lunes, 4 de mayo de 2026

Decálogo sobre el «Pacto Verde Europeo»

Semana de Europa 2026. 1. Para ponernos en contexto, comenzaremos con dos párrafos de una norma española, el preámbulo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética: (…) la Unión Europea, principal impulsora de la respuesta internacional frente a la crisis climática desde 1990, se ha dotado de un marco jurídico amplio que le permitirá mantenerse a la vanguardia en la transición y cumplir con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030, un 55% de reducción de gases de efecto invernadero respecto al año 1990. La Comunicación de la Unión Europea relativa al Pacto Verde Europeo («The European Green Deal»), de diciembre de 2019, establece una nueva estrategia de crecimiento que persigue transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de sus recursos y competitiva, y con la finalidad de hacer de la Unión Europea el primer continente neutro climáticamente en el año 2050. Para convertir este compromiso político en una obligación jurídica que dé certidumbre a los sectores empresarial, laboral, inversor y consumidor, la Comisión ha propuesto una «Ley del Clima» europea. Esta propuesta establece el marco institucional para lograr la neutralidad climática de la UE, recoge el objetivo de neutralidad climática para 2050 en la legislación, refuerza el marco de adaptación y establece un proceso de transparencia y rendición de cuentas en línea con los ciclos de revisión del Acuerdo de París. Debemos tener en cuenta que cuando se aprobó la ley española -el 20 de mayo de 2021- en ese momento aún no se había adoptado la denominada «Legislación Europea sobre el Clima», de 30 de junio de 2021, que veremos más adelante.

2. El polémico documento del «Pacto Verde Europeo» -hay que reconocerle que pocos ámbitos habrán logrado suscitar tan feroces defensores a ultranza como acérrimos detractores- ya se menciona en más de cuatrocientas disposiciones del ordenamiento jurídico español -además de formar parte habitual de los debates políticos, incluso a escala local- se denomina «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El Pacto Verde Europeo [COM (2019) 640 final] y se presentó en la capital belga el 11 de diciembre de 2019; es decir, en su origen, no fue un acto legislativo (Art. 289.3 TFUE) porque no se adoptó mediante un procedimiento legislativo (hablando en plata, no se trata de un reglamento o directiva). Las comunicaciones -al igual que sucede, por ejemplo, con los programas de acción o los acuerdos interinstitucionales- son actuaciones de las instituciones europeas que no constituyen actos jurídicos y, como tales, por si mismas tampoco resultan vinculantes. En aquel momento -11 de diciembre de 2019- el «Pacto Verde» era una buena muestra de Derecho Indicativo o Soft law.

3. Con esta comunicación, la Comisión pretendió transformar un desafío urgente en una oportunidad única. De acuerdo con su preámbulo, este pacto es la respuesta europea a los desafíos del clima y el medio ambiente. Se trata de una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esta transición ha de ser justa e integradora (…). Esta Comunicación presenta una hoja de ruta inicial de las políticas y medidas clave necesarias para hacer realidad el Pacto Verde Europeo [y] es parte integrante de [la] estrategia de la Comisión para aplicar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible [ODS] de las Naciones Unidas.

4. La visión del ejecutivo europeo proponía un mayor nivel de ambición climática de la Unión en 2030 y 2050; y, para la consecución de ese objetivo, resultaba esencial proseguir el proceso de descarbonización del sistema energético con el fin de lograr un suministro de energía limpia, asequible y segura; alcanzar una economía climáticamente neutra y circular; exigir la plena movilización de la industria, puesto que se necesitan veinticinco años -una generación- para transformar un sector industrial y todas las cadenas de valor; usar con eficiencia la energía y los recursos en la construcción y renovación de edificios; acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente; idear un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medioambiente (resumido en la expresión: "de la granja a la mesa"); preservar y restablecer los ecosistemas y la biodiversidad; y aspirar a una contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas.

5. Para hacer realidad las aspiraciones del «Pacto Verde Europeo», la Comisión propuso la integración de la sostenibilidad en todas las políticas de la UE, en pos de unas finanzas e inversiones ecológicas y una transición justa garantizada; reorientar la inversión pública, el consumo y la fiscalidad hacia las prioridades ecológicas, separándolos de las subvenciones perjudiciales mediante la ecologización de los presupuestos nacionales y la emisión de las señales de precios correctas. Asimismo, defendió la movilización de la investigación y fomento de la innovación; la activación de la enseñanza y la formación; y, por último, como todas las acciones y políticas europeas deben converger para contribuir al éxito de la Unión en su transición justa hacia un futuro sostenible, concluyó con un mandamiento verde: «no ocasionarás daños» [sic]. En definitiva, este Pacto dio paso a una nueva estrategia de crecimiento para la UE. Sustenta la transición de la UE hacia una sociedad equitativa y próspera que responda a los desafíos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, mejorando la calidad de vida de las generaciones presentes y venideras.

6. Los destinatarios de esta Comunicación de la Comisión tomaron el testigo de inmediato; por ejemplo, en las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 12 y 13 de diciembre de 2019 -al día siguiente de que se presentara aquella estrategia- se respaldó el objetivo de alcanzar una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que es necesario establecer un marco facilitador que beneficie a todos los Estados miembros y que abarque los adecuados instrumentos, incentivos, medidas de apoyo e inversiones para asegurar una transición eficiente en términos de costes, justa, así como socialmente equilibrada y equitativa, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales en cuanto a los puntos de partida; asimismo, tomó nota de la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y pidió al Consejo que impulsara los trabajos en la materia. De hecho, al mes siguiente se celebraron ya dos Consejos; uno con los Ministros de Hacienda que examinaron los aspectos financieros y económicos del Pacto (el 21 de enero de 2020) y otro de sus homólogos de Agricultura y Pesca sobre su ámbito de competencia (a la semana siguiente, el 27).

7. Entre ambas fechas, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 15 de enero de 2020 sobre el Pacto Verde Europeo en la que consideró que un compromiso jurídicamente vinculante de la Unión para conseguir la neutralidad climática de aquí a 2050 será una poderosa herramienta para movilizar las fuerzas sociales, políticas, económicas y tecnológicas que se requieren para la transición; recalcando enérgicamente que la transición es un esfuerzo compartido por todos los Estados miembros, y que todos los Estados miembros deben contribuir a la consecución de la neutralidad climática en la Unión en 2050 a más tardar; y pidiendo a la Comisión que presente una propuesta de Ley del Clima europea. Pero no una norma cualquiera sino una ambiciosa Ley del Clima, con el objetivo jurídicamente vinculante y para todos los sectores de la economía de conseguir un nivel de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 a más tardar, así como con unos objetivos intermedios de la Unión para 2030 y 2040 que deberán alcanzarse en el marco de esta legislación, a más tardar en la fecha de su adopción por parte de los colegisladores, sobre la base de evaluaciones de impacto, así como de un sólido marco de gobernanza; subrayó que la Ley del Clima debe reflejar los mejores conocimientos científicos disponibles, con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C, y que debe ser actualizada en función de la evolución del marco jurídico de la Unión y del ciclo de revisión del Acuerdo de París; y consideró que la Ley del Clima debe incluir también componentes de adaptación específicos, en particular exigiendo a todos los Estados miembros que adopten planes de acción en materia de adaptación.


8. Con el fin de alcanzar ese compromiso jurídicamente vinculante de la Unión para conseguir la neutralidad climática que propuso la Cámara de Estrasburgo se adoptó la «Legislación europea sobre el clima» mediante el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) nº 401/2009 y (UE) 2018/1999). Ahora sí, como dispone el Art. 288 TFUE a la hora de regular los actos jurídicos de la Unión Europea: Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. A grandes rasgos, esta «Legislación europea sobre el clima» establece tanto un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero por las fuentes y el incremento de las absorciones de gases de efecto invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la Unión; como un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 (Art. 1).

9. Tres años más tarde, se aprobó el novedoso «Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza» [Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza] que estableció las normas que pretenden contribuir a: a) la recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados; b) la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras; c) la mejora de la seguridad alimentaria; y d) el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión (Art. 1). En su parte expositiva, ambas instituciones destacaron que: El Pacto Verde Europeo va a conducir a una transformación progresiva y profunda de la economía de la Unión y de sus Estados miembros, lo que, a su vez, tendrá una fuerte influencia en las acciones exteriores de la Unión. Es importante que la Unión utilice su política comercial y su amplia red de acuerdos comerciales para colaborar con los socios en la protección del medio ambiente y la biodiversidad también a escala mundial, promoviendo al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativa.

10. Por último, el 14 de junio de 2023, el pleno del Comité Económico y Social Europeo (CESE) emitió un dictamen [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia una gestión industrial ambiciosa del carbono en la UE] que dejó un par de apuntes de realismo sobre esta cuestión al afirmar que: La aplicación del Pacto Verde, incluida la transición hacia una economía neutra en carbono y el mantenimiento de una industria competitiva de la UE, requiere enormes inversiones procedentes de fuentes públicas y privadas. Sin embargo, la UE carece de un marco a largo plazo para una financiación sólida de la aplicación del Pacto Verde. En consecuencia, el CESE pidió un marco adecuado para apoyar medidas que financien la transición hacia una economía climáticamente neutra de manera sencilla y eficiente. (…) La crisis también ha dado lugar a la necesidad de ajustar y redefinir los principales pilares de la política energética de la Unión: la Unión de la Energía, el Pacto Verde y sus elementos específicos. Para concluir, el órgano consultivo observó que: (…) la Unión debe centrarse en primer lugar en aplicar y hacer cumplir la legislación adoptada en el marco del Pacto Verde. Este párrafo resulta especialmente significativo en el devenir de aquel mero compromiso político que la Comisión comunicó en 2019 y su posterior desarrollo mediante actos jurídicos que sí que vinculan jurídicamente; de este modo, un primer derecho indicativo dio paso a un auténtico derecho imperativo.

viernes, 1 de mayo de 2026

La presencia española en el «Patrimonio de la Diplomacia» francés

Contiene la letra eñe: Ciudad del Sur de Francia que llegó a ser capital del Reino de Mallorca. Si la pregunta se formulara en algún concurso cultural de televisión, la solución sería Perpiñán (antiguo Rosellón, actual región de Occitania) y, probablemente, habría dejado sorprendido a más de un espectador. La respuesta se remonta al periodo que transcurrió entre 1276 y 1343 cuando –por una disposición testamentaria– los territorios de Mallorca, Rosellón y Montpellier se constituyeron en el nuevo Reino de Mallorca, independiente de la Corona de Aragón. El historiador Joan Domenge i Mesquida nos ayuda a situar aquel contexto: (…) Jaime I el Conquistador, en un solemne acto o acuerdo de partición de sus territorios (1262), decidió crear un reino para su hijo Jaime. El primogénito Pedro heredaría Aragón, Cataluña y Valencia, mientras el infante Jaime, que contaba diecinueve años, iba a recibir las Baleares, los condados del Rosellón y Cerdaña, el señorío de Montpellier y las baronías de Omelades –próxima a Montpellier- y Carlades, en Auvernia. El acuerdo fue confirmado en el testamento del Conquistador en 1271 y aprobado formalmente por ambos infantes. (…) La historiografía no ha dudado en subrayar la falta de visión política y estratégica del Conquistador al dividir sus territorios, partir una sólida Corona que había ampliado notablemente sus horizontes y crear un pequeño reino constituido por tierras disgregadas en un mar difícil de controlar y en medio de enemigos poderosos y absorbentes. Esta dispersión geográfica, sumada al descontento de los soberanos aragoneses por lo que consideraban una injusta amputación territorial, era presagio de una existencia precaria, espinosa, difícil, como no tardaría en confirmarse. Ese "frágil reino de cristal”, esa “corona de espinas” nacía condenada a un desafortunado y trágico destino. El reino independiente duraría apenas 75 años: los que transcurren desde la muerte de Jaime I en 1276 hasta 1343, cuando los territorios de Jaime III de Mallorca son usurpados por su cuñado Pedro el Ceremonioso, rey de Aragón [1].

De aquellos años de capitalidad, en Perpiñán sobrevive el Palacio de los Reyes de Mallorca, o castrum regii perpiniani –si atendemos a la manera como se cita en documentos de época– alterado y transformado por los embates de su historia; no obstante algunas partes esenciales de la que tal vez fuera principal residencia de la corte mallorquina conservan su estructura original y todavía pueden evocar su momento de esplendor. Dado que los soberanos residieron de manera más continua en esta ciudad y que la administración real estuvo controlada por funcionarios del Rosellón, no es de extrañar que se hable, en términos genéricos, de la corte de Perpiñán para aludir a la Corona de Mallorca [1].

Por su parte, el historiador Jordi Ventura señala al respecto que: (…) El nuevo Estado, ello es obvio, estaba formado por una parte insular y por otra continental. La capitalidad del reino quedaba establecida en la villa de Perpiñán, cerca de la frontera con las tierras de dominio francés. En un castillo flanqueado por torres cuadradas fue donde se estableció la habitual permanencia de la Corte mallorquina, donde la nobleza del nuevo reino no se privó de crear el tono, con todos los refinamientos del lujo de la época. Tanto entonces como ahora, era indudable el carácter artificial del nuevo reino, que reunía bajo una frágil autoridad una serie de villas y de comarcas muy diversas y, para colmo, alejadas las unas de las otras [2].

Recreación del Palacio en el siglo XIV

El «palais des rois de Majorque» es uno de los quince monumentos que -desde 2026- forman parte del «Patrimoine de la diplomatie»; una iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores francés, Jean-Noël Barrot, para reconocer aquellos lugares emblemáticos de Francia que han servido de escenario para eventos diplomáticos a lo largo de la historia.

En concreto, la residencia real mallorquina acogió en septiembre de 1415 la «Conferencia de Perpiñán» para intentar resolver el Cisma de Occidente cuando la autoridad pontificia de la Iglesia Católica se disputó entre los pontífices de Roma (Gregorio XII) y Aviñón (Benedicto XIII, el famoso Papa Luna de Peñíscola) -e incluso un tercero: Juan XXIII- y todos reclamaron ser legítimos poseedores de la dignidad papal. Como consecuencia de aquella reunión organizada en la capital mallorquina por el rey Fernando I de Aragón y el futuro emperador Segismundo del Sacro Imperio Romano Germánico, se acabó logrando que, en el Concilio de Constanza (1414-1418), se restaurase la unidad de la Iglesia en la figura del Papa Martín V.

Con la perspectiva que da el paso del tiempo, hoy se valora la magnitud de aquel evento de 1415, excepcional por el número y la importancia de las delegaciones de Castilla, Francia, Inglaterra, Escocia, Navarra, Saboya, Armañac y Foix, e innovador por sus métodos de trabajo, que anticiparon la diplomacia moderna: reuniones entre soberanos, trabajo de comisiones y negociaciones de expertos [3]. Fue una auténtica cumbre de líderes medievales.

Además del Palacio de los Reyes de Mallorca en Perpiñán, el listado del Patrimonio Diplomático francés también incluye otras dos inscripciones muy vinculadas con España:

• Por un lado, el castillo de Pau (Nueva Aquitania); donde el 21 de diciembre de 1559 descansó el séquito de Isabel de Valois en su viaje a Madrid para encontrarse con su esposo el rey Felipe II de España (1559); y

• Por otro y en la misma región, la isla fluvial de los Faisanes, situada en medio del río Bidasoa entre las orillas de Hendaya e Irún [cuya soberanía es compartida entre ambas naciones por semestres; un buen ejemplo de condominio internacional]; fue el lugar donde las dos monarquías más poderosas de Europa [4], en aquel tiempo, firmaron el Tratado de los Pirineos, el 7 de noviembre de 1659 (Felipe IV de España y Luis XIV de Francia pusieron fin a la Guerra de los Treinta Años).

Concluimos con algunos ejemplos de otros lugares que forman parte del patrimonio diplomático francés: el Castillo de Rambouillet, donde se celebró la primera cumbre del G7; el Quai d'Orsay de París que alberga el edificio del Ministerio de Asuntos Exteriores; el Palacio de Europa en Estrasburgo, inaugurado en 1977, sede del Consejo de Europa; o la Biblioteca Choiseul de Versalles, sede de las negociaciones del Tratado de Génova para la anexión de Córcega a Francia (1768) y del Tratado de París, que reconoció la independencia de los Estados Unidos de América (1783).

Citas: [1] DOMENGE I MESQUIDA, J. “Arquitectura palatina del reino de Mallorca. Símbolos de poder para una efímera dinastía”. En: Anales de Historia del Arte, 2013, nº extra 2, pp. 80 y 82. [2] VENTURA, J. Historia de España, tomo II. Barcelona: Plaza & Janés, 1976, p. 182. [3] CATAFAU, A.; JASPERT, N. & WETZSTEIN, T. Perpignan 1415. Un sommet européen à l'époque du Grand Schisme d'Occident. Münster: LIT Verlag, 2018, p. 3. [4] VALLADARES RAMÍREZ, R.J. “El Tratado de Paz de los Pirineos: una revisión historiográfica (1888-1988)”. En: Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, tomo 2, 1989, p. 125.

miércoles, 29 de abril de 2026

Sedes del poder (XXIII): el «Château de la Muette» de la OCDE

En 1882 se publicó en castellano la «Guia del viajero en Paris y Londres» que, ese mismo año, un autor desconocido había editado en la capital francesa bajo el alter ego de M.U. Al describir las sucesivas construcciones que se elevaron en el Bosque de Bolonia [el Bois de Boulogne], cita expresamente el «Château de la Muette»: (…) El palacio de la MUETTE, la mas célebre de ellas, tuvo por primer constructor al monarca Carlos IX; en aquel tiempo era un punto de reunion para los cazadores. Margarita de Valois, primera mujer de Enrique IV, regaló en 1616 al jóven rey Luis XII el palacio de la Muette, que pasó despues á manos de particulares, viniendo á ser cien años mas tarde propiedad de la duquesa de Berry. Hé aquí la época de su apogeo; funciones teatrales, conciertos y orgías se sucedieron allí sin interrupcion, y la historia ha conservado el recuerdo de tan gran desórden. Aquellos muros galantes que habian dado asilo á las locuras de la Regencia abrigaron algunos años mas tarde los castos amores de Luis XVI; alli fué recibida María Antonieta á su entrada en Francia, y allí pasó los primeros meses que sucedieron á su advenimiento al trono [1].

Hoy en día alberga la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y es la propia OCDE (*) la que amplía aquella descripción decimonónica con algunos datos significativos de su historia; por ejemplo, que Le Domaine de la Muette fue, en su origen, un antiguo pabellón de caza de la monarquía francesa que, alrededor de 1572, se transformó en un pequeño castillo real para Carlos IX; posteriormente, el monarca lo cedió a su hermana Margarita de Valois, primera esposa de Enrique IV, quien lo legó al Delfín, el futuro Luis XIII. En 1716, el Château de la Muette se convirtió en el hogar de la duquesa de Berry, hija del duque de Orleans, regente de Francia; en él recibió al zar Pedro el Grande de Rusia. Tras la prematura muerte de la duquesa, el regente ofreció el castillo al joven rey Luis XV. Entre 1724 y 1734 nacieron en él diez vástagos de la realeza. Sin embargo, Luis XV parece haber reservado La Muette para sus favoritas más que para su familia.

Y añade que en el siglo XVIII: (…) el castillo fue reconstruido por los arquitectos Jacques y Ange-Jacques Gabriel, padre e hijo. El nuevo rey, Luis XVI, pasó los días más felices de su vida en el castillo con su joven esposa María Antonieta. Fue un período de auténtica luna de miel, no solo con la reina, sino también con su pueblo. Asimismo, fue allí donde Luis XVI invitó a cenar al emperador José II, hermano de María Antonieta, y donde concedió a Antoine-Augustin Parmentier el derecho a plantar patatas, un cultivo prácticamente desconocido en Francia, en un pequeño terreno arenoso al noroeste de la finca real.

Como ya tuvimos ocasión de señalar al comentar cuál fue la primera norma aérea, en noviembre de 1783, desde los jardines de la Muette, Pilâtre de Rozier y el marqués François Laurent d’Arlandes realizaron el primer vuelo exitoso en un globo aerostático, construido por los hermanos Montgolfier, convirtiéndose así en los primeros seres humanos en escapar de la fuerza de la gravedad. Entre la multitud que presenció esta hazaña se encontraban la familia real y Benjamin Franklin.

Con la Revolución Francesa (1789), aquella célebre finca pasó a ser primero propiedad del Estado y, después, se vendió a Sébastien Érard, un afamado fabricante de pianos, de quién la heredó el Conde de Franqueville hasta que, en 1912, lo adquirió el barón Henri de Rothschild, cuyo escudo de armas todavía es visible en el frontón de la entrada principal, junto con el lema del barón: Concordia, Integritas, Industria (Unidad, Integridad, Diligencia). Con el fin de la II Guerra Mundial, en octubre de 1948, los herederos del barón vendieron el castillo a la Organización Europea para la Cooperación Económica, que estableció su sede en la Muette.

La OECE se creó el 16 de abril de 1948 y tiene el privilegio de haber sido la primera organización paneuropea que surgió tras aquel conflicto armado; su objetivo era doble: administrar y ejecutar el «Plan Marshall» [el Programa de Ayuda Europea de posguerra recibe este nombre en homenaje al discurso que el Secretario de Estado de los EE.UU., George C. Marshall, pronunció en la Universidad de Harvard el 5 de junio de 1947, para restaurar la confianza de los ciudadanos europeos en el futuro económico de sus propios países y de Europa en su conjunto]; e interrelacionar la política económica de los Estados europeos beneficiarios, avanzando en su cooperación.

Trece años más tarde, como sabemos, la OECE ya había cumplido sus objetivos pero no se disolvió sino que se transformó en la actual Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al firmarse la «Convención de París» [Convenio de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE)] en el «Château de la Muette», el 14 de diciembre de 1960; quedando constituida formalmente el 30 de septiembre de 1961, para reforzar la tradición de cooperación que se había desarrollado entre los dieciocho Estados originarios que la firmaron (hoy en día cuenta con 38 miembros).

Concluimos con otras dos curiosidades: por un lado, (…) el origen mismo del nombre «Muette» se pierde en el pasado. Quizás haya que buscarlo en la palabra muete, frecuentemente utilizada hasta finales del siglo XVIII para designar una jauría de perros de caza; quizás provenga del término mues, que hace referencia a las astas que pierden los ciervos en otoño, o se refiera a la muda (mue) de plumaje de los halcones, o puede que se eligiera para evocar lo alejado que estaba el castillo de los chismes y las intrigas de la corte real. Y, por otro, que fue aquí donde, el 15 de diciembre de 1955, el Comité de Ministros del Consejo de Europa izó, pro primera vez, de manera oficial, la nueva bandera europea con el diseño de Arsène Heitz.

Cita: [1] M.U. Guia del viajero en Paris y Londres. París: Brachet, 1862, p. 214.

lunes, 27 de abril de 2026

Los valores y principios de la ética en la inteligencia artificial

Su origen se remonta a la 40ª reunión de la Conferencia General que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró en París (Francia), del 12 al 27 de noviembre de 2019. En sus actas, la Resolución 40 C/37 [Estudio preliminar sobre un posible instrumento normativo relativo a la ética de la inteligencia artificial] decidió que es oportuno y pertinente que la UNESCO prepare un instrumento normativo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial (IA) en forma de recomendación; pidió a la Directora General que vele por que se celebre un número suficiente de consultas intergubernamentales presenciales sobre el texto de la recomendación mencionada; e invitó a la Directora General a que le presente, en su 41ª reunión, el proyecto de recomendación sobre la ética de la inteligencia  artificial de conformidad con el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del artículo IV de la Constitución.

Por alusiones, entre sus propósitos y funciones, el Art. I de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres (Reino Unido) el 16 de noviembre de 1945, contempla que: (…) La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo; y, para realizar esta finalidad (…) recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen. Asimismo, el mencionado Art. IV diferenció que la Conferencia General, constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización, (…) deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Estados y las convenciones internacionales que hayan de ser sometidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será suficiente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios.

En ese contexto y cumpliendo los plazos previstos, durante su 41ª reunión, la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, el 23 de noviembre de 2021; convencida -como reconoce en su preámbulo- de que la Recomendación que aquí se presenta, en su calidad de instrumento normativo elaborado mediante un enfoque mundial, basado en el derecho internacional y centrado en la dignidad humana y los derechos humanos, así como en la igualdad de género, la justicia social y económica y el desarrollo, el bienestar físico y mental, la diversidad, la interconexión, la inclusión y la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, puede dar una orientación responsable a las tecnologías de la IA.


Por todo ello, recomendó que los 194 Estados Miembros de la organización apliquen, de manera voluntaria, las disposiciones de la presente Recomendación mediante la adopción de las medidas adecuadas, en particular las medidas legislativas o de otra índole que puedan ser necesarias, de acuerdo con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, con el fin de dar efecto en sus respectivas jurisdicciones a los principios y normas enunciados en la Recomendación, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.

A diferencia de lo que sucede en otros ámbitos institucionales, por ejemplo, con la Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, o el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, de 17 de mayo de 2024, la UNESCO decidió que la presente Recomendación no pretende proporcionar una única definición de la IA, ya que tal definición tendría que cambiar con el tiempo en función de los avances tecnológicos. Su objetivo es más bien abordar las características de los sistemas de IA que tienen una importancia ética central. Por tanto, la presente Recomendación considera los sistemas de IA sistemas capaces de procesar datos e información de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control (§2); de modo que aborda la ética de la IA como una reflexión normativa sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, y les ofrece una base para aceptar o rechazar las tecnologías de la IA (§1).

Los citados valores y principios se enumeran en la tercera parte de la Recomendación. La UNESCO considera que los valores desempeñan una importante función como ideales que motivan la orientación de las medidas de política y las normas jurídicas. Mientras que el conjunto de valores que se enuncian a continuación inspira, por tanto, un comportamiento deseable y representa los fundamentos de los principios [que] por su parte, revelan los valores subyacentes de manera más concreta, de modo que estos últimos puedan aplicarse más fácilmente en las declaraciones de política y las acciones (§10). ¿Cuáles son?

Enumera los siguientes valores: el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana; la prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas; garantizar la diversidad y la inclusión; y vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas (§§13 a 24). Asimismo, cita un decálogo de principios: proporcionalidad e inocuidad; seguridad y protección; equidad y no discriminación; sostenibilidad; derecho a la intimidad y protección de datos; supervisión y decisión humanas; transparencia y explicabilidad; responsabilidad y rendición de cuentas; sensibilización y educación; y gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas (§§25 a 47). 

Para concluir señalando que: Los Estados Miembros (…) deberían respetar, promover y proteger los valores, principios y normas éticos relativos a la IA que se establecen en esta Recomendación y adoptar todas las medidas posibles para dar efecto a sus recomendaciones de actuación (§135).

PD: + info:

  • El marco jurídico de la AESIA [Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial]
  • Naciones Unidas y el Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial [AI Advisory Body].

viernes, 24 de abril de 2026

La colombofilia jurídica

La didáctica exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias explica que: La colombofilia es el arte de criar y entrenar palomas mensajeras. Su finalidad principal es deportiva, así como la exposición, fundamentada en la selección y perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el sano y equilibrado desarrollo adquirido con el entrenamiento, la competición y una adecuada nutrición e higiene. En este deporte se valora el instinto natural de la paloma mensajera para orientarse y regresar a su palomar desde diferentes distancias, atraídas por el cariño a donde habita, su instinto de pertenencia, apoyado en una metódica preparación y cuidadoso entrenamiento que le procura su propietario y preparador: el colombófilo. La paloma mensajera es una raza especial. Por su fortaleza anatómica, su viveza, su vuelo especial, su plumaje, se considera una auténtica «atleta» de nuestros cielos. En estado natural no se aleja mucho de su palomar. Allí vive, se alimenta y reproduce. Entrenadas y estimuladas convenientemente recorren las distancias en el menor tiempo posible. El colombófilo, su entrenador, las alimenta y mantiene en perfecto estado de salud, condición física y forma, mediante diferentes modalidades de estímulo y motivación, al objeto de lograr el regreso rápido a su palomar. En todo caso, el uso de ejemplares de paloma mensajera con fines deportivos y de competición, como lo conocemos hoy en día, se remonta, a mediados del siglo XIX, a Bélgica donde, a partir de cruces de palomas silvestres, se crean dos prototipos, uno en Amberes y otro en Lieja, el primero para vuelo corto y rápido (velocidad) y, el segundo, para mayor distancia y resistencia (fondo y gran fondo). Con el tiempo, el cruce de estos ejemplares ha perfeccionado la genética de los mismos y su aptitud para la competición. Además, añade un dato interesante sobre el origen de esta actividad: En 1879, en España se introducen estas palomas, por vez primera, en un palomar militar en Guadalajara, que fue base del servicio de palomas mensajeras del ejército (…).

Otra normativa autonómica -la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo, de la Comunidad Valenciana- describe su evolución histórica y normativa: (…) El palomo con el que se practica el deporte de la colombicultura desciende de la paloma buchona traída a España por los árabes en el siglo VIII y ha sido utilizada como medio de recreo y distracción a través de los años, pero mejorada mediante cruces realizados por los grandes aficionados valencianos hasta conseguir el palomo deportivo valenciano, tal y como se denomina actualmente, que aparece ya sólidamente afincado en nuestra tierra a mediados del pasado siglo. En el siglo XV, siendo rey Fernando el Católico, ya se dictaron normas de protección para las palomas deportivas y las primeras normas para la práctica del vuelo de palomas buchonas datan de 1754 y fueron dictadas por el corregidor de San Felipe (actualmente Xàtiva) y gobernador de Montesa y su partido. El 13 de junio de 1908 se publica la segunda circular gubernativa para regular la actuación y práctica de la afición a la paloma deportiva o buchona-laudina, circular que se amplió y matizó mediante otra de abril de 1914; a partir de esta fecha se constituye en Valencia la primera Sociedad de Colombicultura (…).

Por último, la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia, de la Región de Murcia puntualiza aquella afirmación valenciana al afirmar que: (…) la primera sociedad colombicultura del mundo se creó en nuestra Región en el año 1773.

Postal francesa de 1929 que rinde homenaje al servicio prestado
por las palomas mensajeras en la Batalla de Verdún (1916).

Toda esta normativa española se circunscribe al ámbito regional porque la colombofilia es un deporte y los Estatutos de Autonomía les atribuyen la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio a las Comunidades Autónomas. En ese contexto, la legislación murciana define qué debemos entender por «Colombofilia»: Práctica deportiva consistente en la crianza y mejora de la paloma mensajera con el objeto de entrenarla para el vuelo de largas distancias sabiendo orientarse para volver al palomar de origen, incluyéndose en la misma la participación en competiciones (Art. 3).

En el ámbito nacional sólo destacan dos reglamentaciones: por un lado, el ya derogado Real Decreto 2571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera; y, por otro, el breve Real Decreto 164/2010, de 19 de febrero, que suprimió la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de colombofilia; su exposición de motivos nos recuerda que: el uso de las palomas mensajeras constituyó en tiempos pasados un medio de comunicación eficaz, resultando idónea su utilización en situaciones de incomunicación técnica. Considerando su utilidad militar y la vulnerabilidad que para la seguridad nacional podía presentar su uso no controlado, se estableció el requisito de autorización previa de la Autoridad militar para la tenencia o instalación de palomares. Asimismo, correspondía al Ministerio de Defensa regular, por razones extradeportivas, la tenencia, cría, educación, censo, anillado, estadística y control general de las palomas mensajeras. Por otra parte, se establecieron diversas ayudas a las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de la tenencia y utilización de las palomas mensajeras. (…) En la actualidad, las nuevas tecnologías de los sistemas de telecomunicaciones e información cubren eficazmente todas las necesidades de enlace de la Defensa Nacional, lo que ha originado que la posible utilización de las palomas mensajeras como medio de transmisión haya dejado de tener interés para la Defensa Nacional. (…) Por cuanto antecede, se hace necesario suprimir la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de tenencia y utilización de la paloma mensajera, liberando a la actividad deportiva de la acción de intervención de la autoridad militar.

PD: la Real Federación Colombófila Española se constituyó en Málaga el 7 de septiembre de 1894 y es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, de duración indefinida, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva de la colombofilia. Dicha modalidad deportiva es una especialidad única (Art. 1 de la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Colombófila Española).

miércoles, 22 de abril de 2026

El «Código de Conducta para la Pesca Responsable» de la FAO

El 19 de abril de 1993, el diplomático fiyano Satya N. Nandan inauguró la «Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias» [United Nations Conference on Straddling Fish Stocks and Highly Migratory Fish Stocks] que se celebró en la sede de la ONU en Nueva York. Como presidente del evento, pronunció la declaración de apertura de la reunión y, al referirse a la preocupación general en torno a la sostenibilidad de los recursos pesqueros del mundo, citó -expresamente- lo que consideró un hito importante en esta serie de acontecimientos (…) la convocación por el Gobierno de México, en colaboración con la FAO, de una Conferencia Internacional de Pesca Responsable, [en] la que se adoptó, en mayo de 1992, la «Declaración de Cancún» en la que, entre otras cosas, se afirmaba que: "Los Estados deben cooperar en los planos bilateral, regional y multilateral para establecer, reforzar e instrumentar medios y mecanismos eficaces a fin de asegurar la pesca responsable en la alta mar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar" (…). En un contexto más amplio de la pesca, en la Declaración también se solicitaba a la FAO que elaborara un código internacional de conducta para la pesca responsable.

Con ese mandato, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [Food and Agriculture Organization (FAO)] examinó esta cuestión en noviembre de aquel mismo año y pidió que en el siguiente período de sesiones de su Comité de Pesca [Committee on Fisheries (COFI)] se presentaran propuestas relativas al Código; lo que sucedió en marzo de 1993, cuando se analizaron los principios generales en los que debía basarse dicho Código, incluida la formulación de directrices, y se ratificó un marco temporal para su ulterior elaboración; asimismo, se pidió a la FAO que preparara, por el procedimiento de "vía rápida" y como parte del Código, propuestas para impedir el cambio de pabellón de los buques pesqueros en perjuicio de las medidas de conservación y ordenación en alta mar; como recuerda su propio Anexo I (*)

Su elaboración contó con la colaboración tanto de las Naciones Unidas como de otras organizaciones internacionales, incluyendo las no gubernamentales; asimismo, de conformidad con las instrucciones de los órganos rectores de la FAO, el proyecto de Código se formuló de manera que fuese conforme a la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar y teniendo en cuenta la Declaración de Cancún de 1992, la Declaración de Río de 1992 y las disposiciones del Programa 21 de la CNUMAD [CONVEMAR], entre otros instrumentos jurídicos.

En 1994, el el Director General de la FAO propuso al Consejo que se organizara una Consulta Técnica sobre el Código abierta a todos los miembros de la FAO, los no miembros de la Organización y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con objeto de permitir la mayor participación posible en las primeras etapas de su elaboración; que, finalmente, se llevó a cabo en Roma -sede de este organismo especializado de la ONU- del 26 de septiembre al 5 de octubre de 1994. Tras examinar los artículos del proyecto así como las observaciones efectuadas durante los debates, la versión revisada del Código de Conducta para la Pesca Responsable -doce artículos y dos anexos- fue aprobada por consenso en la Resolución 4/95 de la Conferencia de la FAO de 31 de octubre de 1995.

En su parte expositiva, el Code of Conduct for Responsible Fisheries nos recuerda que: La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras y, por lo tanto, debería llevarse a cabo de forma responsable. En el presente Código se establecen principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen el Código de manera efectiva.


A continuación, el Art. 1 establece la naturaleza y ámbito de aplicación del texto: 1. El presente Código es voluntario. Sin embargo, algunas partes del mismo están basadas en normas pertinentes del derecho internacional, incluidas aquellas reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982. El Código también contiene disposiciones a las que puede otorgarse o ya se ha conferido efectos vinculantes por medio de otros instrumentos jurídicos obligatorios entre las partes, como el Acuerdo de 1993 para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (…). 2. El Código es de aplicación mundial y está dirigido a los miembros y no miembros de la FAO, a las entidades pesqueras, a las organizaciones subregionales, regionales y mundiales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, y a todas las personas involucradas en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, tales como los pescadores y aquellos que se dedican al procesamiento y comercialización de pescado y productos pesqueros, así como otros usuarios del medio ambiente acuático que tienen relación con la actividad pesquera. 3 El Código contiene principios y normas aplicables a la conservación, la ordenación y el desarrollo de todas las pesquerías. Abarca también la captura, el procesamiento y el comercio de pescado y productos pesqueros, las operaciones pesqueras, la acuicultura, la investigación pesquera y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera. 4. Para los fines de este Código, la referencia a los Estados incluyen también a la Comunidad Europea en las materias de su competencia, y el término pesca incluye la acuicultura.

Según la propia FAO, este Código, un instrumento pionero, único y voluntario, es probablemente el instrumento de pesca global más citado, de mayor relevancia y más ampliamente difundido en el mundo después de la Convención de las Naciones Unidas de 1982. Debido a su carácter global y de amplio alcance, se prevé que los gobiernos y las partes interesadas relacionados con la pesca y la acuicultura apliquen el Código de Conducta de la FAO de 1995 de manera integrada (...). Estas normas pueden aplicarse, según proceda, a nivel nacional, subregional y regional, así como para promover un comportamiento más responsable en el sector pesquero. Cabe prever que estas normas y reglas favorecerán la consecución de resultados sostenibles a largo plazo (*).

PD: más info:

lunes, 20 de abril de 2026

La prehistoria de los Derechos Humanos (XVIII): La «Carta del Mandén»

Bajo el elocuente título de «Declaración sobre la calificación de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos como el crimen de lesa humanidad más grave», la Resolución A/RES/80/250, de 25 de marzo de 2026 reconoció que el elevado número de víctimas, el alcance geográfico, la duración, la mercantilización, la participación del Estado y las empresas, y la deshumanización deliberada de los africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos produjeron, en todo el mundo, consecuencias tan duraderas como la destrucción a gran escala de las sociedades africanas, la reestructuración demográfica de los continentes y el afianzamiento de las desigualdades racializadas que siguen estructurando las relaciones internacionales, lo que justifica el reconocimiento de la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud como el crimen de lesa humanidad más grave. En su extensa parte expositiva, el órgano plenario de la ONU recordó diversos instrumentos jurídicos que han prohibido la esclavitud y, en esa enumeración tan detallada, incluyó una referencia a las diversas tradiciones jurídicas y morales de todo el mundo [que] han afirmado la dignidad inherente de todos los seres humanos, y (…) en particular la jurisprudencia africana, como la Kouroukan Fouga (Carta del Mandén) de 1235, que estableció, en su artículo 5, que toda persona tiene derecho a la vida y a la preservación de su integridad física, y que consagró la primacía de la vida sobre la propiedad.

Máxima extensión en el siglo XIV | Límites nacionales actuales

No era la primera vez que el Sistema de las Naciones Unidas se refería a la denominada «Carta del Mandén»; diecisiete años antes, la Decisión 4.COM 13.59 del Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial de la UNESCO –responsable de implementar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París (Francia), el 23 de noviembre de 1972, y de evaluar las candidaturas con las nuevas propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial- celebró su cuarta sesión en Abu Dabi, capital de los Emiratos Árabes Unidos, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, y –entre otras evaluaciones- decidió inscribir la «Carta de Mandén, proclamada en Kurukan Fuga», en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

Mandingas

Como es habitual en el organismo especializado de la ONU en la educación, la ciencia y la cultura, el Comité justificó su decisión: (…) A principios del siglo XIII, a raíz de una gran victoria militar del fundador del Imperio Mandinga, este soberano y su areópago de sabios, reunidos en asamblea en Kurukan Fuga, proclamaron la Carta del Nuevo Manden, que recibe su nombre del territorio de la cuenca alta del río Níger situado hoy de uno y otro lado de la frontera entre Guinea y Malí. Esta carta es una de las constituciones más antiguas del mundo, aunque sólo existe en forma oral. Consta de un preámbulo y siete capítulos en los que se proclaman: la paz social en la diversidad, la inviolabilidad del ser humano, la educación de las personas, la integridad de la patria, la seguridad alimentaria, la abolición de la esclavitud por raza y la libertad de expresión y comercio. Pese a la desaparición del Imperio Mandinga, las palabras de la Carta y una serie de ritos conexos se siguen transmitiendo de padres a hijos, en forma codificada y oral, dentro de los clanes de la tribu malinké. Para mantener viva esta tradición, todos los años tienen lugar ceremonias conmemorativas de la histórica asamblea en la aldea de Kangaba, adyacente al vasto claro de bosque de Kurukan Fuga que está emplazado actualmente en el territorio del Malí, cerca de su frontera con Guinea. La celebración de estas ceremonias cuenta con el apoyo de las autoridades locales y nacionales del Malí, y en particular con el de las autoridades consuetudinarias para quienes la Carta del Mandén no sólo es una fuente de normas jurídicas, sino también un mensaje de amor, paz y fraternidad que ha perdurado a través de los siglos. Esta carta sigue siendo el cimiento de los valores y tradiciones de las poblaciones interesadas (*).

Por alusiones, aunque en muchos países latinoamericanos aún se emplea como sinónimo de «diablo», el término mandinga se refiere a un pueblo que habita en los actuales Estados de Senegal, Costa de Marfil, Guinea, Guinea-Bisáu y Malí (DRAE); siendo mandinga el gentilicio de los habitantes del Mandén.

Lugar de la Asamblea en Kurukan Fuga

El profesor italiano Lucio Pegoraro ha investigado lo que él mismo califica como “una historia desconocida”: (…) En 1215, la Magna Charta, considerada como el pilar sobre el que se erigió el edificio de los derechos, prerrogativa de la civilización europea y Norte del mundo, afirmaba el derecho de los nobles a ser juzgados por sus pares y a tener voz y voto en materia de impuestos. Y poco más, ya que era la pretensión de una clase privilegiada limitar el poder del soberano sobre ellos. Mucho más allá, en los mismos años, fue la Carta del Manden (o Mandé, o Kurukan Fuga), redactada en el corazón del África negra, que presenta, en gran parte desconocidas, una serie de afirmaciones que sólo las luchas de siglos han sacado a la luz, mucho más tarde, en Occidente.

El rey Soundjata Keïta (o Sogolon Djata), que vivió entre 1190 y 1255 en la región que corresponde aproximadamente al actual Malí, al final de un conflicto con su hermanastro se proclamó Emperador de los mandenos [mandingas] y fundó el Imperio Malí, que durante varios siglos consiguió controlar gran parte de África Occidental. Soundjata decidió crear un cuerpo de leyes/edictos, más tarde llamado Carta del Manden, transmitido oralmente por los griot, los bardos [trovadores] de los diferentes pueblos confederados bajo el naciente Imperio, y los malinké, un grupo iniciático de cazadores. Consta, en su versión codificada [fue transcrita en la década de 1960 por el historiador y etnólogo maliense Yousouf Tata Cissé], de 44 artículos divididos en siete capítulos; promulgada en 1236 en Kurukan Fuga [1].

Mapa del Imperio de Malí (ca.1375)

Y añade: Otro aspecto se refiere a la organización de la Carta: la división de la Carta en capítulos no es original, sino atribuible al magistrado Siriman Kouyaté, para hacerla más comprensible al público contemporáneo. (En el siglo XIII, por supuesto, la técnica de redacción era muy diferente de la actual.) De vez en cuando, los comentaristas se refieren a sus particiones como «artículos» o «edictos». Por último, hay que recordar que la Carta está siempre asociada a otros documentos que hacen referencia a ella, en particular el «Juramento de los Cazadores», «estrechamente vinculado a los valores que la informan, de los que constituye una especificación», pero al que Youssouf Tata Cissé y Wâ Kamissoko se refieren como «La charte de Manden nouveau», aunque su colocación temporal «est certainement de loin antérieur à la Charte énoncée à Kurukan Fuga»: un documento redactado por el componente más autorizado de la sociedad —los cazadores, de hecho—, y que parece situarse, con respecto a la Carta, en una relación que evoca el nexo entre la Déclaration de 1789 y las Constituciones francesas aprobadas inmediatamente después [1].

En conclusión, como señaló la antigua Directora General de la UNESCO, Irina Bokova: El conocimiento de la historia nos enseña que los derechos fundamentales consagrados en la Carta del Manden, transmitida en Malí desde el siglo XII, no difieren tanto de los de la Carta Magna, redactada casi al mismo tiempo en Inglaterra. Ninguna cultura está aislada, y nos necesitamos mutuamente para ser plenamente nosotros mismos [2].

Citas: [1] PEGORARO, L. “Mama África: La Carta del Manden, o los orígenes del constitucionalismo moderno (y su olvido en el constitucionalismo occidental)”. En: Revista de Derecho Político, 2024, nº 121, pp. 60 y 61. [2] BOKOVA, I. “Repenser l'humanisme au 21e siècle”. En: Revue Internationale de l'Education, 2014, vol. 60, nº 3, p. 308.

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