Aun así, el trámite parlamentario no se suspendió y el Tratado se llevó a la sesión plenaria de la Cámara Baja nº 111 celebrada el 14 de mayo de 2025. Según consta en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados: Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 163; en contra, 171; abstenciones, 11. La señora Presidenta: Queda rechazado. Como consecuencia, al no haberlo autorizarlo el Parlamento, el Estado no pudo prestar su consentimiento para obligarse por medio de este tratado.
Anécdotas y curiosidades jurídicas | iustopía
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 21 de noviembre de 2025
¿Qué pasó con el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia?
miércoles, 19 de noviembre de 2025
Sedes del poder (XXII): los Salones de la Paz de Münster y Osnabrück
Aquellos tratados de paz que la Comisión Europea no duda en calificar como un hito fundamental en el desarrollo del Estado y del Derecho internacional [porque] los principios que allí nacieron siguen estando vivos y han contribuido de forma decisiva a conformar la Europa de hoy (*), se firmaron en los salones donde se reunían los consejos municipales de los Ayuntamientos de Münster y Osnabrück; dos ciudades de la histórica región alemana de Westfalia que, hoy en día, forman parte de los länder de Renania del Norte-Westfalia y de Baja Sajonia, respectivamente. Para conmemorar aquel acontecimiento, ambas salas pasaron a denominarse los Salones de la Paz.
Por un lado, el 15 de mayo de 1648, el Ayuntamiento de Münster acogió la firma del Tratado Definitivo de Paz y Comercio entre Su Majestad Católica Felipe IV (de España) y los Estados Generales de las Provincias Unidas (los actuales Países Bajos) que puso fin a la Guerra de Flandes (1568-1648) o de los «Ochenta Años», reconociendo la independencia neerlandesa (son Estados, Provincias y Países libres y soberanos). Meses más tarde, el 24 de octubre, aquel mismo salón del Rathaus Münster fue el lugar elegido para rubricar un nuevo acuerdo internacional entre el Sacro Imperio Romano y Francia y sus aliados.
Por desgracia, en 1944, los bombardeos de la II Guerra Mundial destruyeron gran parte del edificio gótico de mediados del siglo XIV, caracterizado por su esbelta fachada de arenisca, que comenzó a ser reconstruido cuatro años más tarde para conmemorar el III centenario del tratado. Por ese motivo no forma parte del listado de la UNESCO de los lugares que son Patrimonio Mundial, pero -desde 2015- sí que obtuvo el Sello de Patrimonio Europeo (Sitios de la Paz de Westfalia).
Y, por otro, en cuanto al austero Salón de la Paz del Ayuntamiento de Osnabrück [Historisches Rathaus Osnabrück] el 24 de octubre de 1648 albergó la firma del acuerdo entre el Sacro Imperio Romano Germánico, Suecia y otros aliados protestantes para alcanzar una Paz christiana, universal, y perpetua, y una verdadera, y sincera Amistad [sic]; lo que permitió que los que despues de publicada la Paz professaren, y abrazaren Religion diferente de la del Señor Territorial, seràn pacificamente tolerados, sin que se les impida emplearse con libertad de conciencia en sus devociones en sus casas, y sin molestia, ò turbacion; y assimismo assistir en su vecindad, siempre que quieran, al exercicio público de su Religion, ò embiar à sus hijos à Escuelas de su Religion fuera de alli, ò hacerlos educar en su casa por Preceptores particulares (Art. V).
El actual edificio se había construido entre 1487 y 1512 siguiendo los cánones del gótico tardío; desde el siglo XIX, la fachada se decora con estatuas de Carlomagno (fundador de la ciudad) que la preside junto a otros ocho emperadores alemanes; asimismo, se añadió la escalinata de acceso y el famoso pomo de la puerta principal con una paloma y la leyenda “Paz 1648”.
Citas: [1] ELLIOTT, J. H. “Europa después de la Paz de Westfalia”. En: Pedralbes: Revista d'historia moderna, 1999, nº 19, p. 131. [2] BLANCO JIMÉNEZ, F. J. & ROMERO ANIA, A. “Europa. Estructura institucional para la seguridad desde la paz de Westfalia”. En: Barataria: revista castellano-manchega de ciencias sociales, 2008, nº 9, p. 104. Pinacografía: Gerard Terborch | Ratificación del Tratado de Münster (1648) y Bartholomeus van der Helst | La Celebración de la Paz de Münster (1648).
lunes, 17 de noviembre de 2025
El Tratado de la «Unión Falepili»
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| Así intervino en la 26ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2021) |
El 9 de noviembre de 2023, siendo plenamente conscientes de estos riesgos, el Gobierno tuvaluano decidió firmar un acuerdo internacional con su mayor vecino, Australia, basado en lo que suele denominarse amistad y buena vecindad -concepto que, en los valores tradicionales de Tuvalu, se engloba bajo la idea del «falepili» entendido éste como el deber de cuidado y mutuo respeto de quienes tienen su hogar muy próximo- de ahí que se hable del Tratado de la «Unión Falepili» [Australia-Tuvalu Felepili Union treaty] que, finalmente, entró en vigor el 28 de agosto de 2024.
A diferencia de otros convenios de amistad y buena vecindad, la «Unión Falepili» reconoce en su preámbulo las circunstancias especiales y únicas a las que se enfrenta Tuvalu por los efectos del cambio climático, hasta el punto de haberse convertido en su mayor preocupación en materia de seguridad nacional; por ese motivo, el Art. 1 establece cuál es el principal objetivo del convenio: proporcionar a los ciudadanos de Tuvalu una vía especial de movilidad humana para acceder a Australia, basada en un entendimiento y compromiso compartidos para garantizar la movilidad humana con dignidad. Eso es lo que convierte a este tratado en un acuerdo muy singular a nivel internacional, tan vinculado con la cuestión de los refugiados climáticos.
El Art. 2 reconoce el deseo del pueblo de Tuvalu de seguir viviendo en su territorio siempre que sea posible así como las profundas conexiones ancestrales de Tuvalu con la tierra y el mar; y que la condición de Estado y la soberanía de Tuvalu continuarán, y los derechos y deberes inherentes a ellas se mantendrán, a pesar del impacto del aumento del nivel del mar relacionado con el cambio climático. Como resultado, el Art. 3 contempla la denominada movilidad humana con dignidad para que los tuvaluanos puedan vivir, estudiar y trabajar en Australia, de modo que tengan acceso a la educación y la salud, con el apoyo de los australianos a su llegada.
Probablemente, el punto más susceptible del tratado -que recuerda inexorablemente a la situación de Bután con Reino Unido primero y la India después de alcanzar su independencia- es la redacción del Art. 4.4 donde se prevé que: Tuvalu acordará mutuamente con Australia cualquier asociación, acuerdo o colaboración con cualquier otro Estado o entidad en materia de seguridad y defensa. Dichos asuntos incluyen, entre otros, la defensa, la policía, la protección fronteriza, la ciberseguridad y las infraestructuras críticas, como puertos, telecomunicaciones y energía.
Para desarrollar aspectos como el de la movilidad humana con dignidad, el 8 de mayo de 2024, ambas partes firmaron en Funafuti, capital de Tuvalu, un memorándum explicativo del acuerdo donde, por ejemplo, se especificó que el Gobierno de Camberra concederá hasta 280 visados anuales a mayores de 18 años de la diáspora tuvaluana [la cifra puede parecer modesta pero, según el World Factbook de la CIA (*), la población de todo el país son 11.733 habitantes]. Este segundo documento también se refiere al polémico Art. 4.4 afirmando que, Tuvalu no necesita la autorización de Australia para iniciar conversaciones con otros socios. A diferencia de algunos modelos de asociación integrados, Australia no tiene derechos de acceso incondicionales al territorio ni al espacio aéreo de Tuvalu, ni el derecho a establecer áreas militares en el país. El Artículo 4(4) no menoscaba la posición de Tuvalu en los foros internacionales.
NB: como curiosidad, el explorador leonés Álvaro de Mendaña y Neira descubrió Tuvalu para Occidente a mediados del siglo XVI.
viernes, 14 de noviembre de 2025
El Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS)
miércoles, 12 de noviembre de 2025
Angola: del «Tratado de Alvor» al «Memorando de Entendimiento de Luena»
- La guerra de la independencia (1961-1975) terminada una vez alcanzada ésta;
- La guerra fría (1975-1991) finalizada mediante la firma de los Acuerdos de Bicesse;
- La guerra de la elección (1992-1994) concluida con el Protocolo de Paz de Lusaka; y
- La guerra de Lusaka (1998-2002) que finalizó con la muerte de Jonas Savimbi y la firma del MdEL [4].
Hoy en día, Angola é uma República soberana e independente, baseada na dignidade da pessoa humana e na vontade do povo angolano, que tem como objectivo fundamental a construção de uma sociedade livre, justa, democrática, solidária, de paz, igualdade e progresso social (Art. 1 de su Constitución de 2010.
Citas: [1] GENEROSO DE ALMEIDA, C. “La reactivación de la guerra civil tras elecciones: la acción de los beligerantes durante la implementación de los acuerdos de paz de Angola y Mozambique”. Tesis doctoral (UCM), 2017, pp. 162 y 163. [2] BACELAR GOUVEIA, J. “O Constitucionalismo de Angola e a sua Constituição de 2010”. En: Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito (RECHTD), 2017, pp. 222 y 228. [3] BRÁS BERNARDINO, L.M. “Participación de Portugal en la creación de las fuerzas armadas angoleñas tras el Acuerdo de Bicesse. El papel de la Comisión Conjunta Político-Militar”. En: Boletín IEEE (Instituto Español de Estudios Estratégicos), 2016, nº 1, p. 939. [4] DOS SANTOS SOARES, A. Migrantes forzosos. Contextos y desafíos de "Responsabilidad de proteger" en el siglo XXI. Madrid: Universidad Pontificia Comillas, 2018.
lunes, 10 de noviembre de 2025
Sobre la utopía de «Dumocala»
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| Jean Baptiste van Loo (1728) Retrato de Estanislao I de Polonia |
viernes, 7 de noviembre de 2025
Ejemplos de laudos para resolver conflictos territoriales hispanoamericanos
1) El 5 de agosto de 1857, la República de Venezuela y el Reino de los Países Bajos adoptaron un acuerdo en Caracas sobre el dominio y soberanía de la disputada Isla de Aves, una Dependencia Federal venezolana situada en el mar Caribe, a 670 km al NE de Caracas; unos 520 km al norte de la isla de Margarita y aproximadamente a 200 km al oeste de Dominica [2]. Ambas naciones acordaron someter este reclamo a la reina Isabel II de España que dictó su laudo el 30 de junio de 1865. Para la doctrina se trata de un hecho jurídico, político y económico de altísimo significado para Venezuela [3] porque, tras lograr su independencia, la nación sudamericana perdió casi la mitad del país en el proceso de demarcación de fronteras con Brasil, Colombia e Inglaterra [3] -por Guyana- y este laudo fue, en el ámbito de las relaciones internacionales, uno de los pocos triunfos de esta joven república, después de la independencia [3]. Según el parecer de la soberana española, conforme con el de nuestro Consejo de Ministros, después de oído el dictamen de nuestro Consejo de Estado en pleno, que la propiedad de la isla en cuestión corresponde a la República de Venezuela. Hoy en día, la Isla de Aves incluso se cita, de forma expresa, al regular los territorio y demás espacios geográficos, en el Art. 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999.
2) A diferencia de la sentencia de un juez -que juzga y ejecuta lo juzgado (como muy bien representa la icónica imagen de la Justicia sosteniendo una balanza y una espada)- un laudo también resulta de obligado cumplimiento para las partes que se comprometieron a resolver de este modo sus reclamaciones; pero el árbitro carece de la autoridad que caracteriza al poder judicial. Un ejemplo muy significativo de esta situación fue la delimitación de fronteras entre Honduras y Nicaragua. (…) deseosos de terminar de una manera amigable sus diferencias, acerca de la demarcación de límites divisorios que hasta hoy no ha podido verificarse, y deseosos también de que tan enojoso asunto se resuelva á satisfacción de ambos, con toda cordialidad, los dos países centroamericanos firmaron el «Convenio de Tegucigalpa» de 7 de octubre de 1894 [más conocido como el «Tratado Gámez-Bonilla», que entró en vigor el 26 de diciembre de 1896]. Su Art. V estableció el proceso para llevar a cabo el arbitramiento, previendo que se someterá el punto ó los puntos controvertidos, á la decisión del Gobierno de España. Como consecuencia, (…) el Rey Alfonso XIII de España dictó el 23 de diciembre de 1906 un laudo arbitral que trazó una frontera desde la desembocadura del Río Coco en el Cabo Gracias a Dios hasta el Portillo de Teotecacinte. Posteriormente, Nicaragua impugnó la validez y la obligatoriedad del laudo arbitral, en una Nota de fecha 19 de marzo de 1912. Después de varios intentos fallidos de resolver esa controversia y varios incidentes fronterizos en 1957, el Consejo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) abordó la cuestión en ese mismo año. Con la mediación de un Comité ad hoc establecido por el Consejo de la OEA, Nicaragua y Honduras convinieron en someter su controversia a la Corte Internacional de Justicia. En su fallo de 18 de noviembre de 1960, la Corte Internacional de Justicia decidió que el Laudo del Rey de España de 23 de diciembre de 1906 era válido y obligatorio y que Nicaragua tenía la obligación de darle cumplimiento [así lo narra la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (fallo del principal órgano judicial de las Naciones Unidas de 8 de octubre 2007)].
De hecho, el Art. 9 de la Constitución Política de la República de Honduras (Decreto N.º 131, de 11 de enero 1982) lo menciona expresamente al referirse a que el territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas Repúblicas son: (...) 2) Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites Hondureño-Nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por Su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia del dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta (...).
3) Más allá de la monarquía española, otras casas reales europeas también se involucraron como árbitros de las diferencias territoriales; por ejemplo, el 2 de marzo de 1909, los gobiernos de la República Francesa y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron una convención en Ciudad de México para diferir la resolución de la controversia surgida entre las Altas Partes acerca de la soberanía de la isla de Clipperton (Isla de la Pasión) en el juicio arbitral del soberano italiano. Su laudo se dictó dos décadas más tarde, el 28 de enero de 1931, cuando el rey Víctor Manuel III de Italia decidió que la soberanía sobre aquella isla pertenecía a Francia desde el 17 de noviembre de 1858, cuando la adquirió de forma legítima: (…) el Lugarteniente de Navio Victor Le Coat de Kerwéguen, redactó a bordo del navío mercante L'Amiral un acta, en la cual, según las órdenes que le habían sido transmitidas por el Ministro de la Marina, proclamó y declaró que la soberanía sobre la isla misma a la fecha de ese día pertenecía a perpetuidad a Su Majestad el Emperador Napoleón III y a sus herederos y sucesores.
Citas: [1] GROS ESPIELL, H. Conflictos limítrofes en Iberoamérica y su solución pacífica. Madrid: Instituto de Cooperación Iberoamericana y Comisión Nacional del V Centenario, 1992, pp. 11 y 15. [2] SCHERER, W. Isla de Aves. Caracas: Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, 2024, p. 14. [3] VARELA MANRIQUE, L. C. “Isla de Aves y el Laudo español de 1865. Entre el derecho y la fuerza”. En: Procesos Históricos, 2004, vol. III, nº 6, pp. 4 y 5.























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