viernes, 17 de julio de 2026

¿Qué es la «Agenda Espacio2030»?

Lo explica muy bien el preámbulo de la Resolución 76/3, de 25 de octubre de 2021, de la Asamblea General de la ONU, porque nos ayuda a contextualizar cuándo y por qué se aprobó esta nueva estrategia: Las Naciones Unidas han sido el eje central de la cooperación internacional en las actividades espaciales desde el comienzo de la era espacial. La Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos [más conocida por su acrónimo anglosajón: COPUOS (Committee on the Peaceful Uses Of Outer Space)] se estableció como resultado del reconocimiento por la Asamblea General, en su resolución 1348 (XIII), de 13 de diciembre de 1958, de la importancia de utilizar el espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de la necesidad de promover la cooperación internacional en la realización de actividades espaciales. En su resolución 1472 A (XIV), de 1959, la Asamblea instituyó la Comisión con carácter permanente. La COPUOS desempeñó un papel fundamental en la organización de las tres primeras Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (denominadas: UNISPACE) celebradas en 1968, 1982 y 1999. Como sabemos, fruto del esfuerzo de la ONU por impulsar la aplicación en el espacio del Derecho Internacional y sus principios, hoy podemos hablar de un Corpus iuris spatialis, un Derecho del Espacio formado por 5 grandes tratados y otros numerosos documentos internacionales.

Para conmemorar el medio siglo que transcurrió desde que se celebró la I Conferencia UNISPACE, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los representantes de la comunidad espacial internacional se reunieron en Viena, los días 20 y 21 de junio de 2018, para (…) reflexionar sobre los logros de más de 50 años de exploración y utilización del espacio y reforzar la cooperación mundial en el espacio ultraterrestre y la utilización de este en pro del desarrollo sostenible. En el argot onusiano, a esa reunión se le conoce como: UNISPACE+50. Ese mismo año, en la A/RES/73/6, de 26 de octubre de 2018, el órgano plenario de las Naciones Unidas observó con aprecio que el proceso preparatorio y la serie de sesiones de alto nivel de UNISPACE+50 produjeron documentos destinados a articular una visión amplia, inclusiva y de orientación estratégica sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en la cual el espacio se considera un motor importante y un elemento decisivo en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en beneficio de todos los países. Por ese motivo, la Asamblea General de la ONU le pidió a la COPUOS que, basándose en los resultados del proceso de UNISPACE+50, siguiera preparando una agenda “Espacio2030” y su plan de aplicación.


Finalmente, esa «Agenda Espacio2030» y su plan de aplicación como estrategia orientada al futuro para reafirmar y fortalecer la contribución de las actividades espaciales y las herramientas espaciales al logro de las agendas mundiales [en referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Acuerdo de París] y para abordar preocupaciones de la humanidad sobre el desarrollo sostenible a largo plazo, se adoptó en la mencionada Resolución 76/3, de 25 de octubre de 2021, como aportación de la Comisión al marco para la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional.

Esa referencia es importante en el ámbito espacial porque, en los últimos años, la iniciativa se había inclinado a manos privadas (pensemos en los lanzamientos de vuelos suborbitales llevados a cabo por las empresas de diversos millonarios) y los meros compromisos políticos (el ejemplo más notorio son los Artemis Accords) sin la fuerza de los antiguos acuerdos internacionales.

Por ese motivo, la nueva Agenda recalca la importancia del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre como piedra angular del régimen jurídico internacional que rige las actividades en el espacio ultraterrestre; y reafirma el papel singular de la Comisión [COPUOS] y sus subcomisiones, con el apoyo de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre [United Nations Office for Outer Space Affairs (UNOOSA)], como plataformas excepcionales para la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional; el desarrollo del derecho internacional del espacio; el fomento del diálogo entre los países con capacidad espacial y aquellos que comienzan a adquirirla, y la promoción de una mayor participación de todos los países en las actividades espaciales, en particular mediante iniciativas de creación de capacidad.


En ese marco, la «Agenda Espacio2030» se plantea los siguientes cuatro objetivos generales que se estructuran en torno a los cuatro pilares de la economía espacial, la sociedad espacial, la accesibilidad espacial y la diplomacia espacial. Son:
  1. Aumentar los beneficios económicos derivados del espacio y reforzar el papel del sector espacial como motor importante del desarrollo sostenible;
  2. Utilizar el potencial del espacio para resolver los problemas cotidianos y aprovechar las innovaciones relacionadas con el espacio para mejorar la calidad de vida; 
  3. Aumentar el acceso al espacio para todos y garantizar que todos los países puedan beneficiarse socioeconómicamente de las aplicaciones de la ciencia y la tecnología espaciales, y de los datos, la información y los productos basados en el espacio, contribuyendo con ello al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y
  4. Establecer alianzas y fortalecer la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y para la gobernanza global de las actividades en el espacio ultraterrestre.

La Resolución concluye con el Plan de aplicación (alianzas, instrumentos, recursos y examen de progresos); remarcando que cada Estado Miembro aplicará la Agenda “Espacio2030” de manera voluntaria. En España, por ejemplo, se menciona indirectamente en la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional [Orden PJC/845/2025, de 29 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025].

miércoles, 15 de julio de 2026

La efímera Unión de Estados Africanos

Ghana Guinea Mali union / Has laid down a strong foundation / For redemption of Africa / For which we've been strongly fighting / Ghana Guinea Mali / The nucleus of the great union / Ghana Guinea Mali / Africa's strongest foundation / Ghana Guinea Mali / The nucleus of the great union / Ghana Guinea Mali / Has now once been laid forever / First it was Ghana and Guinea / Later Ghana Guinea Mali / Soon it will be all Africa / The achievement of her greatest end… Así comienza el pegadizo tema, al estilo Highlife, que popularizó el músico ghanés Emmanuel Tettey Mensah [E. T. Mensah (1919-1996)] para conmemorar la unión de aquellos tres países del África Occidental; pero -a pesar de los buenos deseos del autor de la letra- ni pudo sentarse una base sólida, ni constituyeron el núcleo de una gran unión africana que durase para siempre. En realidad, Ghana y Guinea formalizaron la «Union Ghana-Guinée» el 23 de noviembre de 1958; el acuerdo se renombró «Union des États africains» el 1 de mayo de 1959 y -como veremos a continuación- aunque logró la incorporación de Malí en 1961, finalmente, aquel ambicioso proyecto se acabó disolviendo en 1962.

En un periodo del siglo XX que se caracterizó por la existencia de dos grandes superpotencias mundiales antagónicas (los EE.UU. y la URSS) que polarizaban las relaciones internacionales de todo el planeta, a finales de los años 50 y comienzos de los 60, las naciones africanas se orientaban entre la influencia del denominado «Grupo de Brazzaville» [más moderado, conservador y afín a las antiguas metrópolis europeas; propugnaba una cooperación económica que, posteriormente, avanzaría hacia la unidad del continente, a partir de la Unión Africana y Malgache («Union africaine et malgache (UAM)» fundada el 12 de septiembre de 1961 por Benín, Camerún, Chad, Gabón y Madagascar] y los disidentes del «Grupo de Casablanca» (considerado más progresista y panafricanista, planteaban la unión mediante instituciones y políticas propias como única respuesta para luchar contra el colonialismo), encabezados por la posición más radical de Guinea (liderada por su Jefe de Estado Sékou Touré), Malí (Modibo Keïta) y Ghana (Kwamé N´Krumah), que para el embajador Figueroa Pla, eran entusiastas seguidores de las orientaciones políticas provenientes de la Conferencia Afroasiática de Bandung de 1955 [1].


En ese marco, como ha investigado la profesora Blanco Souto: (…) En la capital de Ghana, Accra, se reunieron del 27 al 29 de abril de 1961 los presidentes de tres de los Estados participantes en la Conferencia de Casablanca: Ghana, Guinea (Conakry) y Mali. Allí firmaron la “Carta de la Unión de Estados Africanos” [la «Charte de l'Union des Etats africains»] que entró en vigor el 1 de julio de 1961. Esta Unión no es simplemente una agrupación “regional” de Estados pues su propósito, tal y como se establece en su artículo 2 es ser el embrión de los Estados Unidos Africanos. El citado artículo 2 de esta Carta dice: “La Unión de Estados Africanos (UEA) será considerada como el núcleo de los Estados Unidos de África. Está abierta a todo Estado o Federación de Estados africanos que acepte sus fines y objetivos. Reafirma la completa adhesión de sus miembros a la Carta Africana y a las Resoluciones de Casablanca”. Según el artículo 4 de la Carta esta “Unión” pretendía llevar a cabo sus actividades en los terrenos de la política interior, la política exterior, la defensa, la economía y la cultura, pero con distinto grado de integración: mientras en la política interior y exterior pretendían una concertación de políticas, en defensa se pretendía un sistema de defensa común. (…) sin embargo, la efectividad de la Carta fue nula y las “instituciones” (en realidad, una conferencia de presidentes de las repúblicas) no funcionaron. La Unión fue un claro fracaso [2]. A lo que también contribuyó que, en 1962, la política de Guinea dio un giro radical para situarse bajo la influencia de las autoridades de Washington en detrimento de Moscú [3].


Concluimos con una reflexión del Dr. Matthews, profesor de la Universidad de Nigeria y experto en el campo del panafricanismo; en su opinión, (…) la idea de unificación política africana, defendida por Kwamé N´Krumah, no encontró apoyo entre la gran mayoría de los líderes africanos. En mayo de 1963, con la fundación de la OUA [Organización para la Unidad Africana], África no estaba preparada para unirse en una sólida unión de estados africanos al estilo de Estados Unidos o la Unión Europea; todos son conscientes de los beneficios que ambas uniones han aportado a los estadounidenses y a los europeos. El panafricanismo implica la voluntad de ceder parte de la soberanía nacional en aras de una mayor unidad de África. La actual organización de África en unos 53 estados soberanos independientes, en su mayoría pequeños y prácticamente inviables, crea el clima más propicio para la dependencia, el subdesarrollo y la marginación del continente [4].

Citas: [1] FIGUEROA PLA, U. Organismos Internacionales. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1991, p. 789. [2] BLANCO SOUTO, Y. Descolonización e independencia de Mauritania. Estudio de Derecho Constitucional e Internacional. Madrid: Dykinson, 2025, p. 80. [3] OSARO EDO, V. & ABIODUN OLANREWAJU, M. “An assessmnent of the transformation of the Organization of African Unity (OAU) to the African Union (AU), 1963 – 2007”. En: Journal of the Historical Society of Nigeria, 2012, vol. 21, p. 53. [4] MATTHEWS, K. “Renaissance of Pan-Africanism: the African Union”. En: India International Centre Quarterly, 2005, vol. 31, nº 4, p. 146.

lunes, 13 de julio de 2026

La primera orden que prohibió el expolio de cuadros

Ya tuvimos ocasión de comentar que, en España, la primera normativa que protegió las excavaciones arqueológicas fue la pionera Ley disponiendo se entiendan por excavaciones, á los efectos de esta Ley, las remociones deliberadas y metódicas de terrenos, respecto á los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos, ya sean restos de construcciones ó ya antigüedades, de 7 de julio de 1911 [conocida, simplemente, como la «Ley de excavaciones arqueológicas» de 1911]; hoy retomamos aquella senda para buscar los orígenes de la protección de nuestro patrimonio, en este caso, contra su expolio [acción de despojar algo o a alguien con violencia o con iniquidad (DPEJ)]. En la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), este conjunto de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico (Art. 1.2 LPHE) se haya constituido -de acuerdo con su preámbulo- por todos aquellos bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal. En torno a ese concepto se estructuran las medidas esenciales de la Ley y se precisan las técnicas de intervención que son competencia de la Administración del Estado, en particular, su defensa contra la exportación ilícita y su protección frente a la expoliación.

Concepto que se define en su artículo cuarto: A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social. En tales casos la Administración del Estado, con independencia de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la expoliación. Si se desatendiere el requerimiento, la Administración del Estado dispondrá lo necesario para la recuperación y protección, tanto legal como técnica, del bien expoliado.


En este ámbito podemos encontrar su precedente normativo en el siglo XVIII con la Real Órden de S. M. de 5 de Octubre de 1779, prohibiendo la extraccion de cuadros de mano de Pintores ya no existentes, para paises extrangeros [con la ortografía de aquel tiempo]: A fin de impedir que desde hoy en adelante se saquen del Reyno para los extraños Pinturas de mano de Autores que ya no viven, me mandó el Rey escribir al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domezain la carta cuyo contexto voy á copiar á V. S.

«Ha llegado á noticia del Rey nuestro Señor que algunos extrangeros compran en Sevilla todas las Pinturas que pueden adquirir de Bartolomé Murillo, y de otros célebres Pintores, para extraerlas fuera del Reyno, descubierta ó subrepticiamente, contra lo mandado por S. M. sobre el particular en vista del inveterado y pernicioso abuso que se experimentaba de sacar de España los estimables Cuadros originales que poseía la Nacion. El desdoro y detrimento que de ello resultaba al concepto de instruccion y buen gusto de la misma, motivaron aquella justa resolución del Rey, que tan próvida y generosamente promueve las Bellas Artes.

En el día ha tenido S. M. a bien renovarla, mandando se vele con el mayor cuidado y rigor en su puntual observancia; y quiere que V. S. indague en Sevilla y su Reyno quiénes son los sugetos que piensan enagenar los Cuadros de Murillo y de otros Autores de crédito, con venderlos á extrangeros o nacionales para extraerlos, intimándoles se abstengan de ello baxo la pena de competente multa pecuniaria, y de embargo de las propias Pinturas en cualesquiera manos que se hallen, bien sea de los vendedores, ó bien de los compradores, y procediendo V. S. á tomar las convenientes precauciones para impedir se eluda lo dispuesto por S. M. sobre el asunto, á cuyo efecto recurrirá V. S. a todas aquellas medidas mas eficaces y conducentes, ahora y en lo sucesivo, al fin propuesto; sin que esta providencia deba entenderse respecto á los cuadros de Pintores que en la actualidad estubiesen vivos (…)».

Y como S. M. ha resuelto sea general en todos sus Reynos esta providencia, quiere que V. S. observe puntualmente en la Provincia de que es Intendente, el contenido de dicha carta, cuidando de que no se extraigan para países extranjeros Cuadros algunos de mano de Pintores ya no existentes, tomando las precauciones allí indicadas, y las demás que le dicten su celo y vigilancia, y dando el correspondiente aviso por mi medio siempre que llegue á verificarse haber V. S. logrado frustrar la enagenacion de algunas Pinturas destinadas á extraerse, ó impedir la extraccion misma de ellas.

El Rey confía que V. S. se esmerará en el exacto cumplimiento de esta órden, por lo que en ello interesan á un tiempo su servicio, el justo aprecio y útil estudio de las Nobles Artes, y el crédito de la Nacion; y yo ruego a Dios guarde a V. S. muchos años como deseo. San Lorenzo el Real á [5] de Octubre de 1779. Esta Real Órden de Carlos III destinada al Asistente de Sevilla D. Francisco Antonio Domezain la redactó su Secretario de Estado, José Moñino y Redondo, I conde de Floridablanca.

Pocos días más tarde, una Real Orden Circular de 16 de octubre de 1779 prohibió la salida de la Península de libros, pinturas y manuscritos antiguos (disposición que se reprodujo en una Cédula de 8 de abril de 1837).

Concluimos con una cita muy adecuada que menciona la historiadora María de los Santos García Felguera: «El país que fríamente consiente que le quiten de delante de sus ojos y se lleven a reinos extraños los cuadros de Murillo, no está en las condiciones de un pueblo civilizado» [La fortuna de Murillo (1682-1900). Sevilla: Diputación de Sevilla, 2017, p. 104].

Pinacografía: Bartolomé Esteban Murillo | Autorretrato (ca. 1670) | San Diego de Alcalá dando de comer a los pobres (ca. 1646) | Sagrada Familia del pajarito (ca. 1649-1650).

PD: sobre otros cuadros y pintores:

viernes, 10 de julio de 2026

La «Declaración sobre la prevención del turismo sexual organizado»

La Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo -como ya sabemos, en 2024, la antigua OMT cambió su nombre por el actual de ONU Turismo- celebró su  sexta reunión ordinaria en Sofía (Bulgaria), del 17 al 26 de septiembre de 1985; en ese contexto, la OMT adoptó la «Carta del turismo y código del turista» que, entre otras medidas, recomendó a los Estados impedir toda posibilidad de utilización del turismo para la explotación de la prostitución de otros [Art. IV.e)]. Partiendo de ese precedente, diez años más tarde, el órgano plenario de este organismo especializado de las Naciones Unidas aprobó la «Declaración de la OMT sobre la prevención del turismo sexual organizado» durante su undécima reunión [El Cairo (Egipto ), del 17 al 22 de octubre de 1995]. En concreto, mediante la Resolución A/RES/338( XI ).

Tras consultar a las organizaciones internacionales y nacionales interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como a los representantes del sector del turismo, la OMT consideró que la preocupación de la comunidad internacional sobre la persistencia del turismo sexual organizado, que puede definirse como “viajes organizados en el sector del turismo, o al exterior del mismo, pero utilizando sus estructuras y sus redes, con el propósito principal de facilitar a los turistas la práctica de relaciones sexuales comerciales con residentes del lugar de destino”; es una actividad que, según esta organización, implica graves consecuencias sanitarias, sociales y culturales (…) para los países receptores y emisores de turistas, en especial cuando explota la desigualdad entre sexos, grupos de edad y situación social y económica en el destino visitado.

Por ese motivo, la A/RES/338( XI ) rechazó esa actividad, explotadora y subversiva para los objetivos fundamentales del turismo, que consisten en fomentar la paz, los derechos humanos, el entendimiento mutuo, el respeto para todos los pueblos y culturas y el desarrollo sostenible; denunciando y condenando en particular el turismo sexual que afecta a la infancia por considerarlo como violación del Art. 34 de la Convención sobre los derechos del niño [«Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos»; adoptada en Nueva York, por la Asamblea General de la ONU, el  20 de noviembre de 1989 (A/RES/44/25))] y requiere una estricta acción jurídica por los países emisores y receptores de turistas.

Wal Chirachaisakul | Frágil (2021)

La Declaración pidió a los gobiernos de los países emisores y receptores de turistas que: movilicen sus departamentos competentes, incluidas las administraciones nacionales de turismo, para tomar medidas contra el turismo sexual organizado; reúnan pruebas sobre el turismo sexual organizado y alienten la educación de los funcionarios gubernamentales interesados y los altos directivos en el sector del turismo acerca de las consecuencias negativas de esta actividad,; difundan directrices al sector del turismo insistiendo en que se abstenga de organizar toda forma de turismo sexual y de explotar la prostitución como atracción turística; establezcan y apliquen, cuando sea posible, medidas jurídicas y administrativas para prevenir y erradicar el turismo sexual que afecte a la infancia, en particular mediante acuerdos bilaterales para facilitar la persecución de los turistas implicados en toda actividad sexual ilícita que involucre a niños y jóvenes; asistan a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas en su acción contra las formas de turismo sexual organizado; insta a los países donantes, organismos de ayuda y otras fuentes de financiación a emprender proyectos de desarrollo turístico para mejorar y diversificar la oferta de servicios turísticos en los destinos afectados por el turismo sexual, con objeto de fomentar el empleo en el sector del turismo, reforzar sus nexos con otros sectores de la economía nacional y contribuir a su sostenibilidad social y económica; [y] encomia a las empresas de turismo y a las organizaciones de la industria del turismo, así como a las organizaciones no gubernamentales, como la ECPAT, que ya han emprendido medidas contra el turismo sexual, en particular con respeto a la explotación sexual de niños y jóvenes. Por alusiones, la red ECPAT [acrónimo de End Child Prostitution in Asian Tourism] reúne a organizaciones que tratan de erradicar la explotación sexual de niños y adolescentes, en todo el mundo.

Al año siguiente, se celebró el I Congreso Mundial sobre explotación comercial sexual de la infancia, organizado por el Gobierno de Suecia y UNICEF en Estocolmo. El 24 de agosto de 1996, los asistentes firmaron la «Declaración y Programa de Acción de Estocolmo» que, en el caso del turismo sexual, reconoció la iniciativa previa de la OMT y propuso desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales para considerar como delito los actos cometidos por los nacionales de los países de origen contra los niños de los países de destino (“leyes penales extraterritoriales”); promover la extradición y otros convenios legales para garantizar que una persona que explota a un niño con fines sexuales en otro país (país de destino) sea procesada bien en su país de origen o bien en el país de destino; reforzar las medidas legales y su aplicación, comprendida la confiscación y embargo de todos los activos y beneficios y otras sanciones, contra quienes han cometido delitos sexuales contra los niños en los países de destino; y compartir los datos significativos.

miércoles, 8 de julio de 2026

Memoria de contables: Jócano, Canga Argüelles y Oliver Castañer

Cuando repasamos la evolución de la partida doble –desde su origen en el siglo XIII en diversas ciudades italianas [se utilizó primero en la Toscana pero su práctica se extendió muy pronto a otras regiones vecinas (Véneto, Lombardía y Piamonte)]– ya tuvimos ocasión de mencionar a algunos autores españoles que forman parte de la historia de la contabilidad, como Diego del Castillo, Gaspar de Texeda, Antich Rocha, Bartolomé Salvador de Solórzano o Luis de Luque y Leyva; pero, afortunadamente, en nuestro “haber” aún figuran muchos otros nombres propios que, por sus aportaciones, también son una parte ineludible de la memoria de contables de España. Veamos tres ejemplos:

Sebastián de Jócano y Madaría (1738-1821); el autor de la Disertación crítica y apologética del arte de llevar cuenta y razón nació el 20 de enero de 1738 en la ciudad vizcaína de Orduña. Trabajó para la Real Compañía Guipuzcoana de Navegación, en Caracas; fue oficial en la Contaduría General de las Indias y, finalmente, Ministro Supernumerario del Tribunal de la Contaduría Mayor de Cuentas. 

En su obra, el vizcaíno confiesa que publicó su disertación contra la opinión “indecorosa y perjudicial” de Jakob-Friedrich Barón de Bielfeld (…) por haberse decidido á opinar, que no es aceptable á las Cuentas de las Rentas Públicas de un Reyno ó Estado el método de Partidas dobles. Bielfeld había dicho que la ocupación de los empleados dedicados a la Cuenta y Razón –antigua denominación de la contabilidad hasta que este galicismo empezó a utilizarse bien entrado el siglo XIX– era (…) tan obvia y común, que se puede fiar á qualquiera muchacho que aun no ha salido de la escuela de primeras letras: indecorosa al arte mismo, en quanto le quiere excluir del honor de emplearse al servicio del Estado y del Público; y perjuducial en quanto persuade á privar á uno y otro de las ventajas que le puede traer un arte, cuya invención, confiesa el Señor Barón, ser excelente para el Comercio. Yo, pues, me propongo refutar su opinión, manifestándo, lo primero: Qué cosa sea llevar Cuentas, para que se conozca que el Barón de Bielfeld no tenía el menos conocimiento de esta facultad; segundo: Que sea llevar Cuentas en Partidas sencillas y dobles, para que se vea, que el Señor Barón decidió por solo el título; tercero: Que, según sus principios, es no solamente adaptable, sino incomparablemente mas necesario el Arte de Partidas dobles en las Cuentas de una Hacienda ó Erario Público, que en las del Comercio.

Gracias a esta réplica, Sebastián de Jócano publicó su Disertación en Madrid, en 1793, y nos legó un verdadero tratado sobre los tres métodos que pueden distinguirse en el arte de llevar Cuentas: el primero, el que dictó la razón natural sin auxilio del arte; el segundo, el que hoy se llama partida sencilla; el tercer, el que se llama partida doble y todo un catálogo bibliográfico de autores españoles –como Solórzano o Luque–, italianos –Fray Luca Pacioli–, franceses, flamencos y holandeses que habían escrito sobre esta materia antes que él; convirtiéndose en una obra de referencia que destaca por su carácter práctico y la cercanía de su lenguaje: Por exemplo, yo tengo en  mi poder dinero de Pedro, y éste dispone del todo ó parte de ello á favor de Juan, con quien tengo Cuenta corriente, y éste dispone que yo se lo abone en ella.

Antonio Cavana (1850)
Retrato de José Canga Argüelles

José Canga Argüelles (1770-1843) : este político asturiano vivió en primera persona todos los vaivenes de la primera mitad de nuestro conflictivo siglo XIX: fue Contador del Ejército en Valencia, antes de la Guerra de la Independencia; Diputado en las Cortes de Cádiz, donde pronunció su Memoria sobre la Cuenta y Razón en 1811; sufrió tanto el encierro, en el castillo de Peñíscola, como el exilio, en Londres, durante el absolutismo de Fernando VII; y, gracias a su formación económica, terminó desempeñando diversos puestos de responsabilidad en los gobiernos liberales, entre ellos, Ministro de Hacienda, cargo al que llegó para hacer frente a un balance deplorable [Biografía de José Canga Argüelles. Espasa Calpe, Madrid. Tomo XI, pág. 121]: Gastos: 660.116,231 reales | Ingresos por todos los conceptos: 320.066,000 reales

Por ese motivo, su gestión se inició elaborando el primer presupuesto que consignó los ingresos y gastos del Estado. En su opinión, para lograr el desarrollo de España había que reordenar el caos tributario existente, potenciar el comercio exterior llegando a acuerdos con otras potencias, para cambiar el sistema arancelario, y reformar profundamente la agricultura.

Desde un punto de vista contable, en su Diccionario de Hacienda definió el “noble fin” de la “Cuenta y Razón de Estado” como el hacer que ningún individuo de la sociedad deje de pagar la cuota que la ley señala, que no satisfaga mas de lo que legítimamente le toque, y que los rendimientos de las contribuciones se empleen religiosa y puntualmente en pago de las obligaciones del estado, que son las que justifican las exacciones.

A pesar del indudable valor de su contribución a nuestra Hacienda –llegó a decir que la acción de la Administración debía llegar desde el trono hasta la más pobre aldea, fomentando la prosperidad, ejecutando las leyes, manteniendo el orden y promoviendo el bienestar general– muchas de las obras de este funcionario ilustrado quedaron inéditas y su recuerdo acabó pasando injustamente inadvertido.

Emilio Oliver Castañer (1839-1905): profesor, publicista, editor y autor de obras tan elocuentes como La partida doble: Estudios teóricos-prácticos de contabilidad comercial al alcance de todos (en la imagen superior), Prácticas de contabilidad comercial metódicamente desarrolladas y analizadas o El consultor del tenedor de libros: Estudios prácticos de contabilidad por partida doble aplicados a los principales ramos de la industria y del comercio; este polifacético barcelonés destacó por el carácter didáctico de sus libros que incluso llegaron a venderse por fascículos (los “cuadernos” que se decía por aquel entonces).

A finales del siglo XIX, Oliver insertó anuncios en la prensa para publicitar sus libros, como el que apareció el 7 de septiembre de 1885 –pág. 8– en el periódico “La Vanguardia” donde se podía leer lo siguiente: Manual práctico del comerciante y del dependiente de comercio. Libro de consulta indispensable en todo despacho, oficina ó escritorio de comercio; escrito por don Emilio Oliver Castañer, antiguo dependiente de comercio y autor de “El consultor del tenedor de libros”, cuya primera y numerosísima edición ha quedado agotada en pocos meses. Dicha obra, que es un tratado magistral de cálculo mercantil (...) formará dos gruesos volúmenes, conteniendo juntos unos 50 cuadernos, á peseta.

Fue, sin duda, un pionero del marketing aplicado a los ensayos contables.

lunes, 6 de julio de 2026

¿Qué era un cuaderno de igualas?

Al analizar las notas características de las profesiones liberales, la sentencia 3470/2022, de 13 de septiembre, del Tribunal Supremo, señaló que: (…) Son indicios contrarios a la existencia de laboralidad la percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con indicaciones corporativas o la percepción de igualas o cantidades fijas pagadas directamente por los clientes. Por el contrario, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del cliente, sino de la empresa contratante en función de una tarifa predeterminada por acto, o de un coeficiente por el número de clientes atendidos, constituyen indicios de laboralidad, en cuanto que la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena. Esa mención a las igualas se refiere a tres de las cinco acepciones con las que se define este artículo en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: (…) 2. Composición, ajuste o pacto en los tratos. 3. Convenio entre médico y cliente por el que aquel presta a este sus servicios mediante una cantidad fija anual en metálico o en especie. 4. Estipendio o cosa que se da en virtud de una iguala (…).

En ese contexto, el cuaderno contenía las igualas de todo tipo de información individualizada por cada contribuyente; algunas veces es posible contar con las hojas de igualas donde cada individuo concertado aparece de forma independiente (DPEJ) y solían ser más habituales en el campo de las profesiones sanitarias tituladas; por ejemplo, en el Archivo Municipal de Alhama de Murcia aún se conserva el Cuaderno de Ygualas que se an hecho en esta villa de Alhama en favor del dotor Pedro Blasco López que comienzan a correr desde 8 de noviembre de 1643 y se pagan por san Juan de cada un año y el primero es el venidero de 1644.

Un par de siglos más tarde, la Gaceta de Madrid -precedente histórico del BOE- nº 136, de 16 de mayo de 1870, publicaba anuncios como este del alcalde del municipio toledano de San Martín de Montalbán: Se halla vacante la plaza de Médico-cirujano titular de esta villa de San Martin de Montalban, dotada con 400 escudos por la asistencia de 75 familias pobres, pagados por trimestres del presupuesto municipal, y 300 escudos de un cuaderno de igualas que el Profesor confeccionará con los vecinos pudientes y que él mismo cuidará de su cobranza.

Frans van Mieris | El farmacéutico (1714)

En el periodo decimonónico, las igualas también se convirtieron en (…) un medio de financiación de las antiguas farmacias rurales. (…) el farmacéutico de antaño, generalmente rural, recibía una cantidad en especie o en metálico en compensación a sus servicios o prestaciones (…); generalmente recibía tal compensación en especie, es decir a partir de cereales, principalmente trigo, que los vecinos del lugar recolectaban en sus campos (…), en cuanto a las obligaciones del farmacéutico consistían en que el sistema de Igualas comprometía al farmacéutico a dispensar a los usuarios aquellas fórmulas magistrales comprendidas en el Petitorio Oficial vigente, quedando excluidas algunas de ellas. Las especialidades farmacéuticas también estaban excluidas en el contrato de igualatorio [GORGUES ZAMORA, J. “Aportación de los farmacéuticos a la sanidad rural de Teruel a comienzos del siglo XX”. En: Teruel, 2006-2007, nº  91, p. 193]. Todo lo cual se reflejaba en el mencionado cuaderno.

Y añade el Dr. Gorgues que la “iguala” era el único medio de financiación de la antigua farmacia, por otra parte no demasiado eficiente y satisfactorio para el colectivo farmacéutico. Las quejas sobre el rendimiento económico de las igualas fueron muy frecuentes e insistentes, sobre todo a comienzos del siglo XX, cuando las especialidades farmacéuticas irrumpieron de forma masiva, desplazando a la formulación magistral a un segundo plano. Finalmente, como consecuencia de esta situación las igualas dejaron de tener sentido y desaparecieron paulatinamente.

viernes, 3 de julio de 2026

¿Quién redacta los «eurocódigos»?

El Anexo I del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, enumera los tres organismos europeos de normalización: el Comité Europeo de Normalización (CEN); el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI). Con esa base, ahora se entenderá mejor la definición de «norma armonizada» contenida en el Art. 2 del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto: se trata de una especificación técnica, de carácter no obligatorio, adoptada por un organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión (…); en referencia al “ejecutivo” comunitario; por ejemplo, mediante la Decisión de Ejecución C (2021) 2406, la Comisión Europea solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran las normas armonizadas vigentes sobre productos sanitarios elaboradas en apoyo de las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo.

En el Diario Oficial de la Unión Europea, el CEN se menciona en más de quinientos actos jurídicos; por ejemplo, (…) La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que solicite al Comité Europeo de Normalización que revise la norma EN ISO [Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026]; o el acero inoxidable es un tipo de acero especial cuya propiedad fundamental es la resistencia a la corrosión. Esta propiedad se debe a la utilización de diversos productos de aleación (cromo, níquel, molibdeno) en el proceso de fabricación. Con arreglo a la norma del Comité Europeo de Normalización EN 10020: 5.222.1, todo acero cuyo contenido en cromo sea de al menos el 10,5 % y cuyo contenido en carbono sea igual o inferior al 1,2 % puede considerarse acero inoxidable [Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 1998]; por citar tan solo dos supuestos.

Todos esos precedentes normativos pueden transmitir la errónea sensación de que el CEN es uno de los servicios interinstitucionales que asisten y apoyan la labor de las instituciones europeas o incluso una de sus múltiples agencias reguladoras… pero no es así. Aunque tiene su sede en Bruselas (Bélgica), en realidad, como reconoce el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) español, el Comité Europeo de Normalización [Comité Européen de Normalisation o European Committee for Standardization (CEN)] es una organización no lucrativa privada cuya misión es fomentar la economía europea en el negocio global, el bienestar de ciudadanos europeos y el medio ambiente proporcionando una infraestructura eficiente a las partes interesadas para el desarrollo, mantenimiento y distribución de especificaciones y sistemas estándares coherentes. El CEN fue fundado en 1961. Sus veintinueve miembros nacionales representan a veinticinco estados miembros de la UE, tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) [EFTA] y los países candidatos a la UE y a la AELC, y trabajan juntos para desarrollar estándares europeos (EN) [abreviatura del inglés: Euronorm]: en varios sectores. Se trata de mejorar el entorno del mercado único europeo para mercancías y servicios y de colocar a Europa en la economía global (*). Otra buen muestra del denominado «Efecto Bruselas».

Y añade: Más de 60.000 expertos técnicos así como federaciones de negocios, consumidores y otras organizaciones sociales interesadas están implicadas en la red del CEN que alcanza a 460 millones de personas. CEN está contribuyendo a los objetivos de la UE y al espacio económico europeo con estos estándares técnicos voluntarios que promueven el libre comercio, la seguridad del trabajador y los consumidores, la interoperabilidad de las redes, la protección del medio ambiente, la investigación y otros beneficios (*).

Para llevar a cabo esa labor, el CEN elabora los «eurocódigos» sobre ámbitos muy diversos; por ejemplo, el Eurocódigo 8: Proyecto de estructuras sismorresistentes se aplica al proyecto y a la construcción de edificios y obras de ingeniería civil en regiones sísmicas. Su objetivo es asegurar que, en caso de terremotos: se protejan las vidas humanas; se limite el daño; y las estructuras importantes para la protección civil continúen operativas. Todo ello, sin olvidar que, la naturaleza aleatoria de los sismos y los recursos limitados disponibles para mitigar sus efectos hacen que sea sólo parcialmente posible alcanzar estas metas y que solamente se pueda medir en términos probabilísticos. El grado de protección que se puede proporcionar a las diferentes categorías de edificios, el cual es sólo medible en términos probabilísticos, es un problema de distribución óptima de recursos y, por tanto, se espera que varíe de un Estado a otro dependiendo de la importancia relativa de riesgo sísmico respecto a los riesgos de otro origen y de los recursos económicos globales.

Concluimos con la definición de «eurocódigo» que nos brinda la Orden Circular 1/2019, de 18 de marzo, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento: Los Eurocódigos son un conjunto de normas europeas (EN) de carácter voluntario, cuyo ámbito de aplicación es el proyecto estructural y geotécnico de las obras de ingeniería civil y edificación. Cabe recordar que han sido redactados por el Comité Europeo de Normalización, por encargo y bajo mandato de la Comisión Europea.

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