En tiempos del mítico Robin Hood, el arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, escribió la Carta Magna de las libertades de Inglaterra en 1215 para limitar el poder real del monarca Juan sin Tierra, reconociendo unos derechos a la Iglesia y a los señores feudales que sentaron las bases del actual régimen político británico. Aquel fue, sin duda, un documento excepcional –de hecho, desde entonces la locución Carta Magna suele emplearse como sinónimo de Constitución– pero no fue el único; los ingleses se dotaron de otras tres normas fundamentales, como tuvimos ocasión de comentar en otro in albis: la Petición de Derechos (Petition of Rights), de 1628; el Acta del Habeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act), de 1679, y la Carta de Derechos (Bill of Rights), de 1689. Con estos precedentes, siempre se ha considerado –erróneamente– que el parlamentarismo también surgió en Gran Bretaña en el siglo XIII cuando su origen se remonta al siglo anterior y se encuentra mucho más cerca.
Lo expresa muy bien el afamado profesor John Keane: [el rey leonés] Alfonso IX y los nobles acordaron que la reconquista requería de tratos políticos para al menos librar la guerra conjuntamente, pero eso significaba persuadir a los obispos de la Iglesia, órgano que se consideraba guardián de las almas y protector espiritual de las tierras de Dios. A la vez, emprender una guerra permanente en contra de los moros tenía un costo. Dado que la región entera se hallaba bajo sitio constante y ciudades estratégicas como León ofrecían una estampa semejante a la de fortificaciones amuralladas, Alfonso IX decidió apelar a la solidaridad de sus principales representantes. Esos ciudadanos -los documentos de la época se refieren a ellos como "cives" o "boni homines"- eran “buenos hombres” cuya reputación de poseer liderazgo derivaba de que habían sido previamente elegidos como oficiales para los consejos llamados fueros y, muy posiblemente, de que tenían conexiones familiares con una parte de la baja nobleza. Esos buenos ciudadanos gozaban de la posición adecuada para entregarle al rey hombres que estaban bien instruidos en la lucha armada. Asimismo, podían aportar fuertes sumas de dinero. No obstante, una vez más, el principio de acuerdo consensuado se aplicaba: por el respaldo de la nobleza guerrera y la Iglesia, Alfonso IX ofreció protección a las ciudades asediadas de su reino a cambio de soldados y dinero.
Así, en aquel triángulo principesco formado por nobles, obispos y ciudadanos nació la práctica de la representación parlamentaria. Fue en la antigua ciudad romana de León, ahora amurallada, que en marzo de 1188 -una generación completa antes de la Carta Magna de 1215 del rey Juan de Inglaterra- Alfonso IX convocó las primeras cortes de la historia, bautizadas con el término local utilizado tanto para el consejo de la ciudad como para la ciudad misma en la que residía el rey.
Los delegados de los tres estamentos leoneses -la nobleza, la Iglesia y el “común”, “estado llano” o “tercer estado” (en realidad, miembros privilegiados de las ciudades)- se reunieron en el claustro de piedra arenisca color amarillo y gris rojizo de la magnífica y modesta basílica de San Isidoro. El nombre del lugar iba acorde con la ocasión, pues san Isidoro fue el buen obispo de Sevilla autor de la célebre máxima que dice que sólo aquel que gobierna haciendo el bien es un rey verdadero. Una confirmación de que Alfonso IX trató de guiarse por este lema sería grabada en los muros de la iglesia a modo de inscripción firmada por el propio rey: “A los comienzos de mi reinado, cuando por primera vez celebré cortes en León, dentro de San Isidoro. Alfonso IX, rey de León, 1188” [KEANE, J. Vida y muerte de la democracia. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2018, pp. 204 y 205 (*)].
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| Exterior de la Basílica de San Isidoro | León |
El corpus documental de Los Decreta (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia más antigua que se conoce a un sistema parlamentario. Fueron redactados en el marco de la Curia regia que se celebró en el claustro de la basílica leonesa de san Isidoro durante el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230) y –como ha reconocido la UNESCO en 2013– reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, donde la plebe participó, por primera vez, en la toma de decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, mediante representantes elegidos por los pueblos y ciudades.
Actualmente, aquellos decretos leoneses de 1188 ya forman parte del Programa Memoria del Mundo que este organismo de la ONU creó en 1992 con el fin de que el patrimonio documental mundial, que pertenece a todos, sea plenamente preservado y protegido para todos y, con el debido respeto de los hábitos y prácticas culturales, debe ser accesible para todos de manera permanente y sin obstáculos.
España cuenta con otros cuatro documentos que también han sido inscritos en el registro de la Memoria del Mundo:
- Las Capitulaciones de Santa Fe (documentos de la Real Cancillería en los que se consignaron los acuerdos que Cristóbal Colón suscribió con el rey Fernando II de Aragón y la reina Isabel I de Castilla el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe de la Vega, pocos meses después de la toma de Granada; estableciendo las condiciones del primer viaje de Colón, que condujo al descubrimiento de América);
- El Tratado de Tordesillas (fechado el 7 de junio de 1494, está formado por una serie de acuerdos entre los Reyes Católicos y Juan II de Portugal para establecer una nueva línea de demarcación entre las dos coronas, de uno a otro polo, a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde);
- El Llibre del Sindicat Remença o Libro de la agrupación de campesinos [documento manuscrito en latín que recoge las actas de las reuniones llevadas a cabo por los siervos (remences), entre 1448 y 1449, en diversas diócesis catalanas, para elegir a los representantes que se encargarían de negociar con la monarquía la abolición de la servidumbre, a raíz de abusos señoriales. La agrupación de campesinos de 1448 es excepcional porque sentó un precedente al expresar la voluntad de los siervos de una amplia región]; y
- Los materiales relativos a la misión Keicho a Europa (Japón y España) por su trascendencia en la historia universal.



ESPAÑA SIEMPRE LLEVO LA BATUTA EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS VASALLOS,EN CATALUÑA,EN LEON Y EN ARAGON,SE DIERON LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AL VASALLAJE Y DE SUPRESION DE LA SERVIDUMBRE ¡¡
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