Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 8 de agosto de 2022
¿Qué es la «justicia predictiva»?
viernes, 5 de agosto de 2022
El concepto de «soft power»
miércoles, 3 de agosto de 2022
¿Quién llamó «legislador del mundo» a Jeremy Bentham?
Esta disposición tan singular de su testamento es una buena muestra de la personalidad excéntrica de un escritor increíblemente prolífico y un pensador que tuvo la colosal temeridad de intentar catalogar y etiquetar todas las variedades del comportamiento humano y sus motivaciones, en palabras de uno de sus biógrafos, el sociólogo estadounidense Gilbert Geis [1]; que, coincidiendo con otros expertos, no duda en reconocer su extrema precocidad, tanto intelectual como artística.
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El esqueleto de Bentham en el UCL |
No olvidemos que, con tan solo doce años, el joven Jeremy ya estudiaba Derecho en el Queen's College de Oxford; una disciplina que muy pronto le desencantó tras escuchar los discursos de Sir William Blackstone (1723-1780), el jurista de moda en aquel tiempo, por lo que decidió seguir vinculado con el mundo jurídico, como tanto anhelaba su padre, el abogado Jeremiah Bentham (1712–1792), pero no con el ejercicio práctico ante los tribunales sino con su vertiente más teórica, para criticar la normativa existente y sugerir nuevas formas de mejorarla. En su opinión, la mayor parte de los males se pueden buscar en los vicios de las leyes [2].
Precisamente, tras la muerte de su padre en 1792, la desahogada situación económica de Bentham, soltero, sin compromisos ni hijos, le permitió dedicarse en exclusiva a pensar y escribir; por ejemplo, retomando el concepto del utilitarismo, desarrollando su teoría de las ficciones jurídicas o investigando sobre la nomografía; en ese contexto, uno de los temas que más le cautivó fue su idea de establecer una Universal Jurisprudence [3]; es decir, que se redactara una legislación con validez universal. Su empeño en este debate –que hoy en día calificaríamos de globalizador– fue el resultado de la época en la que transcurrieron los más de ochenta años que vivió el creador del panótico, coetáneo de grandes acontecimientos que tanto influyeron en su doctrina, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Revolución Francesa, el fin del Antiguo Régimen o la emancipación de las colonias americanas de sus antiguas metrópolis europeas (América Latina siempre fue muy “benthamita”).
A partir de 1810, Bentham se volcó en una campaña para promover entre los gobernantes del mundo la adopción del Pannómion, su código completo de leyes, que sin atisbo de modestia consideraba como el modelo ideal para el ordenamiento jurídico del Estado moderno. El venezolano Francisco de Miranda (1750-1816), precursor de la independencia de su país; el zar Alejandro I de Rusia (1777-1825), el príncipe polaco Adam Czartoryski (1770-1861), el presidente de Estados Unidos James Madison (1751-1836) y el secretario de Estado del mismo país John Quincy Adams (1735-1826), quien también llegaría a ser presidente, dedicaron elogiosos comentarios al código del filósofo británico, quien se ofreció «a todas las naciones y gobiernos que profesen opiniones liberales». Así pues, parecía que el renombre internacional sancionaba el trabajo de Bentham [4]. Fue él quien por vez primera empleó las palabras International law para designar estas materias (...) en su libro "An introduction to the principles of moral and legislation" en 1780 [5].
En las siguientes décadas, su notoria ambición legislativa para que los gobiernos de todas las naciones del mundo aplicaran un único código normativo [6] acabó siendo uno de los temas que más trató en sus manuscritos; por ejemplo, los Papers relative to Codification and Public Instruction (publicados en 1817) o su Codification Proposal, addressed to all Nations Professing Liberal Opinions (1822) que fue ampliando en 1827 y 1830. Aquellos textos, junto a las First Lines of a Proposed Code of Law for any Nation Compleat and rationalized, conforman la actual edición que, desde finales del siglo XX, se recopiló bajo el glorioso título de Legislator of the World: Writings on Codification, Law, and Education.
Pero, ¿quién, cómo y cuándo se calificó a Bentham como “Legislator of the World”? Decíamos antes que las teorías del jurista inglés siempre tuvieron un gran eco en Latinoamérica; influyendo profundamente en la historia de las ideas políticas y económicas de América Española desde Argentina con [Bernardino] Rivadavia, hasta Centroamérica con Valle [7]. Este último autor era el economista y político centroamericano (de origen hondureño pero formado en Guatemala) José Cecilio del Valle (1780-1834), el pensador que más ha discurrido formalmente sobre los problemas sociales y políticos de Centroamérica, y que por su preparación y su intuición de estadista ha sido uno de los pocos hombres de gobierno que han enaltecido el poder [7]. Por mediación de Próspero Herrera, Ministro de Centroamérica en Europa [el 15 de septiembre de 1821 se proclamó el Acta de Independencia de América Central de España] Valle mantuvo una fluida correspondencia con Bentham.
En una de aquellas cartas, fechada en Guatemala el 3 de agosto de 1821, le dice lo siguiente: Mi siempre querido padre: Cómo envidio a mi primo [se refiere al embajador Herrera], ¡con cuanto placer cambiaría yo mi suerte por la de él, para que yo pudiera vivir en la residencia del mejor legislador del mundo! Me ocuparé en hacer circular su Código Constitucional. La luz de Westminster iluminará estas tierras. Usted desea, como yo, la instrucción universal: y yo trabajo para que ésta avance. Hay autoridades a las que es necesario referirse continuamente, en todas las ramas de la ciencia y usted es una de ellas: en todos los países yo sigo sus huellas. Aquella misiva de Valle fue el origen de que a Bentham, aún hoy, se le continúe denominando: «legislador del mundo».
Citas: [1] GEIS, G. “Pioneers in Criminology VII. Jeremy Bentham (1748-1832)”: En: Journal of Criminal Law & Criminology, 1955, vol. 46, p. 159. [2] DE DOUMONT, D. “Introducción”. En: FERRER y VALLS, F. Principios de legislación y de codificación estractados de las obras del filósofo inglés Jeremías Bentham. Madrid: Imprenta de Tomás Jordán, 1834, p. 1. [3] ARMITAGE, D. “Globalizing Jeremy Bentham”. En: History of Political Thought, 2011, vol. 32, nº 1, p. 69. [4] ESCAMILLA CASTILLO; M. Bentham. Barcelona: RBA, 2015, p. 110. [5] HERRERO Y RUBIO; A. Derecho Internacional Público (8ª ed.). Valladolid: Andrés Martín, 1989, p. 7. [6] PITTS, J. “Legislator of the World? A Rereading of Bentham on Colonies”. En: Political Theory, 2003, vol. 31, nº 2, p. 212. [7] VALLE, R. H. “Cartas de Bentham a José del Valle”. En: Cuadernos Americanos, 1942, vol. 4, p. 31.
lunes, 1 de agosto de 2022
La Real Cédula de 29 de diciembre de 1593 que castigó con severidad las injurias a los indios
viernes, 29 de julio de 2022
Biotipologías (III): Ernst Kretschmer y la escuela alemana
- Tipo Leptosoma: (…) sus características son: cuerpo largo, delgado, cabeza pequeña, nariz putiaguda, poca grasa, cuello alargado. Su representación geométrica es una línea vertical. La exageración del tipo se denomina "asténico".
- Tipo Atlético: Gran desarrollo del esqueleto, de la musculatura y de la epidermis, tórax y cabeza grande. Digamos que coincide con una pirámide invertida.
- Tipo Pícnico: Fuerte desarrollo de las cavidades viscerales, abdomen prominente, tendencia a la obesidad y aspecto flácido, cabeza redonda, ancha y pesada, extremidades cortas. Su representación es circular.
- Tipo Displástico: Se trata de sujetos que no entran en ninguno de los grupos mencionados anteriormente; generalmente carentes de armonía, con características muy exageradas. Krestschmer habla de 3 subdivisiones básicas: gigantismo, obesidad e infantilismo cunocoide.
- Tipo Mixto: Son los más frecuentes y provienen de combinaciones de los otros tipos producidos por la herencia. Es difícil encontrar los tipos "puros", y lo importante de esto es que la coincidencia de las características físicas con las psicológicas no pueden ser exactas [3]. Este quinto biotipo –una suerte de “cajón de sastre”– fue una de sus aportaciones más novedosas porque sorteó de este modo las habituales críticas a las clasificaciones de las escuelas francesa e italiana de que habían creado compartimentos estancos donde resultaba difícil encuadrar en puridad a cualquier persona.
A continuación, el psiquiatra alemán realizó una segunda clasificación apoyándose en el aspecto biológico y reduciendo aspectos psicológicos [3]: de modo que pudo afirmar que los individuos de tipo esquizotímico eran de constitución leptosomática; los ciclotímicos, pícnicos; y los viscosos, atléticos; es decir, enfoca el constitucionalismo solamente desde el punto de vista de las correlaciones entre hábito corpóreo y carácter psíquico [4].
En cuanto a la relación entre los biotipos y la criminalidad, Kretschmer concluyó que: los pícnicos representan el menor número dentro de la totalidad de la criminalidad, siendo además los de menor reincidencia y mayor adaptabilidad. Son pasionales u ocasionales, raramente habituales. Los leptosomáticos, para Kretschmer siguen a los atléticos en criminalidad, pero su participación criminal es menor que la de los atléticos. Son difíciles al tratamiento y fáciles a la reincidencia. Abundan entre ellos ladrones y estafadores. Los atléticos serían para Kretschmer los tipos con mayor inclinación criminal, principalmente de carácter violento. Son sujetos explosivos y en ocasiones cínicos [3].
El planteamiento moderado del Dr. Kretschmer nunca tuvo pretensiones etiológicas; es decir, se limitó a vincular el carácter y los rasgos temperamentales de sus pacientes que padecían un trastorno mental con determinadas constituciones somáticas pero nunca pretendió explicar las causas de esa afinidad. Simplemente, mostró los datos que había obtenido de forma estadística en su trabajo. Y, como sucedió en las otras dos escuelas, francesa e italiana, sus estudios tampoco contaron con un grupo de control para comparar los resultados con los obtenidos en su grupo experimental, de modo que las conclusiones no se podrían extrapolar al resto de la sociedad.
Además del Dr. Kretschmer, en la Escuela Alemana destacaron otros autores que o bien ejercían la Psiquiatría o desempeñaban la Medicina en establecimientos penitenciarios [5]; entre otros, podemos mencionar a los doctores Martin Riedl (1863-1960), Theodor Viernstein (1878-1949), Friedrich von Rohden (1886-1960), Rudolf Michel (1892-1945) y Kurt Böhmer (1895-1959).
En sus estudios de campo, llevados a cabo en prisiones de Baviera y Austria, llegaron a la conclusión, según la profesora Marina Giampietro, de que: (…) un porcentaje significativo de delincuentes, respectivamente 59% y 80%, parecen pertenecer a la tipología temperamental esquizotímica, ligada a una constitución leptosómica; encontrando que entre los delincuentes comunes, estafadores y hurtadores habituales, predominaba el temperamento esquizotímico. El sujeto pícnico parecía ser el biotipo menos frecuente entre los delincuentes, refiriéndose a un tipo temperamental más sociable y menos inquieto. Los individuos de constitución leptosomática ligados a un temperamento esquizotímico, caracterizados por el egoísmo, la susceptibilidad, la enemistad hacia los demás hombres, estaban por lo tanto más inclinados a la acción delictiva [6].
Citas: [1] ZAFFARONI, E. R. La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta, 2012, p 116. [2] QUINTANILLA MADERO; B. Personalidad madura: temperamento y carácter. Ciudad de México: Publicaciones Cruz O., 2003, p. 18. [3] RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ciudad de México: Porrúa, 2ª ed., 1981, pp. 289 y 290. [4] VILLANUEVA SAGRADO, Mª. Manual de técnicas somatotipológicas. Ciudad de México: UNAM, 1991, p. 17. [5] WETZELL, R. F. Inventing the Criminal: A History of German Criminology, 1880-1945. Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2000, p. 144. [6] GIAMPIETRO, M. Agostino Gemelli Psicólogo. Gli studi sulla personalità. Milán: EDUCatt, 2020, p. 62.
miércoles, 27 de julio de 2022
El sistema monetario de Yap y el «blockchain»
lunes, 25 de julio de 2022
El bulo del «Código de Calantiao» que nunca existió
- No hay prueba de que el Padre Pavón, presunto autor del manuscrito, estuviera alguna vez en Filipinas en 1838, o que fuera párroco de esa ciudad en 1839 (fechas del manuscrito). El descubridor del supuesto manuscrito, José E. Marco, también estuvo involucrado en la venta de otros documentos históricos falsos. No hay evidencia histórica de la existencia de Datu Kalantiaw [el cacique Calantiao] o de un código con su nombre más allá de los documentos presentados por José Marco.
- El contenido del manuscrito es de dudoso valor; por ejemplo, el autor reza por la conservación del Rey de España en 1838 y le dedica un libro en 1839 [pero en aquellos años reinaba Isabel II].
- El autor también afirma que el mes de noviembre fue llamado mes malo porque traía aire cargado de microbios putrefactos de fiebres malignas; sin embargo, no fue hasta la década de 1850 cuando Louis Pasteur descubrió la teoría de los gérmenes infecciosos. La palabra "microbio" en sí fue inventada por el Dr. Charles Emmanuel Sedillot. Propuso el término por primera vez en una conferencia ante la Academia de Ciencias en 1878.
- El Código Kalantiaw contiene muchos edictos extraños que contradicen el carácter del pueblo filipino. Por ejemplo, el código prescribía la pena de muerte por el delito de allanamiento de morada del datu, pero imponía sólo un año de esclavitud por robarle a su esposa [2].
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Monumento al Código de Calantiao en Aclán (Filipinas) |
A pesar de las evidencias, durante el gobierno de Ferdinand E. Marcos, el Decreto Presidencial nº 105, de 24 de enero de 1973, declaró a la ciudad de Aclán santuario nacional porque allí fue promulgado el “Code of Kalantiyaw” en 1433 y castigó con al menos 10 años de reclusión y una multa no inferior a 10.000 pesos a quien perturbara ese lugar santificado (es decir, que cuestionara la veracidad de aquel “instrumento jurídico”).
Tuvieron que transcurrir tres décadas para que aquellas inventadas dieciocho órdenes que castigaban de modo adecuado determinadas transgresiones morales y sociales fueran declaradas, oficialmente, sin base histórica válida por la Resolución nº 12 del National Historical Institute (actual National Historical Commission of the Philippines) en 2004: Declaring that Code of Kalantiao has no valid historical basis.
Como recuerda la profesora Maureen Cristin S. Justiniano, el propio Scott llegó a decir que: (…) en el momento en que me retiré de la enseñanza de la historia de Filipinas en 1982, los estudiantes de primer año todavía ingresaban en la Universidad convencidos de que Kalantiaw era una figura histórica real y que promulgó un código penal filipino genuino en 1433. Me pregunto si mis sucesores todavía comparten su aulas con este fantasma filipino y el código legal que nunca existió [1].
Citas: [1] JUSTINIANO, M. C. S. “Jose E. Marco’s Kalantiaw Code: Implications for Philippine Historiography and Filipinos’ Historical Consciousness”. En: Explorations, 2011, nº 11, p. 20. [2] HALILI, M. C. N. Philippine History. Manila: RBS, 2004, pp. 10 y 11.