miércoles, 1 de septiembre de 2021

Las «Constituciones de Melfi»

Según el historiador sueco Carl Grimberg (1875-1941), Federico II de Hohenstaufen (1194-1250) –soberano del Sacro Imperio Romano Germánico y rey de Sicilia y de Jerusalén, con tanta personalidad que los cronistas de su tiempo lo llamaron el asombro del mundo– (…) se dedicó a recopilar todas las leyes sicilianas y a fundirlas en una especie de Código. En 1231 echaba la última mano a sus Constituciones para el reino de Sicilia, codificación basada en gran parte en las antiguas leyes normandas y en particular en decretos reales e imperiales de la época más reciente; se completaba el Código con muchas disposiciones legales nuevas. Con tal labor, Federico transformó su estado feudal de tipo medieval en una pujante organización política, administrada en todos sus grados por un cuerpo de funcionarios del Estado [1]. La obra legislativa de Federico ejerció profundo influjo en la legislación de otros países europeos.

Grimberg se refiere a las denominadas «Constituciones de Melfi», «Constitutiones Regni Siciliae» o «Liber Augustalis» que el monarca siciliano proclamó el 1 de septiembre de 1231 en el castillo de esta localidad, Melfi –un pequeño municipio de la actual región italiana de Basilicata– como una magna recopilación e innovación de derecho político y administrativo [2].

Para el investigador Hervin Fernández-Aceves, tras analizar la obra del historiador James M. Powell, puede afirmarse que: (…) el nieto de Rogelio II y Federico Barbarroja forjó en el reino de Sicilia la monarquía imperial más ilustre de la historia medieval. De sangre normanda y linaje Hohenstaufen, Federico II heredó una responsabilidad imperial dentro de un contexto único de desarrollo institucional. Aunque esta monarquía absoluta prematura no logró sobrevivir el siglo XIII, el gobierno augusto de Federico II quedó como ejemplo precoz por su ejército nacional y una burocracia profesional; un Estado en el cual la Universidad de Nápoles se fundó para formar funcionarios públicos, no letrados ni clérigos (…). El Liber Augustalis, promulgado para el reino de Sicilia, conllevó una renegociación de la relación entre corona y comunidad, y el papel que jugaría la Iglesia. Una impactante característica de estas constituciones fue la mezcla de influencias –diversas y dispares para la época– en un sólo cuerpo legal. Sustentadas sobre un enorme rescate del Corpus Iuris de Justiniano, labor que ciertamente reflejó las titánicas habilidades de los asesores y consejeros de Federico II, entrenados en el derecho romano-bizantino –sobre todo la de su muy cercano Maestro Petrus della Vigna, plasmaron las tradiciones legales locales existentes –lombardas, bizantinas, árabes y normandas– en la realidad siciliana en tiempos de Federico II [2].

Castillo de Melfi (Basilicata | Italia)

Al comparar la monarquía feudal castellana con otros soberanos europeos, la experta en Historia Medieval Ana Rodríguez López destaca el alto contenido político en la introducción a las Constituciones de Melfi. En su opinión, revela importantes ideas procedentes de la corte imperial que se desarrollarían plenamente en el conflicto Imperio-Papado de las décadas siguientes: se proponía una teoría del gobierno ajena al poder papal basada en el ejercicio de la iustitia por el gobernante. Sus consecuencias frente al desarrollo de la plenitudo potestatis pontificia se revelarán a partir de la década de 1230. Se legislaba, además, sobre el Gobierno de Sicilia, así como sobre herejía, administración de los bienes eclesiásticos, vacantes episcopales, regalías y desarrollo de los monopolios regios, entre ellos, las salinas. La corona ejercía un control directo sobre los puertos sicilianos y sobre las fortalezas defensivas, y en esos mismos años se emprendió la acuñación de una nueva moneda de oro, la augustalis [3].

Las «Costituzioni di Melfi» fueron, en definitiva, el instrumento jurídico que abrió en el Reino de Sicilia la vía hacia el estado moderno, en el que el poder no está basado en la providencia divina, sino en la «necesidad de las cosas», y lo ejerce con plena conciencia de los objetivos políticos, de la adecuación racional de los medios para lograrlo y del necesario sometimiento a las leyes, lo que implica el inicio de la secularización del poder [4].

Citas: [1] GRIMBERG, C. La Edad Media. Ciudad de México: Daimon (4ª ed.), 1987, pp. 348 y 349. [2] FERNÁNDEZ-ACEVES, H. "Modernidad Política en la Edad Media". En: Ágora. Estudos em Teoria Psicanalítica, 2009, nº 5, p. 10. [3] RODRÍGUEZ LÓPEZ, A. La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana. Madrid: CSIC, 1994, p. 46. [4] LÁZARO PULIDO, M., ESCUDERO PÉREZ, A., DOLBY MÚGICA, Mª. C. & BAYONA AZNAR, B. Historia de la filosofía medieval y renacentista I. Madrid: UNED, 2018.

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