viernes, 28 de noviembre de 2025

¿Qué es el «Codigo de honor Yautja»?

En 1987, John McTiernan dirigió Depredador [Predator]; una película protagonizada por Arnold Schwarzenegger y escrita por Jim y John Thomas sobre el enfrentamiento de un comando de mercenarios estadounidenses con una especie extraterrestre humanoide, un alienígena camaleónico [1], en las selvas de Centroamérica. El actor de Conan y Terminator rehusó volver a interpretar a su personaje en Depredador 2 [Predator 2] de Stephen Hopkins (1990) porque el nuevo director no era el indicado y la acción pasaba a desarrollarse en las calles de Los Ángeles donde las guerras entre pandillas matan personas todo el tiempo; no necesitas extraterrestres para hacer que la ciudad se vea peligrosa. Aunque Schwarzenegger afirmó en su autobiografía que todos los otros Predators que siguieron no tuvieron éxito [2]; lo cierto es que, desde los años 90 hasta la actualidad, el universo de aquel personaje creado por los hermanos Thomas se ha convertido en una lucrativa franquicia de ciencia ficción con nuevas secuelas, precuelas, cruces -como los crossover con Alien-, videojuegos, novelas, comics… y, al ampliar las aventuras de aquel violento espécimen -diseñado por el especialista en efectos especiales Stan Winston- simplemente se necesitó que el argumento de las historias desarrollase también su propia mitología, lo que acabó incluyendo un código de conducta [el Predator Honor Code (Yautja Codex)]. No olvidemos que el Depredador de 1987 se comunicaba tan solo con sonidos guturales y ni siquiera tenía nombre de pila; cuatro décadas más tarde ha evolucionado a un complejo mundo con múltiples ejemplares, subespecies y escalafones de una raza alienígena llamada Yautja (procedente del planeta Yautja Prime).

Desde un punto de vista jurídico siempre resulta gratificante que el imaginario de los personajes ficticios tenga que respetar ciertas reglas, como ya tuvimos ocasión de señalar al hablar de las normas feéricas; pero, a diferencia de otras sagas -en Star Trek sus creadores llegaron a redactar los instrumentos jurídicos que citaban- aquí, la ley fundamental de estos monstruos extraterrestres, el «Codigo de honor Yautja», tan solo se ha ido conformando con el desarrollo de las nuevas producciones; es decir, no existe una versión escrita, digamos canónica, por lo que podemos encontrarnos con diferentes versiones e incluso contradicciones.

Entre otros preceptos podemos destacar que, por ejemplo, estos cazadores interplanetarios sólo matan a criaturas armadas o peligrosas (lo que excluye, por lo tanto, a niños, heridos, ancianos, inexpertos, enfermos, embarazadas… seres desarmados que no suponen una amenaza) porque acabar con ellos sería deshonroso. El trofeo de los Depredadores debe ser la presa más fuerte y batirla en un combate cuerpo a cuerpo (según esta regla, cuanta más fuerza demuestre su oponente, será mayor gloria de cazarlo). De ahí que la película de animación Predator: Asesino de Asesinos [Predator: Killer of Killers (Dan Trachtenberg, 2025)] comience con ese pasaje del Código: Avanzad entre las estrellas y buscad sólo las presas más fuertes. Serán vuestro trofeo. Convertíos en el asesino de asesinos [Go forth among the stars and seek only the strongest prey. They shall be your trophy. Become the killer of killers].

Sus batidas de caza son o un ritual o un mero entretenimiento, por eso los Yautjas no pueden reclamar las piezas abatidas por otro Depredador como si fueran sus propios trofeos (que exhiben en un módulo de su nave) y si son vencidos en combate pero el oponente les perdona la vida mostrando clemencia, pasarán a considerarlo un igual. Incumplir estas normas te convierte en un Bad Blood (malasangre).

Citas: [1] SÁNCHEZ, S. Películas claves del cine de ciencia-ficción. Barcelona: Robinbook Ediciones, 2007, p. 177. [2] SCHWARZENEGGER, A. Vida total. Mi historia increíble. Nueva York: Simon & Schuster, 2012, p. 362.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

La mal llamada «guerra del fútbol»

Por un lado, en el Título III de la Constitución de la República de El Salvador -proclamada por el Decreto nº 38, dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Constituyente; Palacio Legislativo: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres- el Art. 84 describe los límites del territorio nacional (…) sobre el cual ejerce jurisdicción y soberanía: (…) AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala, el 9 de abril de 1938. AL NORTE Y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes de delimitación los límites serán los que se establezcan de conformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de los medios de solución pacífica de las controversias internacionales. AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca. Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

Y, por otro, el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Honduras (Decreto N.º 131, de 11 de enero 1982) dispone que: El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son: 1) Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres. 2) Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por Su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3) Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta en las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.

Como vemos, las dos leyes fundamentales salvadoreña y hondureña -de 1983 y 1982, respectivamente- se refieren al Tratado General de Paz, suscrito en Lima (Perú), el 30 de octubre de 1980, para delimitar su frontera. Un acuerdo de 48 artículos y dos actas que ambas naciones centroamericanas firmaron en la capital peruana, tras haber suscrito previamente el Convenio de 6 de octubre de 1976 en Washington (EE.UU.), por el cual se adoptó un Procedimiento de Mediación, para delimitar la frontera entre ambas Repúblicas en aquellas secciones en donde no existe controversia (Art. 16) y crear la Comisión Mixta de Limites El Salvador-Honduras, instalada el día primero de mayo de mil novecientos ochenta para delimitar la línea fronteriza en las zonas no descritas en el Art. 16 de este Tratado [y] en las zonas en controversia (Art. 18).

La singularidad de esta reclamación fronteriza es que el diferendo alcanzó su punto álgido del 14 al 18 de julio de 1969 al estallar lo que la prensa de la época denominó la «guerra del fútbol». Un titular, sin duda, de claras reminiscencias periodísticas que el conocido reportero polaco Ryszard Kapuściński popularizó en su libro homónimo, formando parte de una antología de sus mejores reportajes, tras dos décadas ejerciendo de corresponsal en los conflictos de medio mundo. Así lo narró Kapuściński:

(…) Luis Suárez dijo que habría guerra, y yo siempre creía a pies juntillas todo lo que él decía. Vivíamos juntos en Ciudad de México, y Luis me daba clases sobre América Latina [se refiere al periodista hispano-mexicano Luis Suárez (1918-2003)]. En esta ocasión, Luis expresó su opinión sobre la guerra que se nos avecinaba, después de doblar el periódico en el que acababa de leer una crónica deportiva, dedicada al partido de fútbol que habían jugado las selecciones nacionales de Honduras y El Salvador. Los dos equipos luchaban por clasificarse para el Mundial que, según lo anunciado, se celebraría en México en 1970. El primer partido se jugó el domingo 8 de junio de 1969 en la capital de Honduras, Tegucigalpa. Nadie en todo el mundo prestó la más mínima atención a este acontecimiento. (…) Honduras venció al equipo de El Salvador, muerto de sueño, por 1 a 0 [no pudieron dormir porque, la noche anterior, fueron víctima de una guerra psicológica que desencadenaron los hinchas hondureños delante de su hotel de concentración].

Y añade: Una semana después [15 de junio de 1969] se celebraba en un campo de fútbol de bello nombre, Flor Blanca, de la capital salvadoreña, San Salvador, el partido de vuelta. Esta vez fue el equipo de Honduras el que pasó la noche en blanco: una multitud de hinchas encolerizados rompieron todos los cristales de las ventanas del hotel para, a continuación, arrojar al interior de las habitaciones toneladas de huevos podridos, ratas muertas y trapos apestosos. (…) El Salvador ganó por 3 a 0. Todo esto lo leyó Luis en el periódico y dijo que habría guerra. En sus tiempos había sido un gran reportero y conocía a la perfección su terreno. En América Latina, decía, la frontera entre el fútbol y la política es tan tenue que resulta casi imperceptible [1]. El partido de desempate se jugó en Ciudad de México el 27 de junio de 1969 y El Salvador ganó 3-2 a Honduras, logrando su primera clasificación para la fase final de la Copa Mundial de Fútbol de 1970 en México (aunque allí después perdió los tres partidos de la primera ronda contra Bélgica, la URSS y el anfitrión).

Por su parte, el investigador Óscar García, muy crítico con el nombre que el reportero polaco le puso a la «Guerra de las Cien Horas» explica qué sucedió las horas posteriores al segundo encuentro de fútbol: (…) A pesar de que el partido fue ganado por la selección salvadoreña, con marcador de 3–0, la violencia contra los aficionados hondureños continuó durante toda su estadía en el país. Como respuesta, Honduras aceleró las expulsiones de inmigrantes salvadoreños de su territorio, para lo cual las autoridades contaron con la ayuda de hordas de civiles armados, conocidas como la ‘Mancha Brava’. Asimismo, se produjeron ataques contra establecimientos que vendían productos salvadoreños. La ola de campesinos expulsados alcanzó rápidamente la cifra de 17,000 personas. (…) la élite gobernante y los militares en El Salvador temían que la presencia de esa gran cantidad de refugiados, en su mayoría campesinos sin tierra ni hogar, provocara una insurrección ‘comunista’ (…). 

Con ese estado de cosas, el presidente salvadoreño no descartaba la posibilidad de ser derrocado. Después de acusar a Honduras de genocidio ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el 26 de junio rompió relaciones con ese país y, sin declarar la guerra, el 14 de julio lanzó un ataque aéreo contra los aeropuertos militares hondureños y dio inicio a una invasión bien organizada, tomando algunas ciudades y pueblos fronterizos. Honduras, por su parte, contraatacó con ayuda de la Fuerza Aérea y movilizó sus tropas hacia los frentes de guerra. Las acciones bélicas cesaron cuatro días después, gracias a la intervención de la OEA.

Para García: (…) A pesar de que el periodista Ryszard Kapuściński señala las verdaderas causas del conflicto, se puede deducir que el mero título de su reportaje, que le dio nombre a todo un libro, ha ayudado a difundir la idea de que esa guerra fue consecuencia del fútbol. De hecho, el texto crea cierta ambigüedad. (…) da la impresión de que la guerra fue algo inmediato a los encuentros, cuando en realidad el tercero y último partido se jugó 17 días antes del comienzo de los enfrentamientos armados [2].

Concluimos con una reflexión del documental «Cien horas de Furia» [Walter Hernández (2019)], mientras el mundo entero dirigía su mirada hacia la Luna, dos países hermanos se enfrentaron en una sangrienta guerra que muchos desconocen y otros olvidaron (con más de 4.000 víctimas, tuvo más bajas que la «Guerra de las Malvinas»).

Citas: [1] KAPUŚCIŃSKI, R. La guerra del fútbol y otros reportajes. Barcelona: Anagrama, 2006, pp19 a 21. [2] GARCÍA, Ó. “La Memoria de la Mal llamada ‘Guerra del Fútbol’” En: Iberoamericana – Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, 2019, nº 48(1), pp. 70 y 71.

lunes, 24 de noviembre de 2025

El único miembro de la ONU que se adhirió por iniciativa popular

De los 193 Estados soberanos que forman parte de las Naciones Unidas, tan solo uno de ellos -la Confederación Suiza- solicitó su adhesión no porque las autoridades federales de Berna adoptaran esa decisión de política exterior sino porque lo demandó un comité de ciudadanos que reunió las 100.000 firmas necesarias para que su Gobierno convocara un referéndum für den Beitritt der Schweiz zur Organisation der Vereinten Nationen (UNO) [es decir, para la adhesión de Suiza a la Organización de las Naciones Unidas (ONU)]. Hace diez años ya tuvimos ocasión de comentar la envidiable normalidad con la que esta nación centroeuropea organiza referendos para someter a votación todo tipo de iniciativas populares; solo en 2002, por ejemplo, los suizos fueron consultados en nueve ocasiones y, en concreto, la primera de ellas, trató de que Suiza entrara en la ONU. La votación tuvo lugar el 3 de marzo de 2002, con una participación del 58,26% y un resultado ajustado: el 54,6% de los electores votó a favor mientras que el 45,4% se opuso (poco más de 250.000 papeletas decantaron el sí frente al no). Como consecuencia, la Confederación solicitó formalmente su admisión en la ONU y, el 24 de julio de aquel mismo año, el Consejo de Seguridad aprobó recomendarla; de modo que el 18 de septiembre de 2002, la A/RES/57/1 -primera resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el periodo de sesiones nº 57- decidió admitirla cómo su Estado miembro nº 190 [desde entonces solo se han incorporado Timor Oriental (2002), Montenegro (2006) y Sudán del Sur (2011)].


Pero el camino para lograr ese objetivo no resultó sencillo. Aunque Ginebra había sido la sede de la extinta Sociedad de Naciones, cuando se fundó la ONU en 1945, la neutralidad permanente de Suiza no se percibió con entusiasmo en las cancillerías que vencieron en la II Guerra Mundial. El debate sobre la solicitud de admisión -latente desde los años 40- se retomó en la década de 1960 a iniciativa del propio Consejo Federal (el Gobierno suizo) pero no llegó a prosperar y fracasó en otro referéndum celebrado el 16 de marzo de 1986, por abrumadora mayoría.

Tuvieron que transcurrir doce años para que, tras un examen preliminar de una nueva iniciativa -en este caso, popular- el 25 de agosto de 1998, se permitiera al comité Vereinigung Volksinitiative Beitritt der Schweiz zur UNO (VVBSUNO) reunir las cien mil firmas necesarias para convocar la consulta, entre el 8 de septiembre de 1998 y el 8 de marzo de 2000; y cuando las urnas resultaron favorables en 2002, con el apoyo tanto de la Asamblea Federal (el Parlamento suizo) como del Consejo Federal, aún tuvo que ser aprobada por la mayoría de los cantones: (…) Once cantones y dos de los cantones cuyos votos representaban la mitad votaron a favor, en comparación con nueve cantones y los otros cuatro cantones cuyos votos representaban la mitad [HOTTELIER, M. “L'adhésion de la Suisse à l'Organisation des Nations Unies: aspects constitutionnels”. En: Revue française de droit constitutionnel, 2002, vol. 3, n° 51, pp. 485 a 501]. Recordemos que la adhesión del país a organizaciones de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales requiere, obligatoriamente (Art. 140 de la Constitución) el sistema de mayoría doble (deben someterse a votación del Pueblo y de los cantones).


Hoy en día, Suiza alberga no solo la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra (ONUG) sino a seis de sus quince organismos especializados entre la ciudad ginebrina (OIT, OMM, OMPI, OMS y UIT) y la capital Berna (donde se estableció la UPU).

PD: esta es la entrada 2.720; publicada un día después de que el blog cumpliera 15 años de actividad ininterrumpida y tras batir, de nuevo, su récord mensual de visitas (más de 128.000 solo en lo que llevamos de noviembre de 2025).

viernes, 21 de noviembre de 2025

¿Qué pasó con el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia?

En la Declaración Conjunta de la XXVI Cumbre Hispano-Francesa, celebrada en Montauban, el 15 de marzo de 2021, los Gobiernos de España y Francia decidieron dar inicio a los trabajos necesarios para la firma de un tratado de cooperación bilateral franco-española. Como consecuencia, el 19 de enero de 2023, en Barcelona, Pedro Sánchez y Enmanuel Macron firmaron el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, el primero de esta naturaleza y dimensión entre ambas Partes, reconociendo así su valor en la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Consta de un breve preámbulo y diez títulos, comprendidos en treinta y seis artículos. En la parte expositiva, ambas partes reconocen que -con este acuerdo bilateral- están deseosos de reforzar su cooperación a nivel europeo para trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, el progreso y la justicia social, la seguridad, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, en particular a través del cumplimiento de Acuerdo de París, la profundización del mercado interior y del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, así como la promoción de la diversidad cultural europea. A continuación, la parte dispositiva define el marco de las relaciones de amistad y cooperación (Título I) y se refiere a la concertación europea (II); la Política Exterior, de Seguridad y Defensa (III); la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior (IV); la cooperación en cultura, educación, enseñanza superior, ciencia, juventud y deportes (V); la economía, industria, conectividad y turismo (VI); el desarrollo sostenible, energía, transportes, agricultura y alimentación (VII); y sanidad, trabajo y asuntos sociales (VIII). Finalmente, el título IX reafirma su compromiso de cooperación transfronteriza; y el X recoge las disposiciones finales (por ejemplo, reconociendo la validez de otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente entre las Partes).

Como es habitual, la División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación formuló un informe-propuesta el 2 de marzo de 2023; al considerar necesario recabar la autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento del Estado, por estar incluido este acuerdo en el supuesto previsto en el Art. 94.1.a) de la Constitución, como un claro ejemplo de la categoría de tratados de carácter político.


El 27 de abril de 2023, el Dictamen 304/2023 del Consejo de Estado -como era de esperar- concluyó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, requiere la previa autorización de las Cortes Generales; pero, también enfatizó otro aspecto que habría pasado más desapercibido: Además, el Tratado recae sobre una materia regulada por ley en el ordenamiento español, como es la composición del Consejo de Ministros, regulada en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En efecto, el Art. 2.4 del Tratado prevé que: "Un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación", lo que parece desbordar la previsión del Art. 5.2 de la citada Ley 50/1997, según el cual: "A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello", y así lo reconoce la División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores (…). Ello determina que el Tratado objeto de consulta también quede encuadrado en el supuesto de la letra e) del Art. 94.1 de la Constitución y que sea necesaria la autorización de las Cortes Generales con carácter previo a su conclusión. Ese precepto dispone que: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: (…) e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El 17 de febrero de 2025, el Senado requirió al Tribunal Constitucional para que emita la declaración vinculante sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.


Según la nota informativa 26/2025, de 11 de marzo, de nuestro órgano de garantías: El Pleno del Tribunal Constitucional, en una decisión adoptada hoy, ha acordado aceptar el requerimiento formulado por el Senado para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa. Y añade: (…) el Senado entiende que no es posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado, el poder ejecutivo. Considera que ese artículo del Tratado podría resultar contrario a lo establecido en la Constitución respecto de la composición del Consejo de Ministros y de la posibilidad de la participación de extranjeros, aunque sea en calidad de asistentes, en reuniones de órganos constitucionales en el ejercicio de la función de gobierno.

Aun así, el trámite parlamentario no se suspendió y el Tratado se llevó a la sesión plenaria de la Cámara Baja nº 111 celebrada el 14 de mayo de 2025. Según consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados: Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 163; en contra, 171; abstenciones, 11. La señora Presidenta: Queda rechazado. Como consecuencia, al no haberlo autorizarlo el Parlamento, el Estado no pudo prestar su consentimiento para obligarse por medio de este tratado.

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Sedes del poder (XXII): los Salones de la Paz de Münster y Osnabrück

Tras la «Guerra de los Treinta Años» (1618-1648), la Paz de Westfalia ha quedado grabada en la memoria colectiva de Europa como la que puso fin a un conflicto europeo más devastador que cualquiera otro antes del siglo XX. Voltaire, en “Le siècle de Louis XIV”, describe "cette célèbre paix de Vestpahlie" [sic] como un tratado "devenu pour l'avenir la basse de tous les traités". En otras palabras, esta Paz señaló el inicio de un nuevo orden internacional en el cual el sistema europeo de estados iba a ser regulado en lo sucesivo según una serie de acuerdos políticos forjados a mediados del siglo XVII y aceptados por las principales potencias europeas. (…) Hoy en dia suele ser vista en gran medida como lo era en época de Voltaire y de Rousseau, es decir, como un hito que marcó los inicios de una ordenación nueva y más racional del sistema europeo de estados [1]. Como consecuencia comienza el desarrollo del concepto moderno de Europa como comunidad de Estados independientes. Significa tanto el nacimiento del concepto de “Estado-Nación” como el nacimiento de la legitimidad de las Naciones para gobernar su territorio con soberanía plena, sin interferencias externas en materias de política o religión, en contraste con la época anterior. Nace un nuevo orden internacional en el que los propios Estados deben resolver ellos mismos sus problemas de soberanía, y ser los reguladores de los conflictos internacionales mediante instrumentos de moderación y coordinación [2].

Aquellos tratados de paz que la Comisión Europea no duda en calificar como un hito fundamental en el desarrollo del Estado y del Derecho internacional [porque] los principios que allí nacieron siguen estando vivos y han contribuido de forma decisiva a conformar la Europa de hoy (*), se firmaron en los salones donde se reunían los consejos municipales de los Ayuntamientos de Münster y Osnabrück; dos ciudades de la histórica región alemana de Westfalia que, hoy en día, forman parte de los länder de Renania del Norte-Westfalia y de Baja Sajonia, respectivamente. Para conmemorar aquel acontecimiento, ambas salas pasaron a denominarse los Salones de la Paz.

Por un lado, el 15 de mayo de 1648, el Ayuntamiento de Münster acogió la firma del Tratado Definitivo de Paz y Comercio entre Su Majestad Católica Felipe IV (de España) y los Estados Generales de las Provincias Unidas (los actuales Países Bajos) que puso fin a la Guerra de Flandes (1568-1648) o de los «Ochenta Años», reconociendo la independencia neerlandesa (son Estados, Provincias y Países libres y soberanos). Meses más tarde, el 24 de octubre, aquel mismo salón del Rathaus Münster fue el lugar elegido para rubricar un nuevo acuerdo internacional entre el Sacro Imperio Romano y Francia y sus aliados.

Por desgracia, en 1944, los bombardeos de la II Guerra Mundial destruyeron gran parte del edificio gótico de mediados del siglo XIV, caracterizado por su esbelta fachada de arenisca, que comenzó a ser reconstruido cuatro años más tarde para conmemorar el III centenario del tratado. Por ese motivo no forma parte del listado de la UNESCO de los lugares que son Patrimonio Mundial, pero -desde 2015- sí que obtuvo el Sello de Patrimonio Europeo (Sitios de la Paz de Westfalia).

Y, por otro, en cuanto al austero Salón de la Paz del Ayuntamiento de Osnabrück [Historisches Rathaus Osnabrück] el 24 de octubre de 1648 albergó la firma del acuerdo entre el Sacro Imperio Romano Germánico, Suecia y otros aliados protestantes para alcanzar una Paz christiana, universal, y perpetua, y una verdadera, y sincera Amistad [sic]; lo que permitió que los que despues de publicada la Paz professaren, y abrazaren Religion diferente de la del Señor Territorial, seràn pacificamente tolerados, sin que se les impida emplearse con libertad de conciencia en sus devociones en sus casas, y sin molestia, ò turbacion; y assimismo assistir en su vecindad, siempre que quieran, al exercicio público de su Religion, ò embiar à sus hijos à Escuelas de su Religion fuera de alli, ò hacerlos educar en su casa por Preceptores particulares (Art. V).

El actual edificio se había construido entre 1487 y 1512 siguiendo los cánones del gótico tardío; desde el siglo XIX, la fachada se decora con estatuas de Carlomagno (fundador de la ciudad) que la preside junto a otros ocho emperadores alemanes; asimismo, se añadió la escalinata de acceso y el famoso pomo de la puerta principal con una paloma y la leyenda “Paz 1648”. 

Citas: [1] ELLIOTT, J. H. “Europa después de la Paz de Westfalia”. En: Pedralbes: Revista d'historia moderna, 1999, nº 19, p. 131. [2] BLANCO JIMÉNEZ, F. J. &  ROMERO ANIA, A. “Europa. Estructura institucional para la seguridad desde la paz de Westfalia”. En: Barataria: revista castellano-manchega de ciencias sociales, 2008, nº 9, p. 104. Pinacografía: Gerard Terborch | Ratificación del Tratado de Münster (1648) y Bartholomeus van der Helst | La Celebración de la Paz de Münster (1648).

lunes, 17 de noviembre de 2025

El Tratado de la «Unión Falepili»

Dentro de la subregión de la Polinesia, en el Océano Pacífico Sur -por situarnos, a medio camino entre Australia y Hawái- el antiguo protectorado británico de las Islas Ellice votó en un referéndum celebrado entre julio y septiembre de 1974 si deseaba mantener su unión con las vecinas Islas Gilbert de Micronesia (actual Kiribati) en la Colonia de las Islas Gilbert y Ellice; y, con un aplastante 92,84% de los sufragios, triunfó la opción del no; finalmente, el archipiélago avanzó en su autogobierno y logró su plena independencia el 1 de octubre de 1978 (cuando entró en vigor su Constitución de 5 de julio de 1978). Como nación soberana y bajo su nueva denominación de Tuvalu recibió la recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 17 de febrero de 2000, y se incorporó a la ONU mediante la resolución A/RES/55/1, de la Asamblea General, de 5 de septiembre de 2000, como el Estado miembro nº 189 de esta organización universal; donde también forma parte de sus Países Menos Adelantados (PMA) y de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (PEID). Asimismo, este reino de la Commonwealth se ha integrado en el Foro de Islas del Pacífico, el Polynesian Leaders Group (PLG) y los Países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), con los que mantiene un vínculo especial la Unión Europea.

Así intervino en la 26ª Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2021)

En ese contexto geopolítico, los efectos del cambio climático se han convertido en uno de los mayores desafíos para un país que está formado por nueve atolones de coral y arrecifes con una altura media de apenas dos metros sobre el nivel del mar; una elevación tan escasa que condiciona su propia existencia por la extrema vulnerabilidad a los efectos de cualquier desastre natural, de modo que un mínimo incremento del océano causaría estragos en toda la nación. De hecho, en 2023 modificó su ley fundamental para incluir este párrafo en su preámbulo: profundamente preocupado por la inminente amenaza existencial que suponen el cambio climático y el aumento del nivel del mar para la seguridad y la supervivencia de Tuvalu, y la urgente necesidad de realizar una labor significativa con el resto del mundo para proteger y salvar a Tuvalu; y seis menciones más a la amenaza del climate change en su Art. 2.

El 9 de noviembre de 2023, siendo plenamente conscientes de estos riesgos, el Gobierno tuvaluano decidió firmar un acuerdo internacional con su mayor vecino, Australia, basado en lo que suele denominarse amistad y buena vecindad -concepto que, en los valores tradicionales de Tuvalu, se engloba bajo la idea del «falepili» entendido éste como el deber de cuidado y mutuo respeto de quienes tienen su hogar muy próximo- de ahí que se hable del Tratado de la «Unión Falepili» [Australia-Tuvalu Felepili Union treaty] que, finalmente, entró en vigor el 28 de agosto de 2024.

A diferencia de otros convenios de amistad y buena vecindad, la «Unión Falepili» reconoce en su preámbulo las circunstancias especiales y únicas a las que se enfrenta Tuvalu por los efectos del cambio climático, hasta el punto de haberse convertido en su mayor preocupación en materia de seguridad nacional; por ese motivo, el Art. 1 establece cuál es el principal objetivo del convenio: proporcionar a los ciudadanos de Tuvalu una vía especial de movilidad humana para acceder a Australia, basada en un entendimiento y compromiso compartidos para garantizar la movilidad humana con dignidad. Eso es lo que convierte a este tratado en un acuerdo muy singular a nivel internacional, tan vinculado con la cuestión de los refugiados climáticos.

El Art. 2 reconoce el deseo del pueblo de Tuvalu de seguir viviendo en su territorio siempre que sea posible así como las profundas conexiones ancestrales de Tuvalu con la tierra y el mar; y que la condición de Estado y la soberanía de Tuvalu continuarán, y los derechos y deberes inherentes a ellas se mantendrán, a pesar del impacto del aumento del nivel del mar relacionado con el cambio climático. Como resultado, el Art. 3 contempla la denominada movilidad humana con dignidad para que los tuvaluanos puedan vivir, estudiar y trabajar en Australia, de modo que tengan acceso a la educación y la salud, con el apoyo de los australianos a su llegada.

Probablemente, el punto más susceptible del tratado -que recuerda inexorablemente a la situación de Bután con Reino Unido primero y la India después de alcanzar su independencia- es la redacción del Art. 4.4 donde se prevé que: Tuvalu acordará mutuamente con Australia cualquier asociación, acuerdo o colaboración con cualquier otro Estado o entidad en materia de seguridad y defensa. Dichos asuntos incluyen, entre otros, la defensa, la policía, la protección fronteriza, la ciberseguridad y las infraestructuras críticas, como puertos, telecomunicaciones y energía.

Para desarrollar aspectos como el de la movilidad humana con dignidad, el 8 de mayo de 2024, ambas partes firmaron en Funafuti, capital de Tuvalu, un memorándum explicativo del acuerdo donde, por ejemplo, se especificó que el Gobierno de Camberra concederá hasta 280 visados anuales a mayores de 18 años de la diáspora tuvaluana [la cifra puede parecer modesta pero, según el World Factbook de la CIA (*), la población de todo el país son 11.733 habitantes]. Este segundo documento también se refiere al polémico Art. 4.4 afirmando que, Tuvalu no necesita la autorización de Australia para iniciar conversaciones con otros socios. A diferencia de algunos modelos de asociación integrados, Australia no tiene derechos de acceso incondicionales al territorio ni al espacio aéreo de Tuvalu, ni el derecho a establecer áreas militares en el país. El Artículo 4(4) no menoscaba la posición de Tuvalu en los foros internacionales. 

NB: como curiosidad, el explorador leonés Álvaro de Mendaña y Neira descubrió Tuvalu para Occidente a mediados del siglo XVI.

viernes, 14 de noviembre de 2025

El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)

En el seno de la Unión Europea, la Declaración relativa a la lucha contra el terrorismo, adoptada por el Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004, estableció como prioridad la mejora del intercambio de información sobre las condenas; cuestión que se reiteró tanto en el «Programa de La Haya. Consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea», publicado el 3 de marzo de 2005 en el Diario Oficial, donde se invitó a la Comisión a que presentase (…) sus propuestas sobre la mejora del intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones en particular de los delincuentes sexuales, abogando por  intensificar el intercambio de información de los registros nacionales de condenas e inhabilitaciones; como en el consiguiente «Plan de acción del Consejo y de la Comisión» relativo a su ejecución, publicado el 12 de agosto de 2005, para proseguir con la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el ámbito de la cooperación judicial en asuntos penales. Dos años más tarde, las conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007 reconocieron, como prioridad política, la interconexión informatizada de los registros de antecedentes penales a escala de la Unión Europea. No olvidemos que uno de los objetivos que se fijó la Unión Europea era el de ofrecer a los ciudadanos europeos un alto nivel de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, y que ese objetivo supone el intercambio, entre las autoridades competentes de los Estados miembros, de información de los registros de antecedentes penales.

Con ese marco -además de otros precedentes, como el Libro Blanco relativo al intercambio de información sobre condenas y al efecto de estas en la Unión Europea, de 25 de enero de 2005- se aprobó la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros que perseguía tres objetivos (Art. 1): a) definir las condiciones en las que el Estado miembro en el que se pronuncie una condena contra un nacional de otro Estado miembro transmita la información sobre dicha condena al Estado miembro de nacionalidad del condenado; b) definir las obligaciones de conservación de esta información que incumben al Estado miembro de nacionalidad y precisar las condiciones que este último deberá respetar al responder a una solicitud de información del registro de antecedentes penales; y c) establecer el marco que permitirá construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre las condenas entre los Estados miembros.

En aplicación del Art. 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI, para construir y desarrollar un sistema informatizado de intercambio de información sobre condenas entre los Estados miembros (…) capaz de comunicar la información sobre condenas de una forma que se comprenda fácilmente. Por lo tanto, debe crearse un formato normalizado que permita intercambiar la información de manera uniforme, electrónica y fácilmente traducible por ordenador, así como otros procedimientos de organización y simplificación del intercambio electrónico de información sobre las condenas entre las autoridades centrales de los Estados miembros, se aprobó la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se estableció el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) [del ingles: European criminal records information system].


Su Art. 3 define el ECRIS como un sistema descentralizado de tecnología de la información fundado en las bases de datos de los registros de antecedentes penales de cada Estado miembro. Está compuesto por los siguientes elementos: a) un programa informático de interconexión elaborado de acuerdo con un conjunto común de protocolos que permita el intercambio de información entre las bases de datos de los registros de antecedentes penales de los Estados miembros; b) una infraestructura común de comunicación que proporciona una red cifrada.

Con el cambio de década, se consideró -entre otros motivos- que aquel marco legal del ECRIS no abordaba suficientemente las particularidades de las solicitudes relacionadas con nacionales de terceros países, por lo que, hoy en día, su regulación la encontramos en la vigente Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.

Su transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modificó la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

PD: como curiosidad, también existe un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN, del inglés, third-country nationals) para complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Lo estableció el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.

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