lunes, 2 de octubre de 2023

Normas efímeras (VII): la provincia de El Bierzo

El Art. 11 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812 dispuso que: Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. Al año siguiente, el 21 de septiembre de 1813, el marino y cartógrafo Felipe Bauzá y Cañas (1764-1834) publicó en la capital gaditana su Descripción de una nueva división de España; pero el fin de la Guerra de la Independencia y el regreso al absolutismo de Fernando VII obligaron a postponer aquel proyecto hasta el Trienio Liberal (1820-1823) cuando Bauzá retomó su propuesta inicial con ayuda del ingeniero y geógrafo José Agustín de Larramendi Muguruza (1769-1848). El nuevo proyecto de organización territorial elaborado por Bauzá y Larramendi, tras meses de consulta, se presento ante las Cortes el 17 de marzo de 1821 y fue aprobado mediante un Decreto el 27 de enero de 1822. A mediados de aquel mismo año entró en vigor la división de España en 52 provincias.

En ese marco, (…) el Reino de León se dividía en cuatro provincias, las de León, Zamora y Salamanca, así como la de nueva creación del Bierzo, cuya capitalidad el proyecto de Bauzá y Larramendi otorgaba a Ponferrada. Siguiendo este modelo, en 1822 se aprobó la nueva ordenación provincial, con un León dividido en cuatro provincias, en las que a las tres tradicionales (León, Zamora, Salamanca), se unía la del Vierzo, con capitalidad en Villafranca del Bierzo, que incluía en ella aparte del territorio berciano las comarcas de Laciana y parte de La Cabrera, así como a la actualmente comarca orensana de Valdeorras [1].

Pero los avatares de la Historia -con la llegada de los Cien Mil Hijos de San Luis para reestablecer una Década Ominosa- volvieron a afectar a la división territorial de España que solo regresó a la agenda de los políticos cuando Fernando VII (1784-1833) falleció y su viuda, la reina regente María Cristina de Nápoles (1806-1878), decidió seguir adelante con las reformas administrativas del reino, encargándole la nueva ordenación al Secretario de Estado de Fomento Javier de Burgos (1778-1848).

Como resultado, la «Gaceta de Madrid» (precedente histórico del actual BOE) nº 154, de 3 de diciembre de 1833, publicó el Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias y estableciendo los subdelegados.

Su Art. 1 dispuso que: El territorio español en la Península é islas adyacentes queda desde ahora dividido en 49 provincias, que tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservaran sus actuales denominaciones. A continuación, el Art. 2 enumeraba la nueva división provincial: La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El Aragón se divide en tres provincias, a saber, Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, á saber, Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, á saber, Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia, en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastian son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias. Una nueva división que no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán á ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda (Art. 4).

De acuerdo con el investigador José Ignacio Cebreiro Núñez: En tan solo siete artículos redactados de forma escueta -aquel Real Decreto- adopta la relevante decisión de implantar la división provincial que iba a llegar hasta el siglo XXI [1]. Y el número de provincias se reduce ligeramente, pasan de ser 52 a 49, desapareciendo Villafranca del Bierzo, Calatayud y Játiva [2]. Esa fue la efímera normativa que reguló a la provincia del Bierzo del Reino de León en la diócesis de Astorga [3].

Hoy en día, El Bierzo continúa formando parte de la provincia leonesa en el seno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, gobierno regional que se halla habilitado formal y materialmente en su pretensión de dar una investidura político-administrativa a El Bierzo, reconociendo su carácter de entidad local con personalidad jurídica propia; como recuerda el preámbulo de la vigente Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

La parte expositiva de esta norma autonómica considera que en este territorio concurren unas características geográficas, sociales, históricas y económicas en la Comarca de El Bierzo, que la singularizan de cualquier otro territorio castellano-leonés. Una singularidad puesta de relieve tanto desde el punto de vista hidrográfico como orográfico sin olvidar el punto de vista histórico dota de características propias a la Comarca de El Bierzo, pues, aun dependiendo del antiguo reino de León o del castellano-leonés, según las vicisitudes, El Bierzo conservó durante decenios el carácter de territorio autónomo al frente del cual un poder señorial tenía la encomienda real de su administración. Incluso once años antes de que Javier de Burgos llevase a cabo la división provincial integrando la Comarca de El Bierzo en la actual provincia de León, aquélla llegó a tener una cierta personalidad administrativa.

NB: como ya tuvimos ocasión de comentar en otra entrada de este blog, durante la dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1870-1930) se aprobó en San Sebastián el Real Decreto de 21 de septiembre de 1927 por el que el territorio nacional que constituye el Archipiélago Canario se dividirá en dos provincias con la denominación de sus respectivas capitales que serán Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. De este modo surgió la actual división territorial en 50 provincias (y, de paso, el denominado pleito insular y la capitalidad compartida).

Citas: [1] SALGADO FUENTES, C. J. La evolución de la identidad regional en los territorios del antiguo Reino de León. Salamanca: Universidad de Salamanca, 2016, pp. 83 y 84. [2] CEBREIRO NÚÑEZ, J. I. Los orígenes de la división provincial en España. Madrid: INAP. 2012. [3] QUINTANA PRIETO, A. Temas bercianos: Monasterios del Bierzo Alto. Ponferrada: Bérgida, 1983, p. 112.

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