lunes, 30 de octubre de 2023

Las agencias descentralizadas europeas que tienen su sede en España

En España, la derogada Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos estableció el régimen jurídico, la naturaleza, la constitución y el funcionamiento de las Agencias Estatales que, de acuerdo con la Ley de autorización, se creen por el Gobierno para la gestión de los programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado en los términos establecidos en el artículo 2. Por alusiones, este segundo precepto definía a las Agencias Estatales como entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. A continuación, su Art. 3 dispuso que la creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Esta normativa fue derogada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pero, cinco años más tarde, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la reformó para añadirle una nueva sección 4ª en el capítulo III del título II, a continuación del artículo 108, con la siguiente rúbrica: Agencias estatales, donde se recuperó la definición de 2006 en el nuevo Art. 108 bis de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué ejemplos de agencias estatales podemos mencionar en España? Por citar tan solo ocho, algunas más conocidas que otras: la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Agencia Estatal de Investigación (AEI), la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). Según el mencionado Art. 108.bis: Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales [sic] deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

Partiendo de esta base, al igual que todas esas entidades forman parte del sector público institucional español, dentro del marco más genérico de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Unión Europea nos encontramos no solo con 7 instituciones, 7 órganos y 4 servicios interinstitucionales sino también con 6 agencias ejecutivas y 45 agencias reguladoras [o tradicionales] descentralizadas, además de la Agencia de Abastecimiento de Euratom que se configuran como entidades jurídicas independientes de aquellas instituciones europeas y que han sido creadas para llevar a cabo tareas específicas.

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo “Agencias europeas – Orientaciones para el futuro” [SEC(2008) 323, de 11 de marzo de 2008], las agencias se han convertido en parte del paisaje institucional de la Unión. La mayor parte de los Estados miembros han tomado el mismo camino y recurren a agencias que aportan un planteamiento diferente para tareas muy específicas. (…) Existen dos grandes tipos de agencias, cada uno de los cuales tiene características diferentes y plantea problemas diferentes. Las «agencias reguladoras» o «tradicionales» tienen diversos papeles específicos, establecidos en su propia base jurídica para cada caso concreto. Las agencias ejecutivas se crean en virtud de un Reglamento del Consejo adoptado en 2002 [se refiere al Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios], con la misión, definida de manera mucho más precisa, de ayudar a gestionar los programas comunitarios. Ambos tipos de agencias son muy distintos. Tienen un papel diferente, desde el punto de vista de las tareas que se les encomiendan, de su independencia y de su gobernanza. El hecho de que las agencias reguladoras estén diseminadas por toda la UE, mientras que las agencias ejecutivas tienen su sede en Bruselas o Luxemburgo, es el símbolo más obvio de la diferencia de su relación con la Comisión.


Si las agencias ejecutivas se rigen por una sola base jurídica -el mencionado Reglamento 58/2003- y tienen un papel mucho más claro en el marco institucional de la Unión; en cuanto al segundo tipo, una década más tarde, la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas y de la Declaración Común que garantiza el control parlamentario sobre las agencias descentralizadas [2018/2114(INI)] nos recordó que los Tratados no incluyen ni una definición de las agencias descentralizadas ni una descripción general de las competencias que se les pueden atribuir. A pesar de ello, también señala que las agencias se han ido creando y han ido evolucionando con el paso del tiempo, cada una de manera diferente; que el Tratado de Lisboa ha supuesto el reconocimiento oficial de la existencia de las agencias como parte del poder ejecutivo la Unión; y que desempeñan un papel fundamental en la aplicación de las políticas de la Unión a escala europea y nacional, llevando a cabo una gran variedad de cometidos para contribuir a la aplicación de las políticas de la Unión, como la creación de redes o el apoyo a la cooperación entre las autoridades nacionales y de la Unión; que una buena cooperación entre las agencias de la Unión y los Estados miembros contribuye a aumentar la eficiencia y la eficacia del trabajo de dichas agencias; que las agencias también han establecido una cooperación entre ellas a través de la Red de Agencias de la Unión Europea [EU Agencies Network].


Una vez situados, entre las agencias descentralizadas, cinco de estas EU agencies tienen su sede en España:


Alicante | EUIPO: la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea fue creada por el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (en aquel momento, con el nombre de Oficina de Armonización del Mercado Interior). Hoy en día su marco jurídico lo establece el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea [dos años antes recibió su actual denominación por el Reglamento (UE) 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo; generalizándose el uso de su acrónimo en inglés: EUIPO (European Union Intellectual Property Office)]. Según su propia web, se encarga de gestionar las marcas de la UE y los diseños de la Unión Europea, la cooperación europea e internacional en el ámbito de la propiedad intelectual (PI), así como del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual. Tiene su sede en la capital alicantina desde 1994.


Bilbao | EU-OSHA (European Union- Occupational Safety and Health Administration): el fundamento jurídico de las actividades de esta Agencia lo constituye el Reglamento (UE) 2019/126 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2062/94 del Consejo. Su Art. 1.2 dispuso que: El objetivo de la EU-OSHA será proporcionar a las instituciones y organismos de la Unión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a otros agentes que trabajen en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo información técnica, científica y económica y conocimientos especializados pertinentes de utilidad para ese ámbito a fin de mejorar el entorno laboral en lo que se refiere a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A continuación, el Art. 21 fue el precepto donde se estableció que la EU-OSHA tendrá su sede en Bilbao.


Sevilla | IPTS: el Instituto de Prospectiva Tecnológica es una de la seis delegaciones en que se estructura el Centro Común de Investigación [Joint Research Centre (JRC)] para proporcionar asesoramiento científico y técnico a la Comisión Europea y a los estados miembros de la Unión Europea (UE) a la hora de formular sus políticas y evaluar su impacto. Se estableció en la capital andaluza en 1994.


Torrejón de Ardoz | SatCen: el Centro de Satélites de la Unión Europea se creó en 1994 en el seno de la desaparecida Unión Europea Occidental, convirtiéndose en agencia de la Unión Europea el 1 de enero de 2002 tras adoptar la Acción común del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (2001/555/PESC). Su misión es contribuir a la toma de decisiones y la actuación de la UE en el contexto de la Política Exterior y de Seguridad Común. Para ello proporciona productos y servicios basados en la explotación de recursos espaciales y datos colaterales, como imágenes aéreas y por satélite, y servicios afines. Se ubica en esta localidad madrileña.


Vigo | EFCA (European Fisheries Control Agency): por último, el Art. 1 del Reglamento (CE) n° 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (PPC), definió su objetivo: organizar la coordinación operativa de las actividades de control e inspección de la pesca de los Estados miembros y auspiciar la cooperación entre ellos al objeto de cumplir las normas de la política pesquera común para garantizar que se apliquen de manera eficaz y uniforme. Su Art. 18.4 estableció su sede en esta ciudad gallega.

Para concluir, conviene recordar el parágrafo 37 de la sentencia de 8 de octubre de 2008, del Tribunal de Primera Instancia (actual Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) “Caso SOGELMA” (411/06): (…) cualquier acto adoptado por un organismo comunitario destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros pueda ser objeto de control judicial. Esta resolución judicial -en línea con el caso Les Verts (sentencia de 23 de abril de 1986, asunto 294/83)- reconoce que aunque las agencias europeas no formen parte de las siete instituciones enumeradas por el Tratado de la Unión Europe (TUE), en una comunidad de Derecho, resulta inaceptable que tales actos escapen al control jurisdiccional.

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