viernes, 12 de abril de 2024

¿En qué consiste la política europea de vecindad (PEV)?

Tomando como marco jurídico el Art. 8 del Tratado de la Unión Europea (TUE) [1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. 2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica]; las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión [Título V TUE: Art. 21: (…) La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países (…). La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales (…)] y los Arts. 206 y 207 (sobre comercio) y 216 a 219 (acuerdos internacionales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea presentó su Comunicación "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa" el 1 de marzo de 2003.

Tres meses más tarde, tanto el Consejo como el Consejo Europeo celebrado en Tesalónica (Grecia) acogieron favorablemente aquella primera Comunicación de la Comisión porque constituía una base adecuada para desarrollar una nueva gama de políticas en relación con estos países, definía objetivos y principios generales y señalaba posibles medidas incentivadoras. El 1 de julio de 2003, la Comisión presentó una segunda Comunicación titulada "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad" y creó el Grupo Operativo "Europa más amplia"; asimismo, mantuvo conversaciones exploratorias con aquellos socios de Europa Oriental y el Mediterráneo Meridional que tenían vigentes Acuerdos de Colaboración y Cooperación o Acuerdos de Asociación [la Autoridad Palestina, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, Túnez y Ucrania] y elaboró dos informes.

Este proceso coincidió en el tiempo con la la mayor ampliación que tuvo la Unión Europea en toda su historia, tanto en dimensiones como en diversidad, al integrar a Chipre, Malta y ocho países de Europa Central y Oriental (Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia) el 1 de mayo de 2004 y poner fin a la división de Europa que decidieron las grandes potencias en la Conferencia de Yalta (1945).

En ese contexto, la Comunicación de la Comisión “Política europea de vecindad” de 12 de mayo de 2004 reconoció que:  (…) el objetivo de la política europea de vecindad es compartir los beneficios de la ampliación de la UE en 2004 con los países vecinos, mediante el refuerzo de la estabilidad, de la seguridad y del bienestar para todas las partes afectadas. Está pensada para prevenir la aparición de nuevas líneas divisorias entre la UE ampliada y sus vecinos y ofrecer a éstos la oportunidad de participar en diversas actividades de la UE gracias a una mayor cooperación en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y la cultura. En cuanto a su alcance geográfico, en 2004 se consideró que: (…) la política europea de vecindad se dirige a los vecinos actuales de la UE y a aquellos que han quedado más cerca de la UE como consecuencia de la ampliación. En Europa, es el caso de Rusia, Ucrania, Belarús [Bielorrusia] y Moldova  [Moldavia]. La UE y Rusia han decidido profundizar su asociación estratégica mediante la creación de cuatro espacios comunes, según lo definido en la Cumbre de San Petersburgo de 2003. En la región mediterránea, la política europea de vecindad se aplica a todos los participantes no comunitarios de la Asociación Euromediterránea (proceso de Barcelona) salvo a Turquía, que prosigue sus relaciones con la UE en régimen de preadhesión. La Comisión también recomienda la inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Es decir, la PEV se aplica a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Palestina, Túnez y Ucrania. Su objetivo es reforzar la prosperidad, la estabilidad y la seguridad para todos. Se basa en la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Es una política bilateral entre la Unión y cada país socio, completada con iniciativas regionales de colaboración: la Asociación Oriental (AO) y la Unión por el Mediterráneo (UpM).

Con miras a lograr su objetivo -según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el instrumento de vecindad, cooperación al desarrollo y cooperación internacional - Europa Global, de 9 de junio de 2021- la política europea de vecindad, que ha sido revisada en 2015 [se refiere a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad], se centra en los ámbitos prioritarios siguientes: el buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, prestando especial atención a fomentar la participación de la sociedad civil; el desarrollo socioeconómico, en particular la lucha contra el desempleo juvenil, así como la educación, la sostenibilidad medioambiental y la mejora de la conectividad; la seguridad; y la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. La diferenciación y una mayor asunción común, en especial aplicando un enfoque basado en incentivos que respondan al rendimiento en ámbitos clave, son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y enfoque de su colaboración con la Unión.

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