viernes, 28 de agosto de 2026

Sobre el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado

El Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación [aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, que derogó el anterior Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto (que fue la versión inicial de esta regulación)] persigue cinco objetivos, de acuerdo con su propio preámbulo: 1) Actualizar las funciones de la Oficina de Interpretación de Lenguas; 2) Fijar las competencias de dicha Oficina en materia de traducción e interpretación en el ámbito de la Administración General del Estado; 3) Fijar la composición del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, su nueva denominación, y las funciones de sus integrantes; 4) Regular la obtención de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado, y 5) Llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Su parte expositiva también recalca una singularidad española: Por lo que se refiere a los Traductores-Intérpretes Jurados se plantea una importante novedad, basada en, por una parte, la peculiaridad del título en España, ya que comprende tanto la traducción como la interpretación (circunstancia que solo se da en Polonia y Rumanía en el entorno de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) y las consecuencias que ello tiene en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros países del ámbito geográfico mencionado.

Por alusiones, la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de ese departamento, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas (Art. 1); y, entre otras funciones, a la Oficina le compete -por ejemplo- la traducción oficial al castellano de los tratados y convenios internacionales en que sea parte el Reino de España [y] de los documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores; así como el cotejo de las traducciones de tratados, convenios internacionales y otros textos redactados en lenguas extranjeras cuya publicación en castellano sea preceptiva en virtud del ordenamiento legal vigente.

En cuanto al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, el Art. 6 dispone que estará integrado por quienes, previa la superación del oportuno proceso selectivo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos, hayan obtenido la condición de traductores o de intérpretes, o ambas, mediante su nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La condición concreta corresponderá a las características y denominación de la plaza a la que hayan optado en el proceso selectivo. Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado los otorga el mencionado Ministerio de AA.EE. (Art. 8).

A continuación, el Art. 9 los define: Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados son profesionales a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha otorgado sus respectivos títulos tras la superación de los exámenes o, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos que disponga al respecto la normativa vigente en cada momento para la obtención del título mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales, incluidas las disposiciones del Derecho de la Unión Europea. Aclarando que: Los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.

Para acceder a estos títulos, el Art. 10 prevé que la Oficina de Interpretación de Lenguas convocará exámenes de traducción y de interpretación entre el castellano y las lenguas extranjeras que en cada convocatoria se determinen. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado, según corresponda, a quienes superen los mencionados exámenes. Para poder participar en estas pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado (…). Y c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Una vez obtenido el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado (Art. 12) el ejercicio de la actividad quedará condicionado a la realización de los trámites de verificación de su firma y sello en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o las Oficinas Consulares, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Se les inscribe de oficio en un Registro de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados (Art. 13), pueden solicitar un carné (Art. 15) [en su argot: «el carné de T-IJ»] y fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones (Art. 16).

Este Reglamento aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, es el vigente desarrollo reglamentario para determinar los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial, de acuerdo con la disposición adicional 16ª de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Concluimos con una distinción que no se explica en su marco jurídico pero que conviene aclarar: ¿qué diferencia a un Traductor Jurado de un Intérprete Jurado? Muy sencillo; pero, en caso de duda, nos basta con recordar la primera película que se rodó en el interior de la ONU: «La intérprete» («The Interpreter», 2005) dirigida por Sydney Pollack, con Nicole Kidman y Sean Penn. Un Intérprete Jurado -como el personaje de la conocida actriz australoestadounidense- presta sus servicios lingüísticos de forma oral -por ejemplo, simultáneamente, de un idioma a otro, como en ese filme; o esa discreta persona que acompaña al líder político en una reunión con otros mandatarios y le da la interpretación en voz baja- mientras que los Traductores Jurados redactan, por escrito, la traducción de una lengua a otra.

miércoles, 26 de agosto de 2026

Ejemplos de organizaciones de investigación no gubernamentales: SIPRI, GRIP y BICC

El anexo de la Decisión (PESC) 2017/2283 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, en apoyo de un mecanismo mundial de información sobre armas pequeñas y armas ligeras (APAL) ilícitas y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal; en especial, amplió la frecuencia y la duración de las investigaciones sobre el terreno en materia de circulación de APAL y otras armas y municiones convencionales en las zonas afectadas por conflictos; dando prioridad a los países que preocupan especialmente a los Estados miembros [de la Unión Europea], entre ellos Irak, Libia, Malí, Sudán del Sur, Somalia, Siria y Yemen. Este instrumento jurídico comunitario previó que las organizaciones de investigación no gubernamentales, entre otras, el Centro Internacional para la Conversión de Bonn (BICC, por sus siglas en inglés) [desde 2021, Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn], el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad (GRIP, por sus siglas en inglés), el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz (SIPRI) (…) tuvieran acceso a la información obtenida. Los vemos siguiendo un orden cronológico:

1) En 1964, Suecia conmemoró 150 años ininterrumpidos de paz y, para celebrarlo, su primer ministro, Tage Erlander, propuso crear un centro que estudiase tanto las condiciones necesarias para el establecimiento de una paz duradera como la solución pacífica de los conflictos internacionales. Dos años más tarde, una Comisión Real presidida por la diplomática Alva Myrdal emitió un informe en el que propuso crear el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz [Stockholms internationella fredsforskningsinstitut - The Stockholm International Peace Research Institute (SIPRI)] pero con la recomendación de que sus estudios se centraran en el armamento (control, limitación y reducción) y tuvieran en un marcado carácter práctico y aplicado. Finalmente, el 1 de julio de 1966, el Parlamento de Suecia creó el SIPRI, con la personalidad jurídica de una fundación independiente. Desde entonces, el Instituto ha alcanzado un gran prestigio por sus recopilaciones de datos y análisis (desde 1969 publica un Anuario imprescindible en este campo). Se rige por los Estatutos que el Gobierno sueco aprobó el 19 de mayo de 1994 y tiene su sede en la ciudad de Solna, en el área metropolitana estocolmés.

2) En plena Guerra Fría, el economista valón Bernard Adam estableció el Grupo de investigación y de información sobre paz y seguridad [Groupe de Recherche et d’Information sur la Paix et la Sécurité (GRIP)] en Bruselas (Bélgica), en 1979, para -como su propio nombre indica- investigar y difundir la información obtenida sobre cuestiones relativas a la paz y seguridad internacionales en cuatro grandes ámbitos: la gestión, prevención y resolución de conflictos armados; sus repercusiones en el medioambiente; las políticas de seguridad y defensa (en particular, el África Ecuatorial); y la producción, comercio, uso y control de armamentos. En 1990, el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, otorgó al GRIP el título de «Mensajero de la Paz» en reconocimiento a su valiosa contribución a los procesos de paz. Destaca por su carácter interdisciplinario (Política, Derecho y Sociología).

3) Por último, el Centro Internacional de Estudios de Conflictos de Bonn [Bonn International Centre for Conflict Studies (BICC)] se fundó en 1994 en la antigua capital alemana como una sociedad limitada, sin ánimo de lucro, gracias al apoyo financiero del Estado de Renania del Norte-Westfalia. Su cambio de denominación -como se pudo comprobar en la Decisión (PESC)- se debió a que, en principio, su actuación se centraba en la conversión a usos civiles de instalaciones y equipos militares; pero, en la actualidad, se trata de un instituto internacional e independiente que se dedica a la investigación y el asesoramiento político sobre las condiciones, la dinámica y las consecuencias de los conflictos violentos, con el objetivo de contribuir a un mundo más pacífico. Cada año publica el Índice de Militarización Global (IMG) [Global Militarisation Index (GMI)]. Con datos de 2023 (los últimos publicados a la hora de redactar esta entrada) ese peculiar ránking de países con mayor gasto militar lo encabezan Ucrania, Israel, Líbano, Armenia y Catar. Desde 2014, el BICC -a su vez- se enmarca dentro del ámbito más amplio de la Johannes Rau Research Foundation (JRF).

lunes, 24 de agosto de 2026

¿Qué es la «agricultura social»?

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) -uno de los dos órganos consultivos de la Unión Europea, junto al Comité de las Regiones (CdR)- aprobó el dictamen «La agricultura social como herramienta de innovación en el sector» (Social farming as a tool for innovation in agriculture) en su sección competente de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el 26 de junio de 2026. En su opinión, la agricultura social tiene un carácter multidimensional que abarca varias políticas diferentes (enfoque transversal), a saber, la agricultura, el desarrollo rural, el trabajo social, la sanidad, la educación, el medio ambiente y la economía social, que requieren un enfoque coordinado e integrado; constituye un marco innovador en el sector agrícola que, ante todo, ofrece soluciones positivas basadas en actividades agrícolas a problemas sociales y sanitarios de ámbito local; y proporciona al entorno rural componentes estéticos, protectores, culturales, recreativos, paisajísticos, históricos, educativos, medioambientales y sociales en términos de integración social, inclusión, bienestar, educación y aumento de la confianza de las comunidades.

El propio CESE es consciente de que la agricultura social se presenta en formas muy diversas, por lo que no es fácil ofrecer una definición única. Esta diversidad queda patente en la terminología, que presenta matices diferentes, pero alude a enfoques muy similares para restablecer la salud y el bienestar en combinación con una actividad agrícola. Encontramos las ideas de «agricultura social» (social farming), «agricultura asistencial» (care farming), «terapia basada en la naturaleza» (nature-based therapy), «intervenciones basadas en la naturaleza» (nature-based interventions), «jardinería o agricultura terapéutica» (gardening/farming therapy), «terapia agrícola» (farming therapy), etc. Aun así, recuerda un dictamen que elaboró la década anterior [NAT/539-EESC-2012-1236, de 12 de diciembre de 2012. «La agricultura social: los servicios asistenciales ecológicos y las políticas sociosanitarias»] en el que ya entonces definió la agricultura social como «un conjunto de actividades que utilizan los recursos agrarios, tanto vegetales como animales, para generar prestaciones sociales en las zonas rurales o periurbanas, como rehabilitación, terapia, empleo protegido, educación a lo largo de toda la vida y otras actividades que contribuyen a la integración social». Y añadió que: Principalmente son cuatro los ámbitos que siguen revistiendo importancia para la agricultura social: a) las actividades terapéuticas con animales y vegetales (intervenciones basadas en la naturaleza); b) la integración laboral y social; c) la educación, en particular para grupos vulnerables; d) los servicios sociales de carácter comunitario con predominio de actividades agrícolas.

Como es habitual en estos dictámenes, el Comité cita algunas referencias legislativas previas adoptadas por los Estados miembros de la UE sobre este tema; por ejemplo, en Italia, la agricultura social quedó consagrada en su legislación mediante la Ley n.º 141, de 2015 (Legge 18 agosto 2015, n.º 141 – Disposizioni in materia di agricoltura sociale). En Eslovaquia, la Ley n.º 112 de 2018 sobre economía social y emprendimiento social establece un marco de apoyo a las empresas sociales inscritas, también en el sector agrícola. En Chequia, desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Ley n.º 468/2024 sobre la empresa social de integración, que completa el sistema de políticas activas de empleo y de empleo en el mercado laboral protegido.

Finalmente, el dictamen del CESE propone introducir la condición de agricultor social; reconoce la necesidad de enfoques innovadores, que ya ofrece la agricultura social, para los habitantes de las ciudades con necesidades específicas de cuidados no profesionales o de salud mental (lo que puede contribuir a la creación de oportunidades de empleo); y anima a la entrada de nuevos agentes y a un relevo generacional en las zonas rurales basado en actividades de agricultura social que la hagan más atractiva para los jóvenes agricultores, las mujeres, las familias y otros agentes procedentes de la agricultura, el ámbito social, la educación o la comunidad local. Lo cual contribuirá no solo a diversificar las explotaciones agrícolas, sino también a frenar la despoblación rural y a favorecer la inclusión ecológica y el crecimiento de la estructura educativa de la población rural.

Esta última recomendación del Comité enlaza con la «Estrategia de relevo generacional en la agricultura» [COM(2025) 872 final, de 21 de octubre de 2025]. En esta Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el CESE y el CdR, el ejecutivo comunitario ya incluyó la promoción de la agricultura social [fomentar el voluntariado con vocación asistencial y social en las explotaciones agrícolas mediante la participación del Cuerpo Europeo de Solidaridad, apoyando al mismo tiempo a los Estados miembros en el desarrollo de iniciativas destinadas a jóvenes agricultores que ofrezcan servicios sociales y asistenciales accesibles en las zonas rurales] entre las acciones propuestas en el marco de la PAC actual y en la propuesta de la PAC 2028-2034. Y, por cierto, nos brindó otra definición de la agricultura social (o agricultura terapéutica): se refiere al uso de actividades agrícolas para la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos a grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite al mismo tiempo diversificar las actividades agrícolas y contribuir al desarrollo rural.

PD: en España, aunque la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, la menciona expresamente -sin llegar a definirla- utiliza la misma expresión de «agricultura social» pero se refiere al modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón. En esa misma línea, la misma Comunidad Autónoma adoptó la Ley 2/2025, de 15 de mayo, para modificar la citada Ley 6/2023, de 23 de febrero. No contamos con ninguna otra referencia en nuestro ordenamiento jurídico.


Para la profesora María Hernández-Hernández: (...) La agricultura social, fenómeno emergente en las áreas periurbanas de los países europeos, atribuye nuevas funciones y significado a la práctica agrícola más allá de su función productiva. Comprende a todas aquellas actividades que emplean los recursos de la agricultura y de la zootecnia para promover acciones terapéuticas, de inserción social y laboral y otros servicios útiles para la vida cotidiana de las comunidades locales (...). Es una forma de capacitar a personas “frágiles” (física o psíquicamente), pero también una práctica social innovadora al crear nuevos lugares de empleo para población en riesgo de exclusión social [HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Mª. "Recomposición de las relaciones ciudad-campo: agriculturas periurbanas, calidad, seguridad y democracia alimentarias". En: AA.VV. Naturaleza, territorio y ciudad en un mundo global. Madrid: UAM Ediciones, 2017, pp. 1344 y 1345]. En la imagen, entrada a la "Huerta sin puerta" del pucelano Barrio de la Victoria.

viernes, 21 de agosto de 2026

Los «Procesos de Tokio» [TPMILO / IMTFE]

El 8 de abril de 1945, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, concluyeron el denominado «Acuerdo de Londres para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional» para el enjuiciamiento de criminales de guerra cuyo delitos carezcan de una ubicación geográfica determinada, ya sean acusados individualmente, en su calidad de miembros de grupos u organizaciones o en ambos conceptos (Art. 1); pero, las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial se referían entonces tan solo a las atrocidades cometidas por los alemanes de la Europa ocupada tal y como se había señalado ya, dos años antes, en la «Declaración de Moscú» de 30 de octubre de 1943 [los funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos a través de su consentimiento serán entregados a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países]. El Art. 2 previó que la composición, competencias y funciones del Tribunal Militar Internacional serán las que consten en la Carta adjunta al presente Acuerdo, Carta que formará parte integral del presente acuerdo. En cumplimiento de aquel Acuerdo, los treinta artículos de la «Carta de Londres» dieron como resultado la celebración de los Juicios de Núremberg en un tribunal integrado por cuatro magistrados (Art. 2) facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: crímenes contra la paz, de guerra o contra la humanidad (Art. 6).


Mientras en el Viejo Continente se desarrollaba ese proceso en Alemania, ¿qué ocurrió en Asia con Japón? Según el abogado y político irlandés Seán MacBride: Los Tribunales de Núremberg y de Tokio se caracterizaron por algunos defectos fundamentalesa) se trataba de procesos de los vencedores contra los vencidos; b) aplicaban leyes con carácter retroactivo; c) funcionaban en virtud de un estatuto reconocido solamente por un reducido número de países; [y] d) se limitaron a juzgar a los acusados que participaron en la guerra del lado de las “potencias del Eje” [1]; es decir, en aquel momento, a nadie se le pasó por la cabeza enjuiciar a los aviones británicos que arrasaron el patrimonio de Dresde ni a los estadounidenses por lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki.

A esos defectos, el filósofo italiano Danilo Zolo les suma otro requisito: la grave ausencia de autonomía e imparcialidad de ambos tribunales. Por lo general, lo que distingue a la actividad judicial de la política -y mucho más de la militar– es el intento de generar un espacio institucional ajeno y neutral con respecto al enfrentamiento de sujetos con intereses en conflicto. (…) Pero si el espacio de neutralidad está totalmente comprimido, nos encontramos frente al dramático oxímoron de la “justicia política”. Si se anula el principio «nulla culpa sine iudicio», a causa de una atribución de culpabilidad decidida por los políticos mandantes que anticipa la sentencia, entonces la justicia es reabsorbida por la política, deviene en subalterna, (…) incrementa la inmunidad, la discrecionalidad y la arbitrariedad del poder [2].

Centrándonos en los llamados «Procesos de Tokio», como sintetizó el profesor Solis Horwitz en 1950, tras intervenir en aquel Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente que se creó -como luego veremos- el 19 de enero de 1946, hay que destacar la corriente de indiferencia general que rodea la actuación del Tribunal de Tokio frente a la tensión que las actuaciones del paralelo tribunal de guerra en Europa, despertó a la general curiosidad de juristas y público [3]. Para Horwitz, la Carta del Tribunal de Tokio [«Charter of the International Military Tribunal for the Far East» (IMTFE) que decretó el General MacArthur] difiere de la de Núremberg por estos caracteres destacados: la de Tokio no admite el sistema de jueces alternativos ni tampoco el procedimiento para la investigación y búsqueda que en la Carta de Tokio se atribuye como facultad potestativa al presidente del Consejo, asesorado por un representante de cada uno de los once países componentes del Tribunal [Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, India, Nueva Zelanda, Países Bajos y la URSS]. Y añade: La Carta del Tribunal, de influencia netamente americana, incorpora más tarde las sugerencias de las delegaciones aliadas, excepto la de la India y (…) consiste en 17 artículos divididos en cinco secciones. Estructuralmente se compone de un presidente y un secretario general. El "quorum" se forma por mayoría de miembros presentes. La Carta faculta al Tribunal para castigar: a) Los crímenes contra la paz. b) Las violaciones de las leyes y costumbres de la guerra, c) Los crímenes contra la humanidad (Art. 5) [3].

En ese sentido, como ya hemos intuido, la creación de ambos órganos penales también fue diferente: en el Imperio Japonés no hubo un primer acuerdo multilateral como en Alemania. Para la profesora Gadea Carpintero: (…) En su función de SCAP [siglas en inglés de Comandante Supremo de las Potencias Aliadas], [el general estadounidense Douglas] MacArthur estableció oficialmente el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente [TPMILO] mediante decreto el 19 de enero de 1946. (…) La decisión de MacArthur, supeditada a la política estadounidense, debía, no obstante, aprobarse mediante decisión aliada, a través de la Comisión del Lejano Oriente (FEC, por sus siglas en inglés). La FEC, que casi siempre accedió a las propuestas de Washington, aprobó el decreto de MacArthur el 3 de abril y extendió la invitación de participar en los procesos a los recién nacidos Filipinas e India, sumando, con ello, once miembros en el Tribunal [en la imagen superior] para juzgar a los criminales clase A o responsables de crímenes contra la paz. Los criminales clase A fueron, en definitiva, aquéllos que planificaron, prepararon, iniciaron o llevaron a cabo una guerra contraviniendo los tratados y las promesas internacionales [4].

Finalmente, el TPMILO se centró en juzgar los diferentes crímenes de guerra ya contemplados en los procesos de Núremberg. En este caso, los acusados en Tokio debían responder por las atrocidades cometidas en territorios de Asia Oriental, como Birmania, Indonesia, Filipinas, Corea y China, desde la invasión de Manchuria, la segunda guerra Sino-Japonesa (1937-1945). En mitad de ésta, se desarrolló la guerra del Pacífico como parte del contexto de la Segunda Guerra Mundial, en la que Japón se alineó con las potencias del Eje (Alemania e Italia) y condicionó, tras el ataque a la base naval de Pearl Harbor (Hawái), la entrada de Estados Unidos en el conflicto [5].

Tras la celebración entre 1946 y 1948 de los juicios organizados por el «Tribunal de Tokio» fueron procesados 28 criminales de guerra japoneses en la guerra del Pacífico y 25 de ellos fueron condenados a penas que oscilaron entre sentencia de muerte por horca (7 procesados), prisión de entre siete y diez años (2) y cadena perpetua (16). Si bien en un primer momento las autoridades estadounidenses de ocupación, bajo el mando del general MacArthur, habían recopilado causas contra algo más de un centenar de sospechosos, sólo estos 28 fueron finalmente imputados por los hasta 55 distintos cargos que presentaron los fiscales [5]; en palabras del profesor Movellán Haro.

Núremberg y Tokio, como sucedió antes con la más extraordinaria comedia judicial de la historia [en referencia a los procesos de Leipzig tras la I Guerra Mundial] e incluso el fallido «Juicio del Káiser» y hasta el tribunal previsto por el Tratado de Sèvres para juzgar las masacres otomanas contra la población armenia, fueron -con sus defectos y virtudes- «la prueba y el error» necesarios para dar el siguiente paso, avanzar hacia un mundo donde los delitos más graves no quedasen impunes y que se pudiera establecer en La Haya la Corte Penal Internacional (CPI).

Citas: [1] MACBRIDE, S. “El derecho a negarse a matar: Una nueva dimensión del derecho moral y legal a rechazar el servicio y las órdenes militares”. En: Mientras Tanto, 1991, nº 45, p. 66. [2] ZOLO, D. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2006, p. 162. [3] HORWITZ, S.: The Tokyo Trial. International conciliation. Nueva York: Carnegie Endowment for International Peace, 1950. [4] CARPINTERO GARCÍA, G. “El proceso de Tokio: el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946-1948)”. En: Revista Dignitas, 2020, nº 3, pp. 106 a 108. [5] MOVELLÁN HARO, J. “Japón, España y los debates actuales sobre la memoria traumática del siglo XX”. En: Estudios de Asia y África, 2024, vol. 59, nº 2, pp. 62 y 63.

miércoles, 19 de agosto de 2026

Medioambiente (LIX): ¿cuándo se creó el «permiso climático»?

El Art. 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) [aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre] regula el descanso semanal (acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo), las fiestas (que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales) y los permisos (la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente -por ejemplo- quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho; cinco por accidente o enfermedad graves; dos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; o uno por traslado del domicilio habitual).

En España, a raíz de uno de los episodios meteorológicos más graves de su historia reciente [en referencia a que: el domingo 27 de octubre de 2024, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emitió un aviso especial en el que informaba de que una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) se había situado en el interior peninsular, con previsión de precipitaciones de carácter generalizado en la Península y Baleares, y especial intensidad en la vertiente mediterránea. Estas precipitaciones se transformaron el día 29 en la peor DANA registrada en España en el presente siglo, con especial incidencia en la Comunitat Valenciana, y con consecuencias trágicas en determinados municipios de la provincia de Valencia] el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, adoptó una serie de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Entre otras medidas se añadió el nuevo Art. 37.3.g) ET para introducir un nuevo permiso retribuido, de hasta cuatro días, para cuando no sea posible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, cuando se deban prestar los servicios de manera presencial, como consecuencia del seguimiento de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento de las autoridades competentes, así como, en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente. En concordancia con lo anterior, se aclara la posibilidad de que el mantenimiento de esas circunstancias pueda dar lugar a la tramitación de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Por otra parte, se explicita el derecho de la representación legal de las personas trabajadoras a ser informada por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos. Por último, se introduce el deber de que la negociación colectiva incluya protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. Coloquialmente, es el llamado «permiso climático».

Con esa denominación ya se encuentra en algunos convenios colectivos que, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva (Art. 82.1 ET); por ejemplo:

  • El Art. 28.i) del Convenio colectivo del Grupo Nueva Pescanova [Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo]. Permiso climático y catástrofes naturales: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los trabajadores. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
  • O el Art. 16.A.r) del Convenio colectivo de Heineken España, S.A. [Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo]: Permiso climático: Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

lunes, 17 de agosto de 2026

La doctrina penal de Dorado Montero

Al analizar los autores del positivismo criminológico en España, el profesor García-Pablos de Molina agrupó bajo esa etiqueta a Pedro Dorado Montero (1861-1919), Rafael Salillas (1854-1923) y Constancio Bernaldo de Quirós (1873- 1959) como sus tres destacados representantes [1]. Del primero afirma que trató de armonizar nuestra tradición correccionalista (Giner de los Ríos, Concepción Arenal, Luis Silvela, etc.) y los postulados positivistas ajenos a la misma. No es, por ello, un positivista puro, ni un correccionalista genuino, sino más bien un “positivista crítico”. (…) Para Dorado Montero la Justicia se halla en crisis, el Derecho Penal retributivo, basado en la idea del castigo, “camina hacia su tumba”. El cambio profundo exigido requiere la sustitución del viejo Derecho Penal por un nuevo Derecho correccional protector de los criminales (…) sobre bases positivistas. Un nuevo Derecho Penal que ejercería una función tutelar, de patronato, dirigida a modificar y corregir la voluntad criminal concreta y de acuerdo con un conocimiento psicológico profundo de las causas de la criminalidad, caso a caso. La utopía de Dorado Montero sugiere, pues, una auténtica “pedagogía correccional”, dirigida por la Psicología, en lugar de la tradicional Administración Penal [1]; con una sola meta: no el castigo del delito, sino la corrección efectiva del delincuente, su reforma. En consecuencia, el tratamiento individualizado sustituye a la pena [1].

Al estudiar los postulados “doradianos”, el juez Zaffaroni enfatiza que el autor salmantino rechazó la tesis de Garofalo, afirmando que no había ningún delito natural, sino que el estado definía arbitrariamente los delitos, pero como había hombres determinados a realizar esas conductas, lo que el estado debía hacer era protegerlos en instituciones a las que estos pudieran acudir pidiendo ayuda. Por supuesto que nadie siguió a Dorado y ni por asomo se le ocurrió a alguien materializar las curiosas instituciones que proponía y con las que pensaba cambiar el derecho penal por un “derecho protector de los criminales” [2].

De ahí que el profesor Blanco Rodríguez lo considere el penalista más original de su época [porque] sus planteamientos constituyen un antecedente de las modernas teorías de la criminalización y, por eso, no duda en calificarlo como una figura contradictoria pero radicalmente personal, escasamente acomodaticia y referente intelectual [3]. En definitiva, en opinión de la profesora Pascual Matellán, se trató de un pensador heterodoxo, (…) una de las figuras más destacadas de la ciencia penal y criminológica de finales del s. XIX y de principios del s. XX [que le] llevó a construir una teoría del castigo que supuso un antes y un después en el proceso de humanización del derecho penal, un derecho penal que no podría desarrollarse sin tener en cuenta los grandes males sociales [4].


Pedro Dorado Montero -en realidad Pedro Francisco García Martín Dorado Montero, su verdadero nombre; lo que le ocasionaría más de un problema en su vida al realizar cualquier trámite administrativo con los datos que figuraban en el Registro y su Parroquia- nació el 19 de mayo de 1861 en un pequeño pueblo de la comarca salmantina de la Sierra de Béjar: Navacarros. Realizó sus primeros estudios en la cabecera comarcal y, posteriormente, continuó su formación en la Universidad de Salamanca donde se licenció en Derecho (1882) y Filosofía y Letras (1883) y, gracias a una beca del Colegio Mayor de San Bartolomé, pudo viajar primero a Madrid para doctorarse y después, sobre todo, a Bolonia.

En la capital de Emilia-Romaña residió en el Colegio de San Clemente de los Españoles [Real Colegio de España] durante los años 1885 a 1887; donde conoció la doctrina del criminal nato de Cesare Lombroso –que, casualidades de la vida, como sabemos, tampoco se llamaba así, sino Marco Ezechia Lombroso– y las contribuciones de sus seguidores, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo hasta el punto de que, en 1890, sintetizó las propuestas de la Escuela Positiva en el libro «La Antropología criminal en Italia» [referirse a “antropología criminal” en lugar de “criminología” ya dice mucho de qué autor le influyó más en aquellos años: Lombroso]; a los que hay que sumar: «La ciencia penal en la Italia contemporánea» (1890) y «El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana» (1894).

De regreso a la capital charra -de acuerdo con su biógrafo, Gerardo Sánchez-Granjel Santander [5]- inició una vida que va a transcurrir en Salamanca, vinculado a su Universidad, primero como profesor auxiliar y desde 1892 cono titular de la cátedra de Derecho Penal [fue compañero de claustro de Miguel de Unamuno]. (…) Contrajo matrimonio y la familia se completó con tres hijos. (…) La monotonía del vivir cotidiano sólo la alteran las crisis de una salud siempre frágil [aunque] dentro de su cuerpo enfermizo y débil, había un temperamento robusto, fuerte y enérgico [5].


Su periodo de producción escrita de tema jurídico-penal corresponde a la última década [5] del siglo XIX; en especial, artículos en revistas especializadas donde defendió la individualización de la pena, con igual énfasis que los antropólogos criminalistas y los psiquiatras (…); pero, a diferencia de estos, la novedad del pensamiento de Dorado Montero (…) surge cuando tras recusar la concepción de la pena como medida ejemplarizante o tendente a eliminar el peligro social (la conocida «teoría de la temibilidad»), busca pasar del concepto de la pena como medio represivo a proceder preventivo y en una etapa ulterior recurrir al tratamiento penal (…) para mejorar, si es posible, al individuo que ha dado muestras de inferioridad, para neutralizar la eficacia de las causas que lo hayan colocado en la situación en que se halla, de pugna y disonancia con la vida social de su tiempo y en todo caso para conjurar la repetición de sus acciones [5].

Concluimos con una reflexión que ya planteamos al referirnos a los autores y postulados de la Tercera EscuelaTerza Scuola»] y que enlaza con los tres destacados representantes del positivismo criminológico español que comentábamos al comienzo.

Uno de ellos, el catedrático Bernaldo de Quirós escribió, en 1927, el prólogo al libro póstumo de su amigo Dorado Montero «Naturaleza y función del Derecho» y, al comentar su posición en la ciencia jurídico-penal, señaló que: a un espíritu crítico, como el suyo, no podía satisfacerle en manera alguna (...) el positivismo dogmático de los primeros momentos, en medio de los cuales vivió en sus dos años en Italia. Lombroso, Ferri, Garofalo, no fueron "evangelistas" para él. Desde el principio, su posición, sus preferencias, estuvieron más bien, del lado de lo que ya representaba un primer positivismo "crítico" en Italia: del lado de la llamada "terza scuola"; estado de espíritu de los jóvenes juristas progresivos que, reconociendo el influjo de las ciencias antropológicas y sociales en el Derecho penal, no por eso desconocían la sustantividad e independencia de éste, antes bien, la reafirmaban para siempre. Su comunidad en un grupo de ideas centrales con Carnevale, uno de los primeros jóvenes maestros de la "terza scuola", está atestiguada por la traducción de dos de las obras de éste que hizo al castellano [6].

Pedro Dorado Montero falleció la mañana del 25 de febrero de 1919, en Salamanca.

Citas: [1] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 406 a 408. [2] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, pp. 103 y 104. [3] BLANCO RODRÍFGUEZ, J. A. “Evolución de un intelectual crítico. Pedro Dorado Montero”. En: Salamanca: revista de estudios, 1994, nº 33-34, p. 141. [4] PASCUAL MATELLÁN, L. “Pedro Dorado Montero. Un pensador heterodoxo”. En: Azafea: Revista de Filosofía, 2018, nº 20 (1), p. 111. [5] SÁNCHEZ-GRANJEL SANTANDER, G. Pedro Dorado Montero. Un penalista salmantino. Ávila: Junta de Castilla y León, 1990, pp. 41 a 45, 119 y 125. [6] BERNALDO DE QUIRÓS, C. "Prólogo". En DORADO MONTERO, P. Naturaleza y función del Derecho. Madrid: Reus, 2ª ed., 2006, p. XLI.

viernes, 14 de agosto de 2026

La lección magistral de Andrés Laguna sobre Europa

Para que no se cumpla aquella vieja frase proverbial de que nadie es profeta en su tierra, hace ya más de un siglo que el abogado segoviano Mariano Sáez y Romero describía con estas palabras tan elogiosas el origen de la actual Plaza del Doctor Laguna en la ciudad del acueducto: DOCTOR ANDRÉS LAGUNA (Plazuela de): Está entre las plazuelas de los Huertos y de San Facundo. Era anteriormente un espacio sin nombre, no tan extenso como ahora, pues le ocupaba en parte el convento de Premostratenses de los Huertos, y en 1875, a iniciativa de D. Mariano Llovet, alcalde que era de Segovia, se acordó designarle con el nombre del médico insigne. Laguna constituye con Bravo y Colmenares, la trinidad cúspide de los segovianos más ilustres. El edificio convento sirvió después para oficinas de Hacienda, que luego se trasladaron al inmediato edificio del Parador mansión antigua de los Arias Dávila, cuando se demolió el vetusto caserón conventual en 1890. Tiene ahora esta plazuela crecidos árboles y algunos bancos de piedra, es lugar de esparcimiento y sirve de recreo a los muchachos de las escuelas nacionales de 1ª enseñanza que hay en locales construidos al efecto en la contigua calle del Banco [1]. Por alusiones, esa ilustre «trinidad» a la que se refería Sáez la integraron -por orden cronológico- el noble comunero Juan Bravo (ca. 1484-1521), el médico Andrés Laguna (ca. 1510-1559) y el historiador Diego de Colmenares (1586-1651) que, precisamente, fue uno de los primeros biógrafos del doctor.

Plaza de Andrés Laguna (Segovia)

Centrándonos en el harto conocido y, aún más, apreciado [2] médico segoviano -hasta el punto de que, ya en 1605, pocos años después de su fallecimiento, el propio Miguel de Cervantes lo puso en boca del ingenioso hidalgo de la Mancha en el capítulo XVIII de su I Parte (…) Con todo eso —respondió don Quijote—, tomara yo ahora más aína un cuartal de pan o una hogaza y dos cabezas de sardinas arenques, que cuantas yerbas describe Dioscórides, aunque fuera el ilustrado por el doctor Laguna [3]- resulta paradójico que se le califique como una de las figuras más relevantes en el campo de la ciencia española del siglo XVI, sus obras son testimonio verdadero de su continua labor, pero quitando lo que en ellas dice de su vida, ésta se ha perdido para nosotros [2]. De hecho, no se sabe a ciencia cierta ni siquiera cuándo vino al mundo en Segovia (los expertos oscilan en algún momento entre 1499 y 1511) en el seno de una familia de judíos conversos.

Laguna, en tiempos llenos de interés y de dificultades para Europa [4] siguió los pasos profesionales de su padre y comenzó sus estudios en las Universidades de Salamanca y de París, donde logró el Bachillerato en Medicina en 1534. De alma renacentista y viajera, se trasladó después a Ruán, Lisboa, Alcalá, Toledo, Londres, Gante, Metz, Colonia, Viterbo, Bolonia, Venecia, Roma, Augsburgo, Segovia y Guadalajara donde acudió invitado por el Duque del Infantado y falleció el 28 de diciembre de 1559 (fecha y lugar que tampoco están exentos de polémicas).


Como humanista, su experiencia vital entre Francia y Alemania resultó decisiva para dar su lección magistral sobre el dolor de la Europa cansada de desgarrarse a sí misma [5] en el Paraninfo de la Universidad de Colonia, a las siete de la tarde del 22 de enero de 1543 con el título: Europa heautentimorumene, hoc est miserere se discrucians, suamque calamitatem deplorans; es decir, que míseramente a sí misma se atormenta y lamenta su propia desgracia; en la que defendió la paz de las naciones europeas y su unidad frente al Imperio Otomano.

Veamos el contexto en que se produjo su discurso, bajo el reinado de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, del que fue su médico de cámara: (…) Desde el día de San Juan (24 de junio) de 1540 al mismo día de cinco años después se afincó en Metz (Lorena) contratado por el Consejo ciudadano en calidad de médico municipal. (…) En esa ciudad se enfrentaban, año tras año, católicos y protestantes, partidarios del imperio, de la monarquía francesa o de los príncipes alemanes. (…) Tras asistir a los enfermos en la terrible epidemia de peste de 1542 -durante el Renacimiento se denominaba peste a cualquier contagio epidémico- la peste negra seguía siendo una enfermedad incurable con una gran incidencia humana, social y económica, ante la cual no había remedio. Para Laguna, con la guerra y el hambre, era una de las tres infernales furias, incapaces de ser atajadas por la ciencia y la cultura de su época, desatadas por las pugnas políticas, en su tiempo, entre el emperador Carlos, Francisco I de Francia y los príncipes protestantes, alemanes u holandeses. Tras el exceso de trabajo ocasionado por la pestilencia, obtuvo un permiso para atender a una invitación de la universidad de Colonia, entre diciembre de 1542 y marzo de 1543 [6].

Colonia era una ciudad más leal al emperador. No tenía las divisiones de la fronteriza ciudad de Metz. En ella se alojó en casa del rector Adolfo Eicholtz y a las siete de la tarde del día 22 de enero de 1543, por iniciativa de su anfitrión, pronunció en el aula magna de la universidad su famoso discurso, «Europa que a sí misma se atormenta», ante una concurrencia de príncipes y varones doctos. En su discurso, excesivamente retórico y efectista, mantuvo una postura pacifista, entonces acorde con la política imperial. Criticó a los ejércitos que sólo se diferencian por el color de la cruz de sus banderas. Defendió la idea de una Europa unida, en paz, bajo una misma religión cristiana aunque ya no católica, por la división entre católicos y protestantes. Se alejó del antiguo ideal del Sacro Imperio, definido por su catolicidad, pero conservó la creencia en una Europa cristiana, en donde se aprecia la asunción de la realidad más que un sentimiento de tolerancia. La unidad se vería reforzada por una misma cultura de raíz greco-latina, y el garante de la unidad sería el emperador Carlos, presentado como defensor de Europa frente al peligro externo de los turcos [6].


(…) Es de suponer que la significación del tema y la fama del orador despertaron gran interés en aquel selecto auditorio -recordemos que en aquel Aula Mayor concurrieron los mayores príncipes eclesiásticos y seglares de aquellos estados, con lo más granado de aquella República y Universidad- y que produjera una gran impresión cuantas consideraciones hizo Laguna acerca del estado de Europa y los posibles remedios [4].

Como vemos, se trata de un exhorto a (…) la concordia, invitando a los europeos a reforzar sus lazos culturales comunes, frente a sus diferencias ideológicas y religiosas [7]; en el que instó a los flamencos, hugonotes y ortodoxos que llenaban el salón a la tolerancia, la comprensión y la concordia. Admirable lección de cultura y civilidad dada en pleno siglo del humanismo [8]. (…) Tal debió de ser la grandiosidad de la sesión y el contenido del escrito, que mereció ser impreso «en el acto mismo» -dice un biógrafo- y dedicarlo al Arzobispo de Colonia [5].

NB: «Europa heautentimorumene» alude al título de la comedia «Heautontimorumenos» [en griego, el que se atormenta a sí mismo] escrita por el dramaturgo romano Terencio, a mediados del siglo II a.C.

Citas: [1] SÁEZ Y ROMERO, M. Las calles de Segovia. Noticias, tradiciones y curiosidades. Segovia: Antonio San Martín Impresor y Librero, 1918, p. 60. [2] FOLCH JOU, G. “Andrés Laguna, naturalista”. En: AA.VV. Vida y obra del Dr. Andrés Laguna. Salamanca: Junta de Castilla y León, 1990, p. 20. [3] DE CERVANTES, M. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Madrid: Espasa, 2005, p. 161. [4] HERNANDO, T, “Vida y labor médica del Dr. Andrés Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., pp. 88 y 104. [5] DE VERA, J. “Algo más sobre el Doctor Andrés de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 245. [6] PUERTO, J. Andrés Laguna. Estudio crítico. Madrid: Fundación Ignacio Larramendi, 2016 pp. 8 a 10. [7] SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. “El porqué de este libro. La lección magistral Andrés Laguna”. En: SACRISTÁN DEL CASTILLO, J. A. &  GUTIÉRREZ FUENTES, J. A. Andrés Laguna, un científico español del siglo XVI. Madrid: Unión Editorial y Fundación Lilly, 2013, p. 16. [8] MORENO RODRÍGUEZ, A. “Evocación de Laguna”. En: AA.VV. Ob. cit., p. 223.

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