viernes, 30 de marzo de 2012

«France criminelle» (II): el «Tribunal de los Venenos»

En 1670, el rey de Francia Luis XIV  (1638-1715) encargó al Jefe de Policía de París, Gabriel Nicolas de La Reynie (1625-1709), que se hiciera cargo de investigar el extraño fallecimiento de la hija pequeña de Carlos I de Inglaterra, Henrietta-Anne, el 30 de junio de aquel año, supuestamente envenenada en el château de Saint-Cloud con un vaso de agua. Posteriormente se descubrió que había muerto víctima de una peritonitis, pero su investigación precipitó que, dos años más tarde, otra muerte pusiera al descubierto una verdadera trama de feroces envenenadores.

El oficial de caballería, Jean Baptiste Godin de Sainte-Croix falleció por causas naturales en 1672, dejando un sobre lacrado para que se abriera sólo en el caso de que él muriese antes que su amante, Madeleine d'Aubray, marquesa de Brinvilliers (1630–1676). De este modo se descubrió que el militar había ayudado a la mujer a envenenar a su padre y a dos de sus hermanos para quedarse con toda la fortuna familiar mediante el llamado polvo de la herencia (poudre de succession) que Godin aprendió a utilizar durante su reclusión en la prisión de La Bastilla, gracias a las revelaciones de su compañero de celda, el italiano Exili, un famoso químico de la época. Con la documentación que hallaron entre los bienes del difunto militar, el policía La Reyne consiguió localizar y detener a la marquesa en Lieja, el 25 de marzo de 1675, donde había huido para refugiarse en un convento; de regreso a Francia, se la juzgó y, en 1676, fue condenada a morir decapitada y que sus restos fuesen incinerados.

Pierre Mignard | Retrato de G. N. de La Reynie (s. XVII)

El caso adquirió connotaciones de escándalo público cuando, durante el proceso contra la marquesa de Brinvilliers, salieron a la luz una interminable lista de miembros de la aristocracia francesa que habían fallecido presuntamente envenenados por otros nobles; así como las prácticas a las que se recurría entre ellos para prosperar en la Corte sirviéndose de venenos, brebajes, hechizos y ungüentos con tal de librarse de los rivales que supusieran algún obstáculo en sus carreras o para lograr que las damas abortasen, práctica que entonces era delito.

Charles le Brun | Retrato de la marquesa de
Brinvilliers el día de su ejecución
(1676)

Dada la magnitud que empezaron a tomar los acontecimientos, Luis XIV tuvo que crear un órgano de instrucción especializado para investigar todas las ramificaciones de la trama –el denominado Tribunal de los Venenos (La Cour des Poisons)que funcionó de 1679 a 1682. La principal encausada fue Catherine Deshayes (1640-1680) a la que se acusó de brujería, por lo que fue quemada viva en el tradicional cadalso de París: la Place de Greve, actual Plaza del Ayuntamiento. La Reynie continuó con sus investigaciones, centrándose cada vez más en el círculo íntimo del Rey Sol hasta que se acercó demasiado a su real figura y el monarca ordenó disolver el nuevo tribunal y poner fin a la instrucción del caso durante el que se había llegado a procesar a más de 400 personas, 36 de las cuales fueron ejecutadas.

jueves, 29 de marzo de 2012

La ausente Ley de Huelga

El Art. 28 de la Constitución Española reconoce los llamados derechos de autotutela de los trabajadores; pero mientras el Art. 28.1 –que proclama el derecho a sindicarse libremente– fue desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el otro derecho fundamental que se incluyó en aquel mismo precepto –el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses (previsto en el Art. 28.2 CE)– tuvo menos suerte. En 1978, este fue el primer artículo de nuestro legado histórico-constitucional que reconocía un derecho que ni tan si quiera se mencionaba en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, ni en los Pactos Internacionales que desarrollaron las dos primeras generaciones de estos Derechos; pero han transcurrido treinta y cuatro años desde que se promulgó nuestra Carta Magna y ningún Gobierno ha sido capaz de establecer el cauce adecuado para que se puedan conciliar el ejercicio de ese derecho fundamental con los demás bienes y derechos que también tutela nuestra ley fundamental.

Y eso que nuestra experiencia huelguista se remonta a mediados del siglo XIX. En 1855, la Unión de clases convocó en Barcelona la primera huelga general de la historia de España que paralizó todo el país –y, especialmente, a Cataluña, que era la región más industrializada por aquel entonces– durante nada menos que diez días consecutivos, del 2 al 10 de julio de 1855.

Así lo explicaban los profesores Martorell y Juliá : (...) Durante estos años, la Guerra de Crimea entorpeció el suministro de trigo ruso hacia Europa. El precio de los cereales subió y provocó un encarecimiento general de los alimentos que redujo la capacidad adquisitiva de los salarios. El malestar social, al que contribuyeron otros factores como la extensión de una epidemia de cólera, se manifestó en motines y protestas contra los impuestos, el precio del pan o el alza de las subsistencias. En Cataluña, único territorio del país donde las organizaciones obreras cobraban ya cierta importancia, la movilización se articuló en torno a la libertad de asociación, la elevación de los salrios o la reducción de la jornada laboral. En junio de 1855 el gobierno ordenó la disolución de las asociaciones obreras, que a modo de reacción convocaron en Cataluña la primera huelga general en la historia de España bajo el lema “Asociación o muerte” [MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 103 y 104].

Ramón Casas | La carga (1899)

En la IV legislatura (1989-1993), el Gobierno intentó desarrollar el mandato constitucional del Art. 28.2 in fine: La ley que regule el ejercicio de este derecho [de huelga] establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; incluso el pleno del Congreso de los Diputados remitió al Senado un proyecto de Ley Orgánica, el 18 de febrero de 1993, donde se afirmaba que la huelga era un derecho subjetivo fundamental de los trabajadores y que España lo había reconocido en su Constitución, otorgándole el máximo nivel legislativo, algo no del todo frecuente en los países de nuestro entorno… pero, finalmente, aquel extenso proyecto no consiguió salir adelante y su tramitación caducó en nuestras Cortes.

Hoy en día, este derecho fundamental se regula todavía en el Título I del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo –una disposición preconstitucional– que, por ese motivo, ha sido interpretado por una abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (como la trascendental STC 11/1981, de 8 de abril, cuando los magistrados señalaron, por ejemplo, que a la hora de garantizar el mantenimiento de unos servicios esenciales en caso de huelga: el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren) y del Tribunal Supremo, especialmente en relación con la fijación motivada de los servicios mínimos; una polémica cuestión donde, a lo largo de los años, la jurisprudencia (…) ha entendido que la exigencia de mantener los servicios esenciales de la comunidad durante el ejercicio del derecho a la huelga es una restricción del mismo derecho que sólo puede considerarse constitucionalmente justificada si, entre otros requisitos, se impone de forma motivada. También ha dicho que esta motivación ha de considerar las circunstancias específicas de cada convocatoria de huelga y, a partir de éstas, razonar las medidas para asegurar los servicios esenciales que se imponen, las cuales, además, han de ser proporcionadas (STS 7631/2011, de 11 de noviembre).

En algún momento, la Ley Orgánica que se apruebe para regular el Derecho a la Huelga deberá establecer qué son los servicios mínimos y quién está autorizado para fijarlos; sin duda, los dos grandes debates que todavía continúan abiertos. Hasta que llegue ese momento, nuestro desarrollo constitucional en materia de relaciones laborales permanecerá incompleto.


miércoles, 28 de marzo de 2012

La misericordia de Sancho Panza

Durante su gobierno en la Ínsula Barataria, el famoso escudero no quedó harto de pan ni de vino sino de juzgar y dar pareceres y de hacer estatutos y pragmáticas y, a pesar de que terminó abandonando el cargo, burlado y desengañado, también logró dejarles a todos admirados de sus razones y de su determinación tan resoluta y discreta. Una de las mejores muestras de su ingenio para impartir justicia se puede leer en el capítulo LI de la segunda parte de El Quijote, cuando un forastero le plantea resolver un intricado caso que había dejado dudosos y suspensos a los jueces aguardando el parecer del Gobernador Sancho.

El suceso era el siguiente: El dueño de un señorío dividido en dos partes por un río, levantó una horca al final del puente que lo cruzaba para que los jueces aplicaran allí mismo su ley: Si alguno pasare por esta puente de una parte a otra, ha de jurar primero adónde y a qué va; y si jurare verdad, déjenle pasar, y si dijere mentira, muera por ello ahorcado en la horca que allí se muestra, sin remisión alguna. Sucedió entonces que los jueces tomaron juramento a un hombre que juró y dijo que venía a morir en aquella horca y pensaron: Si a este hombre le dejamos pasar libremente, mintió en su juramento, y conforme a la ley debe morir; y si le ahorcamos, él juró que iba a morir en aquella horca, y, habiendo jurado verdad, por la misma ley debe ser libre.

A lo que Sancho le respondió que, a su parecer, el tal hombre jura que va a morir en la horca y si muere en ella, juró verdad y por la ley puesta merece ser libre y que pase la puente; y si no le ahorcan, juró mentira y por la misma ley merece que le ahorquen (…) Este pasajero que decís, o yo soy un porro –tonto– o él tiene la misma razón para morir que para vivir y pasar la puente, porque si la verdad le salva, la mentira le condena igualmente; y siendo esto así, como lo es, soy de parecer que (…) pues están en un fil las razones de condenarle o asolverle, que le dejen pasar libremente, pues siempre es alabado más el hacer bien que mal. Y esto lo diera firmado de mi nombre si supiera firmar, y yo en este caso no he hablado de mío, sino que se me vino a la memoria un precepto, entre otros muchos que me dio mi amo don Quijote la noche antes que viniese a ser gobernador desta ínsula, que fue que cuando la justicia estuviese en duda me decantase y acogiese a la misericordia.

Así fue como Sancho Panza resolvió aquella paradoja; después, quiso que le dieran de comer y, animado por el modo en que había impartido justicia, pidió que le lloviesen casos y dudas sobre mí, que yo las despabilaré en el aire.

martes, 27 de marzo de 2012

La fórmula de Fontenelle

En el siglo XVII, antes de que Europa resplandeciera con el Siglo de las Luces, lentamente empezó a cambiar el método con el que se enseñaba, superando la obsoleta pedagogía de aprenderlo todo de memoria para sustituirla por otra nueva basada en la experimentación. Uno de los mejores exponentes de aquel novedoso cambio de mentalidad fue un joven abogado francés llamado Bernard le Bouvier de Fontenelle (Ruán, 1657 – París, 1757) que, durante su juventud, trató de continuar la brillante carrera jurídica de su padre hasta que tuvo que defender su primer pleito; entonces comprendió que aquel no era su camino y abandonó el Derecho para siempre. Puede que se perdiera un buen jurista pero, afortunadamente, ganamos un excelente divulgador científico.

Decía Fontenelle que, por su naturaleza, el espíritu humano es curioso pero que también es inconstante y perezoso; por ese motivo, consideraba que para agradar a un lector había que incitar su curiosidad, prevenir su inconstancia –tratando diversos temas muy variados– y acomodarse a su pereza, siendo sencillos. Con esta fórmula, el escritor logró cautivar a toda Francia gracias a los ingeniosos diálogos que mantenían los personajes de sus Conversaciones.

Hoy en día, en plena era de la infoxicación digital, su planteamiento –transmitir el conocimiento de un modo sencillo, divulgativo y entretenido– continúa teniendo más vigencia que nunca aunque hayan transcurrido trescientos años.

lunes, 26 de marzo de 2012

La Ley de inmigración selectiva

A lo largo del siglo XIX la llegada de extranjeros a algunos países no sólo se veía con buenos ojos sino que, en muchos casos, eran los propios Gobiernos quienes alentaban esa inmigración, tratando de incentivarla porque, como dijo entonces el político y jurista argentino Juan Bautista Alberdi: Gobernar es poblar. Al igual que sucedió en otras jóvenes naciones –Canadá, Australia o Estados Unidos, que poseían vastas extensiones de superficie prácticamente deshabitadas– en Sudamérica se dictaron normas para atraer nuevos pobladores a sus tierras y consolidar su soberanía sobre gran parte de su territorio. En ese marco, el Gobierno de Santiago de Chile aprobó la llamada Ley de inmigración selectiva el 18 de noviembre de 1845.

El Art. 1º autorizaba al presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hay en el Estado, pueda establecer Colonias de Naturales y Extranjeros que vengan al país con ánimo de avecindarse en él y ejerzan alguna industria útil; les asigne el número de cuadras que requiere el establecimiento de cada una y de las circunstancias que lo acompañen; para que les auxilie con los útiles, semillas y demás efectos necesarios para cultivar la tierra y mantenerse el primer año.

Esta ley de colonización –aprobada en tiempos del presidente Manuel Bulnes– reguló los criterios para distribuir la tierra; los medios de financiación; la exención de pagar contribuciones, catastro y algunos impuestos durante un periodo de 20 años o que los gastos de transporte corriesen a cargo del Gobierno de Chile; indicando, expresamente, en materia de nacionalidad, que todos los colonos, por el hecho de avencidarse en las Colonias, son chilenos, y lo declararán así ante la autoridad que señale el Gobierno al tiempo de tomar posesión de los terrenos que se le concedan.

De esta forma, numerosas familias procedentes de Alemania se asentaron en Valdivia y Llanquihue, favoreciendo su desarrollo. El éxito de esta política se extendió a Uruguay, en 1853, y a algunas provincias argentinas. Como resultado, los expertos calculan que entre 1850 y 1930, unos 60.000.000 de europeos cruzaron el Atlántico para emigrar al continente americano.

viernes, 23 de marzo de 2012

Da Vinci y el asunto Saltarelli

Faltaban seis días para que el joven Leonardo cumpliera veinticuatro años cuando fue denunciado y encarcelado durante dos meses. No era la primera vez que le acusaban anónimamente ni tampoco sería la última. Ocurrió el 9 de abril de 1476. Aunque da Vinci seguía visitando el taller de su maestro –Andrea el Verrocchio– ya habían pasado tres años desde que entró a formar parte de la compañía de pintores de Florencia, la ciudad a la que se trasladó a vivir con apenas 14 años cuando la familia de su padrastro –el notario Piero da Vinci– decidió ampliar sus negocios en la capital toscana.

Poco después de pintar La Anunciación, una mano anónima dejó una carta en el tamburo –una arqueta situada en el lateral del Palazzo Vecchio– dirigida a las autoridades, los llamados Ufficiali di Notte, que velaban por la integridad y moralidad de los florentinos en una época, el Renacimiento, que se caracterizaba por el regreso a la cultura y el modo de vida clásico grecorromano. En aquella denuncia se afirmaba que el sastre Baccino, el orfebre Pasquino, otro Leonardo (hijo de una de las mejores familias de la ciudad: los Tornabuoni) y el propio autor de La Gioconda habían corrompido al adolescente Jacopo Saltarelli, un modelo de 17 años, sirviendo de pareja a docenas de personas (...) que lo han transformado en un sodomita.

En la Florencia del Quattrocento, aunque una denuncia fuese anónima debía seguir su curso en los tribunales, dando lugar a un proceso en el que se investigaba la veracidad o no de los datos aportados que podían acabar con la pena de castración.

Como su padrastro rehusó ayudarlo, Leonardo tuvo que recurrir al influyente Bernardo di Simone para lograr que se le retirasen los cargos, apoyándose en que no había más pruebas que una carta sin autor conocido y que si dos de los acusados eran honrados burgueses, los otros dos –ambos Leonardos– formaban parte de respetables familias florentinas.

Finalmente, aunque la instrucción se cerró sin procesar a ninguno de los cuatro encausados, no pasaron ni dos meses, el 7 de junio, para que los Oficiales Nocturnos recibieran una nueva acusación anónima contra da Vinci que obtuvo idéntico resultado: el archivo y sobreseimiento del caso. Tanta indulgencia por parte de esta autoridad municipal condujo a la desaparición de este cuerpo policial a finales de 1502.

miércoles, 21 de marzo de 2012

El Fokonolona de Madagascar

Madagascar
es la mayor isla de África y -sin contar con Australia- la cuarta más grande del mundo, detrás de Groenlandia, Nueva Guinea y Borneo. Su población es un crisol donde se han fundido las diversas inmigraciones que llegaron a los reinos de la antigua Imerina desde el siglo IV: malayos e indonesios; bantúes del vecino continente; persas que extendieron el Islam por el norte del país y, finalmente, los franceses que la colonizaron hasta su independencia en 1960. Desde entonces, en Madagascar se han instaurado tres repúblicas; la última, con la promulgación de la Constitución malgache de 1992 donde se incluyen algunos conceptos que podríamos denominar etnojurídicos.

En su preámbulo, el pueblo malgache proclama esta Carta Magna resuelto a promover y desarrollar su herencia de sociedad pluralista y respetuosa de la diversidad, la riqueza y el dinamismo de sus valores ético-espirituales y socioculturales, en particular, el “fihavanana” y (...) convencido de que el “Fokonolona”, organizado en “Fokontany”, constituye un marco de intercambio y de concertación participativa de los ciudadanos. Posteriormente, hablando de los derechos y deberes de los ciudadanos, el Art. 35 menciona de nuevo la institución del Fokonolona como base de su desarrollo al establecer que puede adoptar las medidas apropiadas para oponerse a los actos susceptibles de destruir el medio ambiente, de desposeerlo de sus tierras, de acaparar los espacios tradicionalmente destinados a las manadas de bueyes o su patrimonio ritual, sin que estas medidas puedan afectar al interés general y al orden público. El alcance y las modalidades de estas disposiciones vienen determinado por la ley; es decir, nos encontramos ante un derecho tradicional, consuetudinario; una institución oriunda de la cultura malgache que, en 1992 se elevó a rango constitucional aunque ya se había reinstaurado dos décadas antes mediante el Décret réglementant l'activité économique du Fokonolona, de 23 de marzo de 1974 y, anteriormente, incluso la antigua metrópoli francesa había llegado a reglamentar su uso mediante el Decreto de 9 de marzo de 1902, sobre organización de la administración indígena en Imerina, en la etapa colonial.

El Fokonolona es una suerte de consejo formado por los ancianos y las personas más notables de una aldea para mantener el orden social, resolver las disputas, coordinar la ayuda a los necesitados, imponer sanciones como multas o repudios o condenar a los delincuentes al ostracismo; todo ello, basándose en la relación de parentesco de sus miembros, pertenecientes a un mismo linaje o residentes en un mismo territorio (el fokontany), lo que establece la obligatoriedad de sus decisiones en la fuerza –valores o vínculos (el fihavanana)– que une solidariamente a los amigos, parientes o vecinos (havana) creando una obligación mutua entre ellos.


En estas reuniones del Consejo tiene una gran importancia la oratoria de los portavoces de cada parte enfrentada y sus discursos –los kibary– han de ser lo más poéticos y retóricos posibles. El posterior juicio no difiere mucho de los duelos de canciones de los bosquimanos: Los miembros del Consejo y el público que asiste al proceso escuchan el discurso –y los de quienes discrepen– atendiendo a sus argumentos e incluso bromas y, al final, acaba ganando quien convenza a su adversario o haga reír a la gente. La resolución que adopte la mayoría del Fokonolona tendrá legitimidad, precisamente, porque expresa la voluntad mayoritaria de los miembros de dicha comunidad, estableciéndose –con el tiempo– un derecho tradicional que va aplicando dichas costumbres y que recibe el nombre de dina.

Éste no es, sin embargo, el único derecho consuetudinario malgache; en la isla también conviven el hazomanga (relacionado con el jefe de cada clan, como sucesor del poder de sus ancestros) y el fomban-drazana (según las costumbres y hábitos de los antepasados).

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