viernes, 9 de octubre de 2026

El «Reglamento MiCA»: la regulación europea de los criptoactivos

Durante años -como señaló el profesor Geijo Nares- el ecosistema de las criptomonedas ha estado operando en una especie de zona gris regulatoria donde primaba la innovación, la globalidad y el atractivo del recién llegado al menú de activos. Sin embargo, la otra cara de la moneda también mostraba su opacidad, volatilidad y su tendencia a las estafas como terreno abonado [1]. Para poner fin a esa situación, al menos en la Unión Europea, el 24 de septiembre de 2020, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los mercados de criptoactivos que quedaban fuera de la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, así como las fichas de dinero electrónico, con cuatro objetivos generales, relacionados entre sí: favorecer la seguridad jurídica, apoyar la innovación y la competencia leal, instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado y, por último, garantizar la estabilidad financiera y una política monetaria ordenada. De este modo se inició el procedimiento legislativo para establecer, por primera vez, un ordenamiento armonizado único para los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), con pautas comunes sobre emisión, comercialización y prestación de servicios. Su finalidad es dotar al sector de seguridad jurídica y reforzar la confianza entre los usuarios [1].

En 2023, los mencionados colegisladores de la Unión Europea -el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea- consideraron que: Es importante garantizar que la legislación de la Unión en materia de servicios financieros esté adaptada a la era digital y contribuya a una economía con visión de futuro al servicio de las personas, para lo cual es preciso, entre otros aspectos, posibilitar el uso de las tecnologías innovadoras. La Unión tiene un interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de tecnologías transformadoras en el sector financiero, incluida la adopción de la tecnología de registro distribuido (TRD). Se espera que muchas aplicaciones de la tecnología de registro distribuido, incluida la tecnología de cadena de bloques, que aún no han sido estudiadas en su totalidad sigan creando nuevos tipos de actividad empresarial y modelos de negocio que, junto con el propio sector de los criptoactivos, generarán crecimiento económico y nuevas oportunidades de empleo para los ciudadanos de la Unión. En ese contexto, los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de registro distribuido. Consisten en representaciones digitales de valor o de derechos que pueden aportar grandes ventajas a los participantes en el mercado, incluidos los titulares minoristas de criptoactivos. Las representaciones de valor incluyen el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, por lo que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo. Las ofertas de criptoactivos, al simplificar los procesos de captación de capital y favorecer la competencia, podrían constituir una forma de financiación innovadora e inclusiva, entre otras para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cuanto a los criptoactivos, cuando se usan como medio de pago, pueden brindar la oportunidad de realizar pagos más baratos, rápidos y eficientes, en especial a nivel transfronterizo, dado que se limita el número de intermediarios.

Como en ese momento no existía un marco general europeo para los mercados de criptoactivos, se corría el riesgo de que los usuarios desconfiasen de ellos, lo que podría obstaculizar el desarrollo de su mercado; para suplir esa carencia, ambas instituciones adoptaron el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos [más conocido en la eurojerga como «Reglamento MiCA», por las siglas en inglés de: Markets in Crypto-Assets]; para establecer un marco particular y armonizado, a nivel de la Unión, con normas específicas sobre los criptoactivos y sus servicios y actividades conexos que no quedasen cubiertos todavía por la legislación de la Unión en materia de servicios financieros.

Su Art. 3 nos define qué debemos entender, precisamente, por «criptoactivo»: una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Este instrumento jurídico clasifica los criptoactivos en tres tipos, que deben distinguirse entre sí y estar sujetos a requisitos diferentes en función de los riesgos que entrañen. La clasificación se basa en si los criptoactivos tratan de estabilizar su valor en relación con otros activos:

  1. El primer tipo consta de criptoactivos cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a una sola moneda oficial. Su función es muy similar a la del dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE. Al igual que el dinero electrónico, esos criptoactivos son un sustituto electrónico de las monedas y los billetes y se emplean normalmente para efectuar pagos. Esos criptoactivos deben definirse en el presente Reglamento como «fichas de dinero electrónico» [en inglés: «Electronic Money Tokens» (EMT)].
  2. El segundo tipo de criptoactivos se refiere a las «fichas referenciadas a activos», cuyo objetivo es estabilizar su valor haciendo referencia a otro valor o derecho, o a una combinación de estos, incluidas una o varias monedas oficiales. Este segundo tipo abarca todos los demás criptoactivos, distintos de las fichas de dinero electrónico, cuyo valor esté respaldado por activos, a fin de evitar que se eluda el presente Reglamento y hacer que tenga visión de futuro [«Asset-Referenced Tokens» (ART)].
  3. Por último, el tercer tipo son los criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico», y cubre una gran variedad de criptoactivos, incluidas las fichas de consumo.

Partiendo de esa base el Art. 1 define así sus objetivos: El presente Reglamento establece requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos. Y se aplica (Art. 2) a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión.

Como el Art. 139 otorgó a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, desde entonces, la complejidad del «Reglamento MiCA» se entiende mucho mejor si tenemos en cuenta la treintena larga de disposiciones que lo han completado; por ejemplo, la última a la hora de redactar esta entrada: el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión, de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.

En este complejo marco normativo, los criptoactivos están suponiendo -como afirma el experto Francisco José del Olmo Fons- un enorme reto para reguladores y supervisores, no solo por su carácter disruptivo dentro de los sistemas financieros, sino, también, por la rapidez con la que evolucionan y la capacidad de ofrecer nuevos productos y servicios [2]. De modo que el Derecho Europeo tendrá que continuar yendo a la zaga de los avances tecnológicos.

Citas: [1] GEIJO NARES, F. “Criptoactivos: regulación europea”. En: Escritura pública, 2026, nº 159. [2] DEL OLMO FONS, F. J. “La consolidación de los criptoactivos”. En: Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 2022, nº 926, p. 7.

miércoles, 7 de octubre de 2026

El marco jurídico del Instituto Cervantes

La exposición de motivos de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, resulta muy didáctica: La presencia exterior permanente y activa es objetivo estratégico de los países más avanzados. La difusión del conocimiento de la lengua y la expansión e influencia de la cultura son instrumentos que permiten dar coherencia y sentido a la acción exterior del Estado, en especial de aquellos Estados de larga historia, lengua universal y vieja cultura [sin citarla, se refiere a lo que hoy en día se denomina: diplomacia cultural]. Cultura y lengua recogen los trazos más profundos de la propia identidad, reflejan una sensibilidad particular y rezuman una cierta concepción de la realidad, unitaria y plural a la vez. Los esfuerzos dedicados a su difusión y a la elevación de la calidad de ésta ayudan a perfilar y proyectar la imagen del país en el mundo, favorecen los intercambios, incluso los económicos y comerciales, y contribuyen a la construcción de un mundo basado en relaciones de comprensión y de conocimiento mutuos.

Y añade: España posee entre sus lenguas una de las más extendidas del mundo y atesora un acervo cultural de primerísima magnitud que hoy día es compartido por una gran comunidad cultural y lingüística, la comunidad hispana. Son varios los factores que hoy explican la creciente solicitud del estudio del Español y del conocimiento de nuestra común y diversa cultura. Así la vitalidad y pujanza de la comunidad hispanohablante, en la que España ocupa un lugar singular, o la gradual recuperación de un papel significativo en el concierto internacional. La respuesta a tan favorable situación exige acciones más decididas que las llevadas a cabo hasta ahora. Una de ellas es la puesta en marcha de un organismo especializado, capaz de dar en cantidad y calidad un impulso distinto y mayor al conocimiento del Español. La presente Ley crea con este propósito el Instituto Cervantes.

No menciona expresamente otros centros homólogos -por ejemplo la Alliance Française fundada en 1883; el British Council (1934) o el Goethe Institut (1951)- pero sí que los cita de referencia: A semejanza de prestigiosas Instituciones de países de nuestro entorno, el Instituto Cervantes asumirá como objetivo primordial la difusión del Español, incardinándola en el marco general de la acción exterior del Estado.

Sede central en Madrid

De acuerdo con el Art. 2 de la mencionada Ley 7/1991, de 21 de marzo: El Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado. El Instituto estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Entre esas otras disposiciones que la desarrollen destaca en especial el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, que derogó otras reglamentaciones anteriores (el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adaptó la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, que reguló la constitución del Patronato del Instituto Cervantes). Su Art. 3 enumera cuál es su régimen jurídico: El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Aquí se custodian los legados de personalidades de la cultura

Asimismo, también destaca el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», al atribuir al Instituto Cervantes las competencias relativas a la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, que serán expedidos, en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por el Director del citado Organismo público.

Por último, el Art. 45 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, lo integra dentro de la organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente de España; y su disposición adicional novena dispone que: El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás lenguas españolas cooficiales.

NB: recordemos que el Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) son los dos miembros españoles de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)].

Fotografías de José Manuel Ballester.

lunes, 5 de octubre de 2026

Sedes del poder (XXV): el Parlamento Sami de Noruega

El 24 de marzo de 1993, la por entonces Comisión de las Comunidades Europeas publicó la Comunicación COM(93) 142 final titulada «Solicitud de adhesión de Noruega». Como ya sabemos, el resultado no se concretó y, al final, las autoridades de Oslo convocaron dos referendos para conocer la opinión de los ciudadanos noruegos -el 25 de septiembre de 1972 y el 28 de noviembre de 1994- y, en ambas ocasiones, rechazaron su posible incorporación a la actual Unión Europea. Ese dictamen del ejecutivo comunitario incorporó, en aquel momento, un apartado específico sobre su «población indígena» que, ahora, nos resulta muy didáctico: (…) Los sami (lapones) son un pueblo indígena de la península de Kola, que habita tradicionalmente ciertas zonas de Noruega, Finlandia, Suecia y Rusia. La mayoría de los sami están establecidos en Noruega, con una población de alrededor de 50.000 y la mayor concentración en la provincia más septentrional de Finnmark. En Suecia y Finlandia están situados en la región de Laponia (Lappland). Los sami son una población muy antigua, cuya primera mención data del historiador romano Tácito. La Segunda Guerra Mundial y los años inmediatamente posteriores marcaron un hito en su situación y en la política gubernamental a su respecto. En 1980 el Gobierno noruego creó una Comisión para los derechos de los sami y una Comisión cultural sami. Ambas Comisiones reconocen a los sami como un pueblo diferente, con su propia cultura y lenguaje. El Gobierno y el Parlamento respaldan esta postura, reconociendo que el Derecho Internacional ofrece protección jurídica a las culturas indígenas. La Ley sami de 1987 creaba el Parlamento sami, con funciones consultivas, y el Artículo 110 A de la Constitución noruega, aprobado en 1988, reconoce que el Estado de Noruega está compuesto por el territorio no de un pueblo, sino de dos: los noruegos y los sami (*).


Desde el 27 de mayo de 1988, aquella mención se encuentra regulada en otro precepto; al proclamar los Derechos Humanos, el Art. 108 de la vigente Constitución de Noruega [muy reformada pero aún sigue siendo «la de Eidsvoll» de 1814] dispone que: Es responsabilidad de las autoridades del Estado crear las condiciones que permitan que el pueblo Sami o Lapón conserve y desarrolle su idioma, su cultura y su forma de vida.


A partir de ese marco constitucional, el 9 de octubre de 1989, el rey Olav V -abuelo del actual monarca Haakon VIII- inauguró el primer periodo de sesiones (1989-1993) del órgano legislativo electo del pueblo sami noruego. En palabras del soberano: (…) El pueblo sami tiene profundas raíces históricas en la región nórdica septentrional. Para cuando se formó el Estado noruego, ya llevaban mucho tiempo asentados en sus territorios. El hecho de que el pueblo sami haya convivido con el pueblo noruego dentro de las fronteras actuales de Noruega impone una responsabilidad especial a las autoridades noruegas. Ser una minoría étnica y, al mismo tiempo, preservar y desarrollar su identidad ha resultado a menudo un reto. (…) las autoridades noruegas tienen la responsabilidad general de garantizar que la población sami pueda seguir existiendo como pueblo independiente. El propio pueblo sami debe contribuir a definir las bases de este trabajo. Para garantizarlo, el Storting [el órgano legislativo unicameral noruego] ha decidido, mediante la Ley Sami, que el pueblo sami tendrá su propio Parlamento Sami a nivel nacional, elegido por y entre los propios sami.


Dos matices sobre el discurso de Olav V: por un lado, que la llamada «Ley Sami» de 12 de junio de 1987 [Lov om Sametinget og andre samiske rettsforhold (sameloven)] había entrado en vigor unos meses antes, el 24 de febrero de 1989, para establecer una cámara donde se abordara cualquier asunto que afectase a este pueblo indígena –el único de la Unión Europea– mediante la elección directa de sus 39 representantes para un período de cuatro años; y, por otro lado, que a tenor de lo que comentábamos al inicio, Noruega solo puede facilitar las condiciones necesarias para que el pueblo sami pueda preservar y desarrollar su lengua, cultura y vida social… dentro de sus fronteras; es decir, se habla del Parlamento Sami noruego que, obviamente, no tiene jurisdicción sobre las poblaciones laponas asentadas en Suecia (desde 1993 cuentan también con su propio órgano representativo de autogobierno: el Sametinget) o Finlandia (a partir de 1996: el Saamelaiskäräjät); aunque, desde el 2 de marzo de 2000, las tres cámaras indígenas cooperan en el Consejo Parlamentario Sami.


La premiada sede del Sametinget -el Parlamento Sami noruego (también llamado Sámediggi)- se encuentra sobre una colina de la ciudad de Karasjok (provincia de Finnmark) y se terminó de construir en 2000, tras dos años de obras, siguiendo la propuesta de los arquitectos Stein Halvorsen y Christian Sundby. El edificio tiene forma de semicírculo, orientado al Sur, con dos plantas que albergan la biblioteca, la recepción, las salas de reuniones y las oficinas. El salón plenario del Parlamento Sami se sitúa aislado en el exterior con la forma cónica del tradicional «lávvu» (salvando las distancias, una silueta de tienda de campaña similar a los tipis de los nativos norteamericanos), destinado a las sesiones de la asamblea legislativa. De este modo, sus diseñadores cumplieron con el pliego de cláusulas del concurso que pedía a los candidatos que la tradición arquitectónica sami fuese la base de este monumental edificio.


La cámara de representantes está revestida de madera de alerce, grisácea, sin tratar, que permite integrarla en el entorno natural que lo rodea. En 2015, el estudio de Stein Halvorsen amplió el edificio con un anexo para dar cabida a nuevas oficinas y salas de reuniones.

Más información noruega:
  • El singular «Tratado de Svalbard» de 1920.
  • La soberanía del lugar más solitario de la Tierra: la inhóspita isla noruega de Bouvet.
  • El perdón noruego por los niños de la guerra [«krigsbarn»].
  • La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
  • Nadie es mejor que nadie: la «Ley de Jante».

viernes, 2 de octubre de 2026

¿Qué es la Red EUNIC?

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2024, sobre la ejecución del Programa Europa Creativa, se pidió a la Comisión que invierta los recursos adecuados en la dimensión exterior del programa, y que promueva una mayor cooperación entre los institutos y organizaciones culturales de los Estados miembros, así como las redes de los Institutos Nacionales de Cultura de la UE (EUNIC) en terceros países; pide a la Comisión, además, que apoye y facilite la participación de terceros países en el Programa, siempre que sea posible. Un año antes, la Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2023 enumeró al Consejo, a la Comisión y al Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad -entre otras muchas medidas- que desarrollen un instrumento de la Unión que encarne el rostro cultural de la Unión en todo el mundo a través de una acción de diplomacia cultural y de relaciones culturales internacionales basadas en un marco de cooperación y cocreación cultural, en el que participen activamente la sociedad civil y los sectores culturales en terceros países; que tengan en cuenta que este instrumento podría tener como objetivo promover la Unión en todo el mundo y proporcionar ayuda de la Unión en materia de desarrollo de capacidades, así como financiera, a los sectores cultural, creativo e innovador de las sociedades civiles de terceros países; que garanticen que este instrumento incluya la promoción del diálogo intercultural, la movilidad de artistas y profesionales de la cultura entre la Unión y terceros países y la lucha contra la desinformación; que velen por que este conjunto de instrumentos incluya una cooperación estrecha con la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC), así como con socios de ideas afines y organizaciones internacionales como la UNESCO, aprovechando su experiencia.

Estas dos disposiciones de la Eurocámara son tan solo una muestra de la treintena de instrumentos jurídicos en los que las autoridades de Bruselas se refieren a la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea [European Union National Institutes for Culture (EUNIC)] que, a pesar de su denominación y salvando las distancias, nos recuerda a lo que también sucede con los creadores de los eurocódigos: el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI): irremediablemente se transmite la errónea sensación de que nos encontramos ante una de las múltiples instituciones creadas al servicio del complejo sistema de la Unión Europea… y no es así.

De hecho, su forma jurídica es una asociación internacional sin ánimo de lucro [en francés: Association Internationale Sans But Lucratif (AISBL)] que se regula por sus propia Reglamentación -los vigentes Estatutos se adoptaron el 17 de marzo de 2021- y por lo dispuesto en el Code des sociétés et des associations belges, de 4 de abril de 2019, al establecerse su sede en Bruselas (Art. 1); y, por ese motivo, si surgiera cualquier disputa entre los Miembros y la Asociación relativa a la validez, interpretación, ejecución o presunta violación de los presentes estatutos se someterá exclusivamente ante «cours et tribunaux de Bruxelles (Belgique)» (Art. 32) y no en la Corte de Luxemburgo (TJUE).

Esta Red se creó en 2006 por iniciativa de seis institutos culturales del Viejo Continente: Austrian Ministry of Foreign Affairs, British Council, Danish Cultural Institute, Goethe-Institut, Institut français y SICA (actual DutchCulture); es decir, entidades de Alemania, Austria, Dinamarca, Francia, Países Bajos y Reino Unido pusieron en marcha este proyecto; y, como reconoció el entonces Director del Instituto Cervantes, Víctor García de la Concha, en la reunión de la Asamblea General de EUNIC celebrada en Madrid, el 11 de junio de 2015: (…) Desde su creación en 2006, EUNIC ha sido para las entidades que lo integran (…) un utilísimo foro de debate, de intercambio de experiencias, de colaboración. Si EUNIC nos es útil, es sobre todo porque nos ayuda a todos a conocer mejor el entorno general en que operamos y a adaptarnos a él. Un entorno que ha cambiado y cambia a un ritmo vertiginoso y que presenta inmensas oportunidades y también, claro está, riesgos. Hoy en día, la Red la integran instituciones de 29 naciones: miembros efectivos de los 27 Estados de la Unión Europea y 2 miembros asociados (órganos de Ucrania y Reino Unido). Por parte de España, forman parte de ella el mencionado Instituto Cervantes y la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo), en el marco más genérico de la denominada diplomacia cultural.

Los Estatutos de la EUNIC de 2021 contemplan cinco grandes objetivos para la mayor red de centros culturales del mundo (Art. 2): 1) Crear "clúster" entre los Institutos Nacionales de Cultura de la UE que sirvan para mejorar y promover la diversidad cultural y el entendimiento entre los pueblos europeos, así como para fortalecer el diálogo internacional y la cooperación cultural con países que no son miembros de la Unión Europea; 2) Actuar como socio de la Comisión Europea y otras instituciones europeas en la definición e implementación de la política cultural europea; c) Defender los valores vinculados a las relaciones culturales, promoviendo un mejor entendimiento internacional y, en este marco, abogando por una voz fuerte e independiente para el sector cultural; d) Emprender investigaciones conjuntas que serán promovidas por la Comisión Europea y otras organizaciones (como el Consejo de Europa); y e) Compartir las mejores prácticas.

Por último, su organigrama se estructura en una Asamblea General (Arts. 9 y ss.); una Junta Directiva o Consejo de Administración (Arts. 15 y ss.), que incluye a la Presidencia (Art. 17); y una Tesorería (Art. 23).

miércoles, 30 de septiembre de 2026

La barandilla de las Tullerías de París está en el «Carondelet» de Quito

El abogado guayaquileño Gabriel García Moreno (1821-1875), (…) octavo hijo de un matrimonio distinguido, de sentimientos firmemente monárquicos y católicos, fue educado en un ambiente de austeridad y disciplina. Al cumplir los doce años murió su padre [«hijo ilustre» de Villaverde del Monte (Soria)] y su madre se convirtió en el único refugio y sostén familiar. Los embates de la fortuna prepararon su carácter, enérgico y disciplinado, que demostró cuando viajó a Quito para continuar sus estudios secundarios, su talento le permitió obtener una beca estatal para culminar su preparación académica. En 1840 inició la carrera de derecho, al cumplir los 23 años recibió el título de Doctor en Jurisprudencia y cuatro años más tarde obtuvo el grado de abogado en Derecho Práctico [1]. A mediados del siglo XIX, tras ejercer de periodista -siendo muy crítico con el Gobierno ecuatoriano- fue desterrado en dos ocasiones, tiempo que dedicó a viajar por Europa, desvelando en sus cartas un sentimiento de admiración por el gobierno de Napoleón III (…) quien a pesar de la guerra, hace continuar mil obras de ornamento o de utilidad, como calles y palacios magníficos, ferrocarriles nuevos, etc. [1]. De modo que este viaje a Francia fue decisivo para nutrir la personalidad de García Moreno, no sólo en cuanto a su formación académica sino al fortalecimiento de sus convicciones: la creencia firme en la necesidad de una autoridad fuerte que sometiera a las manifestaciones demagógicas, leyes adecuadas al espíritu de la nación, especial interés en la creación de un proceso educativo que asegurara al avance moral y técnico; y la asistencia de la Iglesia Católica como fuerza centrífuga, como elemento indiscutible de unidad nacional [1]. Aquella admiración por la Francia imperial explica por qué la baranda del Palacio de las Tullerías, de París, terminó decorando la galería del Palacio de Carondelet, en Quito, sede del poder ejecutivo del Ecuador.


Además de ser nombrado Rector de la actual Universidad Central del Ecuador, Gobernador del Guayas y Alcalde de Quito, como político y estadista, Gabriel García Moreno también fue presidente constitucional de la República durante un primer mandato -de 1861 a 1865-, un segundo -de 1869 a 1875- e incluso habría ostentado un tercero porque llegó a ganar por aplastante mayoría las elecciones presidenciales celebradas del 3 al 5 de mayo de 1875, pero no llegó a jurar el cargo porque el 6 de agosto de 1875 murió asesinado en la Plaza de la Independencia quiteña, subiendo la grada lateral del Palacio de Carondelet aunque expiró una hora más tarde en la cercana Catedral. (…) fue asesinado con veinte heridas en el cuerpo, entre catorce machetazos y seis disparos. La muerte del mandatario ocurrió cuatro días antes de la instalación del Congreso, donde tomaría posesión de un tercer período presidencial [1]. Para sus partidarios se trató de un magnicidio; mientras que para sus detractores, fue un tiranicidio.


García Moreno nombró Ministro Plenipotenciario en Francia, ante la corte de su admirado Emperador Napoleón III, al abogado y político Antonio Flores Jijón (1833-1915) que también llegaría a ser Presidente del Ecuador entre 1888 y 1892; pero, al otro lado del Atlántico, la posición del monarca galo cambió radicalmente tras la batalla de Sedán (1870) y la dolorosa derrota de sus tropas ante Prusia, antesala del fin del llamado Segundo Imperio. Su alojamiento favorito y símbolo de la monarquía, el Palacio de las Tullerías -situado frente al Arco del Carrusel y el actual Museo del Louvre- comenzó a arder la noche del 23 de mayo de 1871 y, entre sus escombros, la Comuna de París vendió fragmentos que se dispersaron no solo por Francia y Europa sino incluso América. De ahí que sus barandillas de hierro forjado fueran adquiridas en París y acabaran formando parte de fachada principal del Palacio que alberga al Ejecutivo ecuatoriano.


Por azar del destino, (…) la gira diplomática que el Presidente francés Charles de Gaulle [1890-1970], realizó entre el 21 de septiembre y el 16 de octubre de 1964 y en la que visitó diez países sudamericanos (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil) constituyó el viaje más ambicioso y significativo de un mandatorio europeo en Latinoamérica de toda la década [2], y, durante su estancia en Quito, el 24 de septiembre de 1964, pronunció un discurso en castellano junto a aquella barandilla que vio la Revolución de su país, la golpeó y -según el historiador Fernando Jurado- el mandatario galo afirmó: "est des Tuileries!" (¡es de las Tullerías!) porque de Gaulle conocía su origen (*).


PD: en pleno centro colonial de Quito, este Palacio de Gobierno es el símbolo de la vida política ecuatoriana y se denomina, coloquialmente, «Palacio de Carondelet» por Francisco Luis Héctor de Carondelet (1748-1807); el Presidente de la Real Audiencia de Quito que promovió la construcción de diversos edificios institucionales en la capital ecuatoriana al gusto neoclásico.

Citas: [1] LEZAMA, M. “El pensamiento político de Gabriel García Moreno. En busca del orden”. En: Anales de la Universidad Metropolitana, 2001, vol. 1, nº 2, pp. 265, 266, 273 y 274. [2] FLEITES MARCOS, Á. “El viaje de De Gaulle a Sudamérica en la prensa española (septiembre-octubre 1964). ¿Una injerencia en la hispanidad franquista? En: Brocar: Cuadernos de investigación histórica, 2023, nº 47, p. 224.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Las recomendaciones de la «Declaración de San Francisco sobre evaluación de la investigación» (DORA)

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, modificó la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para resolver las carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación: a) En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador. b) En segundo lugar, abordando la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, con énfasis tanto en el régimen jurídico aplicable a la misma como en el personal investigador que, con el ejercicio propio de su actividad laboral, da lugar a la obtención de dichos resultados. c) Y en tercer lugar, mejorando los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados. Con esos objetivos, su preámbulo señaló que: (…) El nuevo sistema de evaluaciones externas promueve la excelencia y la transparencia en la selección y promoción del personal investigador, de acuerdo con los criterios OTM-R (Open, Transparent and Merit-Based Recruitment of Researchers, Working Group of the Steering Group of Human Resources Management Under the European Research Area, julio 2015) sobre selección y evaluación del personal investigador, y los incluidos en la Declaración de San Francisco sobre evaluación en la investigación (Declaration on Research Assessment, DORA, 2012), a la que se ha adherido la Agencia Estatal de Investigación a principios de 2021.

Por alusiones, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre creó la Agencia Estatal de Investigación (AEI) -a la que ya tuvimos ocasión de citar como ejemplo al hablar de las agencias estatales españolas- y aprobó su Estatuto. Se trata de una entidad de derecho público de las reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y con autonomía funcional y de gestión (Art. 1); y, en cuanto a sus fines, el Art. 2 dispone que son: la promoción de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación eficiente de los recursos públicos, la promoción de la excelencia, el fomento de la colaboración entre los agentes del Sistema y el apoyo a la generación de conocimientos de alto impacto científico y técnico, económico y social, incluidos los orientados a la resolución de los grandes retos de la sociedad, y el seguimiento de las actividades financiadas así como el asesoramiento necesario para mejorar el diseño y planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado. En ese contexto, su Consejo Rector -el órgano de gobierno colegiado de la AEI- aprobó su adhesión a DORA el 19 de abril de 2021.


Para evitar confusiones, esta DORA no tiene nada que ver con su homónimo, el «Reglamento DORA» de la Unión Europea [Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero; que también se llama así por su acrónimo anglosajón: Digital Operational Resilience Act (DORA)].

La DORA a la que se adhirió la Agencia Estatal de Investigación española en 2021 es la «San Francisco Declaration on Research Assessment»; es decir, la Declaración de San Francisco sobre la evaluación de la investigación. De acuerdo con la información que facilita la propia iniciativa global DORA: en la segunda década del siglo XXI existía (…) una necesidad apremiante de mejorar la forma en que las agencias de financiación, las instituciones académicas y otros grupos evalúan la investigación científica. Para abordar este tema, un grupo de editores de revistas académicas se reunió durante la Reunión anual de la American Society for Cell Biology (ASCB) en San Francisco, California, el 16 de diciembre de 2012. Este grupo desarrolló una serie de recomendaciones, conocidas como la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (*).


Sus dieciocho recomendaciones tratan de mejorar la forma en que se evalúa la calidad de la producción científica, adoptando una serie de prácticas en la evaluación de dicha investigación; por ejemplo: en general, recomienda no utilizar métricas basadas en revistas, como el factor de impacto, como una medida sustituta de la calidad de los artículos de investigación individuales, para evaluar las contribuciones de un científico individual, o en las decisiones de contratación, promoción o financiación. A continuación, formula diversas recomendaciones para las agencias de financiación (como ser explícito sobre los criterios utilizados para evaluar la productividad científica de los solicitantes de fondos de investigación); las instituciones (considerar el valor y el impacto de todos resultados de la investigación -incluidos los conjuntos de datos y el software- además de las publicaciones de investigación); las editoriales (reducir profundamente el énfasis en el factor de impacto como herramienta promocional); las organizaciones que proporcionan métricas (para que sean abiertas y transparentes al proporcionar datos y métodos utilizados para calcular las métricas); y los investigadores (para que impugnen las prácticas de evaluación que dependen indebidamente del factor de impacto y promuevan y enseñen prácticas que se centren en el valor y la influencia de los resultados de investigación específicos).

En conclusión, según la investigadora Eva Aladro Vico, la declaración DORA -que pide una serie de cambios fundamentales en el modo como se evalúa y se publica la ciencia y el conocimiento- ha sido asumida y respaldada por la inmensa mayoría de las publicaciones científicas en abierto, y buena parte de las cabeceras más prestigiosas de todos los ámbitos del conocimiento. En ella se acusa a los sistemas de evaluación e indexación de sesgos debidos al interés comercial minoritario, y por ello, de perjuicio grave al avance de la investigación en todos los sectores. La Declaración recomienda una serie de actuaciones para preservar la difusión del avance investigador de la trama de intereses y distorsiones que hoy la amenazan [ALADRO VICO, E. “Declaración de San Francisco de Evaluación de la Investigación DORA. Poniendo ciencia en la evaluación de la investigación”. En: Cuadernos de Información y Comunicación (CIC) de la Universidad Complutense de Madrid, 2020, vol. 25, p. 279].

viernes, 25 de septiembre de 2026

Los «Principios UNIDROIT» sobre Activos Digitales y Derecho Privado

Con motivo de su actual centenario (1926-2026), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) ha sintetizado muy bien qué es y cuál fue su origen: es una organización intergubernamental independiente que persigue la armonización, coordinación y modernización del derecho privado y comercial. Organización de carácter global, UNIDROIT está compuesto por 65 Estados miembros de los cinco continentes, que representan una amplia diversidad de sistemas jurídicos, económicos, políticos y culturales. En conjunto, sus miembros representan más del 90% del PIB nominal mundial y más del 70% de la población mundial. UNIDROIT fue fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones. En representación de Italia, el conde Cippico declaró la intención de su Gobierno de financiar el Instituto ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 26 de septiembre de 1924. Vinculó la unificación de los derechos y deberes de las personas con el objetivo de “preparar una humanidad mejor” y de alcanzar la “paz universal”. Tras intercambios adicionales y la conclusión de los procedimientos internos, el acuerdo se formalizó mediante un intercambio de cartas entre el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores de Italia, Benito Mussolini, y el Presidente del Consejo de la Sociedad de Naciones, Ishii Kikujirō. La correspondencia interna de la Sociedad de Naciones indica que la segunda carta fue enviada el 20 de abril de 1926, fecha que se ha considerado desde entonces como la de la fundación del Instituto.

Y añade: La continuidad del Instituto como órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones se vio cuestionada cuando Italia abandonó la organización en 1937. No obstante, pese al cambio de circunstancias, persistió una convicción compartida entre gobiernos y académicos de que las actividades del Instituto debían, de algún modo, continuar. En 1940, el Gobierno italiano emitió un memorando en ese sentido, instando a todas sus representaciones diplomáticas a proponer a los Estados receptores el relanzamiento del Instituto en forma de organización internacional, independiente de la Sociedad de Naciones, sobre la base de un Estatuto abierto a la ratificación por todos los gobiernos. Un total de 23 Estados ratificaron dicho Estatuto en ese primer año, con una fuerte representación de Europa y América del Sur, lo que constituye un testimonio de la percepción de que la naturaleza técnica del Instituto justificaba la continuación de sus actividades pese a los trágicos acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Al término de la guerra se sumaron nuevos Estados (*). España se adhirió al Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, pocos días después: el 9 de abril de 1940.


Centrándonos ya en el tema que nos ocupa, según Ignacio Tirado, Secretario General del Instituto Unidroit: (…) Los Principios de Unidroit sobre Activos Digitales y derecho privado fueron adoptados por el Consejo de Dirección de Unidroit en su 102.ª sesión, celebrada del 10 al 12 de mayo de 2023. Fue la culminación de un intenso trabajo de más de 3 años, en el que un grupo de 16 expertos y 52 observadores internacionales elaboraron un texto que fue, primero, sometido a la consideración de un Comité de Coordinación compuesto por 27 países y una organización multinacional regional de integración económica, y, después, sujeto a consulta pública, en la que se recibieron 341 comentarios. Desde entonces, su difusión ha sido muy amplia y su influencia en la actividad legislativa internacional notable. (…) Valgan, a mero título ejemplificativo de su rápida influencia, la armonización producida con el Derecho uniforme de los Estados Unidos (Chapter 12 Uniform Commercial Code) o la recepción recibida en el Reino Unido (véase el trabajo de la Law Commission of England and Wales y la reciente adopción de los Principios en el Derecho escocés); o su transposición en aspectos clave de la nueva normativa de la plaza financiera de Dubái [1].

Estos Principios UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado [Principles on Digital Assets and Private Law (DAPL)] constituyen -para la profesora Carmen Pastor Sempere- un instrumento de soft law de vocación universal, redactado originalmente en inglés, diseñado con arreglo a los principios de neutralidad tecnológica, neutralidad jurisdiccional y neutralidad organizativa [2]; y, como consecuencia de su carácter indicativo y no imperativo, no son vinculantes, ni tienen carácter coercitivo. No son tampoco fruto de la autorregulación como ocurre con la denominada “lex cryptographia” considerada como “el conjunto de normas que operan a través de contratos inteligentes autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas” [3].

¿Cuál es el objetivo de esta obra colectiva de origen académico, auspiciada por una organización internacional intergubernamental, Unidroit, que constituye un foro idóneo que representa distintas posiciones jurídicas, políticas y económicas? [3]. Los Principios tratan de dar soluciones funcionales y neutrales a problemas originados en la operativa típica de los activos digitales. La exégesis del documento evidencia que los mismos no buscan ser aplicados directamente a las legislaciones nacionales, sino que desean ser una hoja de ruta adecuada para que los legisladores nacionales adecuen el contenido de su normativa a lo prescrito por los Principios. Para ello, contienen indicaciones relativas al ámbito de aplicación, definiciones de términos empleados en el documento, apreciaciones sobre la ley aplicable en el ámbito del Derecho internacional privado, cuestiones relativas al control y transferencia de activos digitales, a su custodia, a las operaciones garantizadas, e incluso al derecho procesal y a la situación de insolvencia. Del mismo modo que el Reglamento MiCA [denominación coloquial del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos], los Principios tienen por objeto incrementar la seguridad jurídica y la previsibilidad en las cuestiones relativas a la operativa con activos digitales. Se espera, tal y como figura en el documento, que el aumento de la seguridad jurídica y la previsibilidad implique una mejora de la eficiencia en el mercado y reduzca los costes aparejados a las transacciones [4]; en palabras del experto Francisco Castillo Iborrra.

En cuanto a su estructura, la profesora Cavaller Vergés señala que los Principios están compuestos por una introducción y agrupados en siete secciones formadas por diecinueve Principios acompañados de sus correspondientes comentarios [3]. Los enumera la profesora Jiménez Gómez: El capítulo I está dedicado al alcance y definiciones del instrumento legal (Principios 1 a 4). El capítulo II establece la norma de ley aplicable en Derecho internacional privado (Principio 5). El capítulo III se refiere al control y la transferencia (Principios 6 a 9). El capítulo IV se dedica a la custodia de activos digitales, incluyendo un tratamiento específico para la insolvencia del custodio (Principios 10 a 13). El capítulo V trata las cuestiones relativas a las garantías reales que se puedan constituir sobre los activos digitales (Principios 14 a 17). El capítulo VI se refiere al Derecho procesal (Principio 18). Finalmente, el capítulo 7 hace referencia al efecto de las situaciones de insolvencia en los derechos jurídico-reales sobre los activos digitales (Principio 19) [5].

(...) constituye una guía interpretativa provista de ejemplos e ilustraciones con la finalidad de facilitar su uso (…). De este modo, la organización Unidroit proporciona un instrumento informal, de carácter armonizador, con el objetivo de servir de guía para incentivar a los distintos estados a adaptar sus legislaciones nacionales en línea con estos Principios [3].

Citas: [1] TIRADO. I. “Prólogo”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, pp. XXV y XXVI. [2] PASTOR SEMPERE, C. “Nota de traducción al español”. En: PASTOR SEMPERE, C. (Dtora). Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Granada: Comares, 2026, p. XLV. [3] CAVALLER, VERGÉS, M. “En busca de un marco legal para los activos digitales: Los principios Unidroit sobre activos digitales y derecho privado”. En: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2024, vol. 16, nº 1, pp. 115 y 116 y 129. [4] CASTILLO IBORRA, F. “Principios Unidroit sobre Activos Digitales y Derecho Privado”. En: Revista de. Derecho del Sistema. Financiero, 2023, nº 6, p. 369. [5] JIMÉNEZ-GÓMEZ, B. S. “Los principios de Unidroit sobre activos digitales: entre el Derecho mercantil y el Derecho internacional privado”. En: Anuario Español de Derecho Internacional Privado, 2023, t. XXIII, pp. 288 y 289.

NB: véanse también los «Principios UNIDROIT» sobre contratos comerciales internacionales. Como curiosidad final, ¿cómo se pronuncia UNIDROIT? Existen muchas posibilidades: /únidroit/ /yunudruá/ /unidróit/ /unidrúa/ o /unidruá/ Esta última sería, quizá, la forma más correcta si tenemos en cuenta que las siglas del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado provienen del francés Institut international pour l'unification du droit privé.

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