lunes, 27 de febrero de 2023

Los códigos de conducta y las reglas del surf

En España, la práctica de este deporte náutico consistente en mantenerse en equilibrio encima de una tabla especial que se desplaza sobre la cresta de las olas (DRAE) se regula en los Estatutos de la Federación Española de Surf (FESURFING), aprobados inicialmente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 1999 y, de manera definitiva, el 4 de abril de 2008. Con sede en la ciudad gallega de Ferrol, FESURFING tomó el testigo, después de más de una década en blanco, de la extinta Sección Nacional de Surf (SNS) que surgió en los años 70 como una sección dentro de la Federación de Esquí Náutico en Barcelona. En la actualidad, esta Federación cuenta con cerca de 28.000 federados en 155 clubes y agrupa las especialidades deportivas reconocidas por la ISA («International Surfing Association») del Surf, Longboard, Bodyboard, Stand Up Paddle (SUP), Bodysurf (Surf a Pecho), Kneeboard, Skimboard, Tándem Surf, Town-in surf y Paddleboard (Art. 1 de los Estatutos, modificado por la Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes). Por alusiones, la mencionada ISA se fundó en 1964, tiene su sede en La Jolla [California (EE.UU.)] y su marco jurídico se reglamentó en la Constitution of the International Surfing Association de 2018 (enmendada en 2021).

Para llevar a cabo las competiciones surferas, la ISA aprobó dos códigos de conducta –por un lado, el Código de conducta de entrenadores y oficiales de equipo [Coaches & Team Officials Code of Conduct]; y, por otro, el Código de conducta de atletas [Athletes Code of Conduct]– que definió como declaraciones formales de los valores y normas éticas que guían a las personas en el deporte. Un conjunto de principios y normas por los cuales los deportistas y oficiales pueden ser responsables cuando representan a su país u presiden cualquier evento de la ISA. El Código se utiliza como punto de referencia cuando se trata de procedimientos disciplinarios contra miembros o funcionarios. Entre los principios y normas, por ejemplo, se prevé que los atletas respeten las reglas y el buen espíritu del juego, promuevan una imagen positiva del surf y respeten a sus contrincantes, rechazando la corrupción, el abuso de drogas, el racismo y la violencia.

Chris Rowe | Big wave surfer (2023)

Asimismo, existen las denominadas “reglas del surf” que todos los deportistas deben practicar al tomar las olas; se trata de un código no escrito de costumbres que establece la prioridad para quien lleve más tiempo esperando una ola, esperar su turno cuando no se logra montarla, asegurarase de que otro surfista no va a tomar la misma ola para robársela, no hacer la culebra pasando por delante de otro surfista, respetar a los demás –sobre todo si estos deportistas cuentan con menos experiencia– dejándoles surfear y ayudándolos, cuidar del medioambiente, ser prudentes, hablar con los demás participantes y controlar en todo momento la tabla.

viernes, 24 de febrero de 2023

La Constitución de la UKOTA

El 2 de noviembre de 1994 se fundó la United Kingdom Overseas Territories Association (UKOTA); la organización que reúne a doce de los territorios británicos de ultramar [Anguila, Ascensión, Bermudas, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Malvinas, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena, Tristán de Acuña y Turcas y Caicos (sólo se excluye el área de las bases soberanas de Akrotiri y Dhekelia, ubicadas en Chipre; y el sector de la Antártida)] con el fin de representar a sus 350.000 habitantes y promover sus intereses ante la Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO) del Gobierno del Reino Unido –salvando las distancias, las labores del FCDO se corresponderían con un Ministerio de Asuntos Exteriores– tal y como dispone el Art. 2 de la vigente Constitución de la UKOTA [Constitution of the The United Kingdom Overseas Territories Association] aprobada el 27 de mayo de 2021.

Este breve instrumento jurídico –de apenas 19 preceptos– enumera sus objetivos en el Art. 3: la UKOTA proporciona un foro para el intercambio de ideas y la discusión de temas relevantes de interés común; trabaja en beneficio mutuo de sus miembros; comparte información; da recomendaciones a los Gobiernos de los Territorios de Ultramar; desarrolla sus relaciones, como entidad, con organizaciones e instituciones (Corona, Parlamento de Westminster, Unión Europea y Commonwealth); comparte prácticas y defiende y representa los intereses colectivos.

Cada uno de estos doce territorios envía a la Asociación un único representante debidamente designada por ellos y facultada para actuar en su nombre (Art. 4); donde el Political Council (Art. 5) adopta sus principales decisiones con una mayoría cualificada del 70% de los votos para que sean consideradas válidas (Art. 16). La Secretaría de la UKOTA recae en la representación en Mayfair (Londres) del Gobierno de las Islas Turcas y Caicos.

Reunión de la UKOTA en Londres (2018)

miércoles, 22 de febrero de 2023

La historia de la ONUDI

En los considerandos de la Resolución 1940 (XVIII), de 11 de diciembre de 1963 [Actividades en materia de industrialización], la Asamblea General de las Naciones Unidas tuvo presente el objetivo enunciado en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, así como las disposiciones de los Arts. 55 y 56 de la Carta, que imponen a la Organización la responsabilidad de promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; a continuación, consideró la prioridad que se está atribuyendo al desarrollo industrial en los planes económicos nacionales de los países en desarrollo e hizo suya la opinión del Comité Asesor de Expertos sobre las actividades de desarrollo industrial de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de que la actual estructura institucional de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera del desarrollo industrial no es satisfactoria y de que los recursos existentes no son adecuados.

Como consecuencia, el órgano plenario de la ONU decidió considerar la creación de una organización para el desarrollo industrial, incluso su estructura y sus funciones, encargando un informe al Consejo Económico y Social y un documento de trabajo al Secretario General.

Dos años más tarde, durante el vigésimo periodo de sesiones, la Asamblea adoptó la A/RES/2089 (XX), de 20 de diciembre de 1965 [Establecimiento de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial] en la que decidió establecer, dentro de las Naciones Unidas, una organización autónoma para el fomento del desarrollo industrial que se denominará Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial.


Pese a ello, la creación efectiva tuvo lugar al año siguiente mediante la A/RES/2152 (XXI) de 17 de noviembre de 1966 [Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial]. En la parte expositiva, la Asamblea reconoció que la industrialización de los países en desarrollo es indispensable para su desarrollo económico y social y para la expansión y diversificación de su comercio; y que, todo ello, depende en gran parte de la más amplia cooperación internacional. En ese marco, decidió que la ONUDI se creara como órgano de la Asamblea General, funcionando como organización autónoma dentro de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones que se establecieron a continuación, entre las que podemos destacar:

  • OBJETIVO: promover el desarrollo industrial, de conformidad mediante la movilización de recursos nacionales e internacionales, ayudar, fomentar y acelerar la industrialización de los países en desarrollo, con especial énfasis en el sector manufacturero.
  • FUNCIONES: desde estimular y fomentar la acción nacional, regional e internacional a fin de obtener la más rápida industrialización de los países en desarrollo, y formular recomendaciones al efecto; hasta ofrecer asesoramiento y orientación o formar al personal técnico.
  • ESTRUCTURA: la resolución se refiere a la Junta de Desarrollo Industrial (órgano principal de la Organización, compuesta por 45 miembros, elegidos por la Asamblea General que adoptará sus decisiones por mayoría simple); una Secretaría encabezada por su Director Ejecutivo.

El 16 de septiembre de 1975, en el séptimo periodo extraordinario de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 3362 (S-VII) [Desarrollo y cooperación económica internacional] recomendando a la ONUDI que se convirtiera en un organismo especializado (§ IV.9). Las negociaciones bilaterales ONU-ONUDI continuaron durante esa década y, finalmente, en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, adoptada en Viena el 8 de abril de 1979, el Capítulo V (Arts. 18 y 19) ya contempló que: la organizacion se vinculará con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo acuerdo concertado en conformidad con el artículo 63 de la Carta requerirá la aprobación de la conferencia, por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta. El nuevo marco jurídico de la ONUDI entró en vigor el 21 de junio de 1985 [España lo había ratificado el 1 de septiembre de 1981 (BOE del 21 de febrero de 1986)] y con la firma definitiva del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (A/RES/40/180, de 17 de diciembre de 1985) se convirtió en una nueva “agencia” de la ONU.

Hoy en día, el Art. 7 de su Constitución se refiere a los órganos principales de la ONUDI [la Conferencia General (constituida por los representantes de todos los miembros), la Junta de Desarrollo Industrial (53 miembros, asistidos por el comité de programa y de presupuestos) y la Secretaria (con un Director General)] y subsidiarios (los comités técnicos). Según dispone el Art. 20, su sede se encuentra en el cuartel general de Naciones Unidas en Viena (ONUV/UNOV) aunque cuenta con oficinas en Bruselas, Ginebra y Nueva York.

En 2022, la ONUDI financió 618 proyectos en los cinco continentes por un importe de 1.295.000.000 de dólares que sirvieron para:

  • Fomentar la competitividad (en Nigeria, se ha creado el Instituto de Metrología para garantizar la calibración de los instrumentos y la trazabilidad de la medición según los estándares internacionales),
  • Crear prosperidad (en Uganda, desarrolla un plan para potenciar usos alternativos del tradicional cultivo del banano en el ámbito textil, el artesano e incluso produciendo biogás) y
  • Proteger el medioambiente (en México, ha elaborado la estrategia nacional para gestionar la eliminación de los hidroclorofluorocarburos).

lunes, 20 de febrero de 2023

Las primeras iniciativas legales turísticas españolas

Para el historiador estadounidense Sasha D. Pack, en España, a comienzos del siglo XX, (…) la era regeneracionista dio como fruto los primeros esfuerzos coordinados por aprovechar las visitas de los extranjeros, tanto por sus cualidades integradoras como por su potencial capacidad de cambiar la triste situación de las zonas menos desarrolladas. El primer intento se hizo con la fundación de la “Comisión Nacional para fomentar las excursiones artísticas y de recreo al público extranjero”, un pequeño programa creado en 1905 por un comité de políticos dinásticos, entre los que estaba el conde de Romanones, destacado liberal. La implicación estatal en la promoción del turismo extranjero –de hecho, la mera utilización de la palabra “turismo” en un organismo del gobierno era una novedad en Europa–. Esta comisión trabajó con pocos medios y menos experiencia, pero fue un emblema del incipiente reconocimiento del turismo como uno de los intereses nacionales [1]. 

Aquella pionera Comisión nacional encargada de fomentar en España las excursiones artísticas y de recreo del público extranjero fue creada por el Real Decreto, de 6 de octubre de 1905 [Gaceta de Madrid (precedente del actual BOE) nº 280, del día siguiente] bajo la presidencia del Ministro de Fomento para atraer la inmigración de excursionistas extranjeros.

Joaquín Sorolla (1910)
Retrato de Benigno de Vega-Inclán

En la siguiente década, la mencionada comisión fue sustituida por el Real Decreto, de 19 de junio de 1911, creando en esta Presidencia una Comisaría Regia, encargada de procurar el desarrollo del turismo y la divulgación de la cultura artística popular que se publicó en la al día siguiente. Su preámbulo afirmaba que: Por estímulo ajeno, nacido de la admiración que el extranjero siente hacia la España artística, y por decoro nacional, se impone la necesidad de que nuestra Patria preste la debida atención á los tesoros de arte que heredó de la antigüedad, dándoles el adecuado marco dentro de las exigencias de la vida moderna. De la mano del político vallisoletano Benigno de la Vega-Inclán (1858-1942), la Comisaría Regia del Turismo alcanzó su mayor logro con la organización de la exposición Sunny Spain (España Soleada), en el distrito de Earl's Court de Londres, en 1914… una excelente iniciativa que, sin embargo, no pudo llegar en peor momento para el turismo europeo, en vísperas de la I Guerra Mundial. En contraste con las instituciones similares que surgirían luego en otros países, esta comisión española estaba centrada sobre todo en la promoción, más que en la planificación empresarial [1].

Como en todas las naciones merece cada día atención mayor la organización del turismo, considerado como fuente de riqueza y prestigio nacionales, el siguiente paso se dio durante la dictadura de Primo de Rivera con el Real Decreto de 25 de abril de 1928 creando, dependiente de esta Presidencia el "Patronato Nacional de Turismo" (PNT) [como señala su preámbulo (Gaceta de Madrid nº 117, del 26)]. El organismo que se crea, al asegurar el enlace entre todos los elementos que cooperan a la atracción turística, ha de exteriorizar su acción en todas las variadísimas y complejas manifestaciones que integran la finalidad perseguida (…). 

Para la experta bibliotecaria María Teresa Ríos Reviejo: (…) el PNT se creó partiendo de una organización compleja en la que se incluyó un departamento exclusivamente dirigido hacia la promoción del turimo dentro y fuera de las fronteras del país. Su primera tarea fue la organización de dos exposiciones que llevaban varios años frenadas por muy diversas causas, la exposición Iberoamericana de Sevilla y la Internacional de Barcelona [2].

La trascendencia de aquel Patronato se reflejó en la exposición de motivos de la posterior Ley 48/1963, de 8 de julio, sobre competencia en materia turística: Las actividades turísticas han experimentado un aumento decisivo desde que en 25 de abril de 1928 se promulgó el Decreto de creación del Patronato Nacional de Turismo. Este aumento, que alcanza cada día porcentajes más relevantes, se refiere no sólo al volumen objetivo de crecimiento de las mismas y a su trascendencia económica, sino también a sus relaciones con el resto de las actividades nacionales. Las competencias que el Reglamento de 12 de enero de 1932 atribuyó al Patronato Nacional de Turismo han constituido el punto de partida de la normativa turística española, pero tanto éste como el Decreto de 15 de febrero de 1952 hacen una relación de competencias en tal modo casuística que no puede responder ya a las necesidades actuales planteadas, por lo que se hace imprescindible proceder a una clara delimitación de la competencia del Ministerio de Información y Turismo, salvando en cualquier caso la incidencia que sobre las manifestaciones turísticas deriva de la de otros órganos de la Administración central o local, en razón de aspectos generales, comunes a otras actividades, pues lo que se pretende es el tratamiento unitario de lo turístico en lo que tiene específicamente de tal. Esta normativa aún continúa vigente.

Citas: [1] PACK, S. D. La invasión pacífica: Los turistas y la España de Franco. Madrid: Turner, 2009, pp. 48 y 49. [2] RÍOS REVIEJO, Mª T. “Más que propaganda. Carteles y folletos para la imagen de un país”. En: Revista Hispania Nostra, 2014, nº 17, p. 36.

viernes, 17 de febrero de 2023

«Crimen legal», de Alejandro Sawa

Con buen criterio, como tendremos ocasión de comprobar a continuación, a finales del siglo XIX, el escritor madrileño Eduardo López Bago (1855-1931) –pionero en España del naturalismo radical que llevó al extremo los postulados de Émile Zola– llegó a decir que la lectura de esta novela dejará en el ánimo del público una impresión parecida á la que produciría una marca de fuego en la epidermis, una quemadura [1]. Crimen legal se publicó en 1886 y, según el crítico Óscar Casado, la obra más representativa de este autor revela la situación que vive la mujer en la sociedad española de finales del siglo XIX. Si bien la intención predominante de la novela despliega una crítica a la burguesía de la época y al catolicismo imperante, lo cierto es que, al mismo tiempo, se convierte en el reflejo de una sociedad donde la mujer es objeto de un trato arbitrario y marginal por razón de su sexo (…). Desde una estética naturalista, que posibilita el acercamiento a un contenido sexualmente controvertido y escabroso, la obra disecciona los aspectos más sórdidos de la realidad decimonónica, utilizando instrumentos que le son propios a su perspectiva formal: el determinismo biológico, atávico y ambiental; la animalización de los personajes; el gusto por lo feo y lo repugnante; elementos físicos y fisiológicos. (…) Alejandro Sawa romperá, junto con  otros naturalistas “radicales”, el pudor sexual que domina la narrativa realista española del siglo XIX, ilustrando de una manera detallada y precisa las relaciones sexuales que se producen en la privacidad matrimonial y extramatrimonial de los protagonistas [2].

El original argumento de esta novela de título tan significativo lo ha resumido muy bien uno de los mayores expertos en la obra del malogrado Sawa –que se pronuncia /sava/ no /sagua/– el profesor camerunés Jean-Claude Mbarga [3]: Crimen legal es la historia de un señorito que “mata” legalmente a su esposa para casarse con una prostituta amante suya. Ricardo se casa con Rafaela, quien queda encinta a los pocos meses de la boda. Los médicos advierten del peligro que correría la vida de Rafaela si tuviera que sufrir un parto –padecía distocia ósea por lo que, en aquella época, el parto resultaría mortal; había que elegir entre practicarle una cesarea para salvar el bebé a costa de la muerte materna o una embiotomía que mantendría con vida tan solo a la madre (el Código Penal de 1870 castigaba el feticidio pero, en casos como el expuesto por Sawa, primaba la autoridad médica, que podía optar por una técnica u otra) [4]– por lo que se decide sacrificar el feto. Igualmente se pone de manifiesto la imposibilidad de realizar el coito para evitar un segundo embarazo, fatal para Rafaela. Ricardo que, entretranto, se ha iniciado en el desenfreno entregándose por completo a la meretriz Noemí, decide, a fin de casarse con ella, transgredir la prohibición del médico acostándose con Rafaela, cumpliendo, por decirlo así, con su deber de marido. Tras este acto premeditado, Rafaela queda embarazada por segunda vez y muere en el transcurso de la operación a que fue sometida para extirparle el feto. Ricardo se casa dos meses después con Noemí. De ahí el título de la novela.


Asimismo, Mbarga [3] considera que nos encontramos ante un argumento que da cuenta a una buena aplicación del cientificismo positivista, a través de la medicalización de la novela con una fuerte presencia de lo fisiológico –de hecho, según el profesor Docampo, para vertebrar este pasaje desde los postulados científico-naturalistas, Sawa toma como base el Tratado teórico y práctico del Arte Obstetricia (1852) de Paulin Cazeaux y, en menor medida, el Tratado de Medicina y Cirugía Legal (1846) de Pedro Mata [4]– y nos brinda una serie de claves (núcleos semánticos) entre los que destacan: la problemática religiosa (uno de los puntos culminantes de la ironía anticlerical de esta obra es la ceremonia de bautizo del feto antes de que el médico de la casa de socorro lo saque a pedazos de las entrañas de Rafaela), la radiografía crítica de la sociedad (la miseria humana) y el erotismo (una sexualidad material y fisiológica marcada por la lujuria, la voluptuosidad, la pasión, que más bien atestiguan la degradación de los personajes) [3]. En todo caso, no debemos perder de vista que esta obra se publicó en 1886, cuando los conocimientos de la Medicina Legal aún podían calificarse como disciplina emergente [4].

En ese contexto, según Docampo, gran parte de la doctrina focaliza el empeño de Sawa en el peso de la herencia biológica apuntando hacia una novedosa perspectiva determinista por la que Ricardo representaría la figura del criminal nato trazado según las observaciones del médico italiano Cesare Lombroso, figura clave en la Antropología Criminal a partir de la publicación de “L’uomo delinquente” (1876), y que la crítica ha asumido como cierta [5]; lo que ocurre, por ejemplo, con el mencionado profesor Mbarga que, retomando los estudios del profesor Gilbert Paolini [6], explica la actuación del personaje de Ricardo valiéndose de las teorías de antropología criminal de Cesare Lombroso y Enrico Ferri que le permiten demostrar que Ricardo es un criminal nato, un “asesino por herencia patológica” [3].

Para Docampo, (…) la tesis de Paolini significó un hito para Crimen legal al ser considerada como la primera novela protagonizada por un delincuente proyectado según las teorías lombrosianas, adelantándose varios años a La bestia humana (1890) de Émile Zola donde, en palabras de Enrico Ferri, se “llevó por primera vez al Arte la figura patológica del delincuente nato” [5]; sin embargo, él defiende que el retrato del protagonista, Ricardo, definido como un “asesino por herencia” y su conducta, nada tienen que ver con la Escuela positiva, ciñéndose a una animalización feroz y enfermiza propia del naturalismo y a un comportamiento que no revela vínculos con el criminal nato. Asimismo, el atavismo del que es presa hereditaria y que le impele al homicidio proviene de estudios anteriores a Lombroso [5].

Auguste Baud-Bovy | Retrato Alejandro Sawa (1892)

Más allá de esta controversia doctrinal, conviene terminar esta entrada con un breve apunte biográfico como homenaje a este escritor y periodista español que llegó a ser más conocido por su alter ego del derrotado personaje de Max Estrella en Luces de bohemia, la obra teatral de Ramón María del Valle-Inclán (1866-1936), que por su propia obra literaria.

Siguiendo el estudio publicado por Pura Fernández, en el Diccionario Biográfico electrónico (DB~e) de la Real Academia de la Historia (*), Alejandro Sawa Martínez [Sevilla, 15 de marzo de 1862 - Madrid, 3 de marzo de 1909] era hijo de un comerciante griego afincado en España, Sawa estudió en el seminario de Málaga; en esta ciudad publicó el folleto apologético El Pontificado y Pío IX (1878) y colaboró en el periódico El Mediodía. Tras su paso por la Facultad de Derecho de Granada, llegó a Madrid hacia 1879. Colaboró en El Globo, La Política, El Progreso –donde aparecieron sus primeros cuentos conocidos– y El Resumen, entre otras publicaciones periódicas, y editó su primera novela “La mujer de todo el mundo” (1885), roman à clé destinado a denunciar la corrupción moral y política de la reciente Historia española a través de la escandalosa vida de la duquesa de la Torre, Antonia Domínguez, esposa del general Serrano. (…) En torno a 1890, Sawa se trasladó a París, donde conoció a la que fue su mujer, la francesa Jeanne Poirier (nacida en 1876), madre de su única hija, Hélène. En la capital gala trabajó como periodista y como redactor de la editorial Garnier. Durante seis años, frecuentó la bohemia parisina, donde llegó a ser personaje destacado y enlace vital para los artistas hispanoamericanos recién llegados. A su regreso a Madrid, como corresponsal de diarios galos, abjuró de su militancia naturalista y se convirtió en apóstol del simbolismo y de los nuevos aires poéticos franceses. (…) En sus últimos años, marcados por la miseria y la ceguera, publicó la romántica “Historia de una reina” (1907) y escribió el dietario “Iluminaciones en la sombra”, editado póstumamente en 1910.

Citas: [1] LOPEZ BAGO, E. “Apéndice”. En: SAWA, A. Crimen legal. Madrid: Biblioteca del Renacimiento Literario, 1886, p. 253. [2] CASADO DÍAZ, Ó. “Mujer y sexualidad multifuncional en Crimen legal de Alejandro Sawa”. En: Castilla. Estudios de Literatura, 2010, nº 1, pp. 244 y 245. [3] MBARGA, J.-C. “Introducción”. En: SAWA, A. Crimen legal. Madrid: Ediciones libertarias, 1999, pp. 27, 33, 34, 35 y 37. [4] DOCAMPO JORGE, D. “Las fuentes médicas y científicas en Crimen legal (1886) de Alejandro Sawa”. En: AnMal Electrónica, 2018, nº 45, pp. 51, 53, 55 y 83. [5] DOCAMPO JORGE, D. “Una equivocada primera novela lombrosiana: el asesino nato y el asesino por herencia en Crimen legal (1886) de Alejandro Sawa”. En: Castilla. Estudios de Literatura, 2021, nº 12, pp. 419, 420 y 446. [6] PAOLINI; G. “Alejandro Sawa, Crimen legal y la antropología criminal”. En: Crítica Hispánica, 1984, nº 1, p. 49.

miércoles, 15 de febrero de 2023

¿Qué son los Derechos Especiales de Giro («DEG») del FMI?

El Art. 1 del Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional dispone que: 1. El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley. 2. El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo. Este es, tan solo, un ejemplo del casi centenar de disposiciones del ordenamiento jurídico español que se refieren a los «DEG».

Un número similar de normas que también encontramos en Derecho Comunitario Europeo; por ejemplo, el didáctico Anexo VI de la Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008 [relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados miembros] especifica lo siguiente: Conviene precisar que «DEG» significa «derecho especial de giro», activo de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo valor se basa en una cesta de monedas internacionales.


Según el Documento Ocasional nº 2201 del Banco de España [Pérez Álvarez, M. A. Nueva asignación de derechos especiales de giro. Madrid: BDE, 2022, p. 8]: Los derechos especiales de giro (DEG) fueron creados en el seno del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969 para complementar las reservas oficiales disponibles. Los DEG son reservas de alta calidad, al nivel del oro, el dólar estadounidense o el euro; su uso es incondicional y no está sujeto a vencimiento. Como activo de reserva internacional tiene ciertas peculiaridades. Es un instrumento de cooperación monetaria entre países bajo la coordinación del FMI, actúa como unidad de cuenta para las transacciones entre los países miembros y el FMI, y su uso se extiende también a ciertas organizaciones internacionales. Sin embargo, no puede considerarse una moneda en el sentido convencional, ya que su uso y su operativa están restringidos a determinados agentes, países miembros y ciertas instituciones internacionales y regionales, por lo que no puede ser utilizado por instituciones privadas ni por los particulares. Finalmente, su valor se determina sobre una base de cinco monedas de relevancia en el tráfico internacional [inicialmente la “canasta” de los DEG estaba integrada por 16 monedas que se redujeron a 5 en 1981; en la actualidad: el dólar estadounidense, el euro (desde 1999 en sustitución del franco francés y el marco alemán), la libra esterlina, el yen japonés y el renminbi chino (desde 2016)].


Con todos esos datos cobra más sentido la definición que nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: Activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas oficiales de los Estados miembros; también sirve como unidad de cuenta del FMI y otros organismos internacionales. Se definen por relación a una cartera de cuatro monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas; la determinación de las monedas y sus cantidades corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo.

Hoy en día, en el ámbito del FMI -uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas-  el marco regulador de los derechos especiales de giro [Special drawing rights] lo encontramos en los Arts. XV a XXV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional adoptado en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods (Nueva Hampshire; EE. UU.), el 22 de julio de 1944; con la redacción conforme a la enmienda que entró en vigor el 28 de julio de 1969, incorporando las modificaciones aprobadas por la Resolución nº 23–5 de la Junta de Gobernadores, adoptada el 31 de mayo de 1968.

lunes, 13 de febrero de 2023

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

El Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) [United Nations International Drug Control Programme (UNDCP)] fue establecido por la Resolución 45/179 de 21 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de la ONU [Fortalecimiento de la estructura de las Naciones Unidas de fiscalización del uso indebido de drogas] con el objetivo de aumentar la eficacia y la eficiencia de la estructura de las Naciones Unidas en este ámbito. Un año después, el órgano plenario de esta organización aprobó la nueva A/RES/46/152, de 18 de diciembre de 1991 [Elaboración de un programa eficaz de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal] por la que se creó el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal [The Crime Prevention and Criminal Justice Programme] para brindar asistencia práctica a los Estados miembros en esferas como la recopilación de datos, el intercambio de información y de experiencia y la capacitación, a fin de alcanzar los objetivos de prevenir y combatir mejor la delincuencia. Por último, seis años más tarde, Kofi A. Annan, por aquel entonces Secretario General de esta organización, reunió ambos programas bajo la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito (OFDPD) [Office for Drug Control and Crime Prevention], en el marco de las reformas que se adoptaron en el documento A/51/950, de 14 de julio de 1997; aunque, desde el 1 de octubre de 2002, esta agencia onusiana se renombró tal y como se conoce en la actualidad: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) [United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC)], manteniendo su sede en Viena (Austria) que se instituye con objeto de ejecutar de una manera integrada su programa contra la droga y su programa contra el delito, y hacer frente así a las cuestiones interrelacionadas de la fiscalización de drogas, la prevención del delito y el terrorismo internacional en el marco del desarrollo sostenible y la seguridad humana (según dispuso el Boletín del Secretario General –el ST/SGB/2004/6– de 15 de marzo de 2004).
  • En cuanto a su programa contra la droga, este mismo documento define a la UNODC como el órgano central en materia de fiscalización de drogas, por lo cual ostenta de manera exclusiva la función de coordinar y dirigir eficazmente todas las actividades de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de drogas, y es también la fuente de información técnica sobre fiscalización internacional de drogas de la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales, y de otros órganos del sistema, así como de los Estados Miembros, y, en su condición de tal, los asesora en cuestiones de fiscalización de drogas a escala nacional e internacional (§ 2.2). 
  • Y, por lo que se refiere a su programa contra el delito: Se encarga de realizar actividades en el ámbito de la prevención del delito internacional y la lucha contra éste; fortalecer la cooperación regional e internacional para prevenir y combatir la delincuencia transnacional, sobre todo la delincuencia organizada y la delincuencia de carácter económico, el lavado de dinero, el tráfico ilícito de mujeres y niños, la delincuencia financiera y el terrorismo en todas sus formas, y promover una administración de justicia efectiva e imparcial, que respete debidamente los derechos de todas las personas afectadas por el delito o relacionadas con el sistema de justicia penal (§ 2.3).

Al frente de la UNODC, como responsable de todas las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se encuentra un Director Ejecutivo, con categoría de Secretario General Adjunto, que también ocupa el cargo de Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (ONUV); contando con el apoyo de la Oficina del Director Ejecutivo y cuatro divisiones orgánicas (operaciones, tratados, análisis de políticas y asuntos públicos y gestión).

Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, dos comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social (ECOSOC) –la Comisión de Estupefacientes [Commission on Narcotic Drugs (CND), creada por el ECOSOC el 16 de febrero de 1946] y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal [Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (CCPCJ), establecida por ese mismo órgano el 6 de febrero de 1992] que formulan las políticas que orientan las acciones a nivel internacional en la lucha contra las drogas y el delito– son también órganos rectores de la UNODC; y, en particular el CCPCJ es quien se encarga de preparar los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que reúne cada 5 años a responsables políticos, profesionales del sector, expertos del mundo  académico, organismos intergubernamentales y representantes de la sociedad civil.

viernes, 10 de febrero de 2023

«France criminelle» (XVI): el «Caso Soleilland»

En la cuarta conferencia que el profesor madrileño Constancio Bernaldo de Quirós pronunció en la Universidad de Santo Domingo (República Dominicana), el 30 de abril de 1940, se refirió a la muerte del médico italiano Mario Carrara (1866-1937) –yerno del célebre antropólogo criminal Cesare Lombroso (1835-1909)– como el momento en el que moría también y con él desaparecía el último baluarte del lombrosismo (…) casi coincidiendo con los años de la guerra, poco a poco, a la fase antropológica de la Criminología, a la fase lombrosiana, comienza a suceder otra que marca una nueva edad, un nuevo rejuvenecimiento de aquella. (…) Fue en Francia con motivo de un proceso igualmente sonado que el de la Gabriela Bompard (…); me refiero al proceso de Soleilland. (…) un sátiro monstruoso, condenado a muerte y ejecutado en Francia [sic (porque acabó siendo indultado, como luego veremos)]; pero un monstruo que contra todas las hipótesis lombrosianas, lejos de aparentar la máscara del asesino (…) o de exhibir una humanidad semejante a la de los tipos primitivos (…) se revelaba en las formas de un hombre casi perfecto, de un Apolo o de un Hermes. Soleilland, juzgado por los observadores superficiales, era casi una demostración negativa de las teorías lombrosianas, hasta que un experto más ducho en el examen y en la apreciación de los rasgos degenerativos de las razas humanas, descubrió en él una anomalía casi inadvertida [1].

Aquel crimen alcanzó tanta repercusión en los medios periodísticos de su época que incluso el editor literario Günther Schmigalle [2] se refiere brevemente a aquel suceso al investigar la obra Crónicas desconocidas, 1906-1914 del poeta nicaragüense Rubén Darío (1867-1916) –que por aquel entonces se encargaba de la representación diplomática del Gobierno de Managua en París–: (…) Albert Soleilland (1881-1920), acusado de haber violado y asesinado a una niña de 11 años, Marthe Erbelding, hijita de sus vecinos, fue condenado a muerte el 24 de julio de 1907. El 13 de septiembre del mismo año el presidente de la República, Armand Fallières, conmutó la pena [capital por la cadena perpetua con trabajos forzados en el presidio guayanés de Île Royale (decisión que indignó a la opinión pública y que los partidarios de ejecutar la pena máxima convirtieron en el emblema a favor de su reinstauración)].

En 2017, el documentalista Olivier Chaumelle [3] describió así los hechos en Radio France (*): (…) El jueves 31 de enero de 1907 por la tarde, el matrimonio Erbelding, de la rue Saint-Maur, confió su hija Marthe, de once años, a Julienne Soleilland, su vecina y amiga de la rue de Charonne, para que la llevara a Ba-Ta-Clan [la sala Bataclan ya era famosa a comienzos del siglo XX]. En el último momento, Julienne tuvo que regresar a su trabajo [costurera] y dejó a su marido Albert Soleilland para que llevase a cabo el encargo; pero, quién sabe la razón, en lugar de llevar a la niña al teatro, la violó y mató. Luego depositó el cuerpo en el casillero de la Gare de l'Est [una estación de trenes]. Finalmente, regresó a casa de los Erbelding, angustiado, diciendo que Marthe le pidió ir al baño durante la función y que ya no volvió. Por la noche, tras una infructuosa búsqueda en la que participço el propio Soleilland, se avisó a la policía (…) que, pronto obtuvo su confesión. El escándalo fue tan inmenso como monstruoso el crimen. Una multitud enorme y vengativa siguió el cortejo fúnebre de la pequeña Marthe hasta el cementerio parisino de Pantin. Soleilland fue juzgado en julio, ante la Cour d'Assises del Sena [el juzgado de lo penal]. El veredicto no sorprendió: la muerte.

Durante el proceso, en contra del alegato de la defensa, (…) el informe forense firmado por Ernest Dupré, médico jefe de la enfermería especial de la comisaría, encargado de esclarecer el caso, inventa una nueva categoría de delincuentes. En efecto, las conclusiones del informe afirman que “Soleiland no está afectado por ningún trastorno mental (…) que pueda hacer que se le considere demente (…). En todo caso, Soleilland gozó de la plenitud de sus facultades (...), creo que el imputado asume ante los tribunales la responsabilidad de su hecho delictivo” [4].

Aun así, como hemos señalado anteriormente, el presidente francés, Armand Fallières (1841-1931), abolicionista convencido, firmó su indulto el 13 de septiembre de 1908; pero, ante la indignación general, los miembros de la Chambre des Députés retomaron el debate sobre la pena capital y, por amplia mayoría, decidieron reinstaurarla el 8 de diciembre de aquel mismo año en un contexto mayor donde también se plantearon los temas de la inseguridad ciudadana y la eficacia de la policía.

Desde un punto de vista criminológico, dentro del modelo científico positivista que surgió con las propuestas de Cesare Lombroso y que se caracterizó por su análisis causal (si el delincuente era «distinto» del no delincuente, la explicación tenía que hallarse en algún factor –ya fuese biológico, psicológico o social– que justificara su comportamiento criminal), el asesinato de aquella niña por parte de un hombre que no solo disfrutaba de una vida familiar y laboral acomodada sino que destacaba por su buena apostura supuso avanzar desde la fase antropológica de la Criminología a una nueva fase endocrinológica en la que diversas investigaciones han tratado de reconducir el comportamiento humano en general –y. en particular el criminal– a procesos hormonales o endocrinos patológicos, a determinadas "disfunciones" (…) de las glándulas de secreción interna, dada la conexión de éstas con el sistema neurovegetativo. y del sistema neurovegetativo, a su vez, con la vida instintivo- afectiva. El auge de estas teorías corre parejo a la evolución y desarrollo de la moderna endocrinología [5].

En el caso del ebanista Albert Louis Jules Soleilland (Nevers, 2 de enero de 1881), la anomalía a la que se refería Bernaldo de Quirós era que tenía los ojos de distinto color, uno zarco, de un azul calro, otro garzo, de un pardo intenso. Y esta disimetría de los ojos, revelaba de un modo asaz elocuente, una grave detención del desarrollo en la mitad de uno de sus planois en que verticalmente está dividido el cuerpo humano, que le había detenido en su evolución, parándole en la transformación que los colores de los ojos sufren, desde los tintes claros a los oscuros. Y entonces, con motivo del caso Soleilland, es cuando por primera vez aparece la Endocrinología y por primera vez se expresa la relación que puede existir entre la criminalidad y las deficiencias y alteraciones de las secreciones internas (…) [1].

Finalmente, el asesino confeso falleció de tuberculosis a los 39 años, en mayo de 1920, tras sobrevivir a varios ataques de algunos de sus compañeros reclusos en la Guayana Francesa.

NB: el psiquiatra marsellés Ernest Dupré (1862-1922) publicó un estudio titulado L’affaire Soleilland en el número de enero-febrero de 1910 de la revista Archives d'Anthropologie Criminelle, dirigida por Alexandre Lacassagne. En cuanto a la pena de muerte, como ya tuvimos ocasión de comentar, el tunecino Hamida Djandoubi fue la última persona a la que se guillotinó en Francia –en Marsella, el 10 de septiembre de 1977– por el verdugo Marcel Chevalier (1921-2008).

Citas: [1] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 47 y 48. [2] DARÍO, R. Crónicas desconocidas, 1906-1914. Academia Nicaragüense de la Lengua, 2011, p. 76. [3] CHAUMELLE, O. L’affaire Soleilland, Radio France, 2017. [4] BERLIÈRE, J-M. Le crime de Soleilland. Les journalistes et l’assassin. Paris: Tallandier, 2003, p. 152. [5] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 469 y 470.

PD: desde 2010, este blog ha dedicado numrosas entradas a divulgar la crónica negra francesa: el «Caso de la viuda Gras», el «Caso Lafarge», el juicio a la cerda de Falaise, el caso del «uxoricidio del pintor Juan Luna», el calvario judicial del «Caso Danval», el «Caso Landru», el «Caso Rivière», el «Caso de Jean Calas», el «Caso Dreyfus», el «Caso Pierrot» (origen del mito de los payasos asesinos) o el «Caso Gouffé»

miércoles, 8 de febrero de 2023

La dolarización de latinoamérica

La definición de “dólar” que encontramos en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico resulta muy elocuente: Unidad monetaria de Ecuador, Puerto Rico, los Estados Unidos de América y otros países del mundo. ¿Ecuador? ¿Otros países del mundo? Así es. En el primer caso, los considerandos de la parte expositiva de la Ley para la transformacion economica del Ecuador (Ley 4, Registro Oficial Suplemento 34 de 13 de marzo del 2000) explican muy bien porqué este país sudamericano fue el primero que eliminó su propia moneda de curso legal –el sucre– para sustituirlo por la divisa estadounidense: (…) Que por mandato del Art. 242 de la Constitución Política de la República, el sistema económico debe asegurar a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidades para acceder al trabajo, a los bienes y servicios y a la propiedad de los medios de producción; que para conseguir ese objetivo, es indispensable adoptar medidas radicales que nos permitan superar la crisis económica que soporta el país; que en las actuales circunstancias, el único esquema que se adapta a las necesidades de la economía nacional y permitirá solucionar los problemas a los que se enfrenta esta última, es el de libre circulación del dólar de los Estados Unidos de América (…). A continuación, el Art. 1 de esta misma norma dispuso: (…) A partir de la vigencia de esta Ley [el 13 de marzo de 2000], el Banco Central del Ecuador canjeará los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central del Ecuador canjeará los dólares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos. El Banco Central del Ecuador, no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América (…).

Pero, además del Ecuador, en otras dos naciones latinoamericanas también circulan los dólares como monedas oficiales:


Por un lado, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto nº 201, de 30 de septiembre de 2000, con el texto de la Ley de integración monetaria. Al respecto, sus Arts. 1, 3 y 4 establecen que: Art. 1.- El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar. (…). Art. 3.- El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares (…).

Y, por otro lado, nos encontramos con un supuesto diferente a los anteriore casos ecuatoriano y salvadoreño: El Art. 1171 del Código Fiscal de Panamá (modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972) contempla que: La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100). El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva. La situación panameña difiere de las de Ecuador y El Salvador en que su origen se remonta a comienzos del siglo XX, cuando la Convención Nacional de Panamá aprobó la Ley 84 de 28 de junio de 1904, sobre la moneda, firmando un convenio monetario con los Estados Unidos para que: (…) el actual dólar de oro de los Estados Unidos de América y sus múltiplos, serán de curso legal en la República, por su valor nominal, equivalente a un balboa. Esto ocurrió después de que Panamá se separase de Colombia (el 3 de noviembre de 1903) y la zona del nuevo Canal (que se abrió en 1914) pasara a ser administrada bajo soberanía de los EE.UU. por la concesión estipulada en el Tratado Hay-Bunau-Varilla (ratificado el 2 de diciembre de 1903 por las autoridades de Ciudad de Panamá y el 23 de febrero de 1904 por Washington).

Por último, el dólar estadounidense también es la moneda de curso legal en algunos territorios británicos –como las islas Turcas y Caicos– e incluso en Bonaire [Antillas Holandesas (Países Bajos), en lugar del euro], frente a las costas de Venezuela.

lunes, 6 de febrero de 2023

¿Quién gestiona la CINE [Clasificación Internacional Normalizada de la Educación]?

En anteriores entradas de este blog ya hemos tenido ocasión de referirnos a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) que forman parte de la "familia" de clasificaciones internacionales que ha desarrollado la Organización Mundial de la Salud (OMS) para ser aplicadas en su ámbito de actuación; asimismo, hablamos de la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS) dirigida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el fin de elaborar un marco de clasificación de los delitos, por categorías, basado en descripciones de conductas y no en códigos jurídicos–; hoy veremos qué órgano en concreto de los quince organismos especializados de la ONU gestiona la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación [International Standard Classification of Education (ISCED)].

En el preámbulo de la antigua CINE 1997 se explicaba muy bien el origen de esta clasificación: (…) fue concebida por la UNESCO a principios de los años 70 como un “instrumento idóneo para el acopio, compilación y presentación de estadísticas de educación en los distintos países y también en un plano internacional”. La clasificación fue aprobada por la Conferencia Internacional de Educación en su 35ª reunión (Ginebra, 1975) y la Conferencia General de la UNESCO la hizo suya ulteriormente al aprobar la Recomendación Revisada sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas a la Educación (París, 1978); es decir, como era de suponer tratándose de datos educativos, nos movemos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [The United Nations Educational, Scientific, Cultural Organization (UNESCO)] y, dentro de su organigrama, la gestión de la CINE recae en el Instituto de Estadística de la UNESCO [UNESCO Institute for Statistics (UIS)] que, desde 1999, es la oficina donde se depositan las estadísticas mundiales en materia de educación, ciencia, tecnología, cultura y comunicación, con el fin de mejorar el programa de estadística de la UNESCO, así como para desarrollar y suministrar estadísticas exactas, oportunas y políticamente relevantes, requeridas en un contexto actual cada vez más complejo y rápidamente cambiante. A diferencia de la UNESCO, que tiene su sede central en París (Francia), el UIS se estableció en Montreal (Canadá).


La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas que acopian y analizan datos comparables a nivel internacional. Dentro de estas –según dispone la sección 1 de la propia CINE 2011– la CINE representa una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO. En concreto, la actual versión se aprobó el 10 de noviembre de 2011 en la 36ª Conferencia General de la UNESCO.

La antigua CINE 1997 ya previó que, para adaptar la clasificación a la evolución y las transformaciones de la educación, habría que ir revisándola con el fin de abarcar todas las posibilidades organizadas y continuadas de aprendizaje que se brindan a niños, jóvenes y adultos, incluidos quienes tienen necesidades especiales de educación, independientemente de la institución o entidad que las imparta o de la forma de hacerlo. La actual versión de 2011 se estructura en nueve niveles: desde el nivel CINE 0 [Educación de la primera infancia] hasta el nivel CINE 8 [Doctorado o equivalente (PhD, DPhil, D.Lit, D.Sc, LL.D, Doctorado y otros términos similares)].

viernes, 3 de febrero de 2023

La regulación de la «tarjeta azul UE»

Si el Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), los días 15 y 16 de octubre de 1999, reconoció la necesidad de armonizar las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de admisión y residencia de los nacionales de terceros países; al año siguiente, la nueva reunión de esta misma institución que tuvo lugar en Lisboa (Portugal), del 23 al 24 de marzo de 2000, concluyó estableciendo un nuevo objetivo estratégico para la próxima década: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social; pero, a comienzos del siglo XXI, no existía una legislación horizontal de la Unión, de modo que los derechos de los nacionales de terceros países variaban en función de su nacionalidad y del Estado miembro en el que trabajasen.

Para resolver este problema se decidió crear la «tarjeta azul UE» –la Blue Card, en una más que evidente referencia a la Green Card estadounidense– para incentivar la llegada a la Unión de inmigrantes con educación superior (al menos, una diplomatura universitaria); atrayendo a unos trabajadores formados con una cualificación tan alta que, hasta ese momento, solían elegir otros destinos del mundo como Estados Unidos, Canadá o Australia.


El Art. 2.c) de la derogada Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, definió aquella «tarjeta azul UE» como: la autorización (…) que da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva. El objeto de aquella norma era establecer las condiciones de entrada y residencia por más de tres meses en el territorio de los Estados miembros de nacionales de terceros países [es decir, personas que no fuesen ciudadanos del Espacio Económico Europeo (Unión Europea, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza)] para fines de empleo altamente cualificado como titulares de una tarjeta azul UE y de los miembros de sus familias. Quienes cumplieran los criterios de admisión (Art. 5) podían solicitar esa tarjeta que les daba acceso de manera progresiva al mercado laboral y derechos de residencia y movilidad tanto al propio trabjador como a su familia. Esta norma europea se traspuso al ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


En los años posteriores, tres de las instituciones europeas retomaron el debate para incorporar las medidas destinadas a facilitar la admisión de estos trabajadores dentro de la estratategia «Europa 2020» [Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010]; competir en la carrera mundial por el talento [Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014]; instaurar un régimen que fuese atractivo para los nacionales de terceros países altamente cualificados, a escala de la Unión, indicando la necesidad de revisar la Directiva 2009/50/CE para atraer talentos y encarar los desafíos demográficos a los que se enfrenta la UE y la escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores clave de la economía europea [Comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2015]; y, finalmente, solicitar una revisión ambiciosa de aquella Directiva con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE [Resolución de 12 de abril de 2016 del Parlamento Europeo].

Con estas propuestas se aprobó la vigente «Directiva sobre la Tarjeta Azul»; la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, que derogó la anterior Directiva 2009/50/CE. El centro que gestiona esta red es el EU Blue Card Network (BCN) y se encuentra situado en Breda (Países Bajos).

miércoles, 1 de febrero de 2023

¿Qué es el CENDOJ?

El Art. 122.2 de la Constitución Española de 1978 define al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como el órgano de gobierno de los Jueces, remitiendo su posterior desarrollo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). Casi tres décadas más tarde, la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, reformó el CGPJ y modificó la LOPJ. Con esa nueva regulación, los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial –necesarios para el correcto ejercicio de sus atribuciones, con el cometido de tramitar y preparar los asuntos de que hayan de conocer el Pleno y las Comisiones– se enumeran en el Art. 611.4 LOPJ; son: la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación. A continuación, el Art. 619 LOPJ es el precepto donde se dispone, en particular, que: 1. El Centro de Documentación Judicial [CENDOJ] es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, cuyas funciones son la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. 2. Corresponde al Centro de Documentación Judicial colaborar en la implantación de las decisiones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial en materia de armonización de los sistemas informáticos que redunden en una mayor eficiencia de la actividad de los Juzgados y Tribunales. 3. Solo podrá ser nombrado Director del Centro de Documentación Judicial quien acredite el desempeño efectivo de una profesión jurídica durante al menos quince años.

Desde un punto de vista práctico, este es el órgano que, tras los correspondientes procesos técnicos, publica oficialmente la jurisprudencia de todos los Tribunales colegiados españoles y la difunde a toda la ciudadanía de forma universal y gratuita a través de la web poderjudicial.es, ofreciendo en la actualidad más de 7 millones de resoluciones judiciales. El CENDOJ tiene encomendada la labor de concepción, diseño, producción, securización, gestión técnica y de contenido documental, administración, desarrollo y mantenimiento del portal web público y privado www.poderjudicial.es, vía a través de la cual se accede a la mayor parte de los servicios prestados por el Centro. En el entorno privado ofrece a toda la carrera judicial unos notables valores añadidos en jurisprudencia, acceso a publicaciones y a los dosieres que elabora, atención de consultas documentales y de jurisprudencia. Posibilita y administra foros de debate, proporciona y gestiona el correo corporativo, facilita formularios on line y otras muchas aplicaciones, impartiendo además formación sobre todas ellas, a fin de constituir una herramienta útil y eficiente para la realización del trabajo diario de sus miembros.

El Centro se estructura en seis secciones: Documentación y Derecho Comparado, Jurisprudencia, Análisis, Web, Informática Judicial e Informática Interna; íntimamente interrelacionadas, con un método de trabajo que se realiza por procesos, de acuerdo con su plan estratégico.

Sede donostiarra del CENDOJ

Por lo que se refiere a su historia, en 1995, a propuesta de la Consejería de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y con el apoyo del Parlamento Vasco, la Comisión Permanente del CGPJ que se celebró el 10 de abril de 1996 aprobó la propuesta de ubicarlo en San Sebastián (Guipúzcoa), donde se inauguró su sede original el 16 de julio de 1997 en el edificio de las Madres Reparadoras (hoy en día, se encuentra en la tercera planta del contiguo Palacio de Justicia donostiarra, en el número 41 de la calle de San Martín de la capital guipuzcoana; edificio neoclásico de 1915, obra del arquitecto José Gurruchaga, que comparte con la Audiencia Provincial).

Dos meses antes, aquel mismo año ya se había adoptado su primera regulación: el Acuerdo de 7 de mayo de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprobó el Reglamento 1/1997, del Centro de Documentación Judicial. En aquel momento se justificó su creación porque: La creciente producción de información jurídica y la permanente demanda de la misma, la abundancia de resoluciones judiciales dictadas en foros nacionales e internacionales y la constante labor doctrinal en todos los ámbitos del Derecho ponen de manifiesto la conveniencia de que el Consejo General del Poder Judicial establezca una estructura organizativa capaz de obtener y difundir toda la documentación jurídica útil para la función jurisdiccional y para el ejercicio de las propias competencias del Consejo General del Poder Judicial. Con ese marco, el Centro comenzó a funcionar en junio de 1997 con una plantilla formada por doce personas: un director, dos letrados, dos documentalistas, tres auxiliares, dos informáticos, un reprógrafo y un ordenanza (*).

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