lunes, 30 de agosto de 2021

El Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana (CPS-RCA)

En anteriores entradas hemos tenido ocasión de comentar que las Salas Africanas Extraordinarias fueron establecidas por el gobierno de Senegal y la Unión Africana tras alcanzar un acuerdo, el 22 de agosto de 2012, para enjuiciar en Dakar los delitos internacionales cometidos en el territorio chadiano entre el 7 de junio de 1982 y el 1 de diciembre de 1990; asimismo, al explicar el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales señalamos que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas había adoptado la resolución 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, por la que se creó el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), con sede en Arusha (Tanzania), para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994; por último, este mismo órgano de la ONU aprobó la S/RES/1315 (2000), de 14 de agosto de 2000, pidiendo al Secretario General de la Organización que negociase un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona con el fin de crear un tribunal especial independiente que ambas partes firmaron en Freetown el 16 de enero de 2002 [Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona acerca del Establecimiento de un Tribunal Especial para Sierra Leona (SCSL)]; es decir, cada uno de estos tres órganos judiciales tuvo un origen diferente: 1) El acuerdo Senegal-Unión Africana para juzgar en Dakar los delitos cometidos en el Chad; 2) Una iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU para que el genocidio de Ruanda no quedara impune y sus responsables fuesen procesados en Tanzania; y 3) Un acuerdo suscrito entre Naciones Unidas y Sierra Leona. Gráficamente, sería así:


Con esos precedentes, el Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana (RCA), conocido por su acrónimo francés CPS-RCA, supuso abrir una cuarta vía: no fue establecido en virtud de ningún tratado internacional ni tampoco por un órgano de la ONU sino por las propias autoridades de Bangui mediante la Ley Orgánica 15.003, de 3 de junio de 2015 [Loi organique n°15.003 du 03 juin 2015, portant creation, organisation et fonctionnement de la Cour Pénale Spéciale (CPS)].

A simple vista puede parecer intrascendente esa pluralidad de orígenes pero tiene una enorme repercusión jurídica. No es lo mismo que el Consejo de Seguridad de la ONU cree un tribunal como el de Ruanda –cuando el Art. 25 de la Carta de las Naciones Unidas impone a todos sus miembros aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta– constituyéndose como un órgano subsidiario de la ONU que establecer un tribunal o unas salas dentro del poder judicial de un Estado mediante la adopción de una ley interna y no de acuerdo con un tratado bilateral o internacional, lo que obviamente va a limitar su jurisdicción al vincular tan solo a dicho país.


El Art. 1 de la Ley Orgánica centroafricana dispone que el CPS fue creado como una nueva jurisdicción integrada en el seno del poder judicial de la República, con sede en su capital: Bangui (Art. 2) y compuesto por cuatro salas, desde la instrucción a la apelación (Art. 7) competentes para investigar, instruir y juzgar las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Centroafricana desde el 1 de enero de 2003 (Art. 3), fecha en la que se inició la violencia que puso fin al diálogo nacional iniciado en 2002 y que culminó con el golpe de Estado de marzo de 2003 (desde entonces, la población fue víctima de graves violaciones, en particular de marzo de 2013 a diciembre de 2015 entre los grupos Séléka y anti-Balaka). Los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra se consideran imprescriptibles y con independencia del cargo de la persona que los cometiera. Las disposiciones aplicables por los magistrados, tanto nacionales en activo como internacionales (de ahí su carácter híbrido), son las dispuestas en el Code de Procédure Pénale de la République Centrafricaine; salvando las distancias, su Ley de Enjuiciamiento Criminal (Art. 5) con una pena máxima de cadena perpetua (no se puede imponer la pena de muerte). Inició sus procesos el 30 de junio de 2017 y es renovable por periodos quinquenales. Un año más tarde, la Asamblea Nacional de la RCA aprobó su Reglamento de Procedimiento y Prueba (Ley nº 18.010, de 2 de julio de 2018).

Como afirmó en 2016 el presidente de la RCA, Faustin-Archange Touadéra: La reconciliación no se puede hacer a costa de la impunidad. De ahí la doble misión del CPS-RCA: luchar contra la impunidad enjuiciando y reprimiendo las más graves violaciones de los derechos humanos y contribuir a la reconstrucción del sistema judicial centroafricano.


El 8 de junio de 2021, tomaron posesión los dos jueces (un malgache y una belga) y un fiscal (burkinés) que completaron la composición internacional de este tribunal híbrido por lo que ya se encuentra plenamente operativo. 

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