lunes, 16 de octubre de 2023

¿Dónde se regula el reintegro de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero?

Algunas noticias difundidas por los medios de comunicación españoles en los últimos meses han informado sobre operaciones de repatriación de ciudadanos que, por diversas circunstancias, se han visto sorprendidos por situaciones adversas mientras se encontraban en el extranjero; ocurrió, por ejemplo, con los alpinistas que esperaban escalar el macizo del Dhaulagiri, en la cordillera del Himalaya, cuando se desató un brote de coronavirus en su campamento base en Nepal; con el grupo de turistas atrapados en un hotel al Norte de Etiopía, en pleno choque entre las fuerzas de seguridad estatales y una milicia local armada; o con los aviones que han devuelto a casa a los expatriados que residían en Níger o Sudán, huyendo de golpes de estado y asonadas militares. En estos casos, ¿quién se hace cargo de todos esos gastos? ¿Los cubre el Gobierno pero los propios ciudadanos han de reintegrárselo más tarde?

En Derecho Internacional Público, el Art. 5.e) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 describe en qué consisten las funciones consulares y, entre ellas, incluye prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; en ese mismo sentido, en el ordenamiento jurídico español, el Art. 2.2. j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado contempla que uno de los objetivos de la Política Exterior de España es la asistencia y protección a sus ciudadanos en el exterior; a continuación, el Art. 43.2 de esa misma norma señala, entre los cometidos que le corresponden al Servicio Exterior del Estado [integrado por los órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales de la Administración General del Estado que actúan en el exterior] prestar asistencia y protección y facilitar el ejercicio de sus derechos a los españoles en el exterior, prestar asistencia a las empresas españolas en el exterior, así como ejercer todas aquellas competencias que le atribuya esta ley y la normativa vigente.

Ese marco normativo se desarrolló en la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (AUC) por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, que derogó a la anterior Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril.

Su Art. 5 es el precepto donde se prevé, con carácter general, la reintegrabilidad de las ayudas concedidas; es decir, las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro; que se especifica en el Art. 6: Si la ayuda ha sido concedida por la autoridad competente como reintegrable, la persona solicitante deberá firmar, antes de recibir la misma, el compromiso de reintegro. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con las disposiciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Aún así, la regla del Art. 5 también contempla excepciones a ese carácter reintegrable: las modalidades de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.

Finalmente, el Art. 7 de esta Orden AUC/154/2022 enumera las distintas modalidades de ayudas en el ejercicio de la protección y asistencia consulares (repatriación voluntaria, subsistencia, inhumación, etc.); el Art. 8 se refiere al supuesto de las evacuaciones (cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de los órganos competentes, considere que se dan en un país o zona geográfica las condiciones que aconsejan la especial protección o la salida de dicho país o zona de los españoles que allí se encuentran) y, por último, el Art. 9 amplía este marco de actuación a los no nacionales que sí lo sean de otro estado miembro de la Unión Europea: Los artículos 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países (…) reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Por tanto, en los casos en que España preste dicha protección a nacionales de un tercer Estado de la Unión Europea, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados según el procedimiento recogido en la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, en su artículo 14, en relación con los artículos 9 y 10.

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