viernes, 21 de noviembre de 2025

¿Qué pasó con el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia?

En la Declaración Conjunta de la XXVI Cumbre Hispano-Francesa, celebrada en Montauban, el 15 de marzo de 2021, los Gobiernos de España y Francia decidieron dar inicio a los trabajos necesarios para la firma de un tratado de cooperación bilateral franco-española. Como consecuencia, el 19 de enero de 2023, en Barcelona, Pedro Sánchez y Enmanuel Macron firmaron el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, el primero de esta naturaleza y dimensión entre ambas Partes, reconociendo así su valor en la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Consta de un breve preámbulo y diez títulos, comprendidos en treinta y seis artículos. En la parte expositiva, ambas partes reconocen que -con este acuerdo bilateral- están deseosos de reforzar su cooperación a nivel europeo para trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, el progreso y la justicia social, la seguridad, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, en particular a través del cumplimiento de Acuerdo de París, la profundización del mercado interior y del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, así como la promoción de la diversidad cultural europea. A continuación, la parte dispositiva define el marco de las relaciones de amistad y cooperación (Título I) y se refiere a la concertación europea (II); la Política Exterior, de Seguridad y Defensa (III); la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior (IV); la cooperación en cultura, educación, enseñanza superior, ciencia, juventud y deportes (V); la economía, industria, conectividad y turismo (VI); el desarrollo sostenible, energía, transportes, agricultura y alimentación (VII); y sanidad, trabajo y asuntos sociales (VIII). Finalmente, el título IX reafirma su compromiso de cooperación transfronteriza; y el X recoge las disposiciones finales (por ejemplo, reconociendo la validez de otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente entre las Partes).

Como es habitual, la División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación formuló un informe-propuesta el 2 de marzo de 2023; al considerar necesario recabar la autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado, por estar incluido este acuerdo en el supuesto previsto en el Art. 94.1.a) de la Constitución, como un claro ejemplo de la categoría de tratados de carácter político.


El 27 de abril de 2023, el Dictamen 304/2023 del Consejo de Estado -como era de esperar- concluyó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, requiere la previa autorización de las Cortes Generales; pero, también enfatizó otro aspecto que habría pasado más desapercibido: Además, el Tratado recae sobre una materia regulada por ley en el ordenamiento español, como es la composición del Consejo de Ministros, regulada en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En efecto, el Art. 2.4 del Tratado prevé que: "Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación", lo que parece desbordar la previsión del Art. 5.2 de la citada Ley 50/1997, según el cual: "A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello", y así lo reconoce la División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores (…). Ello determina que el Tratado objeto de consulta también quede encuadrado en el supuesto de la letra e) del Art. 94.1 de la Constitución y que sea necesaria la autorización de las Cortes Generales con carácter previo a su conclusión. Ese precepto dispone que: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: (…) e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El 17 de febrero de 2025, el Senado requirió al Tribunal Constitucional para que emita la declaración vinculante sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.


Según la nota informativa 26/2025, de 11 de marzo, de nuestro órgano de garantías: El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada hoy, ha acordado aceptar el requerimiento formulado por el Senado para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa. Y añade: (…) el Senado entiende que no es posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado, el poder ejecutivo. Considera que ese artículo del Tratado podría resultar contrario a lo establecido en la Constitución respecto de la composición del Consejo de Ministros y de la posibilidad de la participación de extranjeros, aunque sea en calidad de asistentes, en reuniones de órganos constitucionales en el ejercicio de la función de gobierno.

Aun así, el trámite parlamentario no se suspendió y el Tratado se llevó a la sesión plenaria de la Cámara Baja nº 111 celebrada el 14 de mayo de 2025. Según consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados: Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 163; en contra, 171; abstenciones, 11. La señora Presidenta: Queda rechazado. Como consecuencia, al no haberlo autorizarlo el Parlamento, el Estado no pudo prestar su consentimiento para obligarse por medio de este tratado.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Sedes del poder (XXII): los Salones de la Paz de Münster y Osnabrück

Tras la «Guerra de los Treinta Años» (1618-1648), la Paz de Westfalia ha quedado grabada en la memoria colectiva de Europa como la que puso fin a un conflicto europeo más devastador que cualquiera otro antes del siglo XX. Voltaire, en “Le siècle de Louis XIV”, describe "cette célèbre paix de Vestpahlie" [sic] como un tratado "devenu pour l'avenir la basse de tous les traités". En otras palabras, esta Paz señaló el inicio de un nuevo orden internacional en el cual el sistema europeo de estados iba a ser regulado en lo sucesivo según una serie de acuerdos políticos forjados a mediados del siglo XVII y aceptados por las principales potencias europeas. (…) Hoy en dia suele ser vista en gran medida como lo era en época de Voltaire y de Rousseau, es decir, como un hito que marcó los inicios de una ordenación nueva y más racional del sistema europeo de estados [1]. Como consecuencia comienza el desarrollo del concepto moderno de Europa como comunidad de Estados independientes. Significa tanto el nacimiento del concepto de “Estado-Nación” como el nacimiento de la legitimidad de las Naciones para gobernar su territorio con soberanía plena, sin interferencias externas en materias de política o religión, en contraste con la época anterior. Nace un nuevo orden internacional en el que los propios Estados deben resolver ellos mismos sus problemas de soberanía, y ser los reguladores de los conflictos internacionales mediante instrumentos de moderación y coordinación [2].

Aquellos tratados de paz que la Comisión Europea no duda en calificar como un hito fundamental en el desarrollo del Estado y del Derecho internacional [porque] los principios que allí nacieron siguen estando vivos y han contribuido de forma decisiva a conformar la Europa de hoy (*), se firmaron en los salones donde se reunían los consejos municipales de los Ayuntamientos de Münster y Osnabrück; dos ciudades de la histórica región alemana de Westfalia que, hoy en día, forman parte de los länder de Renania del Norte-Westfalia y de Baja Sajonia, respectivamente. Para conmemorar aquel acontecimiento, ambas salas pasaron a denominarse los Salones de la Paz.

Por un lado, el 15 de mayo de 1648, el Ayuntamiento de Münster acogió la firma del Tratado Definitivo de Paz y Comercio entre Su Majestad Católica Felipe IV (de España) y los Estados Generales de las Provincias Unidas (los actuales Países Bajos) que puso fin a la Guerra de Flandes (1568-1648) o de los «Ochenta Años», reconociendo la independencia neerlandesa (son Estados, Provincias y Países libres y soberanos). Meses más tarde, el 24 de octubre, aquel mismo salón del Rathaus Münster fue el lugar elegido para rubricar un nuevo acuerdo internacional entre el Sacro Imperio Romano y Francia y sus aliados.

Por desgracia, en 1944, los bombardeos de la II Guerra Mundial destruyeron gran parte del edificio gótico de mediados del siglo XIV, caracterizado por su esbelta fachada de arenisca, que comenzó a ser reconstruido cuatro años más tarde para conmemorar el III centenario del tratado. Por ese motivo no forma parte del listado de la UNESCO de los lugares que son Patrimonio Mundial, pero -desde 2015- sí que obtuvo el Sello de Patrimonio Europeo (Sitios de la Paz de Westfalia).

Y, por otro, en cuanto al austero Salón de la Paz del Ayuntamiento de Osnabrück [Historisches Rathaus Osnabrück] el 24 de octubre de 1648 albergó la firma del acuerdo entre el Sacro Imperio Romano Germánico, Suecia y otros aliados protestantes para alcanzar una Paz christiana, universal, y perpetua, y una verdadera, y sincera Amistad [sic]; lo que permitió que los que despues de publicada la Paz professaren, y abrazaren Religion diferente de la del Señor Territorial, seràn pacificamente tolerados, sin que se les impida emplearse con libertad de conciencia en sus devociones en sus casas, y sin molestia, ò turbacion; y assimismo assistir en su vecindad, siempre que quieran, al exercicio público de su Religion, ò embiar à sus hijos à Escuelas de su Religion fuera de alli, ò hacerlos educar en su casa por Preceptores particulares (Art. V).

El actual edificio se había construido entre 1487 y 1512 siguiendo los cánones del gótico tardío; desde el siglo XIX, la fachada se decora con estatuas de Carlomagno (fundador de la ciudad) que la preside junto a otros ocho emperadores alemanes; asimismo, se añadió la escalinata de acceso y el famoso pomo de la puerta principal con una paloma y la leyenda “Paz 1648”. 

Citas: [1] ELLIOTT, J. H. “Europa después de la Paz de Westfalia”. En: Pedralbes: Revista d'historia moderna, 1999, nº 19, p. 131. [2] BLANCO JIMÉNEZ, F. J. &  ROMERO ANIA, A. “Europa. Estructura institucional para la seguridad desde la paz de Westfalia”. En: Barataria: revista castellano-manchega de ciencias sociales, 2008, nº 9, p. 104. Pinacografía: Gerard Terborch | Ratificación del Tratado de Münster (1648) y Bartholomeus van der Helst | La Celebración de la Paz de Münster (1648).

lunes, 17 de noviembre de 2025

El Tratado de la «Unión Falepili»

Dentro de la subregión de la Polinesia, en el Océano Pacífico Sur -por situarnos, a medio camino entre Australia y Hawái- el antiguo protectorado británico de las Islas Ellice votó en un referéndum celebrado entre julio y septiembre de 1974 si deseaba mantener su unión con las vecinas Islas Gilbert de Micronesia (actual Kiribati) en la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice; y, con un aplastante 92,84% de los sufragios, triunfó la opción del no; finalmente, el archipiélago avanzó en su autogobierno y logró su plena independencia el 1 de octubre de 1978 (cuando entró en vigor su Constitución de 5 de julio de 1978). Como nación soberana y bajo su nueva denominación de Tuvalu recibió la recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 17 de febrero de 2000, y se incorporó a la ONU mediante la resolución A/RES/55/1, de la Asamblea General, de 5 de septiembre de 2000, como el Estado miembro nº 189 de esta organización universal; donde también forma parte de sus Países Menos Adelantados (PMA) y de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID). Asimismo, este reino de la Commonwealth se ha integrado en el Foro de Islas del Pacífico, el Polynesian Leaders Group (PLG) y los Países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), con los que mantiene un vínculo especial la Unión Europea.

Así intervino en la 26ª Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2021)

En ese contexto geopolítico, los efectos del cambio climático se han convertido en uno de los mayores desafíos para un país que está formado por nueve atolones de coral y arrecifes con una altura media de apenas dos metros sobre el nivel del mar; una elevación tan escasa que condiciona su propia existencia por la extrema vulnerabilidad a los efectos de cualquier desastre natural, de modo que un mínimo incremento del océano causaría estragos en toda la nación. De hecho, en 2023 modificó su ley fundamental para incluir este párrafo en su preámbulo: profundamente preocupado por la inminente amenaza existencial que suponen el cambio climático y el aumento del nivel del mar para la seguridad y la supervivencia de Tuvalu, y la urgente necesidad de realizar una labor significativa con el resto del mundo para proteger y salvar a Tuvalu; y seis menciones más a la amenaza del climate change en su Art. 2.

El 9 de noviembre de 2023, siendo plenamente conscientes de estos riesgos, el Gobierno tuvaluano decidió firmar un acuerdo internacional con su mayor vecino, Australia, basado en lo que suele denominarse amistad y buena vecindad -concepto que, en los valores tradicionales de Tuvalu, se engloba bajo la idea del «falepili» entendido éste como el deber de cuidado y mutuo respeto de quienes tienen su hogar muy próximo- de ahí que se hable del Tratado de la «Unión Falepili» [Australia-Tuvalu Felepili Union treaty] que, finalmente, entró en vigor el 28 de agosto de 2024.

A diferencia de otros convenios de amistad y buena vecindad, la «Unión Falepili» reconoce en su preámbulo las circunstancias especiales y únicas a las que se enfrenta Tuvalu por los efectos del cambio climático, hasta el punto de haberse convertido en su mayor preocupación en materia de seguridad nacional; por ese motivo, el Art. 1 establece cuál es el principal objetivo del convenio: proporcionar a los ciudadanos de Tuvalu una vía especial de movilidad humana para acceder a Australia, basada en un entendimiento y compromiso compartidos para garantizar la movilidad humana con dignidad. Eso es lo que convierte a este tratado en un acuerdo muy singular a nivel internacional, tan vinculado con la cuestión de los refugiados climáticos.

El Art. 2 reconoce el deseo del pueblo de Tuvalu de seguir viviendo en su territorio siempre que sea posible así como las profundas conexiones ancestrales de Tuvalu con la tierra y el mar; y que la condición de Estado y la soberanía de Tuvalu continuarán, y los derechos y deberes inherentes a ellas se mantendrán, a pesar del impacto del aumento del nivel del mar relacionado con el cambio climático. Como resultado, el Art. 3 contempla la denominada movilidad humana con dignidad para que los tuvaluanos puedan vivir, estudiar y trabajar en Australia, de modo que tengan acceso a la educación y la salud, con el apoyo de los australianos a su llegada.

Probablemente, el punto más susceptible del tratado -que recuerda inexorablemente a la situación de Bután con Reino Unido primero y la India después de alcanzar su independencia- es la redacción del Art. 4.4 donde se prevé que: Tuvalu acordará mutuamente con Australia cualquier asociación, acuerdo o colaboración con cualquier otro Estado o entidad en materia de seguridad y defensa. Dichos asuntos incluyen, entre otros, la defensa, la policía, la protección fronteriza, la ciberseguridad y las infraestructuras críticas, como puertos, telecomunicaciones y energía.

Para desarrollar aspectos como el de la movilidad humana con dignidad, el 8 de mayo de 2024, ambas partes firmaron en Funafuti, capital de Tuvalu, un memorándum explicativo del acuerdo donde, por ejemplo, se especificó que el Gobierno de Camberra concederá hasta 280 visados anuales a mayores de 18 años de la diáspora tuvaluana [la cifra puede parecer modesta pero, según el World Factbook de la CIA (*), la población de todo el país son 11.733 habitantes]. Este segundo documento también se refiere al polémico Art. 4.4 afirmando que, Tuvalu no necesita la autorización de Australia para iniciar conversaciones con otros socios. A diferencia de algunos modelos de asociación integrados, Australia no tiene derechos de acceso incondicionales al territorio ni al espacio aéreo de Tuvalu, ni el derecho a establecer áreas militares en el país. El Artículo 4(4) no menoscaba la posición de Tuvalu en los foros internacionales. 

NB: como curiosidad, el explorador leonés Álvaro de Mendaña y Neira descubrió Tuvalu para Occidente a mediados del siglo XVI.

viernes, 14 de noviembre de 2025

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

En el seno de la Unión Europea, la Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas; cuestión que se reiteró tanto en el «Programa de La Haya. Consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», publicado el 3 de marzo de 2005 en el Diario Oficial, donde se invitó a la Comisión a que presentase (…) sus propuestas sobre la mejora del intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones en particular de los delincuentes sexuales, abogando por  intensificar el intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones; como en el consiguiente «Plan de acción del Consejo y de la Comisión» relativo a su ejecución, publicado el 12 de agosto de 2005, para proseguir con la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos penales. Dos años más tarde, las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007 reconocieron, como prioridad política, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea. No olvidemos que uno de los objetivos que se fijó la Unión Europea era el de ofrecer a los ciudadanos europeos un alto nivel de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que ese objetivo supone el intercambio, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de información de los registros de antecedentes penales.

Con ese marco -además de otros precedentes, como el Libro Blanco relativo al intercambio de información sobre condenas y al efecto de estas en la Unión Europea, de 25 de enero de 2005- se aprobó la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros que perseguía tres objetivos (Art. 1): a) definir las condiciones en las que el Estado miembro en el que se pronuncie una condena contra un nacional de otro Estado miembro transmita la información sobre dicha condena al Estado miembro de nacionalidad del condenado; b) definir las obligaciones de conservación de esta información que incumben al Estado miembro de nacionalidad y precisar las condiciones que este último deberá respetar al responder a una solicitud de información del registro de antecedentes penales; y c) establecer el marco que permitirá construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre las condenas entre los Estados miembros.

En aplicación del Art. 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros (…) capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros, se aprobó la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se estableció el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) [del ingles: European criminal records information system].


Su Art. 3 define el ECRIS como un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos: a) un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros; b) una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada.

Con el cambio de década, se consideró -entre otros motivos- que aquel marco legal del ECRIS no abordaba suficientemente las particularidades de las solicitudes relacionadas con nacionales de terceros países, por lo que, hoy en día, su regulación la encontramos en la vigente Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.

Su transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modificó la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

PD: como curiosidad, también existe un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN, del inglés, third-country nationals) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Lo estableció el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

Angola: del «Tratado de Alvor» al «Memorando de Entendimiento de Luena»

Del 10 al 15 de enero de 1975 se reunieron en el Algarve, por un lado, el Estado portugués y, por otro, tres movimientos de liberación nacional angoleños [el Frente Nacional para la Liberación de Angola (FNLA), el Movimiento Popular para la Liberación de Angola (MPLA) y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA)], que las autoridades de Lisboa consideraban como os únicos e legítimos representantes do povo angolano (Art. 1), con el fin de negociar el proceso y el calendario de fechas para alcanzar la independencia de la antigua colonia del África austral. El resultado fue el «Tratado de Alvor» que se firmó en esta localidad del término municipal de Portimão, el 15 de enero de 1975 y, como consecuencia, el Art. 2 del tratado proclamó que o Estado Português reafirma, solenemente, o reconhecimento do direito do povo angolano à independência; una independência e soberania plena de Angola que, de acuerdo con el Art. 4, serão solenemente proclamadas em 11 de Novembro de 1975, em Angola, pelo Presidente da República Portuguesa ou por representante seu, expressamente designado. Entre ambos preceptos, el Art. 3 delimitó las fronteras del nuevo Estado africano: Angola constitui uma entidade, una e indivisível, nos seus limites geográficos e políticos actuais e neste contexto, Cabinda é parte integrante e inalienável do território angolano.


Para la investigadora Cláudia Generoso de Almeida, este acuerdo (…) inspirado en el propio proceso revolucionario portugués -recordemos que ese mismo año estalló la Revolución de los Claveles (el famoso 25 de abril)- estipulaba elecciones generales para elegir una Asamblea Constituyente en octubre de ese mismo año con la independencia oficial del país marcada para noviembre. Por otro lado, los tres movimientos de liberación eran considerados los exclusivos representantes del pueblo de Angola y, por consiguiente, los únicos partidos que podían competir en esas elecciones. (…) Sin embargo, la desconfianza permanente entre los tres movimientos nacionalistas supeditó el compromiso de las partes al acuerdo. Parecía claro que los tres jamás aceptarían compartir el poder. Con ese telón de fondo, los conflictos empezaron en marzo de 1975, inicialmente entre el MPLA y el FNLA y posteriormente entre el MPLA y la UNITA. (…) A pesar de las violaciones del Acuerdo de Alvor, el 10 de noviembre de 1975 el alto comisario portugués, el almirante Leonel Cardoso, proclama la independencia de Angola y su plena soberanía a las 0 horas del día 11 [1].

Negociaciones del Tratado de Alvor

De ese modo, Angola logró su independencia…. pero, casi de inmediato, se desató una lucha por el poder que enfrentó a los antiguos movimientos de liberación en una larga Guerra Civil. Aún así, el «Tratado de Alvor» se intentó salvar pocos meses más tarde con la firma del «Tratado de Nakuru» (una localidad de Kenia), de 21 de junio de 1975 -reunión a la que asistieron los líderes de MPLA, FNLA y UNITA- pero la frágil tregua que se negoció tampoco prosperó. La resolución A/RES/31/44, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1 de diciembre de 1976, admitió a la, por aquel entonces, República Popular de Angola en el seno de esta organización internacional y, a partir de ese mismo año, el órgano plenario de la ONU se mostró profundamente preocupada por la extensa destrucción y daños que sufrió la infraestructura social y económica de Angola en el curso de la lucha por la independencia y en defensa de su soberanía nacional (A/RES/31/188, de 21 de diciembre de aquel mismo año) y sus resoluciones sobre la asistencia internacional para la rehabilitación económica de Angola entraron a formar parte habitual de su agenda. Por su parte, la resolución 626 (1988) del Consejo de Seguridad, de 20 de diciembre de 1988, estableció la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola.

A grandes rasgos, el conflicto armado se extendió, en cuatro fases, como veremos al final, entre 1975 y 2002, y acabó internacionalizado tanto por la rivalidad existente entre los grandes bloques que caracterizó la Guerra Fría (su intervencionismo eligió Angola como teatro de operaciones para apoyar a uno u otro de los movimientos) como por los efectos colaterales de otros enfrentamientos regionales cercanos (por ejemplo, las luchas internas en el Zaire o Sudáfrica, cada uno con sus propias alianzas).

Acuerdos de Paz de Bicesse

Tras intensificarse la guerra civil durante los años 80, con el cambio de década la antigua metrópoli consiguió el apoyo de los observadores de Estados Unidos y la Unión Soviética para que el MPLA -en el Gobierno de Luanda- firmara con UNITA los «Acuerdos de Paz de Bicesse» el 31 de mayo de 1991 en esa urbanización de Estoril (Portugal), para lograr un alto el fuego, la reconciliación nacional, la apertura al pluralismo sociopolítico y la convocatoria de las primeras elecciones multipartidistas (presidenciales y legislativas) [2]; a lo que (…) siguió un corto periodo de paz, desarrollo y bienestar para el pueblo angoleño [3]. Aquel cese de hostilidades sentó las bases de un nuevo estado de derecho democrático, abandonando las bases de inspiración socialista anteriores [2] en un contexto global que también había experimentado profundos cambios tras la caída del Muro de Berlín y la posterior implosión de la URSS, que supuso la desaparición de gran parte del bloque comunista y su ideología marxista-leninista [2].

Lamentablemente, su implementación -incluyendo la celebración de las primeras elecciones mulipartidistas de la historia angoleña, del 29 al 30 de septiembre de 1992, que concluyeron con el triunfo del MPLA al lograr el 53,74% de los votos- dio paso, de nuevo, a la guerra civil al considerar UNITA que aquellos resultados, avalados por la ONU, eran un fraude, lo que terminó anulando la aplicación de los «Acuerdos de Bicesse».

Protocolo de Lusaka

A pesar de todo, aquella fue la base convencional que sirvió de guía para la firma del «Protocolo de Lusaka» en la capital de Zambia, el 31 de octubre de 1994; origen del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional que acabó integrando a todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Nacional angoleña (incluyendo a UNITA); asimismo, el acuerdo zambiano contempló la implementación del alto al fuego por medio del desarme, acuartelamiento y desmovilización de los efectivos militares de UNITA, la integración de los oficiales de mayor rango en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Angola, y una ley de amnistía para todos los crímenes cometidos durante el conflicto [4]. Pero la verdadera paz no se vislumbró hasta que el líder de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola, Jonas Savimbi, fue abatido en un enfrentamiento con las tropas gubernamentales, el 22 de febrero de 2002.

Como consecuencia, el 4 de abril de 2002 se firmó el denominado «Memorando de Entendimiento de Luena» en la capital de la provincia angoleña de Moxico [Memorando de Entendimiento Complementario al Protocolo de Lusaka para el cese de las hostilidades y resolución de las demás cuestiones militares pendientes en los términos del Protocolo de Lusaka (o MdEL)] que puso fin a cuatro décadas de violencia armada casi ininterrumpida:
  1. La guerra de la independencia (1961-1975) terminada una vez alcanzada ésta;
  2. La guerra fría (1975-1991) finalizada mediante la firma de los Acuerdos de Bicesse;
  3. La guerra de la elección (1992-1994) concluida con el Protocolo de Paz de Lusaka; y
  4. La guerra de Lusaka (1998-2002) que finalizó con la muerte de Jonas Savimbi y la firma del MdEL [4].

Hoy en día, Angola é uma República soberana e independente, baseada na dignidade da pessoa humana e na vontade do povo angolano, que tem como objectivo fundamental a construção de uma sociedade livre, justa, democrática, solidária, de paz, igualdade e progresso social (Art. 1 de su Constitución de 2010.

Citas: [1] GENEROSO DE ALMEIDA, C. “La reactivación de la guerra civil tras elecciones: la acción de los beligerantes durante la implementación de los acuerdos de paz de Angola y Mozambique”. Tesis doctoral (UCM), 2017, pp. 162 y 163. [2] BACELAR GOUVEIA, J. “O Constitucionalismo de Angola e a sua Constituição de 2010”. En: Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito (RECHTD), 2017, pp. 222 y 228. [3] BRÁS BERNARDINO, L.M. “Participación de Portugal en la creación de las fuerzas armadas angoleñas tras el Acuerdo de Bicesse. El papel de la Comisión Conjunta Político-Militar”. En: Boletín IEEE (Instituto Español de Estudios Estratégicos), 2016, nº 1, p. 939. [4] DOS SANTOS SOARES, A. Migrantes forzosos. Contextos y desafíos de "Responsabilidad de proteger" en el siglo XXI. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2018.

lunes, 10 de noviembre de 2025

Sobre la utopía de «Dumocala»

Según el profesor Sánchez Quiñones: (…) El  rey  polaco  Stanislaus  Leszczynski  escribió  durante  su  forzado  exilio en Francia un libro conocido popularmente como «Dumocala». Tal obra reflejaba lo que el antaño rey polaco consideraba que debían ser los fundamentos y organización de un reino y que él mismo no fue capaz de implantar durante su período como monarca en la corte de Varsovia. Un trasunto del deseo que no logró cumplir [1]. Por alusiones, el monarca al que se refiere fue Estanislao I Leszczyński [Leópolis (actual Ucrania), 1677-Lunéville (Francia), 1766] que, por elección, subió al trono de la República de las Dos Naciones, que unió el Reino de Polonia con el Gran Ducado de Lituania, en dos ocasiones -entre 1704-1709 y 1733-1734- hasta que se vio obligado a renunciar al trono y exiliarse en Nancy [Ducado de Lorena (actual Francia)]. En cuanto a su prolífica labor literaria, dentro del género utópico, el soberano publicó Entrevista de un europeo con un insular del reino de Dumocala [Entretien d´un European avec un insulaire du Royaume du Dumocala] en 1754; mucho más tarde que sus predecesores, entre otros: la «Utopía», de Tomás Moro (1516) y «La Ciudad del Sol», de Tommaso Campanella (1623) e incluso «Los estados e imperios de la luna», de Cyrano de Bergerac (1650); la «Historia de los sevarambas», de Denis Vairasse (1675); «La Tierra Austral conocida», de Gabriel de Foigny (1676); o los «Viajes y aventuras de Jacques Massé», de Simon Tyssot de Patot (1714).

Jean Baptiste van Loo (1728)
Retrato de Estanislao I de Polonia

A primera vista, como las evidencias de que el rey polaco conocía aquellas obras antes de escribir la suya son notorias en el propio texto -He leído a varios autores…dice en sus primeras páginas, por sus edificantes especulaciones- (…) los críticos no siempre la mencionan, y solo ven en ella repetición, conformismo, pensamiento banal y débil, una filosofía miope que innova poco; y, por lo general, rápidamente se limitan a clasificarla entre las utopías monárquicas y reaccionarias [2]. En cambio, el especialista en literatura Laurent Versini no duda en afirmar que «Dumocala» no es una utopía, sino más bien un plan que hunde sus raíces en la realidad [2] que el monarca conoció de primera mano durante sus dos reinados. Se asemeja a una utopía, tiene el marco, acumula los lugares comunes de una utopía, pero no es una utopía. Ya sea en la perspectiva de la paz general o en la de la política interior, la postura de Stanislas está marcada por este pragmatismo de la Ilustración (…). Que Dumocala no sea una utopía no impide que sea un interesante programa de reformas, llevado a cabo en Lorena, viable en Polonia y en Europa. El terreno que pierde la utopía, lo gana la geopolítica [2].

La imagen que nos muestra el autor de su reino ficticio -el término polaco «Dumocala» se podría traducir al castellano como “reflexión” o “ensueño”- es una isla desconocida hasta entonces para los europeos, la vida de sus habitantes, pero sobre todo el sistema político y legal vigente allí, de acuerdo con el investigador Karol Kuźmicz [3]. Y añade: La actitud de Stanisław Leszczyński hacia las leyes y, en especial, sobre sus fases de creación y aplicación, se puede resumir extrayendo varias conclusiones. Su (…) fuente es la antigua sabiduría de la ley. Leszczyński buscó su mensaje principalmente en la Biblia y en las numerosas paremias [refrán, proverbio, adagio, sentencia (DRAE)] latinas conocidas durante siglos, de las cuales dos son las más apropiadas para sus actividades políticas y legales: “Ius est ars est boni et aequi [el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo] y “Iustitia fundamentum regnorum [la justicia es el fundamento de los Estados]. Stanisław Leszczyński soñaba con convertirse en un rey bueno y justo que se acercara a la ley como un artista, en el no fácil arte de gobernar y ejercer el poder. En la práctica, este arte consistía en crear y aplicar leyes que se consideraban buenas y correctas. Logró un éxito admirable en Nancy, donde logró ser reconocido como un reformador y benefactor que actuaba teniendo en mente la riqueza y la felicidad de sus súbditos. Siguiendo siempre su corazón, creía que solo haciendo mejores a las personas se las podía hacer felices. Sin duda, fue un gobernante europeo que tuvo bastante éxito al intentar llevar a cabo sus planes, cumplir algunos de sus sueños e incluso implementar su utopía [3].

Para concluir, el profesor canadiense Stelio Cro resume «Dumocala» como un diálogo político y filosófico que nos presenta una sociedad ideal donde no hay lujos, derroche, injusticias, ni guerra, una sociedad que se podría lograr con reformas radicales [4].

Citas: [1] SÁNCHEZ QUIÑONES, L. "Dumocala o el Estado Imperfecto". En: Historia Constitucional, 2023, nº 24, pp. 465 y 466. [2] VERSINI, L. “Une utopie réalisable et en partie réalisée : le programme de La Voix libre du citoyen et de Dumocala”. En: AA.VV. Utopies des lumières. Lyon: ENS Édition, 2016, pp. 53 a 76. [3] KUŹMICZ, K. “Is Stanisław Leszczyński’s Conversation Between a European and an Islander from the Kingdom of Dumocala a social utopia?”. En: Miscellanea Historico-Iuridica, 2024, nº 23, pp. 120 y 132. [4] CRO, S. “La utopía de las dos orillas (1453-1793)”. En: Cuadernos para investigación de la literatura hispánica, 2005, nº 30, p. 173.

viernes, 7 de noviembre de 2025

Ejemplos de laudos para resolver conflictos territoriales hispanoamericanos

Como método heterocompositivo para resolver los conflictos, en anteriores entradas de este mismo blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a diversos laudos arbitrales a los que recurrieron las partes, voluntariamente, para solucionar controversias como, por ejemplo, el de Londres sobre la frontera castellano-navarra (de 1177), la sentencia arbitral de Torrellas (1304), la “Cuestión del Alabama” (1872), los culíes del Perú y la trascendencia jurídica del incidente del buque «María Luz» con el arbitraje del zar Alejandro II (1875), el «Laudo Arbitral Español» y su relación con el «Tesoro de los Quimbayas» (1891) o el Fondo Piadoso de las Californias (1902). Dentro del principio de la libre elección de los métodos de solución, teniendo en cuenta la experiencia recogida en Hispano América -según el diplomático uruguayo Héctor Gros Espiell- puede afirmarse que éste fue el continente en que mayor aplicación tuvo el arbitraje como procedimiento de solución pacífica de controversias limítrofes en la segunda mitad del siglo XIX y en gran parte del [1] siglo XX. Veamos tres ejemplos significativos.

1) El 5 de agosto de 1857, la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos adoptaron un acuerdo en Caracas sobre el dominio y soberanía de la disputada Isla de Aves, una Dependencia Federal venezolana situada en el mar Caribe, a 670 km al NE de Caracas; unos 520 km al norte de la isla de Margarita y aproximadamente a 200 km al oeste de Dominica [2]. Ambas naciones acordaron someter este reclamo a la reina Isabel II de España que dictó su laudo el 30 de junio de 1865. Para la doctrina se trata de un hecho jurídico, político y económico de altísimo significado para Venezuela [3] porque, tras lograr su independencia, la nación sudamericana perdió casi la mitad del país en el proceso de demarcación de fronteras con Brasil, Colombia e Inglaterra [3] -por Guyana- y este laudo fue, en el ámbito de las relaciones internacionales, uno de los pocos triunfos de esta joven república, después de la independencia [3]. Según el parecer de la soberana española, conforme con el de nuestro Consejo de Ministros, después de oído el dictamen de nuestro Consejo de Estado en pleno, que la propiedad de la isla en cuestión corresponde a la República de Venezuela. Hoy en día, la Isla de Aves incluso se cita, de forma expresa, al regular los territorio y demás espacios geográficos, en el Art. 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.

2) A diferencia de la sentencia de un juez -que juzga y ejecuta lo juzgado (como muy bien representa la icónica imagen de la Justicia sosteniendo una balanza y una espada)- un laudo también resulta de obligado cumplimiento para las partes que se comprometieron a resolver de este modo sus reclamaciones; pero el árbitro carece de la autoridad que caracteriza al poder judicial. Un ejemplo muy significativo de esta situación fue la delimitación de fronteras entre Honduras y Nicaragua. (…) deseosos de terminar de una manera amigable sus diferencias, acerca de la demarcación de límites divisorios que hasta hoy no ha podido verificarse, y deseosos también de que tan enojoso asunto se resuelva á satisfacción de ambos, con toda cordialidad, los dos países centroamericanos firmaron el «Convenio de Tegucigalpa» de 7 de octubre de 1894 [más conocido como el «Tratado Gámez-Bonilla», que entró en vigor el 26 de diciembre de 1896]. Su Art. V estableció el proceso para llevar a cabo el arbitramiento, previendo que se someterá el punto ó los puntos controvertidos, á la decisión del Gobierno de España. Como consecuencia, (…) el Rey Alfonso XIII de España dictó el 23 de diciembre de 1906 un laudo arbitral que trazó una frontera desde la desembocadura del Río Coco en el Cabo Gracias a Dios hasta el Portillo de Teotecacinte. Posteriormente, Nicaragua impugnó la validez y la obligatoriedad del laudo arbitral, en una Nota de fecha 19 de marzo de 1912. Después de varios intentos fallidos de resolver esa controversia y varios incidentes fronterizos en 1957, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) abordó la cuestión en ese mismo año. Con la mediación de un Comité ad hoc establecido por el Consejo de la OEA, Nicaragua y Honduras convinieron en someter su controversia a la Corte Internacional de Justicia. En su fallo de 18 de noviembre de 1960, la Corte Internacional de Justicia decidió que el Laudo del Rey de España de 23 de diciembre de 1906 era válido y obligatorio y que Nicaragua tenía la obligación de darle cumplimiento [así lo narra la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (fallo del principal órgano judicial de las Naciones Unidas de 8 de octubre 2007)].

De hecho, el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Honduras (Decreto N.º 131, de 11 de enero 1982) lo menciona expresamente al referirse a que el territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son: (...) 2) Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por Su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta (...).

3) Más allá de la monarquía española, otras casas reales europeas también se involucraron como árbitros de las diferencias territoriales; por ejemplo, el 2 de marzo de 1909, los gobiernos de la República Francesa y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron una convención en Ciudad de México para diferir la resolución de la controversia surgida entre las Altas Partes acerca de la soberanía de la isla de Clipperton (Isla de la Pasión) en el juicio arbitral del soberano italiano. Su laudo se dictó dos décadas más tarde, el 28 de enero de 1931, cuando el rey Víctor Manuel III de Italia decidió que la soberanía sobre aquella isla pertenecía a Francia desde el 17 de noviembre de 1858, cuando la adquirió de forma legítima: (…) el Lugarteniente de Navio Victor Le Coat de Kerwéguen, redactó a bordo del navío mercante L'Amiral un acta, en la cual, según las órdenes que le habían sido transmitidas por el Ministro de la Marina, proclamó y declaró que la soberanía sobre la isla misma a la fecha de ese día pertenecía a perpetuidad a Su Majestad el Emperador Napoleón III y a sus herederos y sucesores.

Citas: [1] GROS ESPIELL, H. Conflictos limítrofes en Iberoamérica y su solución pacífica. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana y Comisión Nacional del V Centenario, 1992, pp. 11 y 15. [2] SCHERER, W. Isla de Aves. Caracas: Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, 2024, p. 14. [3] VARELA MANRIQUE, L. C. “Isla de Aves y el Laudo español de 1865. Entre el derecho y la fuerza”. En: Procesos Históricos, 2004, vol. III, nº 6, pp. 4 y 5.

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