Los preámbulos de la
normativa española que regula este sector económico -tanto el
marco legal estatal (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social)
como autonómico (Galicia, Canarias, La Rioja y Aragón han aprobado disposiciones propias)- incluyen exposiciones de motivos muy didácticas; por ejemplo, la norma nacional explica que: (…)
El marco histórico de nacimiento del concepto moderno de Economía Social se estructura a través de las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgen desde finales del siglo XVIII y se desarrollan a lo largo del siglo XIX en distintos países de Europa (Inglaterra, Italia, Francia o España). A partir de este concepto tradicional de origen decimonónico que engloba a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones, se fueron sucediendo en la década de los años 70 y 80 del pasado siglo y en distintos países europeos, declaraciones que caracterizan la identificación de la economía social en torno a distintos principios. De este modo, en Francia la «Charte de l´économie sociale» [1980]
define el término de economía social como «el conjunto de entidades no pertenecientes al sector público que con funcionamiento y gestión democráticos e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un régimen especial de propiedad y distribución de las ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y mejora de los servicios a la comunidad». En este mismo sentido, el «Conseil Wallon de l´Économie sociale» hace lo propio en Bélgica [e
l Consejo Valón de la Economía Social (CWES) se constituyó de acuerdo con lo previsto por los Arts. 4 y 5 del decreto relativo a la economía social de 20 de noviembre de 2008].Y añade: En 1992 el Comité Económico y Social Europeo [órgano consultivo de la Unión Europea (en adelante, CESE)] presentó tres Propuestas de Reglamento de Estatutos de la Asociación Europea, de la Cooperativa Europea y de la Mutualidad Europea. De estas iniciativas llegó a término el Reglamento por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003) y la Directiva por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio). El Reglamento caracteriza a las cooperativas como agrupaciones de personas que se rigen por principios de funcionamiento específicos diferentes de los de otros agentes económicos, caracterizados por la primacía de la persona. Esta primacía de la persona se refleja en disposiciones específicas relativas a las condiciones de adhesión, renuncia y exclusión de las socias y los socios; en la regla una persona, un voto, y en la imposibilidad de que sus integrantes ejerzan un derecho sobre el activo de la sociedad cooperativa.
La Carta de principios de la Economía Social en [10 de abril de] 2002 [y revisada en 2015] de la Conferencia Europea de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), antecesora de la actual asociación europea de economía social (Social Economy Europe), introduce en el acervo comunitario un conjunto de principios que permiten plasmar una realidad diferenciada de las entidades de la economía social, tales como la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, la adhesión voluntaria y abierta, el control democrático por sus integrantes, conjunción de los intereses de las personas usuarias y del interés general, defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad, autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos y el destino de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a sus integrantes y del interés social. Esta realidad palpable y concreta ha trascendido posteriormente al ámbito comunitario en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009 (…). Como es evidente, la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social se refiere tan solo a los precedentes anteriores a su fecha de aprobación. A partir de 2011 podemos tomar como referencia las normas autonómicas.
La pionera Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia se limitó a mencionar tan solo dos párrafos de precedentes europeos pero ambos son claves: (…) Las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social, que contribuye a un modelo económico sostenible en el cual las personas son más importantes que el capital y que pone en evidencia un modelo de empresas que no se caracteriza por el tamaño o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad. En este sentido, es necesario destacar por su relevancia el [ya citado] Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, que considera la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa, estableciendo los medios necesarios para conseguirlos, dando una visibilidad institucional clara a la realidad de la economía social, instando a decidir qué políticas pueden ser determinantes para ayudar a este sector, tales como establecer clarificaciones conceptuales y estadísticas o fomentar programas europeos que la favorezcan.
Por su parte, la Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, además de reiterar la importancia de la economía social en Europa, por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y referirse a diversas iniciativas y propuestas legislativas comunitarias, señala al respecto que todo ese marco se concreta en el Plan de Acción Europeo de Economía Social, presentado el pasado 9 de diciembre de 2021, que establece el marco general para la promoción de la economía social del continente con el fin de aprovechar su potencial económico y de creación de empleo, así como su contribución a una transición ecológica y digital justa e inclusiva. La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo, en el que se indica que el sector de la economía social y solidaria engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3 % de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social y solidaria. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados y asociadas a cooperativas, mutuas y organizaciones similares. Datos económicos que también se reflejaron en la parte expositiva de su coetánea Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
En cambio, la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias retoma de nuevo la parte más histórica: (…) La economía social, como actividad, es esencia de la existencia misma de las asociaciones populares y las cooperativas. Los principios y valores de actuación del asociacionismo popular fueron sistematizados por el cooperativismo histórico y sin duda son los que han permitido dar forma al concepto actual de economía social. (…) Sin duda, es en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando las experiencias cooperativas de los trabajadores industriales se manifiestan como fórmula que sirven para encauzar las dificultades de sus duras condiciones de vida. Ciertamente, los postulados socialistas encuentran el entorno reivindicativo de un movimiento obrero con la finalidad de conseguir la emancipación de las clases trabajadoras. Los congresos cooperativos se desarrollan en este entorno, con la participación directa del movimiento sindical. Estas prácticas cooperativas son las que inciden en la famosa experiencia de la cooperativa de Rochdale (Inglaterra), creada por 28 obreros en el año 1844. Los principios cooperativos que regularon el funcionamiento de la cooperativa de Rochdale [Rochdale Society of Equitable Pioneers] fueron adoptados por toda clase de cooperativas. Con estos antecedentes se crea en Londres (1895) la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) dando forma al concepto de Economía Social. En 1995 la ACI adoptó la Declaración revisada sobre la Identidad Cooperativa, que estableció la definición de una cooperativa, sus valores y principios cooperativos.
Junto a los instrumentos comunitarios que se citan en la normativa española, en el ámbito de la Unión Europea también podemos destacar:
- La propuesta nº 36 de la Comunicación de la Comisión Europea de 27 de octubre de 2010 titulada “Hacia un Acta del Mercado Único. Por una economía social de mercado altamente competitiva, Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos” en la que el ejecutivo de Bruselas señaló que: Durante esta primera década del siglo XXI se ha observado en Europa y en el resto del mundo la existencia de un enorme potencial de innovación en el ámbito de la economía social. Sin renunciar necesariamente a la lógica lucrativa, estos proyectos, fruto de la voluntad de una persona o un grupo de personas, han aportado soluciones creativas a problemas socioeconómicos importantes causados, a menudo, por una situación de exclusión (acceso a los productos agroalimentarios, a la vivienda, a la atención sanitaria, al mercado de trabajo, a los servicios bancarios, a servicios que facilitan la inserción de las personas con discapacidad, etc.), así como por el envejecimiento de la población. La innovación aportada por estos nuevos modelos genera crecimiento económico y un impacto positivo para todos los interesados (empresarios, asalariados, consumidores, inversores y otros interlocutores financieros, etc.). La organización de las adquisiciones públicas y privadas (políticas de compra en el sector privado y responsabilidad social de las empresas), el mejor acceso a la financiación (bancaria o de los mercados de capitales, en particular mediante el recurso al ahorro ocioso), el establecimiento de un nuevo régimen de fondos de inversión para promover, ante el sector financiero y los consumidores de productos financieros, las inversiones en proyectos muy innovadores en el plano social, económico y tecnológico, y mejorar la liquidez de dichas inversiones, y la aplicación de herramientas de comunicación ad hoc contribuirán a fomentar estas actuaciones; y
- Tras referirse al mencionado Plan de acción para la economía social aprobado por la Comisión el 9 de diciembre de 2021, la Recomendación del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social nos brinda una de las última definiciones de este modelo: «economía social»: un conjunto de entidades de Derecho privado que proporcionan bienes y servicios a sus miembros o a la sociedad, incluidas formas organizativas como las cooperativas, las mutualidades, las asociaciones (también las organizaciones benéficas), las fundaciones o las empresas sociales, así como otras formas jurídicas, que funcionan de conformidad con los siguientes principios y características fundamentales: 1) La primacía de las personas, así como de la finalidad social o medioambiental, sobre el beneficio; 2) La reinversión de todos o la mayoría de los beneficios y excedentes para perseguir sus fines sociales o medioambientales y llevar a cabo actividades en interés de sus miembros/usuarios («interés colectivo») o de la sociedad en general («interés general»), y; 3) Gobernanza democrática o participativa. Asimismo, también incluye una parte expositiva muy didáctica; por ejemplo, reconoce que la economía social, también conocida en algunos Estados miembros como «economía solidaria» o «economía social y solidaria», abarca una amplia gama de entidades con diferentes modelos empresariales y organizativos que priorizan los fines sociales, incluidos los objetivos sociales y medioambientales, frente al beneficio. Las entidades de la economía social y su definición pueden variar ligeramente entre Estados miembros y pueden adoptar diversas formas jurídicas y estatutos, como cooperativas, mutualidades, asociaciones, fundaciones y empresas sociales. A continuación, destaca que las entidades de la economía social promueven un esfuerzo multilateral centrado en una cultura de participación, rendición de cuentas y transparencia destinado a lograr un objetivo común; y que suelen tratar de crear oportunidades económicas que promuevan la inclusión social y la integración en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, especialmente las personas con discapacidad o aquellas con problemas de salud mental. Concluyendo que: Las nuevas empresas en la economía social pueden ser un poderoso vehículo para la creación de empleo y un cambio social positivo.
PD: para tener una visión lo más amplia posible, entre los trece dictámenes elaborados por el CESE en este campo, podemos reseñar el de 26 de abril de 2021, sobre «El papel de la economía social en la creación de empleo y en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» porque observó que a nivel internacional, se ve cada vez más en la economía social un agente decisivo e importante, capaz de expresar la capacidad organizativa y transformadora de la sociedad civil; y reiteró el reconocimiento sustancial de la economía social refrendado por estudios elaborados por instituciones y organismos internacionales como la OCDE, las Naciones Unidas y la OIT; en referencia, por orden cronológico, a:
• La Recomendación del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la Economía Social y Solidaria y la Innovación Social, de 10 de junio de 2022 donde afirma que: la economía social, también denominada en algunos países economía solidaria y/o economía social y solidaria, se compone de un conjunto de organizaciones como asociaciones, cooperativas, organizaciones mutualistas, fundaciones y, más recientemente, empresas sociales. En algunos casos, forman parte de la economía social iniciativas comunitarias, populares y espontáneas, así como organizaciones sin fines de lucro, en cuyo caso se le denomina economía solidaria. Por lo regular, la actividad de dichas entidades es impulsada por sus objetivos sociales, por valores solidarios, por la preponderancia de las personas sobre el capital y, en la mayoría de los casos, por una gobernanza democrática y participativa;
• La Resolución relativa al trabajo decente y la economía social y solidaria (ESS), adoptada en la 110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) de la misma fecha, 10 de junio de 2022. La ESS engloba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizan actividades económicas, sociales y medioambientales de interés colectivo o general, que se basan en los principios de la cooperación voluntaria y la ayuda mutua, la gobernanza democrática o participativa, la autonomía y la independencia, y la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos. Las entidades de la ESS aspiran a la viabilidad y la sostenibilidad a largo plazo y a la transición de la economía informal a la economía formal, y operan en todos los sectores de la economía. Ponen en práctica un conjunto de valores que son intrínsecos a su funcionamiento y acordes con el cuidado de las personas y el planeta, la igualdad y la equidad, la interdependencia, la autogobernanza, la transparencia y la rendición de cuentas, y el logro del trabajo decente y de medios de vida dignos. En función de las circunstancias nacionales, la ESS comprende cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, empresas sociales, grupos de autoayuda y otras entidades que operan según sus valores y principios.
• Y, por último, en la A/RES/77/281, de 18 de abril de 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución «Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible» en la que reconoció su función en la promoción de la democracia y la justicia social; y su contribución a un crecimiento económico más inclusivo y sostenible al buscar un nuevo equilibrio entre la eficiencia económica y la resiliencia social y ambiental que fomenta el dinamismo económico y favorece una transición digital justa y sostenible, la protección social y ambiental y el empoderamiento sociopolítico de las personas en relación con los procesos de toma de decisiones y los recursos.