febrero de 1989 y, en vigor, en sus cinco miembros (Marruecos, Túnez, Argelia, Mauritania y Libia) desde el 1 de julio de 1989, al no incluir ninguna cláusula relativa a las fronteras, sus límites territoriales ni las reclamaciones de soberanía.
  • En la parte expositiva del Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991, los dos países convinieron respetar la legalidad internacional, la integridad territorial y la libertad y la independencia política; absteniéndose en sus relaciones mutuas, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  • De hecho, en la Estrategia de Seguridad Nacional [Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021], sutilmente, el Gobierno español señala que: La relación de España con Marruecos y Argelia es de buena amistad, desde la premisa de la cooperación leal y el respeto a las fronteras mutuas.
  • Y, como aviso a navegantes, el Art, 42 de la vigente Constitución de Marruecos, de 1 de julio de 2011, proclama que: El Rey (...) Máximo Representante de la Nación, Símbolo de su unidad. Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades. Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras. Las "frontières authentiques", no las internacionales. 

Citas: [1] CASANOVAS, O. & RODRIGO, Á. J. Compendio de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos, 7ª. ed., 2018, pp. 341 y 342. [2] LÓPEZ NIETO, R. “La construcción del Gran Marruecos hacia el mar”. En: Revista General de Marina, 2025, nº 289, p. 139. [3] RUIZ MIGUEL, C “NACIONALIDAD, IGUALDAD Y DESCOLONIZACION: "Comentario a la STS (Sala 1. a ) de 28 de octubre de 1998”. En: Revista Española de Derecho Constitucional, 1999, nº 56 , pp. 256 y 257. [4] BLANCO SOUTO, Y. Introducción al estudio de la integración política africana. Madrid: Dykinson, 2024, pp. 67 y 68. [5] AÏT-CHAALAL, A. “Un envol contrarié sur la scène internationale”. En: MOHSEN-FINAN, K. (Ed.) Le Maghreb dans les relations internationales. París: CNRS Éditions, 2011, p. 31. [6] SANTUCCI, J. C. “La Mauritanie dans les relations inter-Maghrebines”. En: Introduction à la Mauritanie, édité par Centre de recherches et d’études sur les sociétés méditerranéennes et Centre d’étude d’Afrique noire, Institut de recherches et d’études sur les mondes arabes et musulmans, 1979.

viernes, 22 de mayo de 2026

La inteligencia artificial en la OEA, la Unión Africana y ASEAN

A estas alturas de la vida, en plena era de la interdependencia digital, es evidente que los retos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial ya forman parte ineludible de la agenda con la que trabajan las principales organizaciones internacionales del mundo; en ese sentido, ya tuvimos ocasión de referirnos al Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial que Naciones Unidas constituyó en octubre de 2023, con carácter consultivo, para realizar análisis y formular recomendaciones sobre la gobernanza internacional de la inteligencia artificial; asimismo, el Consejo de Europa adoptó el Convenio Marco sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho el 17 de mayo de 2024, tomando como referencia la definición de la IA que dio la Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, de la OCDE; mientras que la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, aprobada por la UNESCO el 23 de noviembre de 2021, prefería reflexionar sobre un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos de estas tecnologías; y, por citar un último ejemplo, en la Unión Europea, el «Reglamento de Inteligencia Artificial» [Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024] estableció unas normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.

Pero, más allá del Sistema de las Naciones Unidas, la OCDE y la actividad normativa del Viejo Continente, otras organizaciones regionales también han abordado este debate desde sus propias perspectivas. Veamos tres ejemplos significativos:

Al otro lado del Atlántico, con el rápido avance de la IA a nivel global, en 2021, los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) decidieron crear un marco regional adaptado a sus realidades. En su opinión: Mejorar la calidad de los datos en la región era esencial para desarrollar algoritmos y lenguajes locales. El progreso en las agendas de datos abiertos en la última década fue un precursor de este proceso, pero era necesario ampliar la gobernanza de datos en la administración pública. Los gobiernos necesitaban lineamientos para orientar sus acciones. Los procesos de co-creación entre pares ofrecieron un modelo para aprender durante el desarrollo, evitando esfuerzos duplicados y reduciendo la dependencia de capacidades externas. Como resultado, el Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA estableció un grupo de trabajo regional ad hoc sobre gobernanza de datos e IA, compuesto por representantes gubernamentales designados dentro de la Red Interamericana de Gobierno Digital y, finalmente, en 2023, definieron su propia estrategia en el Marco Interamericano de Gobernanza de Datos e Inteligencia Artificial (MIGDIA).

El objetivo del MIGDIA es guiar a los estados miembro de la OEA a desarrollar sus marcos nacionales de gobernanza de datos e IA, sirviendo como referencia para los gobiernos locales; para lograrlo, el Marco incluye: lineamientos en 12 áreas temáticas como hoja de ruta (por ejemplo, en materias como la cooperación internacional, el impacto medioambiental, el género y la cultura, educación e investigación, economía y trabajo, salud y bienestar social, etc.); un estudio sobre el estado de la gobernanza de datos e IA en las Américas con recomendaciones; y una política modelo de gobernanza de datos e IA como referencia para los estados miembros.

Al igual que sucedió con la UNESCO -que citábamos al comienzo- en América Latina también se ha puesto mucho énfasis en los aspectos éticos de la IA; de ahí que, ese mismo año, se aprobaron la Declaración de Montevideo sobre Inteligencia Artificial y su impacto en América Latina [Montevideo (Uruguay), de 10 de marzo de 2023] y la Declaración de Santiago que se adoptó durante la Cumbre Ministerial y de Altas Autoridades de América Latina y el Caribe, celebrada en Santiago de Chile (23-24 de octubre de 2023) bajo el elocuente lema de: Para promover una inteligencia artificial ética en América Latina y el Caribe.


La Estrategia Continental sobre Inteligencia Artificial [Continental Artificial Intelligence Strategy] de la Unión Africana fue aprobada por su Comité Ejecutivo durante la 45ª Sesión Ordinaria que celebró en Accra (Ghana), los días 18 y 19 de julio de 2024. Como marco estratégico propone un enfoque inclusivo, orientado al desarrollo y centrado en África, en torno a cinco grandes ejes:

  1. Aprovechar los beneficios de la IA, en línea con la Agenda 2063 (es decir, mejorar los medios de vida de las personas, sin dejar atrás a nadie ni a ningún lugar, con un enfoque en las aplicaciones de la IA en la agricultura, la educación, la atención médica, la prestación de servicios públicos, el cambio climático y la paz y la seguridad);
  2. Desarrollar sus capacidades en infraestructuras (energía, banda ancha, capacidades informáticas, centros de datos, la nube, internet de las cosas), talento y habilidades en IA, conjuntos de datos, innovación e investigación que sustentan el desarrollo de la IA;
  3. Minimizar riesgos asociados con el uso creciente de la IA; prestando especial atención a la gobernanza, la inclusión y la diversidad, los derechos humanos, la igualdad de género, la dignidad, la seguridad, la paz y la seguridad, la integridad de la información, el medio ambiente y los ecosistemas sostenibles, de acuerdo con la cultura y los valores africanos;
  4. Estimular la inversión pública y privada en IA a nivel nacional y regional; y
  5. Fomentar la cooperación para que África avance en el escenario mundial. Todo ello, basado en los principios de ética, inclusión y diversidad, derechos humanos y dignidad, bienestar de las personas, paz y prosperidad que priorizan el desarrollo y la adaptación de los sistemas de IA al contexto africano.

Al presentar este documento, la Dra. Amani Abou-Zeid, comisaria de infraestructuras y energía de la Unión Africana, afirmó que: (…) La oportuna adopción de esta Estrategia demuestra la firme determinación tanto de la Unión Africana como de sus Estados Miembro de aprovechar el inmenso potencial de la IA para lograr una transformación socioeconómica y encaminar al continente hacia una trayectoria de crecimiento innovador.

Por último, a falta de una organización panasiática, en Extremo Oriente destaca la Guía de la ASEAN sobre gobernanza y ética de la IA [ASEAN Guide on AI Governance and Ethics] se publicó en Yakarta (Indonesia) en 2024 como un conjunto de directrices prácticas para diseñar, desarrollar e implementar tecnologías de IA tradicionales en aplicaciones comerciales, no militares o de doble uso; centrándose en fomentar la alineación dentro de la ASEAN y promover la interoperabilidad de los marcos de IA entre las distintas jurisdicciones. Asimismo, como ya empieza a ser habitual, se retroalimenta de otras iniciativas anteriores (OCDE, UNESCO…) para dar recomendaciones a los gobiernos de la región a la hora de diseñar, desarrollar e implementar sistemas de IA de manera responsable.

La Guía de la ASEAN establece siete principios rectores que podemos utilizar para generar confianza en la IA y garantizar que los sistemas de IA se desarrollen de forma ética. Estos principios coinciden en gran medida con los diversos enfoques internacionales:

  1. Transparencia y explicabilidad (fomentando la comprensión general de cómo funciona la IA mediante explicaciones sencillas);
  2. Equidad e integridad (que las decisiones algorítmicas no generen impactos discriminatorios o injustos);
  3. Seguridad (para que sean sistemas seguros y no se empleen para engañar o amenazar a las personas ni a la sociedad);
  4. Enfoque centrado en el ser humano (teniendo en cuenta los derechos humanos a la hora de diseñar, desarrolle e implementar los sistemas de IA);
  5. Privacidad y gobernanza de datos (es necesario establecer protocolos de datos para regular quién puede acceder a los datos y cuándo);
  6. Responsabilidad e integridad (cumpliendo con las leyes, la ética y los principios de la IA); y
  7. Robustez y fiabilidad (funcionar de modo que se minimicen los riesgos accidentales e inesperados y no ser vulnerables a manipulaciones o compromisos).

miércoles, 20 de mayo de 2026

Las categorías de la UEFA para los estadios de fútbol

Con un tono tan didáctico y divulgativo como anacrónico, la «Guía UEFA de estadios de calidad» nos explica el origen de estos recintos con grandes dimensiones con graderías para los espectadores, destinado a competiciones deportivas (según el Diccionario de la RAE): (…) La palabra «estadio» nació en la ciudad de Olimpia, en la Antigua Grecia. Los olímpicos solían disputar una carrera de 192m, que en Grecia equivalía a una unidad de medida llamada «estadio», lo que a su vez daba su nombre al recinto en cuestión. El estadio de Olimpia tenía asientos en forma de terraplenes de tierra, así como una sección VIP, formada por asientos de piedra para los dignatarios locales. Los arquitectos de la Antigua Grecia y, posteriormente, de la Antigua Roma, eran expertos en el diseño de teatros destinados a satisfacer las necesidades de un elevado número de espectadores. Estas estructuras sirvieron de inspiración para un nuevo tipo de recinto deportivo, el anfiteatro, del que aún pueden encontrarse muchos ejemplos en nuestros días. El estadio implicaba la yuxtaposición de dos teatros semicirculares para crear un recinto en el que la zona de los espectadores rodeaba completamente el «escenario», dando lugar, en efecto, a un graderío o bowl. El Coliseo de Roma, uno de los recintos deportivos más emblemáticos del mundo, que data del año 70 dC, es un ejemplo excelente del concepto de bowl. Además de ser una construcción excepcional para su época, sigue utilizándose hoy en día y, por sorprendente que resulte, poco se ha cambiado de su diseño original [*].

Para el órgano rector del fútbol europeo -recordemos que la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol [Union des Associations Européennes de Football (UEFA)] se fundó en Basilea (Suiza) el 15 de junio de 1954 como una asociación, de acuerdo con los Arts. 60 y siguientes del Código Civil suizo; aunque, en la actualidad su sede se encuentra en la ciudad helvética de Nyon- los estadios se clasifican por categorías.

Tomando como base legal el Art. 50 de los Estatutos de la UEFA [Statuts de l'UEFA] en su versión de febrero de 2026: El Comité Ejecutivo [compuesto por el presidente de la UEFA y otros 20 miembros] dicta reglamentos para establecer las condiciones de participación y la organización de las competiciones de la UEFA. Dichos reglamentos deben garantizar que la participación en las competiciones de la UEFA se base en el mérito deportivo (…). La traducción al castellano es propia porque, de acuerdo con su Art. 4, les langues officielles de l’UEFA sont l’anglais, le français et l’allemand.

Como desarrollo reglamentario, la categoría de los estadios de fútbol del Viejo Continente se establece en la Regulación de infraestructuras de los estadios de la UEFA [Règlement de l’UEFA sur l’infrastructure des stades] hecha en Lausana (Suiza) el 16 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de junio de 2025; en particular, su Art. 1 dispone que: Este reglamento rige los criterios mínimos de infraestructura que debe cumplir un estadio para ser clasificado en las categorías 1, 2, 3 o 4 de la UEFA (en orden ascendente de exigencia). Cuanto mayor sea la categoría, más estrictos y numerosos serán los criterios (…); por ejemplo, un estadio de categoría 4 dispondrá de mejores instalaciones en los vestuarios de los equipos y de los árbitros (Art. 11), iluminación (Art. 12), capacidad de espectadores (Art. 17), plazas de aparcamiento para discapacitados (Art. 24), zona hospitalaria (Art. 25), sistemas de videovigilancia (Art. 28), puestos de trabajo para los comentaristas de los medios de comunicación (Art. 30), etc.

En España, son estadios de la máxima categoría 4: Camp Nou, Olímpico Lluís Companys y Cornellá (Barcelona); Santiago Bernabéu y Metropolitano (Madrid); La Cartuja, Benito Villamarín y Ramón Sánchez-Pizjuán (Sevilla), San Mamés (Bilbao), Mestalla (Valencia), Anoeta (San Sebastián), Martínez Valero (Elche), Nueva Condomina (Murcia), Carlos Tartiere (Oviedo), La Rosaleda (Málaga), Balaídos (Vigo), La Cerámica (Villarreal), Nuevo Colombino (Huelva), Nuevo Arcángel (Córdoba), Nuevo Mirandilla (Cádiz), Municipal de Chapín (Jerez), Nuevo Los Cármenes (Granada), UD Almería y el Coliseum (Getafe).

PD: más "deporte rey":

lunes, 18 de mayo de 2026

Sedes del poder (XXIV): el número 10 de Downing Street

El 6 de diciembre de 1921, el Primer Ministro británico David Lloyd George -como jefe de la delegación de su gobierno- y Michael Collins y Arthur Griffith -encabezando a los representantes irlandeses- firmaron los dieciocho «Artículos sobre el acuerdo para un tratado entre Gran Bretaña e Irlanda», más conocidos por su denominación coloquial de «Tratado Anglo-Irlandés» [The Articles of Agreement for a Treaty between Great Britain and Ireland (Anglo-Irish Treaty)] que puso fin a la guerra de independencia entre las dos islas británicas iniciada con el atentado que el grupo terrorista IRA cometió en Soloheadbeg, el 21 de enero de 1919. Tras el «Domingo Sangriento» de 1920 [Bloody Sunday], ambas partes alcanzaron una tregua en julio de 1921 que desembocó en la firma de este acuerdo y el nacimiento del Estado Libre Irlandés. Aquel trascendental convenio bilateral se firmó en el número 10 de Downing Street, residencia del Primer Ministro del Reino Unido y epicentro de la vida política nacional.

Como suele ser habitual en este país, el cargo del Jefe de Gobierno no se regula -ni siquiera se menciona- en ninguno de los instrumentos jurídicos que conforman el singular legado constitucional británico; por ese motivo, su origen y atribuciones se basan más en las tradiciones y el derecho consuetudinario que en las normas imperativas.

La célebre puerta de entrada

Sir Robert Walpole (Norfolk, 1676 – Londres, 1745) fue el primer político que desempeñó las responsabilidades y obligaciones que conlleva este cargo, entre 1721 (cuando fue nombrado en plena crisis económica por la «Burbuja de los Mares del Sur» y 1742 (año en que dimitió), aunque la denominación de «Prime Minister», como tal, no se oficializó hasta 1905, durante el gobierno de Henry Campbell-Bannerman.

Placa de la calle

Walpole también fue el primero que vivió y trabajó en el número 10 de Downing Street, a partir de 1735, gracias al obsequio de las viviendas que hoy conforman este edificio, por el rey Jorge II; y, tres siglos más tarde, continúa siendo el Primer Ministro que más tiempo ha ostentado ese mandato (casi veintiún años). A la hora de redactar esta entrada, por tener una referencia, sólo en el siglo XXI han pasado por el número 10: Tony Blair, Gordon Brown, David Cameron, Theresa May, Boris Johnson, Liz Truss, Rishi Sunak y Keir Starmer.

Mapa de monumentos cercanos

La pequeña bocacalle sin salida de Downing se encuentra situada muy cerca de las Casas del Parlamento, el Big Ben y la Abadía de Westminster en un área donde, históricamente, se asentaron los centros de poder civil y religioso de romanos, anglosajones y normandos; un punto neurálgico que se afianzó durante el reinado de Enrique VIII y la construcción del cercano Palacio de Whitehall (residencia que se destruyó, a causa de un incendio, en 1698). Las primeras viviendas que se edificaron en la calle estuvieron siempre muy ligadas a personalidades de la nobleza o la política, como el magistrado Thomas Knyvet (que arrestó a Guy Fawkes por la Conspiración de la Pólvora), su sobrino-nieto John Hampden (que desafió al rey Carlos I antes de que se celebrara el primer juicio contra un Jefe de Estado por crímenes de guerra; el monarca fue condenado y ejecutado en el exterior de Banqueting House que era el único edificio del complejo de Whitehall que no había desaparecido pasto de las llamas) y -por supuesto- el emprendedor George Downing que levantó las viviendas que dieron nombre a la vía a pesar de su pésima fama.

Conjunto de los edificios

Como vimos, Jorge II regaló a Robert Walpole tanto la casa de Downing Street como la situada detrás con vistas a Horse Guards; tras contratar los servicios del arquitecto William Kent, se unieron ambas, se construyó un anexo para el Lord del Tesoro y, desde 1735, es la residencia del poder ejecutivo británico porque Walpole agradeció al soberano el regalo personal que le hizo pero le propuso que, en su lugar, la propiedad le correspondiera a quienes ostentaran ese cargo oficial. Hasta hoy.

Control de acceso a la calle

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