PD: su discurso también inspiró cuatro ilustraciones de Norman Rockwell.
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 12 de diciembre de 2025
El Parque de las Cuatro Libertades
miércoles, 10 de diciembre de 2025
La pionera Ley canaria de los volcanes
El preámbulo de la mencionada Ley 10/1986 se autodefine como: un texto legislativo sencillo y ágil, de carácter abierto y sensible a nuestra propia realidad de territorio insular, y que cumple la importante función de canalizar las demandas de los ciudadanos que, producto de la espontaneidad social no hayan sido asumidas por las fuerzas políticas con representación para la materia, enriqueciendo con ello la democracia representativa, y dejando en ultimo término al Parlamento como titular de la potestad legislativa la responsabilidad de asumir o no como producto propio el texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa. De acuerdo con sus Arts. 1 y 3, los ciudadanos mayores de edad, inscritos en el Centro electoral, que gocen de la condición política de canarios, pueden ejercer ante el Parlamento de Canarias la iniciativa legislativa popular mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de al menos 15.000 mil personas, o del 50 por 100 de los electores de una circunscripción insular en aquellas iniciativas cuyo contenido afecte en exclusiva a un isla.
Eso es lo que ocurrió el 29 de marzo de 2023 con la Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias. Un buen ejemplo de una norma pionera en el ordenamiento jurídico español que surgió de una propuesta formulada por la sociedad civil -en este caso, la Comisión promotora de la Ley de Volcanes reunió más de 19.000 firmas- como reconoce la parte expositiva de esta disposición: (…) Esta ley es un fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular, que responde a la necesidad detectada por el propio Parlamento de Canarias de dotar a Canarias de una ley específica que atienda las características específicas de una erupción volcánica y sus consecuencias. Y, en definitiva, se trata de una ley planteada desde las propias personas afectadas que dé respuesta a sus necesidades y, en la medida de lo posible, permita que Canarias se prepare para futuras posibles nuevas erupciones volcánicas.
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| Erupción en La Palma (21 de septiembre de 2021) Fotografía de Eduardo Robaina. |
Recordemos, como señala la norma autonómica que, las islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En la actualidad, ese vulcanismo sigue activo y en pleno siglo XXI puede afirmarse que la lava sigue modelando el relieve y la orografía del archipiélago. En los últimos veinte años hemos asistido a dos erupciones volcánicas: la primera en la isla de El Hierro, del volcán submarino Tagoro, iniciada el 10 de octubre de 2011 y teniéndose por finalizada el 5 de marzo de 2012; y la segunda, en la isla de La Palma, del volcán Tajogaite, en el paraje conocido por Cabeza de Vaca, en la dorsal de Cumbre Vieja, iniciada el 19 de septiembre de 2021 y finalizada el 13 de diciembre del mismo año.
Partiendo de esa base, el objeto de la Ley de volcanes de Canarias es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto (Art. 1). E incluye, entre otras medidas, el derecho preferente de reconstrucción de su vivienda, explotación agraria, industria o comercio, en el mismo lugar donde se encontraba anteriormente (Art. 8), el derecho de realojamiento de titulares de viviendas (Art. 9), ayudas económicas compensatorias (Art. 10) o el derecho a la recuperación del terreno destruido o afectado gravemente por la erupción volcánica (Art. 11).
lunes, 8 de diciembre de 2025
Los tres componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
Partiendo de esa base, esas 191 Sociedades Nacionales y la organización internacional (IFRC) que las agrupa se reúnen -en principio- cada cuatro años, con el Comité Internacional de la Cruz Roja [International Committee of the Red Cross (CICR)] -una organización independiente y neutral que tiene el cometido de prestar protección y asistencia humanitarias a las personas afectadas por conflictos armados y por otras situaciones de violencia- y los Estados signatarios (las Altas Partes Contratantes) de los Convenios de Ginebra en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [International Conference of the Red Cross and Red Crescent] que se considera el foro humanitario más grande a nivel mundial y se autodefine como una conferencia apolítica dedicada a la acción y el derecho humanitarios que se rige por los principios rectores del Movimiento; asimismo, permite a los miembros de la red humanitaria más grande del mundo debatir cuestiones humanitarias y adoptar las resoluciones que orientarán su acción; siendo su función principal el desarrollo, difusión e implementación del derecho internacional humanitario, que regula la conducción de las hostilidades y protege a las víctimas de conflictos armados.
Su origen se remonta a una primera reunión que se convocó en París en 1897. La última que se ha celebrado, a la hora de redactar esta entrada, ha sido la XXXIV Conferencia Internacional, que tuvo lugar en Ginebra (Suiza), del 22 al 31 de octubre de 2024. Hasta 2028, que se convoque la XXXV, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja cuenta con la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [Standing Commision] como órgano mandatario de la Conferencia Internacional en el lapso entre dos Conferencias; y el Consejo de Delegados [Council of Delegates] que reúne, cada dos años, a los tres componentes del Movimiento [las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituyen juntos un movimiento humanitario mundial cuya misión es prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia (según el preámbulo de sus Estatutos, como veremos a continuación)] para debatir cuestiones relacionadas con esta organización internacional, armonizar sus políticas y elaborar estrategias comunes.
La base jurídica de todo ello la encontramos en los mencionados Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra el mes de octubre de 1986, que fueron modificados en 1995 y en 2006. Este instrumento jurídico define así a cada uno de sus tres componentes:
- Art. 3. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) forman la base y son una fuerza vital del Movimiento. Desempeñan sus tareas humanitarias, de conformidad con los propios Estatutos y la legislación nacional, para cumplir la misión del Movimiento, y ateniéndose a los Principios Fundamentales. Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en sus tareas humanitarias según las necesidades específicas de la población del respectivo país. Cada una en su país, las Sociedades Nacionales son organizaciones nacionales autónomas que proporcionan un marco indispensable para la actividad de sus voluntarios y de sus colaboradores.
- Art. 5: El Comité Internacional de la Cruz Roja: (…) fundado en Ginebra el año 1863 y refrendado por los Convenios de Ginebra y por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja, es una institución humanitaria independiente con estatuto propio. Recluta a sus miembros, por cooptación, de entre los ciudadanos suizos.
- Art. 6: La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja: (…) está integrada por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Actúa de conformidad con sus Estatutos, con todos los derechos y los deberes de una institución organizada corporativamente y dotada de personalidad jurídica. La Federación es una organización humanitaria independiente que no es gubernamental, política, racial o confesional. La finalidad general de la Federación es inspirar, estimular, facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la acción humanitaria de las Sociedades Nacionales, para prevenir y aliviar los sufrimientos humanos y para contribuir así, a mantener y a promover la paz en el mundo.
Esos tres componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja colaboran entre sí de conformidad con los respectivos estatutos (Art. 7).
Por alusiones, este mismo documento también regula sus órganos estatutarios:
- Por un lado, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [es la más alta autoridad deliberante del Movimiento. En la Conferencia Internacional, los representantes de los componentes del Movimiento se reúnen con los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, asumiendo éstos sus responsabilidades según dichos Convenios y apoyando la acción global del Movimiento. Juntos, examinan cuestiones humanitarias de interés común y cualquier otra cuestión conexa, y toman decisiones al respecto (Art. 8)]
- Y, por otro, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja [el órgano en el que se reúnen los representantes de todos los componentes del Movimiento para debatir las cuestiones que conciernen al Movimiento en su conjunto (Art. 12)]; así como la Comisión Permanente (Art. 16).
viernes, 5 de diciembre de 2025
El desconocido borrador de la «Constitución de Gades»
En ese contexto, Mª Ángeles López de Celis trabajó en la Secretaría del Palacio de la Moncloa durante los gobiernos de Suárez y de los cuatro siguientes Presidentes del Gobierno de la democracia, hasta José Luis Rodríguez Zapatero. Centrándonos en aquel periodo inicial, cuenta que en el proceso de elaboración de la Constitución Española de 1978 hubo un borrador previo, del año anterior (…) que constaba de unas treinta páginas y que se preparó dos meses y medio antes de las primeras elecciones generales de junio de 1977. El boceto aparecía fechado el 30 de marzo de 1977 y su autoría pertenecía a la Subsecretaría Técnica de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular entonces era José Manuel Otero Novas, quien dibujó las líneas maestras junto con otros técnicos en la materia y, desde luego, de acuerdo con las indicaciones del propio Adolfo Suárez, a quien obsesionaba la armonía entre la España legal y la España real. (…) A este borrador se le llamó la «Constitución de Gades», porque cuando finalizó su elaboración, Otero y sus colaboradores decidieron celebrarlo y eligieron para ello un restaurante que por aquel entonces tenía Antonio Gades en Madrid [1].
El periodista Enric Juliana nos aporta más datos: (…) En marzo de 1977, cuatro meses antes de las primeras elecciones democráticas, Adolfo Suárez celebró un almuerzo en Madrid con su fiel colaborador José Manuel Otero Novas, entonces jefe de la subsecretaría técnica de la Presidencia del Gobierno, y varios juristas de la fontanería de la Moncloa. La comida tuvo lugar en el restaurante Casa Gades, propiedad del fallecido bailarín Antonio Gades, en el número 4 de la calle Conde de Xiquena, en la zona ministerial del paseo de la Castellana. Suárez –lo cuenta Morán en un perspicaz pie de página– deseaba celebrar el redactado final del primer borrador de la Restauración. El borrador constitucional que la Unión de Centro Democrático pondría sobre la mesa si lograba ganar las primeras elecciones libres.
La sombra protectora de Torcuato Fernández Miranda, el estratega que ideó la ley de Reforma Política para proceder a la autodisolución de las Cortes franquistas, se paseaba por el comedor. Estaban contentos. Y en un arrebato de alegría decidieron bautizar el documento como la 'Constitución Gades'. Podían haberle llamado la 'Constitución de Torcuato', pero eran tiempos de reinvención. Antonio Gades, miembro del Partido Comunista de España, amigo íntimo de Fidel Castro y compañero sentimental de la cantante Marisol, era entonces uno de los hombres de moda en España. Era un gran bailarín. La 'Constitución Gades' consideraba una España distribuida en dos pisos: tres estatutos de corte federativo y de distinta sustancia (Catalunya, País Vasco y Galicia) y una amplia desconcentración administrativa en el resto del país, con regiones sin potestad legislativa. Tres estatutos especiales y catorce o quince regiones sin parlamento. Una asimetría similar a la de la Constitución italiana de 1948 (cinco estatutos especiales: Sicilia, Cerdeña, Valle de Aosta, Trentino-Alto Adigio y Friuli-Venecia Julia), que a su vez se inspiró en la experiencia republicana española. Así lo explica Otero Novas en el libro 'Asalto al Estado' (Biblioteca Nueva, 2005), obra en la que este veterano político democristiano, nacido en Galicia y dos veces ministro con Suárez (Presidencia y Educación), ha querido reivindicar la existencia de un documento que al salir de la flamenca Casa Gades nunca más vio la luz [2].
PD: sobre el juego de palabras, añade Juliana que (...) llegados a la hora de los postres y de los licores, alguien propuso bautizar el documento como la "Constitución de Gades", engarzando el nombre del restaurante, propiedad del bailarín Antonio Gades, con el de la ciudad de Cádiz, cuna del constitucionalismo liberal español. Estaban convencidos de haber redactado las bases de la futura Carta Magna.
Citas: [1] LÓPEZ DE CELIS, Mª Á. Los presidentes en zapatillas. La vida política y privada de los inquilinos de la Moncloa. Barcelona: Planeta, 2011. [2] JULIANA, E. España, el pacto y la furia. Barcelona: Arpa, 2024.
miércoles, 3 de diciembre de 2025
La «ucronía de la Constitución de Ceuta de 1811»
Finalmente, las Cortes Generales y Extraordinarias no pudieron iniciar su periodo de sesiones en el Teatro Cómico de la Villa de la Real Isla de León –como estaba previsto– ante el devastador bombardeo que sufrió por parte de las lanchas cañoneras francesas, llegadas desde Rota y Puerto de Santa María. Sin posibilidad de recibir ayuda militar para su defensa y con las fuerzas diezmadas por un nuevo brote epidémico de la plaga de la fiebre amarilla, el Consejo de Estado y el Consejo de Regencia acordaron disponer el traslado inmediato de los representantes soberanos de la Nación española a otra localidad.
La Comisión que se había formado para examinar los poderes de los diputados se reunió, con carácter de urgencia, aquel 24 de septiembre de 1810 para debatir un único orden del día: elegir qué ciudad acogería la reunión de todos los representantes nacionales. Descartadas las opciones de Mallorca, Vigo, La Coruña e incluso Faro y Portimão, en la vecina Portugal, y con la oposición de algunos diputados liberales –que defendieron la idoneidad de Cádiz pese a la amenaza militar francesa y el riesgo de infectarse con la fiebre amarilla– se acordó constituir las Cortes en la muy noble, leal y fidelísima ciudad de Ceuta, orgullo de Nuestra Señora de África, donde contarían con el apoyo de los destacamentos británicos acuartelados en Gibraltar.
Los barcos de pescadores de toda la Bahía gaditana sirvieron de improvisado convoy para trasladar al séquito institucional desde la Isla de León hasta la plaza fuerte ceutí. Una vez en tierra, Pedro Quevedo y Quintana, Presidente del Consejo de Regencia, encabezó una lacónica comitiva que, sin ningún ceremonial, se instaló en diversas casas particulares y en los cuarteles de la ciudad.
Recuperados de la singladura, las Cortes se reunieron en los bancos de la iglesia catedral de Nuestra Señora de la Asunción, en la plaza de África, el 27 de septiembre. Los diputados y otros miembros de las altas instituciones del Estado asistieron a una misa oficiada por el arzobispo de Toledo, cardenal della Scala, antes de prestar su juramento para desempeñar fielmente el encargo que la Nación había puesto al cuidado de cada uno de aquellos representantes de los españoles de ambos hemisferios.
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| Anónimo | Estudio en acuarela de la catedral de Ceuta (s.f.) |
Esa misma tarde dio comienzo la primera sesión de las Cortes de Ceuta bajo la presidencia del diputado provincial por Cataluña, Ramón Lázaro Dou. Durante los trece meses posteriores, aquel reducto de la autoridad legítima decretó la libertad de imprenta, prohibió el comercio de esclavos, proclamó la igualdad de todos los españoles tanto de la metrópoli como de ultramar –un verdadero hito para su época–, derogó la polémica Ley Sálica que impedía a las mujeres primogénitas acceder al trono en beneficio de un hermano menor varón y, a pesar de cierta ambigüedad inicial en materia religiosa, abolió el Tribunal de la Inquisición. Pero, sin duda, su mayor aportación fue la promulgación de la Constitución Política de la Monarquía Española, el 10 de octubre de 1811; Carta Magna a la que el pueblo denominó cariñosamente La Daniela por haber sido promulgada, precisamente, el día de San Daniel, patrono de Ceuta.
Aquellas Cortes caballas aprobaron la ley de leyes más extensa de nuestro legado constitucional. El texto onceañero estuvo en vigor durante los últimos años del reinado de Carlos IV y sus posteriores sucesores, el infante Carlos María Isidro (Carlos V), hermano menor del que habría sido coronado soberano como Fernando VII si no hubiera fallecido en Valençay (Francia), en 1813, en una batida de caza organizada por Napoleón; y durante el reinado de Carlos VI hasta que fue sustituida, en 1869, por la actual constitución española cuyo Art. 5 todavía establece que, en su memoria, La capital del Estado es la ciudad de Ceuta.
En cuanto a la Isla de León, con el regreso al trono de la dinastía reinante, recibió el título honorífico de ciudad y pasó a denominarse San Carlos, en honor a su majestad.
lunes, 1 de diciembre de 2025
La derogación del estatus especial de Jammu y Cachemira
De acuerdo con la profesora Alonso Tomé es evidente que la partición del subcontinente indio en 1947 marcó un hito trascendental en la historia de la región [2]. En aquel momento, el antiguo Principado de Jammu y Cachemira, gobernado por el marajá Hari Singh y tratando de emular a Suiza, optó por mantener la independencia, evitando la adhesión a India o Pakistán. Sin embargo, en octubre de 1947, incursiones de tribus armadas desde Pakistán precipitaron una crisis que llevó al Maharajá a solicitar asistencia militar a la India. Como condición para esta ayuda, firmó el Instrumento de Adhesión el 26 de octubre de 1947, integrando a Jammu y Cachemira en la Unión India. Este Instrumento de Adhesión otorgaba al gobierno central competencias en defensa, relaciones exteriores y comunicaciones, mientras que el estado retenía autonomía en otros asuntos internos. La firma de este documento sentó las bases para una relación compleja entre Cachemira y la India, caracterizada por tensiones políticas y conflictos armados, incluyendo las guerras indo-pakistaníes de 1947-1948 y 1965, centradas en la disputa territorial por Cachemira [2].
Dentro de esa Unión de Estados, la redacción original del Art. 370 de la Constitución india reconoció un trato diferencial al Estado de Jammu y Cachemira (J&K) que incluso llegó a dotarse de una ley fundamental propia [Constitution of Jammu and Kashmir] de 17 de noviembre de 1956 (en vigor a partir del 26 de enero de 1957); de modo que aquel estatus le permitió tener su propia constitución y autonomía en la mayoría de los asuntos, excepto en defensa, comunicaciones y asuntos exteriores. Además, establecía que las leyes del Parlamento indio no se aplicarían en el estado a menos que fueran aprobadas por la asamblea constituyente de Jammu y Cachemira [2].
A partir de los años 60, las autoridades federales de Nueva Delhi fueron minando aquella relación tan singular. Desde entonces, como ha estudiado la profesora Concepción Travesedo de Castilla, el debate doctrinal osciló entre los intelectuales indios que denunciaron que el Art. 370 fue el precio que [el jeque Mohammed] Abdullah le hizo pagar a [el primer ministro indio Jawaharlal] Nehru por mantener a Jammu y Cachemira en la India. A pesar de que ya ha sido sometido a importantes recortes, insisten en su carácter temporal para solicitar que sea totalmente derogado y acabar así con la incertidumbre relativa a la integración del Estado. [Mientras que] Otros analistas [en cambio] sostienen que la única esperanza de recuperar la confianza de los musulmanes cachemiris está en que la India devuelva al Art. 370 toda la fuerza con la que fue diseñado en el momento de su redacción [3].
Aquellas décadas de debate concluyeron abruptamente cuando, en agosto de 2019, el gobierno indio, liderado por el Primer Ministro Narendra Modi, revocó unilateralmente el Artículo 370, eliminando el estatus especial de Jammu y Cachemira y reorganizando el estado en dos territorios de la Unión: Jammu y Cachemira, y Ladakh. Esta medida tuvo profundas implicaciones legales, políticas y sociales, intensificando las tensiones en una región ya afectada por décadas de conflicto [2].
De modo que, en palabras del profesor Tommaso Amico di Meane, la controvertida maniobra del Gobierno indio el 5 de agosto de 2019, no sorprende en absoluto, como suele describirse. Es más, representa solo el último y predicho momento de la erosión progresiva de la asimetría federal de Cachemira, constatada en el artículo 370 de la Constitución de la India, y llevada a cabo por gobiernos de diferentes colores políticos, con el respaldo de la Corte Suprema [4].
PD: como consecuencia, el 5 de agosto de 2019, la orden del Presidente indio también dejó sin efecto la Constitución de J&K de 1956. La bandera superior fue la vigente en aquel estado entre 1952 y 2019.
Citas: [1] SÁNCHEZ GONZÁLEZ, S. “Introducción”. En: BAKSHI, P. M. La Constitución de la India. Madrid: CERASA, 2022, pp. XIL y XL. [2] ALONSO TOMÉ, S. “Desafíos contemporáneos en Cachemira. Efectos de la revocación del artículo 370 sobre la seguridad regional y los derechos de las minorías”. En: RENOBELL SANTARÉN, V.; GONZÁLEZ GUILLEM, D. & CHAVES-MONTERO, A. (Coord.) Nuevos paradigmas de la democracia en un mundo en transformación. Madrid: Dykinson, 2025, pp. 1042, 1044 y 1045. [3] TRAVESEDO DE CASTILLA, C. La rebelión musulmana en Cachemira. Coincidencias y antagonismos con el fenómeno del fundamentalismo islámico transnacional. Málaga, 2001, p. 36. [4] AMICO DI MEANE, T. “A different story of Indian federalism. Jammu and Kashmir”. En: Revista general de derecho público comparado, 2021, nº 29.
viernes, 28 de noviembre de 2025
¿Qué es el «Codigo de honor Yautja»?
Desde un punto de vista jurídico siempre resulta gratificante que el imaginario de los personajes ficticios tenga que respetar ciertas reglas, como ya tuvimos ocasión de señalar al hablar de las normas feéricas; pero, a diferencia de otras sagas -en Star Trek sus creadores llegaron a redactar los instrumentos jurídicos que citaban- aquí, la ley fundamental de estos monstruos extraterrestres, el «Codigo de honor Yautja», tan solo se ha ido conformando con el desarrollo de las nuevas producciones; es decir, no existe una versión escrita, digamos canónica, por lo que podemos encontrarnos con diferentes versiones e incluso contradicciones.
Entre otros preceptos podemos destacar que, por ejemplo, estos cazadores interplanetarios sólo matan a criaturas armadas o peligrosas (lo que excluye, por lo tanto, a niños, heridos, ancianos, inexpertos, enfermos, embarazadas… seres desarmados que no suponen una amenaza) porque acabar con ellos sería deshonroso. El trofeo de los Depredadores debe ser la presa más fuerte y batirla en un combate cuerpo a cuerpo (según esta regla, cuanta más fuerza demuestre su oponente, será mayor gloria de cazarlo). De ahí que la película de animación Predator: Asesino de Asesinos [Predator: Killer of Killers (Dan Trachtenberg, 2025)] comience con ese pasaje del Código: Avanzad entre las estrellas y buscad sólo las presas más fuertes. Serán vuestro trofeo. Convertíos en el asesino de asesinos [Go forth among the stars and seek only the strongest prey. They shall be your trophy. Become the killer of killers].
Sus batidas de caza son o un ritual o un mero entretenimiento, por eso los Yautjas no pueden reclamar las piezas abatidas por otro Depredador como si fueran sus propios trofeos (que exhiben en un módulo de su nave) y si son vencidos en combate pero el oponente les perdona la vida mostrando clemencia, pasarán a considerarlo un igual. Incumplir estas normas te convierte en un Bad Blood (malasangre).
Citas: [1] SÁNCHEZ, S. Películas claves del cine de ciencia-ficción. Barcelona: Robinbook Ediciones, 2007, p. 177. [2] SCHWARZENEGGER, A. Vida total. Mi historia increíble. Nueva York: Simon & Schuster, 2012, p. 362.



















