
En España, el Art. 66 de la Constitución establece que
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; es decir, seguimos un sistema bicameral.
Según la Unión Interparlamentaria –una organización internacional de Parlamentos de Estados soberanos creada en 1889–
en el mundo hay 262 asambleas parlamentarias pertenecientes a 187 naciones.
¿Qué sistema predomina en los parlamentos de esos países: el bicameral o el unicameral? La mayoría –112 Estados– han elegido un
sistema unicameral; es decir, el pueblo está representado en una sóla Cámara. Por citar algunos ejemplos: Albania, Bostuana, Bulgaria, Burkina Faso, Croacia, Cuba,
Dinamarca (que abolió su Camara Alta en los años 50), Ecuador, Eritrea, Estonia, Grecia, Hungría, Indonesia, Irán, Kenia, Kiribati, Israel, Malta, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Suecia, Siria, Venezuela, Zambia e
Islandia; este último, se remonta a las antiguas asambleas vikingas que los hombres libres (ni mujeres ni esclavos) celebraban –en el siglo X– entorno a la
Lögberg o
Roca de la Ley, donde
un orador (el Gesetzsprecher del Derecho germánico) recitaba de memoria partes de las normas en vigor, de manera que las personas reunidas pudiesen conocerlas y conservar su memoria [1]; s
e redactaban las normas, se impartía justicia e incluso se nombraba a sus dirigentes o se decidía si el país iba a la guerra. Fue el origen histórico del actual parlamento islandés, el Althingi.
En cambio, la minoría –75 países, entre ellos España, como ya dijimos– se decantan por un
sistema bicameral para ejercer el poder legislativo: Alemania, Bélgica, Belice, Brasil, Camboya, Canadá, Colombia, Egipto, Estados Unidos, Filipinas, Holanda, México, Marruecos, Omán, Pakistán, Reino Unido, Rusia, Senegal, Sudáfrica, Suiza, Trinidad y Tobago o Túnez; en este caso, merece una mención especial
Italia porque el Art.. 70 de su Constitución de 1947 dispone que
Ambas Cámaras -se refiere a la Cámara de los Diputados y al Senado de la República-
ejercerán colectivamente la función legislativa [2] (un bicameralismo perfecto, poco habitual).
Con esos datos, podemos decir que en el mundo hay un
60% de países unicamerales frente al
40% restante,
bicameral; es decir, gana el unicameralismo.
Como nota curiosa, una de las
Dependencias de la Corona Británica, la
Isla de Man, cuenta con un singular parlamento -el
Tynwald- que es el único tricameral.
Citas: [1] LOSANO, M. G. Los grandes sistemas jurídicos. Madrid: Debate, 1982, p. 41. [2] GÓMEZ ORFANEL, G. Las constituciones de los Estados de la Unión Europea. Madrid: CEC, 1996, p. 433.
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